Orden de 31 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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A través de su política industrial, Andalucía aspira a seguir avanzando en el desarrollo de las capacidades necesarias para el impulso de proyectos industriales de alta tecnología, así como el fomento de la aplicación de las tecnologías digitales en el desarrollo de los procesos y servicios o productos industriales que impulsen igualmente la transición digital de los sectores tradicionales y el desarrollo de actividades de mayor valor añadido, que aliente el desarrollo del talento, la tecnología y la innovación. Es por ello que la primera de las medidas incluidas en el «Plan de Acción CRECE Industria en Andalucía» se refiere precisamente al «Fomento de las actividades industriales de alto valor añadido e innovación», con el objetivo de reforzar el posicionamiento global de las cadenas de valor industriales de Andalucía, y particularmente de las actividades de alta tecnología, así como la atracción de inversiones para reforzar tecnológicamente estas cadenas de valor.
Precisamente, en el ámbito de la industria de alta tecnología destaca en Andalucía el sector aeroespacial, que igualmente se busca impulsar habida cuenta de su especial capacidad tractora para la industria. En este sentido, la Estrategia Aeroespacial de Andalucía contempla entre sus objetivos específicos el de promocionar e innovar en nuevas tecnologías en el sector aeroespacial, incluidas aquellas tecnologías disruptivas, con la finalidad de apoyar la financiación de las empresas en tecnologías del denominado «New Space», contemplándose medidas dirigidas a la aplicación de instrumentos financieros no reembolsables.
De esta manera, los instrumentos que articulan la política industrial de Andalucía, y, particularmente, el relativo al sector aeroespacial, se centran en impulsar el crecimiento de las cadenas de valor que se desarrollan o que se puedan desarrollar en Andalucía, así como su circularidad, oportunidades de digitalización e integración en las cadenas globales, buscando el mayor impacto en la cohesión económica, social y territorial, que precisamente se corresponde con el objetivo general del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, cuyos fondos cofinancian los incentivos de la presente orden. Igualmente, entre las medidas incluidas en el plan se encuentra la de incentivar el desarrollo de las cadenas de valor y proyectos tractores con el objetivo de acelerar el desarrollo de nuevos ecosistemas industriales y de desarrollo de las cadenas de valor para dar respuesta a los desafíos y necesidades que se presentan, significándose el desarrollo de la industria del Espacio como una de las mejores oportunidades industriales que hoy se presentan.
Asimismo, la necesidad de dotarse de instrumentos de incentivos económicos eficaces para la inversión y el desarrollo de actividades industriales y servindustriales de mayor valor añadido, innovación y nivel tecnológico, se evidencia en tanto que son muchos los retos que se proyectan abordar para alcanzar esa visión enunciada en la política industrial de diferenciación de Andalucía como región industrial, capaz de aprovechar las mejores oportunidades tecnológicas. Ello, dentro de un marco de convergencia europea que no puede sino alinearse con los objetivos políticos adoptados para el Marco 2021-2027, y, en particular, los referidos a una Europa más inteligente, más verde y baja en carbono, más conectada, más social y próxima a los ciudadanos.
Por tanto, estos instrumentos deben servir al fomento de las actividades industriales de alto valor añadido e innovación, como medida prevista en el plan CRECE Industria, con el objetivo de apoyar el desarrollo de las capacidades necesarias para el impulso de proyectos industriales de alta y media-alta tecnología, así como el fomento de la aplicación de las tecnologías y el desarrollo de actividades de mayor valor añadido, que aliente el desarrollo del talento, la tecnología y la innovación.
En este sentido, la presente orden se dirige a impulsar misiones satelitales que se desarrollen en Andalucía, incentivando para ello el desarrollo de proyectos y actividades de investigación e innovación de nuevos satélites o sistemas satelitales a lo largo del ciclo de vida de los productos y servicios necesarios para su desarrollo y operación, incluyendo la gestión, diseño, fabricación, lanzamiento y operación en órbita del satélite o sistema satelital, con objeto de fomentar el desarrollo de un ecosistema industrial en Andalucía que pueda abordar una misión satelital comercial en fases de diseño, implementación o puesta en órbita, además del sistema IoT y de observación terrestre asociado. Se trata de impulsar el desarrollo de actividades de investigación e innovación aplicada dentro del Objetivo Especifico 1.1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas» (tipo de acción «A») del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Asimismo, la orden pretende fomentar la colaboración empresarial en el sector Espacio para abordar el reto conjunto de realizar un desarrollo innovador que abarque a todas las fases de una misión satelital. Es por ello que una de las condiciones para acceder a los incentivos es la de acreditar, en el momento de la aportación de documentación junto con el formulario Anexo II, la inclusión de la empresa o entidad beneficiaria en un acuerdo de colaboración empresarial que abarque el conjunto de los paquetes de trabajo referidos en el Anexo IV para la realización de una misión satelital.
