Resolución de 25 de julio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de los Premios anuales Educaciudad: «Ciudad Educadora» que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2024.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
Igualmente la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su exposición de motivos, propone abrir la experiencia del acceso al saber, no cerrando sino multiplicando las oportunidades para todos, en la idea de propugnar una educación ininterrumpida que favorezca la formación personal. Su artículo 143 establece la posibilidad de creación de zonas educativas como conjunto de centros docentes y de recursos, cuya actuación coordinada permita contribuir a mejorar la calidad del servicio que se preste. El artículo 169 prevé la posibilidad de establecer procedimientos de colaboración con las corporaciones locales y su artículo 174 diferentes ámbitos y fórmulas de colaboración y, entre ellas, la concepción del municipio como entidad educadora, contemplando para ello convenios de cooperación que persigan la mejora de la calidad del Sistema Educativo. Asimismo, la Disposición adicional decimoquinta señala que las Administraciones educativas podrán llevar a cabo procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones Locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
Por otra parte, nuestras ciudades son los principales espacios de la ciudadanía en el siglo XXI, porque representan los entornos más cercanos y eficaces de democracia próxima, de participación y de aprendizaje. Configuran lugares básicos de relaciones y de encuentros, permitiendo tejer alianzas sobre principios éticos comunes y articular compromisos sociales compartidos. En este sentido, en Andalucía, son abundantes las experiencias y buenas prácticas de numerosos ayuntamientos preocupados por mejorar la educación de sus realidades más inmediatas.
Este compromiso de los municipios en mejorar la educación es imprescindible en el mundo actual y, hoy más que nunca, resulta necesario que sea patente en aquellos pueblos y ciudades de nuestra Comunidad Autónoma en los que, por problemas geográficos o de dispersión de la población, se necesite colaboración entre todas las administraciones implicadas. Por tanto, en aquellas poblaciones muy dispersas se hace necesario un respaldo desde los ayuntamientos de los municipios a la educación, no solo reforzando a sus centros docentes rurales, sino constituyendo un apoyo educativo para toda su población.
En este sentido, en la Orden de 20 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales Educaciudad a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, y se efectuó la convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 133, de 8 de julio de 2011).
La disposición adicional segunda de la referida orden delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa la competencia para efectuar la convocatoria de estos premios regulados en la mencionada orden.
Vista la propuesta del Servicio de Participación, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESUELVE
Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente resolución es convocar para el año 2024 los Premios anuales Educaciudad: «Ciudad Educadora» que se conceden a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía (Código de Procedimiento 5315).
La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales Educaciudad.
El ámbito territorial y/o funcional de competitividad está establecido para la Comunidad Autónoma Andaluza, como así consta en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de las bases reguladoras.
Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Solicitudes.
El formulario de solicitud de los Premios anuales Educaciudad: «Ciudad Educadora» podrá cumplimentarse a través del Anexo I que acompaña esta resolución.
El mismo podrá obtenerse también en los anexos publicados en el Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía, a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
Una vez se acceda a dicho enlace, se deberá indicar en el buscador el Código del procedimiento 5315, para tramitar la solicitud en línea.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se podrán presentar únicamente en formato electrónico, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2024.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
Quinto. Cuantía de los premios.
Conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden 20 de junio de 2011, la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de un máximo de noventa mil euros, repartidos en:
- Ochenta mil euros, destinados a los diez premios de ocho mil euros cada uno.
- Diez mil euros, destinados a la financiación de la placa distintiva y enara para cada uno de los municipios, que se entregarán en un acto financiado a través de una licitación.
Sexto. Financiación de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/54C/46304/00/01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 20 de junio de 2011, se procederá a efectuar el abono, en un primer pago en firme con justificación diferida, tras la publicación de la resolución definitiva y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, y se realizarán mediante transferencias bancarias a la cuenta corriente que haya señalado el municipio beneficiario y cuya titularidad debe obrar a nombre de la corporación municipal solicitante. No obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a) 2.º del Cuadro Resumen, los municipios interesados en presentar su candidatura a la distinción del Premio Educaciudad: «Ciudad Educadora» deberán haber desarrollado actuaciones destacadas en materia de educación, en los cuatro años anteriores a la solicitud de reconocimiento, en algunos de los siguientes ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria, utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios postobligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la vida.
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social, económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica, desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación de su entorno.
La decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el Pleno de la Corporación Municipal, así como el compromiso de mantenimiento de las actuaciones por un plazo de cuatro años. Esta decisión del Pleno deberá ser tomada previamente a la fecha de solicitud del premio.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen. En el supuesto de empate en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.
Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II que acompaña a la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Décimotercero. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
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