Resolución de 10 de enero de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se publica el extracto de la «Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes por la que se establecen las bases de la convocatoria de las Becas UAL de apoyo al estudio para grados y másteres oficiales convocadas por esta Universidad para el curso académico 2023-2024».
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BDNS (Identif.): 738236.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio).
Primero. Beneficiarios.
Podrán participar en esta convocatoria los estudiantes que estén matriculados en el curso académico 2023-2024 en la Universidad de Almería en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado o máster oficial y que cumplan los requisitos académicos, económicos y socio-familiares establecidos en el artículo 2 de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables y estimular el rendimiento académico de los estudiantes que, cumpliendo los requisitos económicos exigidos por la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional de becas de carácter general para el curso académico 2023-2024 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, acrediten cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
Tercero. Modalidades, ayudas y cuantías.
Las ayudas se agrupan en tres modalidades, pudiendo optar cada estudiante exclusivamente a una de ellas.
Modalidad A: beca de matrícula, ayuda al estudio, ayuda de desplazamiento y ayuda de comedor. Para estudiantes de grado y máster.
Modalidad B: beca de matrícula y ayuda social. Para estudiantes de grado.
Modalidad C: ayuda complementaria al estudio. Para estudiantes de grado y máster.
La modalidad C está destinada a aquellos beneficiarios de la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para complementar la aportación variable. Por el contrario, las modalidades A y B están destinadas a estudiantes que, no siendo beneficiarios de la citada beca, se encuentren en una situación socio-económica desfavorable siguiendo los requisitos económicos y académicos descritos en el Anexo I de la resolución por la que se establecen las bases de la convocatoria.
Las cuantías correspondientes a cada ayuda son:
Beca de matrícula: consistirá en una cuantía equivalente al importe económico de los precios públicos por servicios académicos efectivamente abonados por el estudiante en créditos matriculados por primera vez, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 4 de la convocatoria.
Ayuda al estudio: una cuantía fija de 700 euros asociada a la renta de la unidad familiar.
Ayuda de desplazamiento: cuantía económica variable en función de la distancia existente entre el domicilio del solicitante y el centro docente.
• Distancia de 10 o más kilómetros e inferior a 30 kilómetros: 150 euros.
• Distancia entre 30 y 50 kilómetros, ambos inclusive: 250 euros.
• Distancia superior a 50 kilómetros: 300 euros.
Ayuda de comedor: cuantía fija de 300 euros asociada a la renta de la unidad familiar.
Ayuda social: consistirá en una cuantía variable entre 500 y 700 euros asociada a las circunstancias académicas, económicas y socio-familiares.
Ayuda complementaria al estudio: consistirá en una cuantía máxima de 1.300 euros, asociada a la renta de la unidad familiar, y destinada a hacer frente a gastos vinculados a los estudios universitarios. Esta ayuda será variable y se ajustará a la diferencia entre la cuantía máxima indicada y la suma de los conceptos de ayuda percibidos, excluida la beca de matrícula, en la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2023-2024, de acuerdo con lo indicado en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación por la que se aprueba la relación definitiva de beneficiarios.
Estas becas se asignan con cargo a la financiación general de la Universidad de Almería, recogida en el Presupuesto del año 2024, cuya dotación será determinada por el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Almería.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
La solicitud se realizará cumplimentando el formulario accesible por vía telemática en la opción Utilidades para Estudiantes > Beca UAL del Campus Virtual de la Universidad de Almería (http://campus.ual.es), al cual se accede mediante el sistema de claves concertadas propio de la UAL.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 12 de febrero de 2024.
Almería, 10 de enero de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
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