Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, atribuye competencias exclusivas en materia de enseñanza universitaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española.

En particular, el artículo 53.1.h) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.

Los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, disponen que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y para el personal docente e investigador laboral, que serán asignados por el Consejo Social de la Universidad correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma, dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas y mediante un procedimiento transparente.

Por su parte, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 59, dispone que la Consejería competente en materia de Universidades, a través del Consejo Andaluz de Universidades, diseñará políticas de calidad del sistema universitario, entre otras, la creación de incentivos económicos a través de los complementos retributivos reconocidos en el propio texto legal.

Así, el artículo 38 del mismo texto legal, en materia de retribuciones del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios establece que, dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, a propuesta de los Consejos de Gobierno de las mismas y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.

De igual forma, el artículo 45 del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en relación con las retribuciones del personal docente e investigador laboral de las Universidades públicas, dispone que dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, los Consejos Sociales de las Universidades Públicas, a propuesta de sus Consejos de Gobierno y previa valoración por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, podrán acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.

Los antecedentes en materia de complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el personal docente e investigador de las Universidades Públicas andaluzas, están en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.

En virtud del citado Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprobaron sucesivas convocatorias en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2018 para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, ligadas a la asignación de complementos retributivos autonómicos.

En concreto, las referidas convocatorias se efectuaron mediante Orden de 2 de enero de 2004, de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004; Orden de 26 de julio de 2005, de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en el año 2005; Orden de 26 de mayo de 2006, de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en los años 2006, 2007 y 2008; y finalmente Orden de 12 de noviembre de 2018, de la entonces Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se realiza la convocatoria para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.

Las retribuciones adicionales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía derivadas de la regulación prevista en el citado Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, se fundamentaron en la evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión, y en la obtención de hasta un máximo de cinco tramos, retribuidos cada uno de ellos con un importe anual de 1440 euros y un límite total de 7.200 euros anuales por un periodo de cinco años. En consecuencia, los efectos de la última convocatoria efectuada mediante la Orden de 12 de noviembre de 2018, de la entonces Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, finalizaron en el año 2023.

Actualizar el régimen jurídico de los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía en el ejercicio de la competencia legal de la Comunidad Autónoma, junto con otras importantes medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, como la formulación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 2023- 2027, aprobada por Acuerdo de 25 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, la puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la programación de las enseñanzas universitarias aprobada por el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o la aprobación del nuevo Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2023, supone una clara apuesta por la mejora del sistema universitario de Andalucía, y especialmente, de sus Universidades Públicas y de la calidad de su actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento e innovación, así como de su gestión.

En este sentido, los complementos retributivos autonómicos por méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, resultan un instrumento adecuado para estimular la calidad de la actividad desarrollada por la Universidad Pública andaluza, así como promover la mejora en su gestión, a través del reconocimiento económico por la actividad de su personal docente e investigador desarrollada por encima de unos determinados estándares mínimos de calidad.

Los complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, no se configuran por tanto, como una mejora generalizada de las condiciones salariales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas andaluzas, sino vinculada a la calidad de su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, o de la gestión desarrollada en los órganos de la propia Universidad.

En el marco del vigente Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, las Universidades Públicas andaluzas atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias y dentro del límite del coste de personal autorizado por la Comunidad Autónoma, asignarán los complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, en los términos y con los límites que el mismo establece.

El nuevo régimen jurídico previsto en el presente decreto mantiene determinadas características de la anterior regulación, pero incorpora importantes novedades, además de adaptarse en esta materia a las previsiones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

En este sentido, entre otros aspectos, el presente decreto se adapta a la nueva regulación del personal docente e investigador funcionario y laboral de las Universidades Públicas previsto en la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y a las concretas funciones del citado personal por las que la Comunidad Autónoma podrá establecer retribuciones adicionales, según los citados artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, incorporando, por ejemplo, la evaluación de la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Además, entre otras cuestiones, la nueva regulación mejora el importe de cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo, situándolo en 1800 euros anuales por cada tramo obtenido, suprime la reducción del importe en los dos primeros años retribuidos, abonándose ahora el importe integro del tramo retributivo desde el momento de su obtención, configura el complemento retributivo autonómico con carácter consolidable para los cinco tramos retributivos de carácter progresivo.

