Anuncio de 23 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el se hace pública la Resolución de 30 de mayo de 2024, de esta Delegación Territorial, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita. (PP. 9189/2024).
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El día 30 de mayo de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba emitió la resolución que se hace publica mediante el presente anuncio y cuyo literal es el siguiente:
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción para el proyecto de parte de las instalaciones que constituyen la infraestructura de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», promovidas por la Sociedad Mirabrás Solar, S.L., a ubicar en los términos municipales de Lucena y Cabra en la provincia de Córdoba.
Expte.: AT- 35/2020.
Expte AAU: AAU/CO/0035/21.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada
Con fecha 8 de octubre de 2020 tuvo entrada, a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, escrito presentado por don Matej Lednicky y doña Araceli Hernández Ortega, en nombre y representación de Mirabras Solar, S.L., con CIF B-88084454, mediante el que solicitó autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, para el proyecto de la Infraestructura de Evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», de 37,5 MWn de potencia cada una. Esta infraestructura de evacuación está compuesta por la subestación eléctrica transformadora «SET Premier Mirabal 30/400 kV», a ubicar en el término municipal de Lucena (Córdoba) y la línea de evacuación a 400 kV entre esta subestación y la subestación seccionadora denominada «Seccionamiento Nudo Cabra», (o «Seccionamiento») a ubicar en el término municipal de Cabra (Córdoba), que no es parte del proyecto solicitado por Mirabras Solar, S.L.
Con fecha 18 de marzo de 2021 tuvo entrada, a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, escrito presentado por don Matej Lednicky y doña Araceli Hernández Ortega, en nombre y representación de Mirabras Solar, S.L., mediante el que solicitó autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, para el proyecto señalado anteriormente de instalaciones para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», que había sido modificado para adecuar la entrada de la línea de alta tensión de 400 kV a la subestación seccionadora denominada «Seccionamiento», de forma que el último tramo del trazado, compartiera apoyos con otra línea de alta tensión de 400 kV para evacuación de otras plantas solares fotovoltaicas que junto con las promovidas por Mirabras Solar, S.L., tiene su punto de conexión en la subestación «SET Cabra 400» perteneciente a la red de transporte.
Segundo. Información pública.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de autorización administrativa previa, para el proyecto de las instalaciones para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 231, de 1 de diciembre de 2021, y posterior corrección de errores en el Boletín número 207, de 27 de octubre de 2022.
- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 225, de 26 de noviembre de 2021, y posterior corrección de errores en el Boletín número 211, de 4 de noviembre de 2022.
Esta publicación se hizo tanto a efectos de la autorización administrativa previa, como a los efectos de autorización ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía. Durante el periodo habilitado para información pública del proyecto, no se presentaron alegaciones referentes a competencias de este organismo.
Tercero. Solicitud de autorización administrativa de construcción.
Con fecha 20 de junio de 2022 tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, escrito presentado por doña Araceli Hernández Ortega, en nombre y representación de Mirabras Solar, S.L., con CIF B-88084454, mediante el que solicitó autorización administrativa de construcción, para el proyecto de la infraestructura de Evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», de 37,5 MWn de potencia cada una. Esta infraestructura de evacuación está compuesta por la subestación eléctrica transformadora «SET Premier Mirabal 30/400 kV», a ubicar en el término municipal de Lucena (Córdoba) y la línea de evacuación a 400 kV entre esta subestación y la subestación seccionadora denominada «Seccionamiento Nudo Cabra» (o «Seccionamiento») a ubicar en el término municipal de Cabra (Córdoba), que no es parte del proyecto solicitado por Mirabras Solar, S.L.
Cuarto. Consultas. Trámite de autorización administrativa previa.
Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, para la conformidad u oposición a la autorización al mismo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a lo indicado en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud de conformidad u oposición a la autorización del proyecto, ADIF no presentó respuesta.
Ayuntamiento de Cabra.
Con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud de conformidad u oposición a la autorización del proyecto, el Ayuntamiento de Cabra no presentó respuesta.
El 22 de marzo de 2023, Mirabras Solar, S.L., presentó nueva documentación respecto a la propuesta de modificación de las instalaciones de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y Mirabal II». Se aportó una Adenda con el objetivo de informar de las características de la línea modificada, en su tramo final, a la entrada al «Seccionamiento», así como mostrar su adaptación a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
La separata correspondiente al Ayuntamiento de Cabra se remitió el 18 de agosto de 2023. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud de conformidad u oposición a la autorización del proyecto, el Ayuntamiento de Cabra no presentó respuesta.
Ayuntamiento de Lucena.