Cada una de las empresas o entidades beneficiarias interesadas en acceder a los incentivos, además de la condición de participante de un acuerdo de colaboración en los términos referidos en el párrafo anterior, deberá ejecutar uno o varios proyectos o actuaciones encuadradas entre las cinco tipologías de proyectos o actuaciones que se detallan en el apartado 2.a) del Anexo I de esta Orden, para lo que realizará las correspondientes solicitudes de incentivo.
Entre las tipologías referidas en el párrafo anterior, las dos primeras se refieren a la realización de proyectos de investigación o desarrollo (I+D), y, concretamente, a proyectos de «investigación industrial», en el caso de la tipología A, o de «desarrollo experimental», en el caso de la tipología B. En ambos casos, cada proyecto se compondrá de un conjunto de actividades de I+D, organizándose y se gestionándose con un objetivo específico, estableciendo sus propias metas y resultados esperados, incluso al nivel más bajo de actividad formal. Estos objetivos específicos no podrán ser cualquiera, sino que deberán encontrarse entre los recogidos en los paquetes de trabajo B, C o D de una misión satelital, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV de esta Orden, es decir, deberán estar referidos al desarrollo, fabricación y validación del satélite o plataforma satelital, o de las cargas útiles que incluya, o bien a la operación en órbita y explotación de resultados.
Además, como actividades de I+D, deberán responder a cada uno de los cinco criterios básicos establecidos en el Manual de Frascati, en cuanto a su orientación hacia nuevos descubrimientos, basándose en conceptos e hipótesis originales y que no resulten obvios, existiendo incertidumbre con respecto al resultado final, estando planeada y presupuestada, y, finalmente, dando lugar a resultados que podrían reproducirse.
Bajo las definiciones de «investigación industrial» y de «desarrollo experimental», incluidas en el Anexo II de esta orden, y sin perjuicio del resto de los aspectos formales exigidos, cada empresa o entidad beneficiaria deberá acreditar finalmente el cumplimiento de los objetivos específicos propios de sus respectivos proyectos, y que formarían parte de la misión satelital completa definida a través del acuerdo de colaboración presentado.
Estos proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental podrán ser acometidos por pequeñas y medianas empresas (pymes), diferentes de micropymes, o por agrupaciones empresariales integradas principalmente por pequeñas o medianas empresas. Asimismo, podrán ser acometidos por grandes empresas, siempre que se realicen en cooperación con más de una pyme.
Por otra parte, las pequeñas o medianas empresas podrán optar a incentivos o ayudas a la innovación, bajo la tipología de proyectos E de «ayudas a la innovación en favor de las pymes», abarcando como subcategorías de ayudas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo III, a la obtención, validación y defensa de patentes, el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado y la obtención de servicios en materia de innovación. Al igual que en el caso de las tipologías A o B, las actuaciones de innovación que se encuadren en la tipología E deberán responder a actuaciones recogidas en los paquetes de trabajo B, C o D de una misión satelital, de acuerdo con lo recogido en el referido Anexo IV.
Para cada una de las tipologías descritas anteriormente, designadas como tipologías A, B o E, el carácter innovador de los proyectos o actuaciones deberá quedar acreditado a través de informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo o de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación en España ENAC. Se trata de un informe que podrán ser, igualmente, objeto de incentivo, si se incluye entre los conceptos de gasto asociados a las actuaciones incentivadas.
Asimismo, las pequeñas o medianas empresas podrán optar a incentivos para la adquisición de servicios externos de consultoría, bajo la tipología de proyectos C de «Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para las pymes», siempre que estos se refieran a las actividades previstas en los paquetes de trabajo B, C o D de una misión satelital, de acuerdo con lo recogido en el referido Anexo IV.
Finalmente, la consecución del objeto establecido para la presente orden, que abarca el impulso de la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos satélites, requiere del fomento de otras actuaciones relativas a la coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red, que, aun no siendo propiamente innovadoras, resultan igualmente necesarias para la finalidad prevista, y que se podrán realizar por Agrupaciones Empresariales Innovadoras, agrupaciones de empresas integradas principalmente por pymes o por pequeñas o medianas empresas. Con base en ello, se ha incluido la tipología de proyectos o actuaciones D, precisamente denominada como «Actividades de coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red», que se corresponde con el denominado paquete de trabajo A de una misión satelital, referido a la gestión y coordinación integral de la misión. Se trata de un paquete de trabajo fundamental para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas, así como para la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes. Todo ello, dirigido a lograr la coordinación técnica, la definición de requisitos técnicos y funcionales, la definición y selección de cargas útiles, entre otras actuaciones necesarias para lograr el desarrollo del ecosistema industrial en Andalucía que pueda abordar de manera completa una misión satelital.