Asimismo, el presente decreto regula como novedad una retribución complementaria extraordinaria y diferenciada de los tramos retributivos de carácter progresivo y no consolidable, cuya entrada en vigor requerirá de un previo decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta retribución complementaria extraordinaria se vincula exclusivamente con la excelencia investigadora y se obtendrá por la evaluación de méritos extraordinarios distintos de los tenidos en cuenta para los tramos retributivos de carácter progresivo, y que estarán vinculados con la obtención de fondos a través de convocatorias competitivas autonómicas, nacionales, europeas o internacionales para proyectos de investigación o actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación; con la duración de los proyectos o la actividad desarrollada; con los resultados obtenidos; o el impacto alcanzado.

Por otra parte, el decreto incorpora novedades para agilizar y simplificar el procedimiento de evaluación, que se tramitará de forma electrónica en el ámbito de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a la que corresponderá su resolución.

Las convocatorias de los procedimientos de evaluación se efectuarán por orden de la Consejería competente en materia de universidades publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En cuanto a su estructura, el presente decreto cuenta con un total de 15 artículos, organizados en tres capítulos. El Capítulo I regula las disposiciones generales, como el objeto y el ámbito de aplicación, las características de los complementos retributivos autonómicos, medidas de información sobre los efectos de su aplicación, y la definición de los componentes de la evaluación de méritos que determinarán los criterios de evaluación de las convocatorias. El Capítulo II regula los complementos retributivos autonómicos y sus efectos económicos. Y el Capítulo III regula el procedimiento de evaluación de los méritos del personal docente e investigador. Además el decreto cuenta con dos disposiciones adicionales, la primera prevé la primera convocatoria del procedimiento de evaluación en el año 2024, y la segunda establece un régimen jurídico especial relativo a la convalidación de las evaluaciones efectuadas por aplicación de la normativa anterior; una disposición derogatoria que deja sin efecto el marco normativo previo en la materia, y dos disposiciones finales, la primera habilita para el desarrollo y ejecución del decreto, y la segunda dispone su entrada en vigor, especificando que la regulación de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, entrará en vigor cuando lo determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante decreto.

La aprobación del presente decreto es una actuación que se adecúa a los principios de buena regulación, tal y como exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En concreto, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en la medida en que su tramitación responde a una razón de interés general e identifica con claridad los fines que persigue, regular el régimen de complementos retributivos de la Comunidad Autónoma vinculados a los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa estatal y autonómica de aplicación.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que el presente decreto resulta el instrumento normativo más adecuado para satisfacer el interés general y la consecución de la finalidad perseguida, estableciendo la regulación mínima e imprescindible para ello. La norma tiene un impacto directo sobre los derechos de sus destinatarios finales, pero limita al mínimo posible las cargas administrativas que genera, evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias, sin que existan, por tanto, medidas menos restrictivas o que impongan menos cargas administrativas que permitan satisfacer el interés general y la consecución de la finalidad perseguida en las condiciones de igualdad y seguridad jurídica necesarias.

En atención al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, se integra en el mismo con el rango normativo adecuado, y configura un régimen jurídico estable, predecible, claro y de certidumbre para sus destinatarios finales. De esta forma, se facilita su conocimiento y comprensión, así como su aplicación por las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz en beneficio de sus destinatarios finales.

El principio de transparencia exige el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, la definición clara de los objetivos de la norma y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos, posibilitando que las potenciales personas y entidades destinatarias tengan una participación activa en su elaboración. Este principio se ha respetado en todos sus términos en la aprobación del presente decreto.

En cumplimiento del principio de eficiencia, el presente decreto minimiza las cargas administrativas para sus destinatarios finales, simplificando y racionalizando la gestión administrativa vinculada con la consecución de la finalidad y objetivos que persiguen con su aprobación. En concreto, en la regulación del procedimiento administrativo que regula para la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario andaluz, se han tenido en cuenta los potenciales destinatarios y los recursos organizativos y personales de la administración pública, para adecuar los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos. Además, desde el punto de vista de los gastos o ingresos públicos, se han cuantificado y valorado sus repercusiones y efectos, quedando garantizados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por último, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha cumplido con el principio de transversalidad de género. En la elaboración de este decreto ha estado presente la perspectiva de la igualdad de género, y se han considerado las necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de fomentar la igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar efectos discriminatorios. En este sentido, el artículo 20 del mismo texto legal, exige al sistema universitario andaluz en el ámbito de sus competencias, fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación a su carrera profesional.

