Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.
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Mediante Orden de 10 de julio de 2024 (BOJA núm. 137, de 16 de julio de 2024), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En el marco de la referida orden se regulan cuatro líneas de subvenciones y se especifica el régimen jurídico para cada una de ellas.
Conforme dispone el artículo 5.2 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en la correspondiente convocatoria se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad.
El pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión de 17 de junio de 2024, propone acordar los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024. Así, y con el fin de disponer de mayor plazo para la presentación de solicitudes y la gestión del procedimiento, se realiza la presente convocatoria por el importe disponible actualmente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previsión expresa de una cuantía adicional en los términos del artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuantía adicional que se publicará una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
D I S P O N G O
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las cuatro líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) |
Posiciones presupuestarias |
---|---|---|
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. | 32.098.566,89 | 1800180000 G/32E/48536/00 S0668 |
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. | 6.833.567,08 | 1800180000 G/32E/78536/00 S0668 |
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. | 1.781.620,87 | 1800180000 G/32E/78536/00 S0668 |
Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. | 6.627.820,55 | 1800180000 G/32E/48536/00 S0668 |
2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (fondo S0668).
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las citadas líneas de subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, si fuese necesario, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.
5. Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, aprobadas mediante Orden de 10 de julio de 2024.
Tercero. Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Se destinará una cuantía máxima de 32.098.566,89 euros, con la siguiente distribución funcional:
Ámbito funcional de competitividad | Cuantía máxima (euros) |
---|---|
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud. | 4.976.218,25 |
2. Programas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. | 1.371.398,74 |
3. Programas de interés social - Personas mayores. | 4.564.798,63 |
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad. | 3.839.916,45 |
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA. | 2.013.997,00 |
6. Programas de interés social - Comunidad gitana. | 642.598,26 |
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social. | 10.109.167,79 |
8. Programas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. | 321.299,14 |
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado. | 889.450,03 |
10. Programas de interés social- Personas migrantes. | 3.369.722,60 |
Cuantía total máxima (euros) | 32.098.566,89 |
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo programa presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo programa se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a programas que obtengan una puntuación inferior. De este modo, y de acuerdo con el apartado 12 del citado cuadro resumen, la valoración se realizará en dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
Primera fase: La puntuación mínima en la valoración de la experiencia y capacidad de las entidades solicitantes (criterio «A») del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea es de 25 puntos.
Segunda fase: La puntuación mínima en la valoración del programa a realizar (criterio «B») del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea es de 20 puntos.
Cuarto. Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Se destinará una cuantía máxima de 6.833.567,08 euros.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto presentado alcance un mínimo de 50 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 40 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.
Quinto. Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Se destinará una cuantía máxima de 1.781.620,87 euros.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta línea, no se establece la posibilidad de prorrateo.
Sexto. Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Se destinará una cuantía máxima de 6.627.820,55 euros, con la siguiente distribución funcional:
Ámbito funcional de competitividad | Cuantía máxima (euros) |
---|---|
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud. | 1.027.506,36 |
2. Programas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. | 283.171,04 |
3. Programas de interés social - Personas mayores. | 942.555,05 |
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad. | 792.878,92 |
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA. | 415.856,90 |
6. Programas de interés social - Comunidad gitana. | 132.685,86 |
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social. | 2.087.375,13 |
8. Programas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. | 66.342,93 |
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado. | 183.656,65 |
10. Programas de interés social- Personas migrantes. | 695.791,71 |
Cuantía total máxima (euros) | 6.627.820,55 |
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de esta línea, tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo programa presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo programa se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a programas que obtengan una puntuación inferior. De este modo, y de acuerdo con el apartado 12 del citado cuadro resumen, la valoración se realizará en dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio.
Primera fase: La puntuación mínima en la valoración de la experiencia y capacidad de las entidades solicitantes (criterio «A») del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea es de 20 puntos.
Segunda fase: La puntuación mínima en la valoración del programa a realizar (criterio «B») del apartado 12 del cuadro resumen de esta línea es de 30 puntos.
Séptimo. Cuantías máximas de las subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las Líneas 1 y 4, subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial y provincial respectivamente, las cuantías máximas de las subvenciones se fijan, para la presente convocatoria, en los siguientes porcentajes de la dotación máxima para cada ámbito funcional de competitividad establecida en el dispongo tercero para la Línea 1 y en el dispongo sexto para la Línea 4:
Ámbito funcional de competitividad | Cuantía máxima de la subvención (Porcentaje de la dotación máxima) |
---|---|
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud. | 25% |
2. Programas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. | 50% |
3. Programas de interés social - Personas mayores. | 50% |
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad. | 35% |
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA. | 70% |
6. Programas de interés social - Comunidad gitana. | 50% |
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social. | 30% |
8. Programas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. | 30% |
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado. | 50% |
10. Programas de interés social - Personas migrantes. | 30% |
En ningún caso se actualizarán las cuantías máximas como consecuencia, en su caso, de la disposición, en los términos del dispongo primero, apartado 4, de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria del 0,7 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de los programas de interés social y proyectos de inversión que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la presente convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Actuaciones subvencionables.
1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de ellas.
2. En el desarrollo de la presente convocatoria, corresponde a la Consejería de Salud y Consumo facilitar a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, en el marco de sus respectivas competencias, informe técnico de valoración de los programas correspondientes al ámbito de actuación «Programas de interés social-Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA», de conformidad con lo dispuesto en el cuadro resumen de cada una de las líneas.
Décimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la Orden de 10 de julio de 2024. Las solicitudes se presentarán, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre reformulación (Anexo III) a los que se refiere la Orden de 10 de julio de 2024 anteriormente referida, se podrán obtener en las siguientes URL:
Línea 1: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25533.html
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25534.html
Línea 3: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25535.html
Línea 4: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25536.html
así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
3. El plazo de presentación de solicitudes se fija desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 6 de septiembre inclusive.
Undécimo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en las siguientes direcciones:
Línea 1: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25533.html
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25534.html
Línea 3: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25535.html
Línea 4: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/25536.html
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.
Duodécimo. Procedimiento de urgencia.
La importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2024, constituyen importantes razones de interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 10 de julio de 2024, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Decimotercero. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.
En aquellas líneas en que se encuentre habilitado el sistema electrónico de justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del sistema en cada una de las líneas, así como las indicaciones de uso, se irá comunicando en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos.html
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida.
Sevilla, 30 de julio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
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BOJA nº 150 de 02/08/2024