Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 31 de julio de 2024, por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

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El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado; lo que permite adoptar medidas con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas, éstas deben respetar las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del Tratado.

La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención), impulsó la adaptación del marco jurídico andaluz por medio, entre otras normas, del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

En este sentido, el artículo 14.12 del citado Reglamento señala que la intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate y en el apartado primero del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, se determina la intensidad máxima de las ayudas para las grandes, medianas y pequeñas empresas.

Por otro lado, la disposición final primera del citado decreto, en la redacción dada por el Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas establece que «Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para acomodar los anexos de este decreto a las modificaciones que se lleven a cabo por la Comisión Europea. Con carácter particular, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para que, en su caso, por medio de orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modifique el apartado 1 del Anexo II del presente decreto con el fin de ajustar la intensidad prevista en dicho apartado a la Decisión de la Comisión Europea por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027».

El sexto párrafo de la parte expositiva del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, señala que la citada habilitación tiene su causa en la necesidad de adaptación de las citadas intensidades a lo previsto en la Decisión de la Comisión por la que se autorice el mapa de ayudas regionales para España en aplicación del artículo 107.3.a) y c) del Tratado para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2027. Y, en este sentido, la parte expositiva continúa señalando que, en la medida en que dicha decisión puede tener incidencia en la intensidad máxima aplicable a las ayudas contempladas en el Decreto, debe habilitarse un procedimiento que adapte las intensidades previstas en el Decreto a las intensidades indicadas en la Decisión de la Comisión Europea del modo más ágil posible. Además, se expone que la aplicabilidad directa del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que remite a que determinadas intensidades se fijen en función de la Decisión por la que se autoricen los mapas nacionales de ayudas de finalidad regional y el carácter obligatorio de la citada Decisión, todo ello de conformidad al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, amparan la habilitación del procedimiento acelerado de adaptación de los decretos mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior.

En consecuencia, y en la medida en que mediante la Decisión SA.109336, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023 por la que se modifica el Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2024-31 diciembre de 2027) establece, respecto de la intensidad actual, un incremento del 10% en las intensidades permitidas para las ayudas de finalidad regional en Andalucía desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, se considera necesario acomodar las intensidades previstas en el apartado primero del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, a lo previsto en dicha Decisión de la Comisión Europea por medio de la presente orden con base en la habilitación recogida en la disposición final primera del citado decreto.

Si bien la Decisión SA.109336, de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2023, es una disposición obligatoria de conformidad al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se considera necesario adaptar los porcentajes máximos de ayuda previstos en el decreto a lo indicado en la Decisión por razones de seguridad jurídica aun cuando la citada Decisión sea vinculante en todos sus elementos para todas las autoridades españolas sin necesidad de acto de incorporación de su contenido al derecho interno.

Por otro lado, y con la finalidad de garantizar la coherencia futura de los porcentajes máximos de ayuda, se incorpora al apartado primero del Anexo II un párrafo final en el que se indica que, si estos porcentajes máximos de ayuda vuelven a modificarse por la Comisión Europea en un futuro, serán aplicables los porcentajes que se determinen en la Decisión de la Comisión Europea desde el momento en que la misma entre en vigor, a la vez que se recoge la obligación de dar publicidad a estos nuevos porcentajes mediante Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En relación con este nuevo párrafo ha de tenerse en cuenta que la adopción de los mapas de ayuda de finalidad regional se realiza por la Comisión Europea por medio de Decisiones y que la obligatoriedad de las Decisiones de la Comisión Europea se desprende, con carácter general, de conformidad al artículo 288 TFUE y, con carácter particular en el presente caso, también de la aplicabilidad directa y obligatoriedad del artículo 14.12 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en virtud del cual, se indica que «La intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate».

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas.

A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de su Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 7 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, ha tramitado esta orden, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido, habiendo sido sometida a información pública y a audiencia.

En su virtud, a iniciativa de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición final primera y tercera del Decreto 114/2014, de 22 de julio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

El apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, queda redactado del siguiente modo:

«1. De conformidad con el mapa de ayudas regionales que está en vigor para España, el porcentaje máximo de ayuda será del 40% para las ayudas a la inversión inicial en las grandes empresas hasta el fin de la vigencia del régimen de ayudas comunicado a la Comisión Europea conforme al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Este porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% adicional para las ayudas concedidas a las pequeñas empresas y en un 10% adicional para las ayudas concedidas a las medianas empresas.

La intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado anterior se incrementará en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, al constituir dichas provincias territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.

En caso de que, mediante Decisión de la Comisión Europea se modifique el mapa de ayudas regionales para España y se alteren los porcentajes máximos de ayuda para Andalucía, de conformidad con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, serán aplicables los porcentajes máximos de ayuda que se determinen en la Decisión de la Comisión Europea desde su entrada en vigor. Las intensidades de ayudas referidas en el primer párrafo se entenderán adaptadas a lo establecido en dicha Decisión, mediante resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que hará público el porcentaje máximo de ayuda previsto en la Decisión de la Comisión Europea por la que se altere el Mapa de Ayudas de Finalidad Regional.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden que no cuenten con una resolución expresa y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio, se resolverán aplicando lo dispuesto en esta orden, mediante la aplicación directa de la misma, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a esta orden.

Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una resolución de concesión al amparo de una norma de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio, y que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2024

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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