Inicialmente, con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. El 5 de enero de 2022 respondió el Ayuntamiento de Lucena. En su informe el Ayuntamiento no muestra objeción a la autorización del proyecto solicitado, pero señala que la línea de 400 kV puede discurrir por suelos que el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) clasifica como de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Arqueológica con varios yacimientos indicados. Las NN.UU. del PGOU señalan un perímetro cautelar de protección de 250 m de radio en torno a estos yacimientos, e indica que la Consejería de Cultura establecerá dentro de ese perímetro las medidas protectoras oportunas de uso y gestión de acuerdo a la legislación específica vigente.
El 12 de enero de 2022 se remitió al titular el Informe del Ayuntamiento de Lucena. El 7 de febrero de 2022, el titular de la actuación responde al informe del Ayuntamiento de Lucena y presenta adjunta una resolución, de 28 de enero de 2021, de la entonces Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio en la que este organismo resuelve dar por finalizada una Actividad Arqueológica autorizada previamente, referente a las afecciones del proyecto de la infraestructura de evacuación de las PSFV «Mirabal I» y «Mirabal II», con la siguiente prescripción: la ejecución de los apoyos 5, 15, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 32, 34, 48 y 49 se cautela a la realización de una Actividad Arqueológica Preventiva tipo Control Arqueológico de movimiento de tierras conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) (BOJA núm. 134, de 15 de julio de 2003). Para ello deberá presentarse el oportuno proyecto de Actividad Arqueológica Preventiva para ser autorizado por esta Delegación Territorial.
La comunicación del titular de 7 de febrero de 2022, junto a la Resolución de 28 de enero de 2021, del organismo competente en materia de Patrimonio Histórico, fueron trasladadas al Ayuntamiento de Lucena. Éste respondió el 16 de mayo de 2022 manifestando su conformidad con la resolución mencionada y recordando la necesidad de la autorización de la Actividad Arqueológica Preventiva indicada en la resolución de 28 de enero de 2021. El 24 de mayo de 2022, la comunicación del Ayuntamiento de 16 de mayo de 2022, fue trasladada al titular.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
Inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. El 24 de febrero de 2022, CHG respondió a la comunicación de 10 de diciembre de 2021, en la que se solicitaba su conformidad u oposición al proyecto. En su respuesta, de 24 de febrero de 2022, CHG indica que las actuaciones invaden Zonas de Protección de cauces públicos. Así mismo, establece la necesidad de obtener autorización previa del Organismo de Cuenca. y señala que con fecha 21 de mayo de 2021, Mirabras Solar, S.L., solicitó autorización a este organismo, para la instalación de Planta Solar Fotovoltaica Mirabal I, y línea eléctrica de alta tensión de evacuación de la energía generada desde SET Mirabal 30/400 kV a Seccionamiento, en los términos municipales de Lucena y Cabra, provincia de Córdoba, y que con fecha 28 de septiembre de 2021, ese organismo emitió resolución de autorización de obras. La respuesta del organismo de cuenca se trasladó al titular el 3 de marzo de 2022.
Con fecha 22 de marzo de 2023, Mirabras Solar, S.L. presentó una Adenda al proyecto de la infraestructura de evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II». Dicho documento define una nueva modificación de la línea de alta tensión de 400 kV, en su tramo final, a la entrada al «Seccionamiento», así como mostrar su adaptación a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el R.D. 223/2008, de 15 de febrero.
La separata correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del proyecto modificado de la línea de evacuación a 400 kV de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», se remitió el 18 de agosto de 2023.
El 14 de septiembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, respondió a lo solicitado, indicando nuevamente que con fecha 28 de septiembre de 2021, ese organismo emitió resolución de autorización de obras para instalación de Planta Solar Fotovoltaica Mirabal I, y línea eléctrica de alta tensión de evacuación de la energía generada desde SET «Mirabal 30/400 kV» a «Seccionamiento», en los términos municipales de Lucena y Cabra. Se indica así mismo que, en el caso de que las modificaciones propuestas afecten a cauces públicos, a sus zonas de protección o a las condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por este organismo, deberá ser el titular de dicha resolución el que solicite ante este organismo, informe sobre dichas modificaciones.
E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
Con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. La empresa distribuidora respondió el 16 de diciembre de 2021 a la comunicación de 10 de diciembre de 2021. Se producen afecciones sobre las líneas L/132 KV «Lucena-GenilCabra», y L/66 kV «Lucena-Cordobilla». El informe de la distribuidora es contrario a dar conformidad al proyecto, dado que faltaba establecer las distancias de seguridad en los cruces. Esta respuesta de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., se trasladó al titular el 4 de enero de 2022.
El 17 de enero de 2022 el titular de la actuación presentó nueva separata para E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., que fue trasladada a la distribuidora el 19 de enero de 2022. No ha habido respuesta de la distribuidora a esta nueva separata.
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba.
Inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. La Delegación Territorial respondió el 24 de enero de 2022 a la comunicación de 10 de diciembre de 2021, informando sobre el plazo que establece la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, para la resolución y notificación de los procedimientos, a que hace referencia el artículo 62.1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, para la autorización previa de usos y actividades permitidas en el dominio público viario y zonas de protección de las carreteras, y sobre el carácter del silencio administrativo.
