Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.
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Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
Mediante Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
Esta orden deroga la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Tanto la citada Orden como la anterior a la misma, Orden de 19 de julio de 2018, se encontraban sometidas a control financiero permanente.
La financiación de estas subvenciones se lleva a cabo a través de crédito finalista del Estado derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La fecha en que los citados fondos llegan a la Comunidad Autónoma de Andalucía hace que la tramitación de estas subvenciones deba realizarse en el último trimestre del ejercicio, debiendo ejecutarse con cargo al mismo, por lo que se requiere de un procedimiento lo más ágil posible para garantizar el cumplimiento de sus fines.
Lo anterior se pone de manifiesto en las últimas convocatorias de estas subvenciones, en las que se viene incluyendo un apartado relativo a la necesidad de aplicar el procedimiento de urgencia, por razones de interés público, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo ello, se considera que el control financiero permanente puede contribuir a la agilidad en la gestión y pago, y a la reducción de plazos en el procedimiento, lo que resulta fundamental en la tramitación de estas subvenciones.
Por las razones expuestas queda suficientemente motivada la sustitución del control previo de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024 por el control financiero permanente.
Finalmente, se incluye, para mayor claridad, el anexo consolidado del Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control. En dicho anexo consolidado se incluye la nueva Orden que se somete a control financiero permanente en virtud del presente Acuerdo y se suprime la Orden de 19 de julio de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, que ya había sido derogada por la Orden de 9 de junio de 2021, a su vez derogada por la Orden de 10 de julio de 2024.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye el control previo de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería, por el control financiero permanente.
Segundo. Condiciones del control financiero permanente.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
Tercero. Efectos.
Las medidas adoptadas en el presente acuerdo surtirán sus efectos de forma indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 30 de julio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
Anexo consolidado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2024
Órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas que se someten a control financiero permanente en sustitución del control previo.
Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas.
- Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.
- Los expedientes de gasto financiados con cargo a créditos del Fondo Europeo de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se sometan a control financiero permanente conforme a lo previsto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo período de programación 2021-2027.
Para todas las Agencias Administrativas.
- Los gastos de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
De la Consejería competente en materia de educación.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumno y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 10 de julio de 2018, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva al alumnado artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.
- Los gastos del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de educación, con excepción de las tablas retributivas de contenido económico que constituyen la plasmación de los conceptos retributivos y de los descuentos de general aplicación con sus correspondientes importes según la normativa vigente, y que determinan el cálculo de las retribuciones de dicho personal, así como la ejecución de sentencias de gastos de personal docente, en este caso hasta que se realicen las adecuaciones para su tramitación a través del sistema de gestión de las nóminas de retribuciones del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de educación.
- Los expedientes de gasto correspondientes a becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan, gestionen y paguen por la Consejería competente en materia de educación para dicha finalidad, así como las becas concedidas a favor del alumnado beneficiario de la Beca 6000.
- Los expedientes de gasto imputados al concepto económico 229 que tramite la Consejería competente en materia de educación.
- Los gastos de inversión previstos en la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de música, y las residencias escolares, dependientes de la citada Consejería.
- Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de educación para satisfacer los salarios del profesorado de los centros concertados como pago delegado, así como los correspondientes al resto de gastos de funcionamiento de los centros.
- Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de educación en el marco del programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
De la Consejería competente en materia de fomento.
- Los expedientes de gasto correspondientes a ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 24 de mayo de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
De la Consejería competente en materia de salud.
- Los gastos correspondientes a expedientes de contratación tramitados por el procedimiento de emergencia del Servicio Andaluz de Salud.
- Los centros de gasto periféricos del Servicio Andaluz de Salud.
De la Consejería competente en materia de igualdad.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones contempladas en la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.
- Los expedientes de gasto derivados de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, del programa denominado Bono Social Térmico, previsto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- Los expedientes de gasto correspondientes a prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
- Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones contempladas en la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
- Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas contempladas en la Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se efectúa convocatoria del bono carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
- Las Residencias de la Tercera Edad de La Carolina (Jaén), El Palo (Málaga), Huelva, Almería, Dos Hermanas (Sevilla), Parque Figueroa (Córdoba) y Jerez de la Frontera (Cádiz).
De la Consejería competente en materia de la presidencia.
- Los gastos electorales correspondientes a elecciones al Parlamento de Andalucía o referendos, en los términos previstos en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.
- Expedientes de gastos de las líneas Guadalinfo/ELA incluidas en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
- Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones contempladas en la Orden de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
De la Consejería competente en materia de administración pública.
- El Instituto Andaluz de Administración Pública.
De la Consejería competente en materia de empleo.
- Las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Marbella, Pradollano (Sierra Nevada), Punta Umbría (Huelva) y El Burgo Turístico de la Línea de la Concepción (Cádiz).
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden 6 de junio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se modifica la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
- Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones concedidas al amparo de las bases reguladoras de la Linea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
- Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.
- Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
- Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
De la Consejería competente en materia de deporte.
- Instituto Andaluz del Deporte.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 16 de mayo de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para clubes y selecciones deportivas de Andalucía (ECD).
De la Consejería competente en materia de agricultura.
- Los expedientes de gasto de ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21).
- Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
De la Consejería competente en materia de turismo.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de Infraestructuras Turísticas ubicadas en zonas de patrimonio natural de entidades locales andaluzas.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, en las modalidades de crecimiento y consolidación de empresas turísticas (pymetur y emprentur).
De la Consejería competente en materia de cultura.
- El Patronato de la Alhambra y Generalife
De la Consejería competente en materia de justicia.
- Los expedientes de gasto derivados de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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