Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Diputación de Almería y gestionadas por la sociedad Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa). (PP. 9173/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 19 de julio de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Diputación de Almería y gestionadas por la sociedad «Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa)» que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFA APLICABLE
A. Tarifas aplicables a municipios de la Zona Levante.
1. La tarifa aplicable por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua regulada en esta ordenanza, será la que resulte de aplicación de las tarifas contenidas en los diferentes epígrafes según correspondan y que a continuación se detallan:
Epígrafe 1: Cuota fija o de servicio, de carácter mensual, independiente del consumo, fijada teniendo en cuenta el calibre del contador instalado.
Tarifa 1. Uso Doméstico.
CALIBRE DEL CONTADOR | IMPORTE TARIFA DOMÉSTICA €/ABONADO Y MES |
---|---|
CALIBRE HASTA 15 mm | 6,552600 |
CALIBRE 20 mm | 15,195600 |
CALIBRE 25 mm | 23,731400 |
CALIBRE 30 mm | 34,183400 |
CALIBRE 40 mm | 60,769000 |
CALIBRE 50 mm | 94,952400 |
CALIBRE 65 mm | 160,465000 |
CALIBRE 80 mm | 243,076000 |
CALIBRE 100 mm | 379,796200 |
CALIBRE 150 mm | 854,544800 |
CALIBRE 200 mm | 1.519,184800 |
Tarifa 2. Uso industrial/comercial/obras, uso institucional y otros usos.
CALIBRE DEL CONTADOR |
IMPORTE TARIFA INDUSTRIAL/COMERCIAL/OBRAS €/ABONADO Y MES |
IMPORTE TARIFA INSTITUCIONAL €/ABONADO Y MES |
IMPORTE TARIFA OTROS USOS €/ABONADO Y MES |
---|---|---|---|
CALIBRE HASTA 15 mm | 7,731800 | 7,731800 | 7,731800 |
CALIBRE 20 mm | 20,930800 | 20,930800 | 20,930800 |
CALIBRE 25 mm | 32,709400 | 32,709400 | 32,709400 |
CALIBRE 30 mm | 47,101000 | 47,101000 | 47,101000 |
CALIBRE 40 mm | 83,736600 | 83,736600 | 83,736600 |
CALIBRE 50 mm | 130,824200 | 130,824200 | 130,824200 |
CALIBRE 65 mm | 221,100000 | 221,100000 | 221,100000 |
CALIBRE 80 mm | 334,919600 | 334,919600 | 334,919600 |
CALIBRE 100 mm | 523,310200 | 523,310200 | 523,310200 |
CALIBRE 150 mm | 1.177,458000 | 1.177,458000 | 1.177,458000 |
CALIBRE 200 mm | 2.093,254200 | 2.093,254200 | 2.093,254200 |
Tarifa 3. Suministros para servicio contra incendios:
Cuota fija o de servicio: La correspondiente a un contador de 25 mm en tarifa doméstica.
SUMINISTROS CONTRA INCENDIOS CUOTA FIJA O DE SERVICIO | Importe mes € (IVA excluido) |
---|---|
La correspondiente a un contador de 25 mm, en la tarifa doméstica | 23,731400 |
Epígrafe 2: Cuota variable o de consumo, que se calculará mensualmente, en función del consumo registrado en el equipo de medida, dividido en diferentes bloques de consumo y según el uso del agua. Cuando por cualquier causa el consumo haya sido realizado sin funcionamiento de contador o si al intentar la lectura periódica no se tuviera acceso al mismo, se liquidará y facturará con arreglo al consumo realizado en el mismo período de tiempo del año anterior. De no existir este dato, se liquidará por la media aritmética de los seis meses anteriores, o en su defecto de todos los consumos registrados.
Tarifa 1. Uso doméstico:
Cuota variable: Precio m³ (€).
USO DOMÉSTICO | IMPORTE Precio m3 (IVA excluido) |
---|---|
Bloque primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes | 0,992940 |
Bloque segundo, más de 10 m3 hasta 15 m3 por vivienda y mes | 2,488087 |
Bloque tercero, más de 15 m3 por vivienda y mes | 3,738454 |
Tarifa 2. Uso industrial/comercial/obras:
Cuota variable: Precio m³ (€).
USO INDUSTRIAL/COMERCIAL/OBRAS: | IMPORTE Precio m3 (IVA excluido) |
---|---|
Bloque primero, hasta 7 m3 por local y mes | 1,830412 |
Bloque segundo, más de 7m3 por local y mes | 2,577774 |
Tarifa 3. Uso institucional:
Cuota variable: Precio m³ (€).
USO INSTITUCIONAL | IMPORTE Precio m3 (IVA excluido) |
---|---|
Bloque único, todo el consumo | 0,936735 |
Tarifa 4. Otros usos:
Cuota variable: Precio m³ (€).
OTROS USOS | IMPORTE Precio m3 (IVA excluido) |
---|---|
Bloque único, todo el consumo | 1,280603 |
Epígrafe 3: Cuotas por prestación de servicios conexos y accesorios.