Así mismo también consta otra respuesta, de 7 de marzo de 2022, de la entonces Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba (SV. de Carreteras), a la solicitud inicial de 10 de diciembre de 2021. En esta otra respuesta, se enuncian las afecciones a las carreteras de competencia autonómica: Cruce con la A-313, p.k. 1+430 (entre apoyos 12 y 13 de la línea), y cruce con la A-318, p.k. 35+445, (entre apoyos 22 y 23), y se indica que no existe inconveniente a la ejecución de la instalación solicitada dados ciertos condicionantes. Finalmente se establece la necesidad de autorización por parte del órgano competente en materia de carreteras previo a la realización de los cruces de la línea con las carreteras afectadas. La respuesta se traslado al titular de las actuaciones de 5 de abril de 2022.
Mirabras Solar, S.L., respondió el 27 de abril de 2022, a los informes del Servicio de Carreteras, con la presentación de una nueva separata sobre las afecciones a carreteras autonómicas. El 9 de mayo de 2022 se trasladó esta nueva separata a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba. La respuesta de este organismo, que se produjo el 5 de junio de 2022, y su contenido es el mismo del de la respuesta fechada el 7 de marzo de 2022, mencionada previamente. Este nuevo informe del Servicio de Carreteras se remitió al titular, que el 2 de agosto de 2022 presentó conformidad con la misma.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud de conformidad u oposición a la autorización del proyecto, el Ministerio no presentó respuesta.
Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
Inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. El 14 de marzo de 2022, el gestor de la red de transporte, REE, respondió a la comunicación de 10 de enero de 2022. En su respuesta señala las afecciones del proyecto sobre las líneas de transporte siguientes: Línea L/E 400 kV Cabra-Cartama, Línea L/E 400 kV D/C Cabra-Cartama/Arcos de la Frontera-Cabra, Línea L/E 400 kV Cabra-Roda de Andalucía 1, y Línea L/E 400 kV D/C Guadame-Cabra 1 y 2. También se indica que cualquier actuación en la zona de influencia de las líneas debería garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. Este informe de REE fue trasladado al titular el 18 de marzo de 2022.
El 11 de abril de 2022, Mirabras Solar, S.L. aportó reparos al informe de REE de 14 de marzo de 2022, que son trasladados al gestor de la red de transporte el 19 de abril de 2022.
El 24 de mayo de 2022, REE responde a la comunicación del titular del proyecto de 11 de abril de 2022. indicando que se precisa ampliación de información para la definición de los cruces de la línea de generación proyectada con varias líneas de la red de transporte. El 30 de mayo de 2022, este nuevo informe de REE se trasladó al titular, que en respuesta, remitió, el 20 de junio de 2022, en forma de nueva separata, la documentación solicitada por REE. El 22 de julio de 2022 se trasladó a REE la nueva separata con la aportación de la información requerida el 24 de mayo de 2022 por el gestor de la red de transporte.
El 25 de julio de 2022, REE respondió a la nueva separata remitida el 22 de julio de 2022, indicando que el cruzamiento de la línea proyectada con el tramo del vano 2-3 de la LAAT 400 kV D/C Guadame-Cabra 2 y 3, de la red de transporte. sería no reglamentario. La línea de Evacuación a 400 kV promovida por Mirabras Solar, S.L. para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», proviene de la subestación «SET Premier Mirabal 30/400 kV» y finaliza en la subestación denominada «Seccionamiento», una instalación prevista para agrupar y posibilitar el seccionamiento de varias líneas de distintos promotores de instalaciones de generación fotovoltaicas con punto de conexión en el nudo «SET Cabra 400 kV» de la red de transporte. En la entrada al «Seccionamiento», la Línea de Evacuación a 400 kV promovida por Mirabras Solar, S.L., comparte, en doble circuito, su traza y apoyos, con otra línea de 400 kV que conecta el «Seccionamiento» con la subestación de la red de transporte «SET Cabra 400 kV» y cuyo titular es otro promotor de generación fotovoltaica. Este tramo compartido en doble circuito cruzaría con la Línea Aérea 400 kV D/C «Guadame-Cabra 2 y 3», de la red de transporte, en un punto próximo al «Seccionamiento». El cruce se había proyectado de manera que el tramo de doble circuito con las líneas de evacuación promovidas por el otro promotor y por Mirabras Solar, S.L., cruzase por debajo de la existente Línea Aérea 400 kV, D/C, «Guadame-Cabra 2 y 3».
Esa configuración del cruzamiento es la que REE consideró como no reglamentaria, ya que, de acuerdo al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, apartado 5.6.1, debería ser, a igualdad de tensión de las líneas, la proyectada la que discurra por encima de la existente.
