Corrección de errores de la Resolución de fecha 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión de puesto de trabajo del Ayuntamiento de Sevilla mediante el sistema de libre designación.
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Expediente núm.: 0870/2023.
Advertido error en la Resolución de fecha 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión de puesto de trabajo del Ayuntamiento de Sevilla mediante el sistema de libre designación, publicada en BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2024, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los términos que a continuación se indican, permaneciendo inalterable el contenido restante:
Primero. Donde dice:
«Requisitos de los aspirantes.
Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, que no estén incursos en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
- Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
- Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.»
Debe decir:
«Requisitos de los aspirantes.
Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, que no estén incursos en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
- Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
- Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.»
Segundo. Donde dice:
«Resolución del procedimiento.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos electrónico de este Ayuntamiento.
Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido/a, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista de admitidos/as y excluidos/os en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Finalizado el referido plazo, la lista de admitidos/as y excluidos/as quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Realizado lo anterior, el Presidente de la Corporación procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación.
De dicha resolución, se dará traslado a la Secretaria General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y función Pública y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
Debe decir:
«Resolución del procedimiento.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos electrónico de este Ayuntamiento.
Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido/a, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista de admitidos/as y excluidos/os en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Finalizado el referido plazo, la lista de admitidos/as y excluidos/as quedará elevada automáticamente a definitiva si contra la misma no se presenta reclamación alguna, resolviéndose, por el contrario, las que se formularen mediante resolución que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Realizado lo anterior, el Presidente de la Corporación procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación.
De dicha resolución, se dará traslado a la Secretaria General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y función Pública y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.»
Descargar PDFBOJA nº 15 de 22/01/2024