Resolución de 12 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara desierto el concurso convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2023, para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto IARA en la provincia de Granada.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00295533.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El art. 35 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece que las tierras, los bienes y derechos inherentes a las mismas, procedentes del extinto patrimonio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA) y actualmente adscritos a la Consejería competente en materia agraria o a sus entidades instrumentales, serán enajenados con carácter preferente a los Ayuntamientos, y en su defecto, a través de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación, y que será objeto de desarrollo reglamentario, priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente, se priorizará el acceso a la tierra a personas agricultoras y ganaderas que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada.
El Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, tiene como principal objeto dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del referido procedimiento de enajenación.
Mediante la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 138, de 20 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de fincas procedentes del extinto IARA y se efectúa la convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes situadas en las provincias de Córdoba y Granada, citadas en su Anexo III, una vez finalizadas las actuaciones destinadas a su depuración física y jurídica y realizados los ofrecimientos previos conforme a lo establecido en los artículos 7 y siguientes del Decreto 78/2021, de 2 de febrero. La publicación de la citada Resolución abrió el plazo de presentación de solicitudes para que las personas que estuviesen interesadas, optasen a la adquisición de las tierras, estableciendo el valor para cada finca o parcela y la documentación a aportar junto con la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 78/2021, de 2 de febrero, y sin perjuicio de la posible enajenación directa, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2023), se declaró parcialmente desierto el concurso y se efectuó una nueva convocatoria para la primera remesa de tierras vacantes, reduciendo el valor de tasación en el porcentaje máximo permitido, es decir, en un 25% con respecto al valor inicialmente fijado en el Anexo III de la Resolución de 7 de julio de 2023, quedando por tanto fijado el valor para las fincas restantes vacantes, en el Anexo III de la citada Resolución de 9 de noviembre de 2023. Para dicha convocatoria no se han presentado solicitudes.
El Decreto 78/2021 de 2 de febrero, establece en el Capítulo III del Título II el procedimiento de enajenación directa. El artículo 16 establece que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, cualquier persona interesada podrá solicitar la enajenación directa de las tierras y bienes procedentes del extinto IARA, considerando entre otros supuestos expuestos excepcionales, cuando fuera declarado desierto el concurso promovido para la enajenación. La información asociada a este procedimiento estará disponible a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía en el código de procedimiento 18567:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18567.html
Así mismo, y en virtud del artículo 17 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, la solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial, se encuentra disponible en el Anexo III del citado decreto y deberá ser presentada, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible desde la sede electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, y de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dictándose la presente resolución por delegación de competencias efectuada en virtud de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, considerando la normativa citada así como la de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Declarar desierto el concurso convocado mediante Resolución de 9 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2023), de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada, por no haberse recibido solicitudes.
En documento anejo se relacionan las fincas para las que el concurso ha resultado fallido, encontrándose la información asociada a dicho procedimiento disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (c.p. 18564):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18564.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de enero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.
Descargar PDFBOJA nº 15 de 22/01/2024