Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «La Presentación de Nuestra Señora» de Málaga. (PP. 3376/2023).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Jesús Floriano Guerrero, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «La Presentación de Nuestra Señora», con domicilio en C/ Octavio Picón, 19, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Farmacia y parafarmacia, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 29004845, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria y seis unidades de bachillerato (tres en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y tres en la de Ciencias y tecnología).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 287/2023, de 18 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias sanitarias, Técnico en Farmacia y parafarmacia, Técnico Superior en Audiología protésica y Técnico Superior en Prótesis dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «La Presentación de Nuestra Señora», con código 29004845 y domicilio en C/ Octavio Picón, 19, de Málaga, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.
Puestos escolares: 240.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias y tecnología: 3 unidades.
Puestos escolares: 105.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 3 unidades.
Puestos escolares: 105.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (en turno de tarde):
Farmacia y parafarmacia:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de noviembre de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 15 de 22/01/2024