Anuncio de 11 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por el que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto que se cita en el término municipal de Almería. (PP. 9132/2024).
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Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 25 de abril de 2024, se acordó la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Línea subterránea de media tensión a 20 kV para suministro de energía eléctrica a desaladora en Rambla Morales (Almería)», sita en el término municipal de Almería, número de expediente NI 4958/9937. En la indicada resolución también se procedió a conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dicha instalación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta declaración en concreto de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica su urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día, hora y lugar que figura en relación anexa para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.
El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Almería, y en dos diarios de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Almería, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio, la mercantil Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con
domicilio en Paraje La Cepa núm. 10, Huércal de Almería (Almería), tiene la condición de beneficiaria.
Almería, 11 de julio de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P. D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio), el Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
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BOJA nº 146 de 29/07/2024