Orden de 26 de julio de 2024, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 25 de junio de 2024, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia».
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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 25 de junio de 2024, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 31 de mayo de 2024, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia», promovido por la entidad Hitachi Energy Spain, S.A.U.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.
Sevilla, 26 de julio de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
ANEXO
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS POR LA QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO DENOMINADO «AMPLIACIÓN DE PLANTA DE FABRICACIÓN DE TRANSFORMADORES DE POTENCIA», EN CÓRDOBA
Visto el expediente tramitado a raíz de la solicitud de Hitachi Energy Spain, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia» en el que concurren los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero. El Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos recepciona, con fecha de 6 de marzo de 2024, escrito de la entidad Hitachi Energy Spain, S.A.U., por la que solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia», al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley, en adelante).
Previo requerimiento de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, de 11 de marzo, la entidad promotora remite los días 22 de marzo y 3 de abril la documentación requerida, iniciándose en esa última fecha la tramitación de la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia».
Segundo. Descripción del proyecto:
Uno. Entidad promotora: Hitachi Energy Spain, S.A.U.
Dos. Objeto: El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de la línea de fabricación actual de transformadores de potencia en sus dos productos principales (Core y Shell) y en la creación de dos nuevas líneas de fabricación: una para la fabricación de las cubas de transformadores de potencia (Tank Shop) y otra para la fabricación de reactancias de potencia.
Tres. Inversión: 80.000.000 euros.
Cuatro. Empleo: El proyecto tiene previsto generar 75 puestos de trabajo directos a tiempo completo y cómputo anual durante la fase de explotación.
Cinco. Localización: La inversión se localiza en las instalaciones que la entidad promotora dispone en Camino Viejo de Almodóvar (Córdoba).
Tercero. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera remite el 4 de abril de 2024 la mencionada solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación complementaria requerida a Hitachi Energy Spain, S.A.U., a la Unidad Aceleradora de Proyectos (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de fecha 9 de abril, informe a la Consejería de Industria, Energía y Minas, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto. La Consejería de Industria, Energía y Minas remite informe preceptivo favorable a la UAP con fecha 30 de abril de 2024. Posteriormente con fecha de 21 de mayo de 2024 emite, igualmente favorable, un informe complementario.
Quinto. La Unidad Aceleradora de Proyectos solicita los informes preceptivos que establece el Decreto-ley, mediante oficios de 2 de mayo de 2024, a las Consejerías de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Salud y Consumo; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Turismo, Cultura y Deporte; y de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Los informes preceptivos son remitidos a dicha Unidad por las Consejerías en las siguientes fechas:
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 13 de mayo.
- Consejería de Salud y Consumo: 20 de mayo.
- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 13 de mayo.
- Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul: 20 de mayo.
- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte: 17 de mayo.
Sexto. La Unidad Aceleradora de Proyectos emite el 22 de mayo de 2024 un informe favorable a la declaración de interés estratégico del proyecto, condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en los respectivos informes preceptivos mencionados en el antecedente quinto. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política Económica.
Séptimo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 31 de mayo de 2024, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, considera que el proyecto «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia» promovido por Hitachi Energy Spain, S.A.U., se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Octavo. Con fecha 31 de mayo de 2024, y conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a Hitachi Energy Spain, S.A.U., el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.
Noveno. Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2024, Hitachi Energy Spain, S.A.U., informa que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no realiza alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los Antecedentes Cuarto y Quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Industria, Energía y Minas: «Se declara Favorable, en base a la documentación aportada, el presente proyecto por razón de la materia para declaración como inversión empresarial de interés estratégico (DIE) para Andalucía».
- La Consejería de Salud y Consumo informa de que «el proyecto en cuestión no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección, ni existen limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».
- La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul indica «que no existe legislación administrativa sectorial que establezca limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece que «el proyecto se adecúa a la planificación territorial vigente y puede informarse favorablemente, sin perjuicio de la adecuación de las infraestructuras de suministro y acometida a la planificación territorial vigente».
- La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte concluye que «la legislación administrativa sectorial en materia de turismo, cultura y deporte no establece prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico del proyecto citado».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye «que, por la ubicación de la actuación, esta Consejería no es competente para informarla, toda vez que el proyecto se ubica en ámbito territorial afectado por la demarcación Hidrográfica del Guadalquivir».
- Finalmente, la Unidad Aceleradora de Proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto-ley, realiza una valoración favorable a la declaración de interés estratégico del proyecto «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia», promovido por la entidad Hitachi Energy Spain, S.A.U., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos mencionados en los antecedentes cuarto y quinto.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de general aplicación, esta Comisión Delegada, en su sesión de 25 de junio de 2024,
III. RESUELVE
Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Ampliación de planta de fabricación de transformadores de potencia» promovido por la entidad Hitachi Energy Spain, S.A.U.
Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos mencionados en los Antecedentes quinto y sexto y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.
Tercero. Que de producirse la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía, su vigencia concluirá el 30 de abril de 2027, de acuerdo con la planificación y cronograma de ejecución del proyecto remitido.
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