Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 01/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 25 de julio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2024/25.

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La Orden de 16 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 244, de 21 de diciembre de 2020) establece las normas que rigen las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25. Asimismo, la Orden de 2 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 241, de 19 de diciembre de 2022) establece las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29, remitiendo, en cuanto al procedimiento, a la citada Orden de 16 de diciembre de 2020. En ella se recoge en su artículo 16.2 que las solicitudes se presentarán en el mes de enero anterior al del inicio del curso académico para el que se solicita.

Vistas las solicitudes presentadas por los centros docentes privados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, y cumplidos todos los trámites previstos en las citadas Órdenes de 16 de diciembre de 2020 y 2 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

HA RESUELTO

Primero. Aprobación de los conciertos.

1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I de Educación Infantil, II de Educación Primaria, III de Educación Especial, IV de Educación Secundaria Obligatoria, V de de Bachillerato, VI de Ciclo Formativo de Grado Básico, VII de Ciclo Formativo de Grado Medio y VIII de Ciclo Formativo de Grado Superior.

2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto o las modificaciones de oficio o su renovación se fundamenta en los mismos anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3. Los conciertos educativos de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional contemplados en los anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente orden, se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Inadmisión y denegación de las solicitudes de conciertos.

1. Inadmitir las solicitudes de conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en el Anexo IX de la presente orden, por no ajustarse a las bases de la convocatoria.

2. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando los criterios de prioridad establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 2020, las disponibilidades presupuestarias y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro docente solicitante del concierto o de su modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La citada planificación tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros docentes públicos y privados concertados de la localidad, distrito o sector de población.

Tercero. Financiación de los conciertos y justificación de las cantidades recibidas por los centros docentes.

1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se conceden por la presente resolución serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 16 de diciembre de 2020, en la financiación de los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional, cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por los centros por el concepto «otros gastos» será el total de las establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos.

3. Las unidades de Educación Especial de motóricos, visuales y apoyo a la integración que se conciertan, o cuyo concierto se renueva, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las unidades de Educación Especial de plurideficientes, auditivos y psíquicos, respectivamente, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de los Programas de formación para la transición a la vida adulta, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden de 16 de diciembre de 2020.

4. Los gastos derivados de la presente orden se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

G/42C/48801/00 G/42C/48802/00 G/42D/48803/00 G/42D/48804/00 G/42D/48805/00

G/42D/48808/00

G/42E/48806/00

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

6. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del referido Reglamento, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonarán por la Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos, mediante transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

7. Las cantidades abonadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por el concepto «otros gastos» a los centros docentes concertados se justificarán en el plazo establecido en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante aportación, por la persona física o jurídica titular de los centros docentes, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Cuarto. Control financiero de los centros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 16 de diciembre de 2020 y artículo 8 de la Orden de 2 de diciembre de 2022, y conforme a lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de Normas básicas sobre conciertos educativos, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Quinto. Publicación de la resolución de conciertos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 16 de diciembre de 2020, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Formalización de los conciertos.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de Desarrollo Educativo y Formación Profesional notificarán a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o a las que las representen, en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el documento de formalización del concierto, de acuerdo con los modelos vigentes hechos públicos al efecto por las Órdenes de la Consejería de Educación, de 15 de octubre de 2009, y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 15 de octubre de 2014.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por medios electrónicos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

3. La firma del documento administrativo por la persona física o jurídica titular del centro docente privado, o por la persona que la represente, deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en su notificación. Si la persona física o jurídica titular del centro docente privado, o persona representante, no suscribiese el documento de formalización en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

Séptimo. Efectos de la presente orden.

La presente orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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