Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Orden de 28 de junio de 2024, por la que se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, a tenor del artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En virtud de esta competencia, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

En virtud del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a este organismo le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, así como las responsabilidades de planificar y coordinar la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales. Y es, en virtud de esta misma norma, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos a la que corresponde ejercer dichas competencias.

El Parque Nacional de Doñana fue declarado por el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana. Posteriormente, y en dos ocasiones, se amplían sus límites, primero mediante la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional Doñana y, años después, mediante la Resolución de 6 de febrero de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004.

Por su parte, el Parque Natural de Doñana fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, bajo la denominación de Parque Natural Entorno de Doñana. Mediante el Decreto 2/1997, de 7 de enero, se modificaron la denominación y los límites del citado Parque, que pasó a denominarse Parque Natural de Doñana.

Ambos espacios se gestionan bajo la denominación Espacio Natural de Doñana de acuerdo con la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. El Espacio Natural Doñana comprende los territorios a los que se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

El Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana define la planificación básica vigente en el Espacio Natural. Este nuevo marco normativo establece la conveniencia de adaptar el I Plan Sectorial de Uso Público del Espacio Natural de Doñana (2011), modificar su denominación e impulsar la aprobación definitiva del Programa Sectorial de Uso Público (epígrafes 3.3, apartado 1, letra f, 5.º del PRUG).

De acuerdo con el esquema jerárquico que organiza las relaciones entre los diferentes instrumentos de planificación de los espacios naturales andaluces, en lo que se ha dado en llamar planificación en cascada, el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural Doñana desarrolla la dimensión de uso público de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y pretende definir las líneas básicas de trabajo para la promoción y desarrollo del Uso Público en el Espacio Natural Doñana así como ordenar el uso de los recursos susceptibles de ser destinados al disfrute de los ciudadanos. Además, conforme a lo dispuesto en el epígrafe. 3.3.1.e) del PRUG del Espacio Natural Doñana en lo relativo a los Programas Sectoriales, se establece que su aprobación se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.

Durante la tramitación, el Programa Sectorial de Uso Público se ha sometido a los trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que los representan, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupan o los representan y cuyos fines guardan relación directa con el objeto del citado proyecto de Orden de manera que han podido su parecer razonado y realizar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo se ha evacuado Informes del Gabinete Jurídico y la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. La razón de interés general que justifica la aprobación de esta orden, es la necesidad de que este documento de planificación sea acorde al vigente marco normativo derivado del Decreto 142/2016. El Programa Sectorial de Uso Público se concibe por tanto, como un instrumento de desarrollo y concreción del PORN y PRUG del Espacio Natural, y se desarrolla bajo este marco de reflexión, estructurando un conjunto de acciones orientadas a optimizar la gestión, con criterios de mejora de la eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de la ciudadanía. Las medidas que se establecen se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general, que no es otro que asegurar el derecho de la ciudadanía al acceso, uso y disfrute de los espacios naturales, la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En cuanto al rango de la disposición, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión de Espacio Natural Doñana. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último indicar que el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural Doñana conlleva ciertas nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas derivadas de su futura aplicación, cargas relacionadas principalmente con actividades recreativas vinculadas al medio natural y actividades de investigación. Las cargas establecidas son la mínimas imprescindibles para garantizar que derecho de la ciudadanía al uso y disfrute de la naturaleza, así como al estudio y conocimiento de la misma, sean compatible con la conservación de los valores ambientales que alberga el espacio protegido y que motivaron su declaración como parque natural, parque nacional, Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección de las Aves.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Programa Sectorial de Uso Público.

1. Se aprueba el Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural Doñana que figura en el Anexo I.

2. Se aprueba la Ordenación de actividades del Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural Doñana que figura como Anexo II.

3. Se aprueba el Glosario de actividades del Programa Sectorial de Uso Público del Espacio Natural Doñana que figura como Anexo III.

4. El citado Programa Sectorial tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en el epígrafe 1.4 de dicho documento.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
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