Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de limpieza prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2024 por el delegado de la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Motril, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto comenzando con carácter parcial desde las 6:30 horas del 5 de agosto de 2024, con paros durante las dos primeras horas del turno de mañana y las dos últimas horas en los turnos de tarde y noche, continuando con carácter indefinido de jornada completa a partir de las 6:30 horas del día 19 de agosto de 2024. La huelga afecta a las personas trabajadoras del servicio municipal de limpieza de exteriores del Ayuntamiento de Motril.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público municipal de limpieza de exteriores, que incluye la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada) es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.

En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 24 de julio de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Ambas partes exponen sus propuestas sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo.

Por parte del Ayuntamiento de Motril, trasladan la siguiente propuesta tanto para la huelga convocada para los paros parciales como para la jornada completa:

- Recogida de residuos sólidos urbanos: 30% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas. Se garantizará la recogida de basura en los hospitales, centros de salud, centros educativos, centro de personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

- Limpieza viaria: 30% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas. Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, de los hospitales, centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

- Servicio de taller: 30% del servicio ordinario de talleres en todos los turnos.

- Servicios comunes: 1 encargo/a por turno de trabajo.

- Limpieza en centros docentes no universitarios de titularidad municipal: El 50% de servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos y 15% de servicios diarios de limpieza en el resto de dependencias.

- El 30% de servicios diarios de limpieza en el resto de edificios públicos en el que se presten servicios esenciales.

Por su parte, los convocantes proponen servicios mínimos exclusivamente para la huelga indefinida convocada a jornada completa. Su propuesta se basa en lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Social, de 3 de abril de 2019, que regulaba los servicios mínimos en una huelga anterior convocada en el Ayuntamiento de Motril, y concretan su propuesta en los siguientes términos:

- Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.

-Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana con el 100% de los efectivos que se emplean normalmente.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo aplicarse el porcentaje sobre el numero de efectivos de cada turno existente en la actualidad. El número total de efectivos, se calculará tomando como base los partes de trabajo de la semana anterior a la fecha de inicio de la huelga. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores. Durante los días festivos, y en aplicación del Convenio del personal laboral del servicio municipal de limpieza, a este porcentaje, se le aplicará una reducción del 50%. En el caso de que existiera personal voluntario, o que no se acogiese a su derecho a la huelga, este computará y será descontado del resultante del cálculo de efectivos destinados a la limpieza viaria.

- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, siendo la que consta en el anexo de esta resolución, que eleva a esta Dirección General en fecha 24 de julio de 2024 y cuyo contenido se ha modificado en parte, en base a los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que se trata del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, considerándose claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. Los servicios mínimos se establecen a partir del día 19 de agosto, es decir la fecha en que se inicia la huelga indefinida a jornada completa. No se contempla la regulación de servicios mínimos en las jornadas de paro parcial, por entender que en esos días la falta de servicio durante las horas de paro se puede completar en las horas siguientes de la misma jornada laboral.

Tercero. Motril es una localidad costera con un mayor número de visitantes que visitan sus playas en verano, lo que determina la necesidad de aumentar los servicios mínimos establecidos para evitar problemas de insalubridad e incluso sanitarios por infecciones y plagas de insectos por un insuficiente servicio de limpieza varia y recogida de residuos urbanos. En verano las altas temperaturas dan lugar a una rápida descomposición de la materia orgánica que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores.

En este sentido hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados regulados, entre otras, en la Resolución de 20 de marzo de 2024 (BOJA 60, de 26 de marzo) de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), la Resolución de 23 de febrero de 2024 (BOJA 1 de marzo de 2024), de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A., en el municipio de Baza (Granada), la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE RELIMA concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Manilva (Málaga).

Quinto. Se ha valorado positivamente la propuesta de servicios mínimos realizada por la representación de los trabajadores ya que reconoce la necesidad de servicios mínimos destacando la atención en hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos por su vulnerabilidad. Así mismo, propone que los servicios mínimos comiencen a partir de la fecha en que la huelga es indefinida a jornada completa, es decir a partir de las 6:30 del día 19 de agosto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en el Ayuntamiento de Motril, afectando al servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en su término municipal. La huelga se llevará a cabo con carácter parcial desde las 6:30 horas del 5 de agosto de 2024, con paros durante las dos primeras horas del turno de mañana y las dos últimas horas en los turnos de tarde y noche, continuando con carácter indefinido de jornada completa a partir de las 6:30 horas del día 19 de de agosto de 2024, afectando a todas las personas trabajadoras que prestan el servicio municipal de limpieza de exteriores para el Ayuntamiento de Motril. Los servicios mínimos quedan establecidos a partir de las 6:30 horas del día 19 de agosto.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 47/2024 DGTSSL).

Se establecen servicios mínimos para la huelga indefinida convocada a jornada completa a partir de las 6:30 horas del día 19 de agosto de 2024:

- Recogida de residuos sólidos urbanos: 30% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas. Se garantizará la recogida de basura en los hospitales, centros de salud, centros educativos, centro de personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria, debiendo aplicarse el porcentaje sobre el numero de efectivos de cada turno existente en la actualidad. El número total de efectivos, se calculará tomando como base los partes de trabajo de la semana anterior a la fecha de inicio de la huelga. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores. En los periodos que coincidan con eventos y fiestas de Motril, los servicios mínimos alcanzarán el 60% de los efectivos programados.

- Servicio de Taller: 30% del servicio ordinario de talleres en todos los turnos.

- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.

En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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