Resolución de 12 de julio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación eléctrica que se cita. (PP. 9168/2024).
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Referencia: EN/ER/PJC. Expediente: 20200010.
Visto el escrito de solicitud formulado por Green Stone Renewable VIII S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2/2/2023, la entidad Green Stone Renewable VIII, S.L. presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV», aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.
Segundo. Con fecha 19/4/2023, la Secretaría General de Energía concede a favor de Green Stone Renewable VIII, S.L., y número de identificación B56111461, la autorización administrativa previa de la instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV».
Con fecha de 1/6/2023, el peticionario aporta documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, según se establece en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero. Con fecha 31/10/2023, la Secretaría General de Energía concede a favor de Green Stone Renewable VIII, S.L., y número de identificación B56111461, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV».
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente de solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Córdoba número 247, de 29/12/2023.
- BOP de la provincia de Jaén número 1, de 2/1/2024.
- BOJA número 1, de 2/1/2024.
- BOE número 309, de 27/12/2023.
- Diario: publicado el día 23/12/2023 en el periódico Diario Córdoba de la provincia de Córdoba.
- Diario: publicado el día 28/12/2023 en el periódico Diario Jaén de la provincia de Jaén.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bujalance desde el 16/1/2024 hasta el 27/2/2024.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro desde el 17/1/2024 hasta el 1/3/2024.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa del Río desde el 16/1/2024 hasta el 27/2/2024.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lopera desde el 28/12/2023 hasta el 28/1/2024.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marmolejo desde el 9/1/2024 hasta el 20/2/2024.
Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes afectados particulares:
- Se recibe en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, escrito de alegaciones al anuncio de información pública por parte de don Pedro Luis García Callejón, actuando en calidad de Letrado de don Miguel Pérez López, como propietario de la parcela 114, polígono 2.
- Se recibe en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, escrito de alegaciones por don José Luis Segado Flores, autorizado por doña Fuensanta Garijo Galán y don Ildefonso Garijo Galán, como propietarios de la parcela 21 del polígono 2, para realizar el registro telemático de la presente alegación.
- Se recibe en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, escrito de alegaciones por parte de los propietarios de la parcela 198 del polígono 19, el cambio de titularidad de la misma, en favor de doña Teresa Cebrián Corredor, por herencia de su madre doña Isabel Corredor Cano.
Mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:
- Solicitud de cambio de ubicación de apoyo al ser potencialmente perjudicial para las intenciones del propietario.
- Solicitud de anulación del procedimiento, autorización o expediente relativo al proyecto.
- Diferencias sobre el valor de la superficie afectada y las limitaciones en el uso y aprovechamiento de la misma.
- Diferencias sobre la indemnización de daños y perjuicios.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:
- En base a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto doña Fuensanta Garijo Galán como don Ildefonso Garijo Galán y don Miguel Pérez López poseen legitimidad activa para presentar alegaciones en el presente expediente al tener la condición de propietarios.
- En relación a las alegaciones presentadas por doña Fuensanta y don Ildefonso Garijo Galán, propietarios de la parcela 21 del polígono 2 del proyecto, respecto a la reubicación de un apoyo, la peticionaria manifiesta que no es su intención causar perjuicios de mala fe a ninguno de los propietarios, y se muestra dispuesta a una posible relocalización del apoyo dentro de la parcela, siempre y cuando sea viable técnicamente y se llegue a un acuerdo tanto con este propietario como, en caso de que fuese necesario, con la propiedad de alguna de las parcelas colindantes, no afectando con ello al trámite expropiatorio.
- Respecto a las alegaciones presentadas por don Miguel Pérez López, como propietario de la parcela 114, polígono 2, la peticionaria manifiesta que:
◦ Sobre la nulidad del procedimiento aduce el interesado: no se puede pedir de manera genérica la anulación de todo el procedimiento sin señalarse de manera concreta el supuesto tasado del art. 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se basa la petición, y además sin estar debidamente motivado. El proyecto ya fue analizado desde una perspectiva ambiental y resuelto de manera favorable con la AAU (AAU/CO/0045/20, de 20/1/2023).
◦ Sobre el valor de la superficie afectada y las limitaciones en el uso y aprovechamiento de la misma: tiene la intención de llegar a un mutuo acuerdo con el interesado dentro de los precios del mercado.
◦ Sobre la indemnización por daños y perjuicios: tiene la intención de llegar a un acuerdo de buena fe con la propiedad, por lo que les instamos a iniciar cuantas conversaciones sean necesarias para alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas partes.
Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. D.G. de Política Energética y Minas.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía.
- Consejería de Industria, Energía y Minas. Secretaría General de Industria y Minas.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- ADIF, E.P.E.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba.
- Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Dirección General del Sector Ferroviario.
- Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, Servicio de Industria y Minas.
- Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible. Carreteras del Estado, Unidad de Carreteras de Jaén.
- Diputación Provincial de Jaén.
- Diputación Provincial de Córdoba.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba.
- Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, D.G. de Patrimonio.
- Ayuntamiento de Lopera.
- Ayuntamiento de Marmolejo.
- Ayuntamiento de Bujalance.
- Ayuntamiento de Montoro.
- Ayuntamiento de Villa del Río.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
- SEO BirdLife.
- Ecologistas en Acción.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 25/4/2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, emite informe del Servicio de Energía en sentido favorable a la declaración, en concreto, de utilidad pública.
Séptimo. Con fecha 3/5/2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, emite informe del Servicio de Energía en sentido favorable a la declaración, en concreto, de utilidad pública.
Octavo. Con fecha 16/5/2024 la entidad promotora presenta escritura de compraventa y escritura de herencia de dos de las parcelas afectadas por la actuación, por lo que los cambios de titulares son los siguientes:
Finca según proyecto | Ref. Catastral | Antiguo/s titular/es | Nuevo/s titular/es |
---|---|---|---|
A4 | 14012A019001980000A0 | Isabel Corredor Cano | Teresa Cebrián Corredor |
B63 | 14066A003003490000YX | Juan Solís Castro | José Hinojosa Parras. Inmaculada Muñoz Martos |
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.»
La Ley del Sector Eléctrico determina que la construcción, puesta en funcionamiento y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Secretaría General de Energía
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita, cuyas características son las siguientes:
a) Peticionario: Green Stone Renewable VIII, S.L., y número de identificación B56111461.
b) Domicilio: C/ Del Monte Esquinza, 24, 5.º izq. 28010 Madrid.
c) Denominación de la instalación: «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV.»
d) Términos municipales afectados: Bujalance (Córdoba), Montoro (Córdoba), Villa del Río (Córdoba), Lopera (Jaén) y Marmolejo (Jaén).
e) Finalidad: Evacuación y transporte de energía eléctrica generada por tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos) en la subestación de Guadame (REE) a 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.
Todo ello, según proyecto de ejecución sin visar y con declaración responsable firmada digitalmente por don Ricardo Lago Alonso, con fecha 5 de mayo de 2023.
La infraestructura de evacuación denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV» es compartida con varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
Denominación. | Núm. de expediente. |
---|---|
Guadame Solar 1 | RE 19/084 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
Guadame Solar 2 | RE 19/085 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
Guadame Solar 3 | RE 19/012 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
Guadame Solar 4 | RE 19/013 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
Guadame Solar 5 | Pfot-168 (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) |
PSFV Guadalquivir 1 | RE 19/022 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
PSFV Guadalquivir2 | RE 19/023 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
PSFV Guadalquivir 4 | RE 19/010 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
El Caballo 1 | RE 19/019 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
El Caballo 2 | RE 19/020 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
El Caballo 3 | RE 19/021 (Consejería de Industria, Energía y Minas) |
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
- Tramo de línea aérea entre pórtico – AP. 25:
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 220 kV.
Tensión más elevada de la red: 245 kV.
Categoría: Especial.
Zona: A.
Medio aéreo.
Disposición: Tresbolillo.
Núm. de circuitos: 1.
Núm. de conductores por fase: 2.
Tipo de conductor aéreo: LA-380.
Potencia máxima admisible: 548,38 MVA.
Potencia máxima a transportar (f.p. 0,9): 366,22 MVA.
Núm. de cables de tierra: 2.
Tipo de cable de tierra: OPGW Tipo2 25kA-17,1.
Tipo de aislamiento: Poliméricos.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Cimentaciones: Hormigón.
Puesta a tierra: Picas de toma de tierra.
Longitud (km): 6,734.
Núm. de apoyos T1: 24.
- Tramo de línea aérea entre AP.25 – AP.34:
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 132/220 kV.
Tensión más elevada de la red: 145/245 kV.
Categoría: 1ª/Especial.
Zona: A.
Medio: Aéreo.
Disposición: Hexágono.
Núm. de circuitos: 2.
Núm. de conductores por fase: 2/2.
Tipo de conductor aéreo: LA 380/LA-380 (*).
Potencia máxima admisible: 329,03/548,38 MVA.
Potencia máxima a transportar (f.p. 0,9): -/366,22 MVA.
Núm. de cables de tierra: 2.
Tipo de cable de tierra: OPGW Tipo2 25kA-17,1.
Tipo de aislamiento: Poliméricos.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Cimentaciones: Hormigón.
Puesta a tierra: Picas de toma de tierra/anillo difusor.
Longitud (km): 3,010.
Núm. de apoyos T2: 9 (**).
(*) Conductor LA-380 dúplex para el circuito de reserva de 132 kV y para LAT 220 kV Guadame Solar – Guadame (REE).