Tarifa 1. Derechos de contratación:
Los derechos de contratación se calculan conforme a lo establecido en el artículo 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento de del Suministro Domiciliario de Agua, y quedan fijados en:
DERECHOS DE CONTRATACIÓN | ||
---|---|---|
CALIBRE DEL CONTADOR | IMPORTE TARIFA DOMÉSTICA (IVA excluido) |
TARIFA OTROS USOS (IVA excluido) |
CALIBRE HASTA 15 mm | 41,178200 | 83,803600 |
CALIBRE 20 mm | 75,040000 | 117,665400 |
CALIBRE 25 mm | 99,227000 | 141,852400 |
CALIBRE 30 mm | 123,414000 | 166,039400 |
CALIBRE 40 mm | 171,788000 | 214,413400 |
CALIBRE 50 mm | 220,162000 | 262,787400 |
CALIBRE 65 mm | 292,723000 | 335,348400 |
CALIBRE 80 mm | 365,284000 | 407,909400 |
CALIBRE 100 mm | 462,032000 | 504,657400 |
CALIBRE 150 mm | 703,902000 | 746,527400 |
CALIBRE 200 mm | 945,772000 | 988,397400 |
Tarifa 2. Derechos de acometida:
Los derechos de acometida se satisfacen por los nuevos usuarios del servicio, en concepto de nuevo acceso a la red de abastecimiento de agua.
Los derechos de acometida por vivienda, finca o local quedan establecidos por la siguiente formula binómica: C = A x d + B x q; siendo el valor del término «A», 11,64 €/mm y, el del término «B», 296,60 €/l/seg. Asimismo, «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o que corresponda instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita; y «q», es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para la que se solicita la acometida.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán atribuidos a cada una de las instalaciones, viviendas o locales para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario del inmueble.
Tarifa 3. Verificación de contadores: La cuota por la prestación del servicio conexo al abastecimiento de agua de verificación de contadores queda establecida en 70,765400 euros.
2. Sobre la tarifa aplicada resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos, en los términos establecidos en la normativa aplicable, así como el canon de mejora previsto en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Tarifas aplicables a la Zona Medio y Alto Almanzora.
La tarifa aplicable por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua regulada en esta ordenanza, será la que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en los diferentes epígrafes según correspondan y que a continuación se detallan:
Epígrafe 1: Cuota fija o de servicio, de carácter mensual, independiente del consumo, fijada teniendo en cuenta el calibre del contador instalado.
Tarifa 1. Uso doméstico.
CALIBRE DEL CONTADOR | IMPORTE TARIFA DOMÉSTICA €/ABONADO Y MES |
---|---|
CALIBRE HASTA 15 mm | 3,886000 |
CALIBRE 20 mm | 12,529000 |
CALIBRE 25 mm | 21,064800 |
CALIBRE 30 mm | 31,516800 |
CALIBRE 40 mm | 58,102400 |
CALIBRE 50 mm | 92,285800 |
CALIBRE 65 mm | 157,798400 |
CALIBRE 80 mm | 240,409400 |
CALIBRE 100 mm | 377,129600 |
CALIBRE 150 mm | 851,878200 |
CALIBRE 200 mm | 1.516,518200 |
Tarifa 2. Uso Industrial/comercial/obras, uso institucional y otros usos.
CALIBRE DEL CONTADOR |
IMPORTE TARIFA INDUSTRIAL/COMERCIAL/OBRAS €/ABONADO Y MES |
IMPORTE TARIFA INSTITUCIONAL €/ABONADO Y MES |
IMPORTE TARIFA OTROS USOS €/ABONADO Y MES |
---|---|---|---|
CALIBRE HASTA 15 mm | 8,710000 | 8,710000 | 8,710000 |
CALIBRE 20 mm | 21,909000 | 21,909000 | 21,909000 |
CALIBRE 25 mm | 33,687600 | 33,687600 | 33,687600 |
CALIBRE 30 mm | 48,079200 | 48,079200 | 48,079200 |
CALIBRE 40 mm | 84,714800 | 84,714800 | 84,714800 |
CALIBRE 50 mm | 131,802400 | 131,802400 | 131,802400 |
CALIBRE 65 mm | 222,078200 | 222,078200 | 222,078200 |
CALIBRE 80 mm | 335,897800 | 335,897800 | 335,897800 |
CALIBRE 100 mm | 524,288400 | 524,288400 | 524,288400 |
CALIBRE 150 mm | 1.178,436200 | 1.178,436200 | 1.178,436200 |
CALIBRE 200 mm | 2.094,232400 | 2.094,232400 | 2.094,232400 |
Tarifa 3. Suministros para servicio contra incendios:
Cuota fija o de servicio:
La correspondiente a un contador de 25 mm en tarifa doméstica.
