Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9205/2024).

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Expediente AT-13660/17.

Visto el expediente AT-13660/17, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Edistribución Redes Digitales , SLU.

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5 - 41004 SEVILLA.

Municipio donde se va a establecer la instalación: Vejer de la Frontera.

Finalidad: Conectar con la red de distribución y mejorar suministro eléctrico de la zona.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5.12.2017 tuvo entrada, en el registro de la Consejería de Economía y Conocimiento y Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Delegación Territorial de Cádiz, solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominado proyecto de ejecución de la línea aérea a 66kV doble circuito entrada y salida «S.E.T. Zumajo» desde la línea aérea a 66kv simple circuito «Conil-Vejer» en el término municipal de Vejer de la Frontera.

Segundo. Con fecha 18.4.2022, se emitió por esta Delegación Territorial anuncio de información pública para autorización administrativa y de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la Línea Aérea a 66kV Doble Circuíto Entrada y Salida «S.E.T. Zumajo» desde la Línea Aérea a 66kV Simple Circuito «Conil-Vejer», en el término de Vejer de la Frontera, que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz con fecha 29.4.22 y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, del 9.5.22 al 22.6.22.

Constatado error en el anuncio en el apartado final de la relación de bienes y derechos afectados y posterior corrección del proyecto con fecha de entrada 4.11.2022 en el Registro de esta Delegación Territorial correspondiente a anexo a Proyecto de Ejecución Línea Aérea a 66kV Doble Circuito Entrada y Salida «S.E.T. Zumajo» Desde la Línea Aérea a 66kV Simple Circuito «Conil-Vejer», se procede a emitir nuevo anuncio de información pública del expediente AT 13660/17, con fecha 9.2.2023.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública, el expediente junto con la solicitud de declaración de utilidad pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 41, de fecha 3.3.2023.

• BOJA número 64, de fecha 4.4.2023.

• BOE número 65, de fecha 17.3.2023.

• Diario de La Voz de Cádiz de fecha 1.4.2023.

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, expuesto entre los días 22.2.23 al 10.4.23, ambos inclusive.

• Portal de transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

Cuarto .Durante el período de información pública se registra alegación formulada por Enebro-Ecologistas en Acción de Conil, Vejer y Barbate, mostrando disconformidad señalando: «Que la autorización esté precedida o acompañada, de ser el caso, de la preceptiva evaluación ambiental adecuada de las repercusiones del proyecto sobre los objetivos de conservación que justificaron la declaración del LIC de los Acebuchales y que están en su Plan de Gestión y, por ello, en la ZEC de los Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz. De manera especial, las repercusiones sobre el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Insistiendo en la consideración de toda la normativa, directivas y legislación al respecto».

La alegación formulada por Enebro-Ecologistas en Acción de Conil, Vejer y Barbate es rechazada por esta Delegación Territorial ya que el proyecto cuenta con la resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se otorga la autorización ambiental unificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para el Proyecto de Línea Aérea a 66 kV Doble Circuito Entrada y Salida «SET Zumajo» desde la Línea Aérea a 66 kV Simple Circuito «Conil-Vejer», en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz) (Expediente: AAU/CA/033/19), de fecha 29.9.22 en la que determinan las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Quinto. Con fecha 1.6.2023 se dió traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 127, relativo a la información a otras Administraciones Públicas, el artículo 131, relativo a los condicionados y aprobación de proyecto, y el artículo 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

• Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, de la Delegación Territorial en Cádiz de Agricultura, Ganadería y Pesca.

• Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

• Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz.

• Sv. de Calidad del Agua Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha de 10.11.2023, Edistribución Redes Digitales S.L.U. comunica que, por necesidades de implantación de la subestación, ha sido necesario modificar la ubicación definitiva del apoyo núm. 1 fin de línea, produciendo un cambio en las afecciones de las PSP 10 y 11, obteniendo acuerdo con los propietarios de dichas fincas para la nueva afección.

Séptimo. Con fecha de 24.1.2024, se emite resolución de la Delegación Territorial de Cádiz Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía azul por la que se modifica la autorización ambiental unificada otorgada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para el proyecto de «Línea Aérea 66 kV Subestación Zumajo desde Línea Aérea 66 kV Conil-Vejer», Sita en el t.m Vejer de la Frontera (Cádiz), por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada otorgada en fecha 29 de septiembre de 2022 a Edistribucion Redes Digitales, S.L.U., para el proyecto de «Línea Aérea 66 kV Subestación Zumajo desde Línea Aérea 66 kV Conil-Vejer», en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz).

Octavo. Se envía con fecha 8.3.24 al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, separata para la modificación en la que se establece la finalidad y justificación del «Cambio de Ubicación del Apoyo 1 en la Línea Aérea a 66kV Doble Circuito Entrada y Salida «S.E.T. Zumajo» Desde la Línea Aérea a 66kV Simple Circuito «Conil-Vejer» por afectar la citada instalación a bienes a su cargo, a fin de que puedan prestar su conformidad u oposición en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles. Sin que hayan emitido contestación ni condicionado alguno, se entiende su conformidad.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Conforme a lo indicado en el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., está obligada a la prestación del servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad reglamentarios, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. Así mismo está obligada la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, para garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo a los criterios establecidos por la Administración. Finalmente está obligada a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcan reglamentariamente. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución, viene a cubrir dichas obligaciones, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad Edistribución Redes Digitales, SLU, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación definida en el proyecto «Línea Aérea 66 kV Subestación Zumajo desde Línea Aérea 66 kV Conil-Vejer» cuyas principales características son las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica
Frecuencia: 50 Hz
Tensión nominal: 66 kV
Categoría: Segunda
Longitud: 2.404 metros
Número de circuitos: 2
Tipo de conductor: LARL-280
Número de conductores por fase: 1
Temperatura máxima conductor: 75 ºC
Potencia máxima admisible por circuito: 65,7 MVA
Número de cables de tierra/fibra óptica: 1
Tipo de cable de tierra/fibra óptica: OPGW48
Zona: A
Tipo de aislamiento: Composite CS120
Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv
Número de apoyos nuevos a instalar: 10
Cimentaciones: Monobloque/Cuatro patas
Puestas a tierra: Electrodo de difusión y/o Anillo difusor

Características de la línea a desmontar:

Tipos de apoyos y material: Celosía acero galvanizado
Disposición conductores/cable de tierra: Simple circuito y cúpula

Tipo de conductores/cable de tierra: LA-180 / OPGW
Número de apoyos a desmontar: 1 (núm. 155)
Tipo de cimentaciones: Monobloque

Segundo. La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes leyes de patrimonio y de montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz , 15 de julio de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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