En el proceso de elaboración del presente decreto se ha desarrollado un proceso de negociación entre las Universidades públicas del sistema universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones sindicales y la Administración de la Junta de Andalucía. El citado proceso negociador concluyó con la firma el 25 de junio de 2024 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Universidades públicas de Andalucía sobre los complementos autonómicos del personal docente e investigador. Tanto las negociaciones como el citado Acuerdo de 25 de junio de 2024, de la Mesa General de Negociación de las Universidades públicas de Andalucía, cuentan con los informes favorables previstos en el artículo 22 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 2024,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ligados a méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, tanto perteneciente a los cuerpos docentes universitarios como laboral.

Artículo 2. Características de los complementos retributivos autonómicos.

Los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el presente decreto tendrán las siguientes características:

a) Son de carácter personal y se reconocerán individualmente al personal docente e investigador por sus méritos en el ejercicio de las funciones que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, previa evaluación de los mismos por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.

La evaluación por la citada Agencia a los efectos previstos en el presente decreto, no supone el reconocimiento de ningún derecho retributivo exigible frente a la Administración de la Junta de Andalucía. La asignación y el pago de los complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto es responsabilidad exclusiva de cada Universidad Pública del sistema universitario andaluz respecto de su personal docente e investigador.

b) Son compatibles con el resto de retribuciones que perciba el personal docente e investigador de las Universidades Públicas andaluzas por la prestación de sus servicios, de acuerdo con la normativa o convenios que resulten de aplicación.

c) Los complementos retributivos autonómicos por la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el presente decreto, tienen carácter consolidable.

d) La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora prevista en el presente decreto, no tiene carácter consolidable.

Artículo 3. Complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios.

1. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios previstos en el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en una Universidad pública del sistema universitario español:

a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad a tiempo completo.

b) Profesorado Titular de Universidad a tiempo completo.

2. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos a los Catedráticos y Catedráticas y al profesorado Titular de Escuelas Universitarias a tiempo completo, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

3. Los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios se vincularán a méritos individuales por el ejercicio de su actividad docente, su actividad investigadora y su actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.

Artículo 4. Complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador laboral.

1. Se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al siguiente personal docente e investigador laboral previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que se encuentren en situación de derecho laboral equiparable a la situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en una Universidad pública del sistema universitario español:

a) Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.

b) Profesorado asociado.

c) Profesorado sustituto a tiempo completo.

d) Profesorado Permanente Laboral a tiempo completo, incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) Profesorado distinguido a tiempo completo.

2. Asimismo, se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al siguiente personal investigador contratado previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:

a) Investigador doctor o investigadora doctora a tiempo completo que cuente con los certificados R3 o I3. La convocatoria del procedimiento de evaluación determinará los programas de excelencia, nacionales o internacionales que se incluirán en esta categoría. En todo caso, estarán incluidos los programas de excelencia de la Junta de Andalucía Talentia Doctorado y Emergia.

b) Investigador distinguido o investigadora distinguida a tiempo completo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, se podrán reconocer complementos retributivos autonómicos al profesorado colaborador cuya plaza derive de una convocatoria pública efectuada con anterioridad al 3 de mayo de 2013.

4. Los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador laboral se vincularán a méritos individuales por el ejercicio de su actividad docente, su actividad investigadora y su actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y su actividad de gestión.

Artículo 5. Financiación y seguimiento.

1. Los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se financiarán con cargo al Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

En cualquier caso, es responsabilidad de las Universidades Públicas la asignación y el pago de los complementos retributivos autonómicos con cargo a sus respectivos presupuestos, dentro del límite de la autorización por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de sus costes de personal a través de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Las Universidades Públicas remitirán anualmente a la Consejería competente en materia de universidades, a petición de esta, información relativa a la percepción por su personal docente e investigador de los complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto. Se remitirá información relativa a:

a) El número total de perceptores de los complementos retributivos autonómicos, clasificados por cada una de las categorías de personal tanto para el personal docente e investigador funcionario como para el personal docente e investigador laboral.

b) Para los tramos retributivos de carácter progresivo:

1.º El número total de tramos obtenidos por su personal docente e investigador, clasificados por cada una de las categorías de personal tanto para el personal docente e investigador funcionario como para el personal docente e investigador laboral.