SUMINISTROS CONTRA INCENDIOS CUOTA FIJA O DE SERVICIO | Importe mes (IVA excluido) |
---|---|
La correspondiente a un contador de 25 mm, en la tarifa doméstica | 21,064800 |
Epígrafe 2: Cuota variable o de consumo, que se calculará mensualmente, en función del consumo registrado en el equipo de medida, dividido en diferentes bloques de consumo según el uso del agua. Cuando por cualquier causa el consumo haya sido realizado sin funcionamiento de contador o si al intentar la lectura periódica no se tuviera acceso al mismo, se liquidará y facturará con arreglo al consumo realizado en el mismo período de tiempo del año anterior. De no existir este dato, se liquidará por la media aritmética de los seis meses anteriores, o en su defecto de todos los consumos registrados.
Tarifa 1. Uso doméstico:
Cuota variable: Precio m³ (€).
USO DOMÉSTICO | IMPORTE Precio m3 (IVA excluido) |
---|---|
Bloque primero, hasta 10 m3 por vivienda y mes | 0,692811 |
Bloque segundo, más de 10 m3 hasta 15 m3 por vivienda y mes | 1,623138 |
Bloque tercero, más de 15 m3 por vivienda y mes | 2,031238 |
Tarifa 2. Uso industrial/comercial/obras: Cuota variable: Precio m³ (€)
USO INDUSTRIAL/COMERCIAL/OBRAS | IMPORTE Precio m3 (IVA excluido) |
---|---|
Bloque primero, hasta 7 m3 por local y mes | 1,070000 |
Bloque segundo, más de 7 m3 por local y mes | 1,390000 |
Tarifa 3. Uso institucional:
Cuota variable: Precio m³ (€).
USO INSTITUCIONAL: | IMPORTE Precio m3 (IVA excluido) |
---|---|
Bloque único, todo el consumo | 0,936735 |
Tarifa 4. Otros usos:
OTROS USOS | IMPORTE Precio m3 (IVA excluido) |
---|---|
Bloque único, todo el consumo | 1,280603 |
Epígrafe 3: Cuotas por prestación de servicios conexos y accesorios.
Tarifa 1. Derechos de contratación:
Los derechos de contratación se calculan conforme a lo establecido en el artículo 56 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento de del Suministro Domiciliario de Agua, y quedan fijados en:
DERECHOS DE CONTRATACIÓN | ||
---|---|---|
CALIBRE DEL CONTADOR | IMPORTE TARIFA DOMÉSTICA (IVA excluido) |
TARIFA OTROS USOS (IVA excluido) |
CALIBRE HASTA 15 mm | 41,178200 | 83,803600 |
CALIBRE 20 mm | 75,040000 | 117,665400 |
CALIBRE 25 mm | 99,227000 | 141,852400 |
CALIBRE 30 mm | 123,414000 | 166,039400 |
CALIBRE 40 mm | 171,788000 | 214,413400 |
CALIBRE 50 mm | 220,162000 | 262,787400 |
CALIBRE 65 mm | 292,723000 | 335,348400 |
CALIBRE 80 mm | 365,284000 | 407,909400 |
CALIBRE 100 mm | 462,032000 | 504,657400 |
CALIBRE 150 mm | 703,902000 | 746,527400 |
CALIBRE 200 mm | 945,772000 | 988,397400 |
Tarifa 2. Derechos de acometida:
Los derechos de acometida se satisfacen por los nuevos usuarios del servicio, en concepto de nuevo acceso a la red de abastecimiento de agua.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán atribuidos a cada una de las instalaciones, viviendas o locales para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario del inmueble. Estos derechos quedan establecidos en las siguientes cuantías:
Tipo fincas: Importe (€).
- Fincas uso residencial, por vivienda 125,00 €
- Fincas y locales de uso distinto al hotelero, por finca o local 150,00 €
- Fincas de uso hotelero o similar, por vivienda equivalente
(una vivienda por cada dos habitaciones) 150,00 €
Tarifa 3. Verificación de contadores: La cuota por la prestación del servicio conexo al abastecimiento de agua de verificación de contadores queda establecida en 70,765400 euros.
2. Sobre la tarifa resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos, en los términos establecidos en la normativa aplicable, así como el canon de mejora previsto en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Fianzas:
1. De conformidad con el artículo 57 del Decreto Andaluz 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las fianzas quedan establecidas en las siguientes cuantías:
CALIBRE DEL CONTADOR | IMPORTE TARIFA DOMÉSTICA (IVA excluido) |
TARIFA OTROS (IVA excluido) |
---|---|---|
CALIBRE HASTA 15 mm | 43,818 | 113,23 |
CALIBRE 20 mm | 79,7702 | 418,6562 |
CALIBRE 25 mm | 155,7884 | 817,6814 |
CALIBRE 30 mm | 155,7884 | 817,6814 |
CALIBRE 40 mm | 155,7884 | 817,6814 |
CALIBRE 50 mm | 155,7884 | 817,6814 |
CALIBRE 65 mm | 155,7884 | 817,6814 |
CALIBRE 80 mm | 155,7884 | 817,6814 |
CALIBRE 100 mm | 155,7884 | 817,6814 |
CALIBRE 150 mm | 155,7884 | 817,6814 |
CALIBRE 200 mm | 155,7884 | 817,6814 |
2. La fianza se hará efectiva en el momento de formalización del alta en el suministro.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 149 de 01/08/2024