Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de Procurador o Procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en las fases del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.

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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en el apartado 1 de su artículo 20, que «las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran participes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten». Por otra parte, el apartado 2 de este articulo 20 dispone que «en todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita».

Ahora bien, pese a que la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su artículo 20, relativo a la asistencia jurídica, reconoce en su apartado 1 a las víctimas de la violencia de género tanto el asesoramiento jurídico gratuito previo a la interposición de la denuncia, como la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, sin embargo matiza en su apartado 2 que, para garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En este sentido, la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, fija en su artículo 6, relativo al contenido material del derecho, las prestaciones que comprende dicho derecho a la asistencia jurídica gratuita. De este modo, mientras que el asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella se reconocen en el apartado 1 con carácter general a las víctimas de violencia de género, sin embargo, en el apartado 3, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial quedan condicionadas a que la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva –o cuando, no siéndolo, dicha intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso–.

No obstante, la citada exigencia determina que en la práctica procesal solo sea la intervención del profesional de la abogacía la que esté garantizada para las víctimas de la violencia de género, y ello pese a la importante labor que en el proceso penal cumplen los profesionales de la procura, facilitando la inmediata y eficaz comunicación del Juzgado o Tribunal con la parte a la que representan.

El legislador, sabedor de que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal –en particular, los artículos 277, 651 y 768– solo se exige la intervención de procurador en el proceso penal, bien para la interposición de querella criminal –pero no para formular denuncia–, o bien a partir del trámite de calificación en la fase intermedia –una vez concluida la instrucción–, expresamente ha dispuesto en el apartado 6 del mencionado artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que el abogado designado para la víctima también ostente la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador.

Así pues, aun cuando la víctima de violencia de género tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita en el proceso penal desde el momento inmediatamente anterior a su inicio hasta el final del mismo, sin embargo, dicho derecho no comprende la representación a través del profesional de la procura en todas las fases de aquel procedimiento, pues a excepción de aquellos casos en que el proceso lo inicia la propia víctima por medio de querella –solicitando desde ese momento que se la tenga como parte acusadora–, para cuya formulación se exige también firma de procurador, la realidad de la practica procesal evidencia que hasta el momento de evacuar el correspondiente escrito de calificación provisional –y a veces hasta el propio día del juicio– no se exige a la víctima que se constituya formalmente en parte acusadora y designe procurador.

Por tanto, aun cuando la representación de las víctimas de violencia de género en el proceso penal pueda ser asumida en los respectivos momentos procesales por el abogado que ejerce su dirección técnica, sin embargo, aquéllas no tienen garantizada la posibilidad de ser representadas por el profesional de la procura a lo largo de todo el proceso penal.

Por esa razón, se considera esencial y de interés público arbitrar un mecanismo que permita a estas víctimas disponer de la representación procesal a través de procurador durante todo el proceso penal, máxime si tenemos en cuenta, desde la perspectiva de las obligaciones de información y comunicación que impone a los órganos jurisdiccionales el estatuto de la víctima, la importante labor dinamizadora que dicho profesional puede desempeñar en este, fundamentalmente en lo relativo a la agilización de las comunicaciones entre la víctima y el órgano jurisdiccional.

En esa línea, la intervención de los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía resulta fundamental, pues a través de ellos se facilitará a las víctimas de la violencia de género que lo soliciten la designación inmediata de procurador en aquella fase del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.

Se considera conveniente la financiación de estas actuaciones mediante la concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; y en el artículo 2.2.b) y correlativos del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, siendo el objeto de estas subvenciones la financiación de las medidas necesarias que deban adoptar los colegios de procuradores de los tribunales de Andalucía para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a la víctima de violencia de género en la fase del proceso penal en que la intervención de dicho profesional no sea preceptiva, con objeto de garantizarles la representación procesal por medio de profesional de la procura en todas las fases del proceso penal.

Mediante esta línea de subvenciones se constituye una acción claramente dirigida al logro de la igualdad de género, al actuar sobre el mayor exponente de la desigualdad de género y vulnerabilidad que sufren las mujeres, y que es la violencia de género.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública tiene atribuidas las competencias en materia de Administración de Justicia previstas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia en materia de asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Por Orden de 21 de junio de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025, en el que se incluye, dentro del ámbito de justicia, una línea de subvenciones regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía, para la financiación de las medidas necesarias a adoptar para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en la fase del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva. En la ficha descriptiva de esta línea de subvenciones se prevé, dentro del ámbito temporal del Plan Estratégico, como periodo de ejecución los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Para la gestión de la subvención se nombra como entidad colaboradora al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales , corporación de derecho público que tiene entre sus fines agrupar y coordinar a los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Junta de Andalucía y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

Las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden, se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, su tramitación, no exigiendo junto con la solicitud que las personas interesadas aporten ningún documento, ni recabar informes preceptivos dispuestos en dicho artículo.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia por cuanto, identificados los fines de interés general perseguidos, resulta ser el instrumento normativo más indicado para su consecución; se dicta de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad; asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y respeta el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia con los menores costes posibles en su aplicación. Por último, se ha observado el principio de transparencia durante su tramitación, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.

Con la finalidad de dotar de agilidad al proceso, se ha optado por esta modalidad de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones sin necesidad de valoración comparativa entre las diferentes propuestas, atendiendo únicamente a la subvencionabilidad de la actuación solicitada y al cumplimiento de requisitos exigidos.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14.2.a) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad tanto para la entidad colaboradora como para las entidades beneficiarias solicitantes de relacionarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos dada su condición de personas jurídicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración General de la Junta de Andalucía; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar las medidas necesarias a adoptar para la designación de procurador o procuradora que represente de forma gratuita a las víctimas de violencia de género en la fase del proceso penal en que su intervención no sea preceptiva.

Estas bases reguladoras se componen de:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de la presente norma.

b) El cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Justicia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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