2.º La cuantía individual aplicada a cada tramo obtenido y la cuantía del coste total abonado, diferenciando los costes sociales asociados, clasificados por cada una de las categorías de personal tanto para el personal docente e investigador funcionario como para el personal docente e investigador laboral.

c) Para la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora:

1.º El número total de retribuciones obtenidas por su personal docente e investigador, clasificado por cada una de las categorías de personal tanto para el personal docente e investigador funcionario como para el personal docente e investigador laboral.

2.º La cuantía individual aplicada a cada retribución abonada y la cuantía del coste total abonado, diferenciando los costes sociales asociados, clasificados por cada una de las categorías de personal tanto para el personal docente e investigador funcionario como para el personal docente e investigador laboral.

d) Cualquier otra información vinculada con la asignación o abono de los complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, que determine la Consejería competente en materia de universidades.

Artículo 6. Componentes de la evaluación de méritos.

1. El componente de docencia está orientado a impulsar y reconocer la calidad de la actividad docente desarrollada por encima del cumplimiento de sus obligaciones ordinarias o básicas. Dentro del componente de docencia, se podrá prestar especial atención a méritos adicionales acreditados de calidad e innovación de la docencia.

2. El componente de investigación está orientado a impulsar y reconocer la calidad de la actividad investigadora desarrollada por encima del cumplimiento de sus obligaciones ordinarias o básicas.

3. El componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación está orientado a impulsar y reconocer la calidad de la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación desarrollada por encima del cumplimiento de sus obligaciones ordinarias o básicas.

4. El componente de gestión está orientado a impulsar y reconocer el desempeño de tareas de gestión en órganos unipersonales de gobierno, gestión y administración de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía o en órganos colegiados de representación del personal de la Universidad.

CAPÍTULO II

Complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Sección 1.ª Tramos retributivos de carácter progresivo

Artículo 7. Tramos retributivos de carácter progresivo.

1. Los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se reconocerán por la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el presente decreto.

2. Se establecen cinco tramos retributivos de carácter progresivo que se obtendrán gradualmente, es decir, la obtención de los tramos superiores supone la obtención de los tramos inferiores.

3. Cada uno de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo se obtendrá en función del resultado de la evaluación de los méritos individuales. La evaluación de los méritos se traducirá en la consecución de puntos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y lo que establezca la correspondiente convocatoria del procedimiento de evaluación.

4. Para la obtención de cada uno de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo se deberán alcanzar dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Primer tramo retributivo, será necesario alcanzar dos puntos en el procedimiento de evaluación.

b) Segundo tramo retributivo, será necesario alcanzar cuatro puntos en el procedimiento de evaluación.

c) Tercer tramo retributivo, será necesario alcanzar seis puntos en el procedimiento de evaluación.

d) Cuarto tramo retributivo, será necesario alcanzar ocho puntos en el procedimiento de evaluación.

e) Quinto tramo retributivo, será necesario alcanzar diez puntos en el procedimiento de evaluación.

El componente de docencia, permitirá alcanzar un máximo de 6 puntos en el procedimiento de evaluación. El componente de investigación y el componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, permitirán alcanzar un máximo de 6 puntos en el procedimiento de evaluación entre ambos. El componente de gestión, permitirá alcanzar un máximo de 2 puntos en el procedimiento de evaluación.

Las convocatorias del procedimiento de evaluación determinarán los puntos a asignar por cada componente de la evaluación de méritos, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

5. Los puntos alcanzados en cada convocatoria se consolidarán para las sucesivas convocatorias, pero los méritos evaluados no podrán ser evaluados y tenidos en cuenta de nuevo para la obtención de sucesivos tramos retributivos de carácter progresivo.

6. Cada uno de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el presente decreto podrá ser obtenido una sola vez, y una vez obtenido, se consolidará.

Sección 2.ª Retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora

Artículo 8. Retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora.

1. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora se obtendrá de conformidad con lo previsto en el presente decreto, previa evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de méritos excepcionales vinculados con el componente de investigación y el componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

2. Los méritos excepcionales para la obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, serán específicos y distintos de los méritos para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo. En cualquier caso, dichos méritos excepcionales, no podrán ser evaluados para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo.