El 13 de octubre de 2022 el promotor presentó nuevos reparos al informe de REE de 25 de julio de 2022, indicando que también según el apartado 5.6.1 del mencionado Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, existía la posibilidad de considerar una excepción a la regla general, de manera que previa justificación, y mediante una autorización del órgano competente de la Administración, se podría invertir el orden en alturas establecido de forma ordinaria en los cruces de líneas.
Al respecto de lo expuesto y dado que podría corresponder a la Administración valorar las circunstancias singulares, o la excepcionalidad, del cruzamiento, con fecha 23 de noviembre de 2022, se manifestó a los promotores de las líneas de evacuación que cruzan con la línea de transporte a 400 kV D/C «Guadame-Cabra 2 y 3», que no se apreciaba que concurrieran circunstancias singulares, que irremediablemente avocasen a adoptar la solución de cruzamiento propuesta, siendo posibles opciones como: 1) Mantener el orden de alturas previsto en el Reglamento, 2) Cambiar la ubicación del «Seccionamiento» de manera que desapareciese el cruzamiento de la línea proyectada con la Línea Aérea 400 kV D/C «Guadame-Cabra 2 y 3» de la red de transporte, o 3) Optar por la utilización de un tramo subterráneo a la entrada al «Seccionamiento». En consecuencia, se comunicó que el procedimiento de autorización administrativa quedaba pendiente de la presentación de una propuesta compatible con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
El 14 de diciembre de 2022, Mirabras Solar, S.L., presentó una propuesta de modificación de las instalaciones de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y Mirabal II» según la cual, la posición del «Seccionamiento» se modificaría de manera que se evitaría el cruzamiento de la línea de evacuación proyectada con la Línea Aérea 400 kV D/C «Guadame-Cabra 2 y 3» de la red de transporte, razón de la no conformidad comunicada por REE.
El 22 de marzo de 2023, Mirabras Solar, S.L., presentó nueva documentación respecto a la propuesta de modificación de las instalaciones de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Mirabal I» y Mirabal II». Se aportó una Adenda con el objetivo de informar de las características de la línea modificada, así como mostrar su adaptación a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por el R.D. 223/2008. Así mismo se adjuntaron nuevas separatas, una de ellas para Red Eléctrica de España, S.A., (REE).
La separata correspondiente a REE, del proyecto modificado de la Línea de Evacuación a 400 kV de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», se remitió el 18 de agosto de 2023. El 6 de octubre de 2023, REE respondió a lo requerido, dando conformidad con los cruzamientos que se producen entre la línea proyectada y las pertenecientes a la red de transporte.
Telefónica.
Inicialmente con fecha 10 de diciembre de 2021 se remitió separata del proyecto. El 21 de diciembre de 2021 se obtuvo respuesta de la esta compañía. Telefónica no planteó objeción a la ejecución del proyecto referido, condicionada al cumplimiento de la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación. La respuesta se trasladó al titular, que manifestó su conformidad a la misma el 13 de enero de 2022.
Diputación Provincial de Córdoba.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. Mediante escrito de 16 de noviembre de 2023, se obtuvo respuesta de la Diputación Provincial de Córdoba, en la que esta administración manifestó que se verían afectadas las vías provinciales CO-6219 «De Lucena a A-3131 por Las Vegas (Lucena)», CO-6221 «De N-331 (Lucena) a A-3132, hacia Navas del Selpillar (Lucena)» y CP-66 «De las Huertas de Cabra», tramo 2.º, con paralelismos y cruzamientos en distintos puntos de éstas. No se planteó impedimento a la tramitación del expediente, pero se señaló la necesidad de que con anterioridad a la realización de cualquier actuación, el titular tendría que obtener la autorización de la Diputación, como titular de las vías afectadas. La respuesta se trasladó al titular, que manifestó su conformidad a la misma el 13 de diciembre de 2023.
Nedgia, S.A.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2023, Nedgia, S.A., en primera instancia, manifestó su no conformidad con el proyecto presentado. Esta respuesta se trasladó al titular el 16 de noviembre de 2023.
El 5 de diciembre de 2023, el titular presenta reparos sobre el informe de 15 de noviembre de 2023 emitido por Nedgia, S.A. Este escrito de reparos se remitió a la compañía gasista el 5 de diciembre de 2023.
El 3 de enero de 2024, se recibió nueva comunicación de Nedgia, S.A., en la que la empresa gasista presta su conformidad con el proyecto presentado, condicionado al cumplimiento de las medidas para eliminar o minimizar las posibles afecciones a la tubería de gas afectada.
Cuarto. Consultas. Trámite de autorización administrativa de construcción
Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por el proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 131, del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud sobre el condicionado técnico aplicable, ADIF no presentó respuesta.
Ayuntamiento de Cabra.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud de condicionado técnico del proyecto, el Ayuntamiento de Cabra no presentó respuesta.
Ayuntamiento de Lucena.
