Orden de 24 de julio de 2024, por la que se efectúa convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y de sus asociaciones en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
En ejercicio de esta competencia, se publicó la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que crea el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía como órgano de carácter consultivo en la materia adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones. De conformidad con el artículo 53, reglamentariamente se regularán la estructura y composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que estarán representadas la Administración de la Junta de Andalucía y las fundaciones, atendiendo a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación en Andalucía.
Al amparo de dicha previsión legal, se dicta el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo Capítulo X regula la naturaleza, composición, funciones, designación de vocalías y normas de funcionamiento del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 54 define la composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre sus vocalías, incluye a cuatro representantes de las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía, más otros cuatro de las fundaciones andaluzas no integradas en asociaciones. Por su parte, el artículo 56 regula las especialidades del procedimiento de designación de las vocalías y dispone que por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones se efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y de sus asociaciones.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el artículo 1.i) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, dispone que le corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las materias relativas a fundaciones, que ejerce a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que el artículo 11.5 atribuye las competencias sobre régimen jurídico y registro de las fundaciones, así como el Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
DISPONGO
Primero. Convocatoria pública de vocalías al Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Se convocan cuatro vocalías al Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en representación de las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía. Cada asociación interesada deberá proponer dos representantes de distinto sexo. La candidatura deberá contener los datos de identificación de las personas propuestas y una memoria justificativa de los méritos y motivos que, a juicio de la asociación, la avalan. También deberá acompañar una relación nominal de las fundaciones integradas en la asociación.
2. Se convocan cuatro vocalías al Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en representación de las fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía no integradas en asociaciones. Cada fundación interesada deberá proponer dos representantes de distinto sexo. La candidatura deberá contener los datos de identificación de las personas propuestas y una memoria justificativa de los méritos y motivos que, a juicio de la fundación, la avalan.
Segundo. Lugar y plazo de presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de las candidaturas será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Procedimiento de designación de las vocalías.
El procedimiento de designación de las vocalías se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el artículo 56 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Cuarto. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 149 de 01/08/2024