Los referidos méritos excepcionales se determinarán en la correspondiente convocatoria, que deberá justificar su carácter extraordinario, y estarán relacionados preferentemente con uno o varios de los siguientes parámetros:

a) La captación extraordinaria de fondos a través de convocatorias competitivas autonómicas, nacionales, europeas o internacionales para proyectos de investigación o actividades de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

b) La duración extraordinaria de los proyectos de investigación o la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación desarrollada.

c) Los resultados extraordinarios obtenidos.

d) El impacto extraordinario alcanzado.

e) Otros que determine la correspondiente convocatoria, siempre que se justifique el carácter extraordinario de los méritos.

3. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora no tiene carácter progresivo, por lo que su obtención no está condicionada a la obtención de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo, sino con la acreditación de méritos extraordinarios en la investigación o la transferencia del conocimiento.

4. La retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, se percibirá exclusivamente durante un periodo máximo de cinco años.

Los puntos alcanzados en una convocatoria no se consolidarán para sucesivas convocatorias, y los méritos evaluados no podrán ser evaluados y tenidos en cuenta de nuevo para su obtención en sucesivas convocatorias.

5. Las convocatorias del procedimiento de evaluación de méritos que incluyan la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda, determinarán específicamente el ámbito subjetivo, el ámbito temporal y material de la evaluación, los requisitos y puntos necesarios así como los criterios de evaluación, que permitan su obtención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

Sección 3.ª Efectos económicos

Artículo 9. Efectos económicos de las retribuciones complementarias.

1. Cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo, se corresponderá con una retribución individual complementaria de 1.800 euros anuales. El citado importe anual podrá ser actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, se corresponderá con una retribución individual complementaria de 1.800 euros anuales. El citado importe anual podrá ser actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los efectos económicos de los complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, se producirán desde el primer día del año en que se apruebe la evaluación de la actividad del personal docente e investigador que suponga la obtención del complemento retributivo.

4. Se asignarán al personal docente e investigador singular y personalmente por el Consejo Social de la Universidad correspondiente a propuesta del Consejo de Gobierno de esta, mediante un procedimiento transparente y con las limitaciones previstas en el presente decreto.

Con carácter general, los complementos retributivos autonómicos se percibirán en dos pagas anuales en los meses de marzo y septiembre. Los complementos retributivos autonómicos que por la fecha de la evaluación de méritos no se puedan percibir en el mes de marzo, se percibirán en una única paga en el mes de septiembre o posterior.

5. Cesará el derecho a percibir las retribuciones complementarias cuando no se perciban retribuciones por la prestación de servicios o las percepciones económicas por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. Específicamente la percepción de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora cesará cuando se perciba durante el periodo máximo de cinco años previsto en el artículo 8.4.

CAPÍTULO III

Procedimiento de evaluación de méritos

Artículo 10. Órganos competentes.

1. Las convocatorias de los procedimientos de evaluación se efectuarán mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las convocatorias para la obtención de los cinco tramos retributivos de carácter progresivo se efectuarán con una periodicidad anual y dentro del primer trimestre del año, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre su sostenibilidad presupuestaria y financiera. Las convocatorias para la obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, se efectuarán de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre su sostenibilidad presupuestaria y financiera, y determinarán su ámbito subjetivo, temporal y material, y criterios de evaluación.

A estos efectos, y sin perjuicio de la existencia de dotaciones presupuestarias específicas en el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, las convocatorias tendrán en cuenta que la previsión de incremento anual del coste vinculado a los complementos retributivos se aproxime a la disminución anual del coste producido por aquellos tramos reconocidos que se dejen de percibir por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5.

2. La evaluación de los méritos a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, corresponde a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. La evaluación será objetiva, imparcial e independiente y respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de evaluación se regirá por lo previsto en el presente decreto, en el resto de normativa general de aplicación, y en cuanto a la evaluación, por lo previsto en los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero.

Artículo 11. Ámbito subjetivo de la evaluación.

1. Las convocatorias del procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma, concretarán su ámbito subjetivo de aplicación conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el personal docente e investigador está obligado a relacionarse con la Administración Pública de la Junta de Andalucía en el procedimiento para la evaluación de los méritos individuales a los efectos previstos en el presente decreto, por medios electrónicos.