(**) Apoyos compartidos entre LAT 220 kV Guadame Solar – Guadame (REE) y el circuito de reserva 132 kV.
- Tramo de línea aérea entre AP.34 – AP.37PAS:
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 132/220 kV.
Tensión más elevada de la red: 145/245 kV.
Categoría: 1ª/Especial.
Zona: A.
Medio: Aéreo.
Disposición: Hexágono.
Núm. de circuitos: 2.
Núm. de conductores por fase: 2/2.
Tipo de conductor aéreo: 380/LA 380(*).
Potencia máxima admisible: 329,03/548,38MVA.
Potencia máxima a transportar (f.p. 0,9): -/457,89 MVA.
Núm. de cables de tierra: 2.
Tipo de cable de tierra: OPGW Tipo2 25kA-17,1.
Tipo de aislamiento: Poliméricos.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Cimentaciones: Hormigón.
Puesta a tierra: Picas de toma de tierra/anillo difusor.
Longitud (km): 0,898.
Núm. de apoyos T3: 4 (**).
(*) Conductor LA-380 dúplex para el circuito de reserva de 132 kV y para el circuito LAT 220 kV Guadame Solar – Guadame (REE).
(**) Apoyos compartidos entre LAT 220 kV Guadame Solar – Guadame (REE) y el circuito de reserva de 132 kV.
- Tramo de línea subterránea entre Ap.37-PAS - Ap.38-PAS:
Longitud de tramo: 6.338 metros.
Conductor: Cable 1X2000 CuMk+TA420 (circuito de reserva 132 kV) y 1x2500M+T375AL (circuito 220kV).
Tensión de servicio: 132/220 kV.
Núm. de circuitos: 2.
Núm. ternas: 1 en 220 kV.
Núm. ternas: 1 en 132 kV.
- Tramo de línea aérea entre AP.38PAS - AP-75PAS:
Sistema: Corriente Alterna Trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 132/220 kV.
Tensión más elevada de la red: 145/245 kV.
Categoría: 1.ª/Especial.
Zona: A.
Medio: Aéreo.
Disposición: Hexágono.
Núm. de circuitos: 2.
Núm. de conductores por fase: 2/2.
Tipo de conductor aéreo: LA-380/LA-380.
Potencia máxima admisible: 329,03/548,38 MVA.
Potencia máxima a transportar (f.p. 0,9): -/457,89 MVA.
Núm. de cables de tierra: 2.
Tipo de cable de tierra: OPGW Tipo2 25kA-17,1.
Tipo de aislamiento: Poliméricos.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Cimentaciones: Hormigón.
Puesta a tierra picas de toma de tierra/anillo difusor.
Longitud (km) 12,176.
Núm. de apoyos T5 38 (**).
(*) Conductor LA-380 dúplex para el circuito de reserva de 132 kV y para el circuito LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE).
(**) Apoyos compartidos entre LAT 220 kV Guadame Solar – Guadame (REE) y el circuito de reserva de 132 kV.
- Tramo de línea subterránea entre Ap.75-PAS - Centro de medida:
Longitud de tramo 592 metros.
Conductor: RHE 2OL 127/220kV 1x2000MkAl + H250.
Tensión de Servicio: 220 kV.
Núm. de circuitos: 1.
Núm. ternas: 2 en 220 kV.
- Tramo de línea subterránea entre centro de medida - set guadame (REE):
Longitud de tramo 383 metros.
Conductor: RHE 2OL 127/220kV 1x2000MkAl + H250.
Tensión de servicio: 220 kV.
Núm. de circuitos: 1.
Núm. ternas: 2 en 220 kV.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo. En el caso del informe de R.E.E., el titular complementa información requerida por este organismo y se le envía a R.E.E.. Además, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la autorización ambiental unificada de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Green Stone Renewable VIII, S.L., para el proyecto de «LAT 220 kV Guadame Solar - Guadame (REE), con tramo compartido con circuito de reserva 132 kV», en los términos municipales de Bujalance, Montoro y Villa del Río, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén (Expediente AAU/CO/0045/20) de fecha 14/4/2023.
- Así mismo, se deberá cumplir lo establecido en la Autorización de Obras (23059/1159/2023/10) correspondiente a «Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión (220 kV) Guadame Solar – Guadame (REE) con tramo compartido con circuito reserva 132 kV en varios términos municipales de córdoba y jaén», emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 30/11/2023 (remitida a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén), debiendo cumplir las condiciones particulares, específicas y generales que se indican en dicha autorización, así como cumplir con las establecidas en la contestación al trámite de consultas remitida a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba con fecha 22/1/2024.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Quinto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.»
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La Administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio, menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Sexto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Córdoba y Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
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BOJA nº 154 de 08/08/2024