Con fecha 8 de noviembre de 2023, se remitió separata para solicitar del Ayuntamiento de Lucena el condicionado técnico procedente respecto a la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción.
El 20 de noviembre de 2023 se obtuvo del Ayuntamiento de Lucena, un informe en el que éste proponía modificar el diseño del trazado de la red de evacuación proyectada, para evitar suelos que el Plan General de Ordenación Urbana clasifica como urbano (Actuación Sistemática Industrial INDO) y rústico (Plan Parcial I10).
El informe de 20 de noviembre de 2023 se trasladó al titular de la actuación el 27 de noviembre de 2023. Éste dio respuesta al mismo el 7 de diciembre de 2023, señalando la posibilidad de mantener el trazado proyectado de la línea, pero asumiendo el carácter provisional de la instalación, y con las garantías que el Ayuntamiento señalara al efecto, de manera que el futuro desarrollo del suelo no se viera comprometido.
En respuesta a lo propuesto por el promotor, el 18 de enero de 2024 el Ayuntamiento de Lucena remitió a esta Delegación Territorial, un informe, de 12 de enero de 2024, en el que, en primer lugar, se establece como procedente el desvío de la línea evitando los suelos clasificados como urbanos por el PGOU. Seguidamente el informe indica, que en caso de optar como obra provisional, y ante su posible autorización como tal, deberían justificarse una serie de condiciones, entre las que se encontrarían, la prestación de garantía para el desmontaje del trazado provisional y la realización del definitivo.
El 30 de enero de 2024, la entidad mercantil promotora de la actuación dio respuesta a las consideraciones realizadas en el Informe del Ayuntamiento de 12 de enero de 2024, viniendo a aceptar todas las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Lucena para considerar como compatible la actuación pretendida como obra provisional.
El 21 de febrero se remitió al Ayuntamiento la mencionada respuesta de la sociedad promotora al Informe del Ayuntamiento de Lucena de 12 de enero de 2024, solicitando de ese Ayuntamiento que emitiera, en su caso, informe en el que mostrase su conformidad de la actuación proyectada como obra provisional.
Transcurrido el plazo otorgado para la emisión del informe, no se ha recibido contestación. por lo que se ha de entender, la conformidad de esa Administración con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. El 15 de noviembre de 2023, CHG respondió a lo solicitado indicando que con fecha 28.9.21, este Organismo de Cuenca había emitido resolución de autorización de obras para instalación de Planta Solar Fotovoltaica Mirabal I, y línea eléctrica de alta tensión de evacuación de la energía generada desde SET Mirabal 30/400 kV a Seccionamiento, en los términos municipales de Lucena y Cabra, provincia de Córdoba. La posterior modificación del proyecto, por la que el promotor solicitó a CHG la modificación de la resolución de 28/09/2021, no se consideró por el Organismo de Cuenca una modificación significativa. El 22 de noviembre de 2023 se remitió al titular la respuesta, y éste otorgó su conformidad el 13 de diciembre de 2023.
Diputación Provincial de Córdoba.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. Mediante escrito de 16 de noviembre de 2023, se obtuvo respuesta de la Diputación Provincial de Córdoba, en la que esta administración manifestó que se verían afectadas las vías provinciales CO-6219 «De Lucena a A-3131 por Las Vegas (Lucena)», CO-6221 «De N-331 (Lucena) a A-3132, hacia Navas del Selpillar (Lucena)» y CP-66 «De las Huertas de Cabra», tramo 2.º, con paralelismos y cruzamientos en distintos puntos de éstas. No se planteó impedimento a la tramitación del expediente, pero se señaló la necesidad de que con anterioridad a la realización de cualquier actuación, el titular tendría que obtener la autorización de la Diputación, como titular de las vías afectadas. La respuesta se trasladó al titular, que manifestó su conformidad a la misma el 13 de diciembre de 2023.
E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. Transcurrido el plazo otorgado para responder a la solicitud de condicionado técnico del proyecto, el E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., no presentó respuesta.
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. El 30 de noviembre de 2023 se recibió respuesta. Esta establece las afecciones sobre carreteras de titularidad administrativa de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio:
- Cruce en el punto kilométrico 1+430 de la carretera A-313, entre apoyos núms. 10 y 11 de la línea aérea proyectada.
- Cruce en el punto kilométrico 35+445 de la carretera A-318, entre los apoyos núms. 18 y 19 de la línea aérea proyectada.
Se presta conformidad con los cruzamientos mencionados y se recuerda la necesidad de autorización administrativa en materia de carreteras. La respuesta se trasladó al titular, que manifestó su conformidad a la misma el 18 de diciembre de 2023.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. El 6 de febrero de 2024 se recibió respuesta, ésta establece las afecciones sobre carreteras de titularidad estatal:
- Cruce de la línea aérea sobre la N-331 en el punto kilométrico 68+140 entre los apoyos 29 y 30.
