Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 29/07/2024

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se crean las comisiones permanentes de evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, y se determina su composición.

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El procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales está regulado en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

El artículo 179.11 del referido Real Decreto regula la creación y composición de las comisiones de evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

El artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional establece que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

El Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre las direcciones generales competentes en materia de formación profesional de las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo, recoge que la Dirección General de Formación Profesional, de la Consejería competente en materia de educación, designará las comisiones de evaluación y dictará las instrucciones que orientarán sus actuaciones y aquellas otras pertinentes para el desarrollo de esta fase, y coordinará su desarrollo en los centros de referencia donde tenga lugar.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional

RESUELVE

Primero. Creación de las comisiones de evaluación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.11. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se nombran las comisiones de evaluación por familias profesionales que se relacionan en el anexo, con indicación de las sedes de las mismas.

Las comisiones previstas en el referido anexo se constituirán cuando se presenten reclamaciones sobre las familias profesionales correspondientes.

Las comisiones de evaluación serán permanentes, si bien los integrantes de las mismas y sus sedes podrán ser modificados atendiendo a las necesidades del procedimiento.

Segundo. Determinación de la composición de las comisiones de evaluación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.11. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las comisiones estarán compuestas por tres personas, que actuarán respectivamente como presidente o presidenta, secretario o secretaria y como vocal.

La presidencia de la comisión será la responsable de los trabajos, su transparencia y objetividad y recaerá en una persona empleada pública de la Administración que ostente la condición de funcionario público, preferentemente con experiencia mínima de dos años en funciones de asesoramiento o evaluación en este procedimiento.

Tercero. Cometido y objeto de las comisiones de evaluación.

Las comisiones de evaluación dirimirán en caso de reclamaciones a la evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179.11 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Asimismo, el órgano instructor del procedimiento podrá decidir la participación de las comisiones de evaluación en la admisión al procedimiento, al objeto de determinar la procedencia o no de la participación en el mismo de las personas aspirantes en aplicación de lo dispuesto el artículo 177.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, serán objeto de evaluación de cada comisión de evaluación las unidades o estándares de competencia incluidos en cualificaciones profesionales pertenecientes a la familia profesional que corresponda a la comisión de evaluación, que hayan sido ofertados conforme a lo establecido en el artículo 179.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el artículo 14.1 de la Orden de 8 de junio de 2021, y a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo Real Decreto.

Cuarto. Disolución de las comisiones de evaluación.

Las comisiones de evaluación que fueron constituidas para procedimientos convocados al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, quedarán disueltas a la entrada en vigor de esta resolución o, en caso de estar inmersas en procedimientos de evaluación en esa fecha, cuando terminen sus actuaciones.

Quinto. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 181. 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas tendrán la obligación de informar y orientar sobre el procedimiento, para lo que deberán incorporar en los contenidos de sus páginas webs la información y documentación relativa al procedimiento de acreditación de competencias. Conforme a ello informarán de la existencia de las distintas comisiones de evaluación y de sus sedes recogidas en el anexo.

El contenido de la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y con carácter informativo en las páginas webs de los centros sede del procedimiento de acreditación de competencias, así como en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 17 de julio de 2024.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.

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