Artículo 12. Ámbito temporal y material de la evaluación.

Las convocatorias del procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma, determinarán el ámbito temporal y material de los méritos individuales por la actividad desarrollada que se someten a evaluación, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 13. Criterios de evaluación.

1. Las convocatorias del procedimiento de evaluación de los méritos individuales a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma, determinarán los criterios de evaluación de los méritos individuales por la actividad desarrollada.

2. Los criterios de evaluación de los méritos individuales a los efectos previstos en el presente decreto, se fundamentarán en todos o algunos de los componentes de la evaluación previstos en el artículo 6 del presente decreto, vinculados, en su caso, con el ejercicio de su actividad docente (componente de docencia), su actividad investigadora (componente de investigación) y su actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación (componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación) y su actividad de gestión (componente de gestión).

3. Las convocatorias del procedimiento de evaluación determinarán los puntos a asignar por cada componente de la evaluación de méritos, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

Artículo 14. Inicio del procedimiento de evaluación.

1. El procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador a los efectos previstos en el presente decreto se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria y se tramitará individualmente para cada solicitud, resolviéndose y notificándose en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía dirigida a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, y se acompañará de la documentación que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

4. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, serán desestimadas por resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.

Artículo 15. Evaluación y finalización del procedimiento.

1. La evaluación de los méritos individuales a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos autonómicos previstos en el presente decreto, se efectuará por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía de acuerdo con lo que disponen sus estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero. La evaluación se ajustará a las disposiciones del presente decreto y de la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento finalizará por resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía notificada electrónicamente a las personas interesadas que determinará el resultado de la evaluación con indicación de los puntos asignados, su desagregación por cada componente de la evaluación y, en su caso, los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos o la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de los estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la resolución que finalice el procedimiento de evaluación de méritos individuales del personal docente e investigador, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas podrán interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Finalizado el procedimiento de evaluación, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, comunicará a la Consejería competente en materia de universidades el resultado del procedimiento de evaluación.

4. Igualmente, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a los efectos retributivos previstos en el presente decreto, notificará a cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía, el resultado del procedimiento de evaluación respecto de su personal docente e investigador, con indicación expresa del número de tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos o de retribuciones complementarias extraordinarias vinculadas con la excelencia investigadora obtenidas por cada solicitante.

Disposición adicional primera. Convocatoria del procedimiento de evaluación en el año 2024.

1. La primera convocatoria del procedimiento de evaluación de los méritos individuales a los efectos del reconocimiento de los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por aplicación del presente decreto, se efectuará durante el año 2024.

2. Los efectos económicos de los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos en la citada convocatoria se producirán desde el 1 de enero de 2024.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4, la percepción del complemento retributivo se efectuará en una única paga en el mes de septiembre o posterior.

Disposición adicional segunda. Convalidación de evaluaciones previas.

1. La primera convocatoria del procedimiento de evaluación efectuada por aplicación del presente decreto, convalidará de oficio las evaluaciones de los méritos efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.

A estos efectos, se convalidarán únicamente los puntos obtenidos en cualquiera de las evaluaciones previas efectuadas en aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, que efectivamente se correspondan con tramos obtenidos en las citadas convocatorias.

2. Efectuada la convalidación, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía asignará al personal docente e investigador a los efectos previstos en el presente decreto, los puntos convalidados.

Los puntos convalidados determinarán la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo correspondientes de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y con los efectos retributivos previstos en el mismo.

3. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, comunicará a la Consejería competente en materia de universidades el resultado de la convalidación efectuada y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal docente e investigador afectado.

Igualmente, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, a los efectos retributivos previstos en el presente decreto, notificará a cada Universidad Pública del sistema universitario de Andalucía el resultado de la convalidación efectuada y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal docente e investigador afectado.

Disposición derogatoria única. Derogación y pérdida de efectos.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, se dejan sin efectos:

a) El Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.

b) La Orden de 2 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004.

c) La Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en el año 2005.

d) La Orden de 26 de mayo de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en los años 2006, 2007 y 2008.

e) La Orden de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se realiza la convocatoria para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. La regulación de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con la excelencia investigadora, entrará en vigor cuando así se determine por Decreto del Consejo de Gobierno.

Sevilla, 30 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
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