- Cruce sobre la A-45 en el punto kilométrico 53+540 entre los apoyos 27 y 28.
Sobre la primera afección se indica que corresponde a un tramo de carretera cedido al Ayuntamiento de Lucena y que no corresponde al Ministerio de Transportes Movilidad Sostenible informar actuaciones sobre dicho tramo. En lo demás se informa favorablemente, recordando que será necesario que por parte del promotor de la actividad se solicite, con carácter previo, la autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La respuesta se trasladó al titular, que manifestó su conformidad a la misma el 8 de febrero de 2024.
Nedgia, S.A.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2023, Nedgia, S.A., en primera instancia, manifestó su no conformidad con el proyecto presentado. Esta respuesta se trasladó al titular el 16 de noviembre de 2023.
El 5 de diciembre de 2023, el titular presenta reparos sobre el informe de 15 de noviembre de 2023 emitido por Nedgia, S.A. Este escrito de reparos se remitió a la compañía gasista el 05 de diciembre de 2023.
El 3 de enero de 2024, se recibió nueva comunicación de Nedgia, S.A., en la que la empresa gasista presta su conformidad con el proyecto presentado, condicionado al cumplimiento de las medidas para eliminar o minimizar las posibles afecciones a la tubería de gas afectada.
Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. El 11 de diciembre de 2023 se recibió respuesta, ésta establece las afecciones sobre líneas de la red de transporte:
- Cruzamiento con el vano 158-4 – 158-3 de la línea a 400 kV D/C «Arcos de la Frontera-Cabra/Cabra-Cártama».
- Cruzamiento con el vano 1-2 de la línea a 400 kV «Cabra-Roda de Andalucía 1».
Ambos cruces se estiman reglamentarios por el Gestos de la Red de Transporte. La respuesta se trasladó al titular, que manifestó su conformidad a la misma el 18 de diciembre de 2023.
Telefónica.
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se remitió separata del proyecto. El 16 de noviembre de 2023 se recibió respuesta, en la que Telefónica señaló que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación. La respuesta se trasladó al titular, que manifestó su conformidad a la misma el 13 de diciembre de 2023.
Quinto. Informe Ambiental Vinculante.
Con fecha 29 de abril de 2021, se remitió al órgano ambiental, la actual Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, documentación inicial relativa al proyecto de «Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Solares «Mirabal I» y «Mirabal II», con emplazamiento en los términos municipales de Lucena y Cabra, (Córdoba), y cuyos componentes son las siguientes instalaciones:
1. Subestación Transformadora «SET Premier Mirabal 30/400 kV», ubicada en el t.m. de Lucena (Córdoba).
2. Línea Aérea de Evacuación a 400 kV desde esta subestación, hasta la subestación denominada «Seccionamiento Nudo Cabra», ubicado en el t.m. de Cabra (Córdoba).
A los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al informe ambiental vinculante. El órgano competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de autorización ambiental unificada, AAU/CO/0035/21, asociado a las instalaciones mencionadas.
El 20 de abril de 2023, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emitió el informe ambiental vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de «Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Solares «Mirabal I» y «Mirabal II»», en los términos municipales de Lucena y Cabra, (Córdoba), a los efectos previstos en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.
El 9 de mayo de 2023, Mirabras Solar, S.L., solicitó al órgano ambiental, la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, resolución relativa a la consideración de «No Sustancial», desde el punto de vista ambiental, para un conjunto de modificaciones propuestas al proyecto original objeto del Informe Ambiental Vinculante de 20 de abril de 2023. Estas modificaciones son consecuencia de la eliminación del cruzamiento de la línea proyectada a 400 kV, desde la subestación «SET Premier Mirabal», hasta la subestación «Seccionamiento», con la línea LAAT 400 KV D/C Guadame-Cabra 2 y 3, de la red de transporte. lo que se consigue con la reubicación de la Subestación Seccionadora «Seccionamiento» proyectada por otro promotor. La nueva subestación seccionadora se ubicará en el antiguo trazado de la línea, por lo que la adecuación del trazado de la línea no conllevará la afección de nuevas parcelas.
El 7 de julio de 2023, la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, emitió resolución según la cual se considera como «No Sustancial» la modificación de la actuación autorizada promovida por Mirabras Solar, S.L., la cual se resolvió mediante la emisión del Informe Ambiental Vinculante, de 20 de abril de 2023. Ese órgano ambiental considera que la modificación propuesta no supone un aumento significativo de ninguno de los aspectos contemplados en el artículo 19.11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y las circunstancias contempladas en el artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Sexto. Informe de compatibilidad urbanística.
De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, correspondía al órgano con competencia para la autorización sustantiva solicitar de los ayuntamientos los informes de compatibilidad urbanística, por lo que el 10 de diciembre de 2021 se solicitó de los Ayuntamientos de Lucena y Cabra (Córdoba), que dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir los respectivos informes de compatibilidad urbanística del proyecto presentado el 8 de octubre de 2021, por Mirabras Solar, S.L., correspondiente a la infraestructura de Evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II».
