Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

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BDNS (Identif.): 777566.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para los años 2024 y 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

LÍNEA SUBVENCIONABLE PARTIDA PRESUPUESTARIA Código de Financiación ANUALIDAD
2024 (euros)
ANUALIDAD
2025 (euros)
Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas. 1200180000G/32D/47301/00 S0044 3.000.000 € 2.000.000 €

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención:

a) Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tengan en alta o prevean tener en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

b) Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.a)1.º 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación para sí mismas o mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que vayan a efectuar dicha contratación, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el Anexo VI que acompaña a esta convocatoria, situándose los puestos de trabajo, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo de entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento del compromiso de contratación.

2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas que se encuentren comprendidas en el apartado 4.a)1.º puntos 2, 4 y 6 del cuadro resumen de las bases reguladoras, ni aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Objeto.

1. Será objeto de esta subvención pública, la puesta en marcha y realización en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso de contratación (en adelante programas formativos), en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el apartado 1, punto 1, del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (en adelante, cuadro resumen de las bases reguladoras).

2. Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas de las entidades solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas a contratar.

3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos con compromiso de contratación, se detalla en el Anexo V y se corresponde con especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Cada programa formativo con compromiso de contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:

a) Una sola especialidad formativa.

b) Hasta cuatro ediciones de la misma especialidad formativa a impartir de forma simultánea.

c) Una edición de dos especialidades formativas concatenadas de la misma familia profesional.

4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a estas especialidades formativas.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles del resuelve primero, se establece una cuantía adicional de cinco millones de euros (5.000.000 euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo previsto en la tabla siguiente:

ÁMBITO TERRITORIAL DOTACIÓN 2024 DOTACIÓN 2025 TOTAL
TOTAL 3.000.000 euros 2.000.000 euros 5.000.000 euros
ALMERÍA 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
CÁDIZ 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
CÓRDOBA 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
GRANADA 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
HUELVA 480.000,00 € 320.000,00 € 800.000,00 €
JAÉN 240.000,00 € 160.000,00 € 400.000,00 €
MÁLAGA 660.000,00 € 440.000,00 € 1.100.000,00 €
SEVILLA 660.000,00 € 440.000,00 € 1.100.000,00 €

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

6. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

8. El régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 6 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, hasta el límite fijado en el apartado 7.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 30 de septiembre de 2024 o hasta agotamiento de crédito establecido en el resuelve primero.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios y anexos figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles, a título informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, en la url:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/programas-formativos-contratacion-2024.html

La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al órgano competente para resolver:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25183.html

Sevilla, 29 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. P.D. (Orden de 24.2.2023, BOJA núm. 42 de 3.3.2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

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