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de informe de compatibilidad urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el informe de compatibilidad urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.
Séptimo. Acuerdo de promotores.
Según lo previsto en el apartado 2 del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 26 de febrero de 2021, los promotores de instalaciones de generación fotovoltaicas con punto de conexión otorgado en el nudo de la red transporte «Cabra 400 kV», entre los que se encuentra Mirabras Solar, S.L., formalizaron un «Acuerdo entre promotores para la tramitación de las infraestructuras comunes de interconexión del nudo Cabra 400 kV».
Octavo. Documentos técnicos anteproyecto/proyecto contemplados para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción:
1. Proyecto Ejecutivo: Subestación Eléctrica Transformadora «Premier Mirabal» y Línea de Evacuación «SET Premier Mirabal -Seccionamiento Nudo Cabra» en los términos municipales de Lucena y Cabra, (Provincia de Córdoba). Junio 2022.
2. Adenda al Proyecto Ejecutivo: Subestación Eléctrica Transformadora «Premier Mirabal» y Línea de Evacuación «SET Premier Mirabal-Seccionamiento Nudo Cabra» en los términos municipales de Lucena y Cabra, (Provincia de Córdoba). Marzo 2023.
Se presenta Declaración Responsable del técnico redactor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar a la sociedad Mirabras Solar, S.L., con CIF B-88084454, autorización administrativa previa, y autorización administrtiva de construcción para el proyecto de La Infraestructura de Evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II», que incluye las siguientes instalaciones:
1. La subestación elevadora «Premier Mirabal» 30/400 kV, 85 MVA.
2. Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV «SET Premier Mirabal-Seccionamiento Nudo de Cabra».
Siendo sus principales componentes y características las siguientes:
1. Subestación elevadora «SET Premier Mirabal», 30/400 kV, 85 MVA.
- Promotor: Mirabras Solar, S.L., con NIF B88084454.
- Ubicación: Polígono 76, parcela 5, del término municipal de Lucena (Córdoba).
- Finalidad: Recoge la energía generada en los parques solares fotovoltaicos «Mirabal I» y «Mirabal II».
1.1. Parque Interior de 30 kV.
- Configuración de simple barra. Dos bloques de celdas prefabricadas compactas son aislamiento y maniobra en SF6.
- Tensión nominal/tensión más elevada: 30/36 kV.
1.1.1. Bloque I: Conjunto de Celdas para las cuatro (4) LSAT de 30 kV procedentes del PSFV «Mirabal I».
- Cuatro (4) celdas de línea de entrada, 36 kV, 630 A. Interruptor automático y seccionador de tres posiciones con PaT.
- Una (1) celda de línea de transformador 36 kV, 1250 A. Interruptor automático y seccionador tres posiciones con PaT.
- Una (1) celda servicios auxiliares 36 kV, 630 A. Interruptor-seccionador de dos posiciones, y tres fusibles de 6,3 A.
- Una (1) celda de batería de condensadores, 36 kV, 630 A. Interruptor automático y seccionador tres posiciones con PaT.
1.1.2. Bloque II: Conjunto de Celdas para las cuatro (4) LSAT de 30 kV procedentes del PSFV «Mirabal II».
- Cuatro (4) celdas de línea de entrada, 36 kV, 630 A. Interruptor automático y seccionador de tres posiciones con PaT.
- Una (1) celda de línea de transformador 36 kV, 1250 A. Interruptor automático y seccionador tres posiciones con PaT.
- Una (1) celda servicios auxiliares 36 kV, 630 A. Interruptor-seccionador de dos posiciones, y tres fusibles de 6,3 A.
- Una (1) celda de batería de condensadores 36 kV, 630 A. Interruptor automático y seccionador tres posiciones con PaT.
1.1.3. Dos baterías de condensadores (I y II).
- Capacidad: 4 Mvar.
- Seccionador PaT: 36 KV, 25 KA.
- Transformador de intensidad.
1.1.4. Dos (2) transformadores de Servicios Auxiliares (I y II).
- Potencia: 100 kVA.
- Relación de Transformación: 30/0,4 kV.
1.2. Parque intemperie 400 kV.
- Configuración de simple barra 400 kV.
- Tensión nominal/Tensión más elevada: 400/420 kV.
1.2.1. Una (1) barra simple 400 kV.
1.2.2. Transformación.
1.2.2.1. Transformador de potencia.
- Tipo: Trifásico de columnas e inmerso en aceite mineral.
- Potencia nominal: 85 MVA.
- Relación de transformación: 30/400 kV.
- Grupo de conexión: dYN11.
- Sistema de refrigeración: ONAN/ONAF.
1.2.2.2. Reactancia trifásica de puesta a tierra para creación de neutro artificial.
- Tensión servicio: 30 kV.
- Intensidad límite: 500 A, durante 10 s.
- Grupo de conexión: Zig-zag.
1.2.2.3. Tres (3) pararrayos del lado de 30 kV del transformador. Corriente nominal de descarga: 10 kA. Clase 2.
1.2.3. Infraestructura eléctrica del sistema de 400 kV.
- Tres (3) pararrayos ZnO del lado de 400 kV del transformador. Tensión 420 kV. Corriente nominal descarga: 20 kA. Clase 3.
- Un (1) juego de tres (3) transformadores de intensidad, 420 kV. Posición de transformador.
- Un (1) Interruptor automático, 420 kV, 4000 A. Posición de transformador.
- Un (1) seccionador sin puesta a tierra 420 kV, 3150 A. Posición de barras.
- Conjunto de barras 400 kV y aisladores de apoyos.
- Un (1) juego de tres (3) transformadores de tensión inductivos En posición de barra.
- Un (1) seccionador sin puesta a tierra 420 kV, 3150 A. Posición de barras.
- Un (1) interruptor automático 420 kV, 4000 A. Posición de línea.
- Un (1) juego de tres (3) transformadores de intensidad, 420 kV. Posición de línea.
- Un (1) seccionador con puesta a tierra 420 kV, 3150 A. Posición de línea.
- Pórtico de la línea de salida 400 kV.
- Un (1) juego tres (3) transformadores de tensión capacitivo. Posición de línea.
- Tres (3) pararrayos, ZnO, de 420 kV. Corriente nominal de descarga: 20 kA. Clase 3.
1.2.4. Otros sistemas.
- Sistema de control y protecciones.
- Sistema de medida.
- Sistema de servicios auxiliares.
- Sistema de telecomunicaciones.
- Sistema de puesta a tierra.
- Sistema de seguridad.
- Sistema de protección contra incendios.
2. LAAT 400 KV «SET Premier Mirabal -Seccionamiento nudo Cabra».
Línea LAAT 400 KV de evacuación de las planta fotovoltaicas «Mirabal I» y «Mirabal II».
- Origen: Pórtico de la subestación «SET Premier Mirabal». ETRS-89 Huso 30: X=357537 Y=4136378. Lucena (Córdoba).
- Fin: Subestación Seccionadora «Seccionamiento Nudo Cabra». ETRS-89 Huso 30: X=337562 Y=4146768. Cabra (Córdoba).
- Longitud: 15555 metros (14327 metros, en término de Lucena (Córdoba), 1228 metros en el término de Cabra (Córdoba).
- Tensión más elevada de la red: 420 kV.
- Categoría de la línea: Categoría especial.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Potencia a transportar: 75 MW.
- Núm. de circuitos: 1.
- Núm. de conductores por fase: 2.
- Conductor de fase. Doble conductor por cada fase, tipo LA-455 (Dúplex 402-Al 1/52-ST1A).
- Núm. de cables de tierra: 2.
- Conductor de Guarda: Doble cable de protección tierra/óptico OPGW-48.
- Zonas por la que discurre: Zonas A y B.
- Nivel Aislamiento: II (Medio).
- Número de apoyos proyectados: 43 + 2 (Apoyo 57 y Apoyo 58).
Los dos últimos apoyos de la línea previos a la entrada a la subestación seccionadora «Seccionamiento Nudo Cabra», (apoyos 57 y 58), son compartidos por la línea descrita aquí, y por otra línea que va desde «Seccionamiento Nudo Cabra» hasta la subestación de la red de transporte «SET Cabra 400 KV REE», que es objeto de un proyecto promovido por otro promotor. Por tanto, el tramo que ocupa los apoyos 57 y 58, y desde éste hasta el «Seccionamiento Nudo Cabra», tiene configuración de doble circuito.
Segundo. Se Incorpora a la presente autorización el contenido del informe ambiental vinculante de carácter favorable, de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de «Infraestructuras de Evacuación de las Plantas Solares «Mirabal I» y «Mirabal II»», en los términos municipales de Lucena y Cabra, (Córdoba), a los efectos previstos en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.
A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 20 de abril de 2023, se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Hay que considerar, así mismo, la resolución de 7 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, que establece como «No Sustancial», desde el punto de vista ambiental, la modificación propuesta de la actuación informada previamente el 20 de abril de 2023, considerándose que ésta no supone un aumento significativo de ninguno de los aspectos contemplados en el artículo 19.11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y las circunstancias contempladas en el artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de las instalaciones de generación a las que sirve. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe ambiental vinculante, que forma parte de la presente resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha se establece según lo indicado en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, respecto al hito administrativo referido a la obtención de autorización administrativa de explotación, y, en su caso, respecto a lo indicado en el Título III, Capítulo I de «Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico», del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en referencia a la extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 23 de julio de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Descargar PDFBOJA nº 153 de 07/08/2024