El carácter innovador de los proyectos bajo las tipologías A, B o E, que finalmente sean seleccionados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12 del Anexo I Cuadro Resumen de esta orden, queda patente a la luz de la priorización prevista de los proyectos con un mayor potencial científico-técnico, que abarca la colaboración con agentes del conocimiento, así como de su impacto industrial, comercial y regional. Estos mismos criterios se extienden a la selección de los proyectos o actuaciones que se acojan a la tipología C. En este sentido, deberá tenerse en cuenta que la selección de las entidades beneficiarias se realizará a nivel de los proyectos o actuaciones que contribuyen a la misión satelital en la que se integran, para las tipologías de incentivo A, B, C y E, si bien se considera el alcance de ésta como se muestra en el referido apartado 12, y a nivel de misión satelital para la tipología D.
Por su parte, conforme al régimen competitivo de aplicación, la selección de los proyectos que serán objeto de incentivo se basa en los criterios objetivos incluidos en el apartado 12 del Anexo I Cuadro Resumen. Estos criterios se han establecido de acuerdo con los «Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027», aprobados el 7 de mayo de 2024. A través de estos criterios se realizará una selección de las entidades beneficiarias a nivel de los proyectos o actuaciones que contribuyen a la misión satelital en la que se integran, para las tipologías de incentivo A, B, C y E, si bien se considera el alcance de esta como se muestra en el referido apartado, y a nivel de misión satelital para la tipología D.
En relación con las ayudas a las empresas, como principales beneficiarias de la presente orden, en primer lugar, resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014, pág. 1), a través del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación. Este decreto, constituye el régimen de ayudas de Estado que ha sido notificado a la Comisión Europea, registrándose con número SA. 112455. En segundo lugar, el Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
En lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de Orden ha sido sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa, lo cual abunda, junto con lo anteriormente expuesto, en que las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación, de acuerdo a los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, quedando justificados el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos por parte de quienes soliciten los incentivos, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.
Hay que destacar que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se ha integrado de forma transversal en el objeto de los incentivos, con el objetivo de apoyar la cohesión social en nuestra Comunidad Autónoma y garantizar el acceso de la población a los incentivos en condiciones de igualdad, atendiendo a la diversidad. El desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará incluyéndose entre los objetivos generales de la presente orden que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración, de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en relación, igualmente, con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión relativos a la presente orden se procurará ofrecer la referida perspectiva de género.
Esta orden se encuentra incluida en la línea de subvención «Actuaciones de apoyo mediante subvenciones a las actividades de investigación e innovación en los entornos de especialización y los ejes de apoyo transversal contemplados en la Estrategia de Especialización Inteligente» establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023.
Por último, como aspectos más relevantes de la tramitación del proyecto de Orden, se destaca los informes preceptivos recabados emitidos por la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la Dirección General de Fondos Europeos, la Dirección General de Presupuestos o la intervención General de la Junta de Andalucía. En materia de participación ciudadana, se incide en el trámite de audiencia pública a las personas y entidades cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales, que estarán compuestas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de las presentes bases.
b) El Cuadro Resumen de los incentivos incluido como Anexo I en las presentes bases reguladoras.
2. Las presentes bases reguladoras se enmarcan en el tipo de acción A. Impulso de las actividades de investigación e innovación, dentro del Objetivo Especifico 1.1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas» del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. Las convocatorias de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales.
2. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de las actividades industriales y mineras, la modificación de las referidas convocatorias en referencia a la ampliación del plazo máximo para la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos.
3. Las convocatorias podrán incluir a una o varias de las personas o entidades relacionados en los apartados 4.a).1.º y 4.a).2.º del Anexo I Cuadro Resumen. En el caso de incluir a empresas que no tienen la consideración de pequeña o mediana empresa, las convocatorias podrán determinar el importe máximo destinado a las mismas.
4. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y de accesibilidad a las personas con discapacidad.
El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de los incentivos, por lo que se facilitará la adopción de medidas por parte de la Secretaría General con competencias en la gestión de incentivos para la transición justa la visualización de la perspectiva de género, fomentando la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias. Asimismo, se fomentará especialmente, la perspectiva de género en el empleo industrial, incluyendo actuaciones para la captación de mujeres en dicho ámbito.
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales para las actuaciones previstas en el Anexo I Cuadro Resumen, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Opción de costes simplificados.
1. Para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, se podrá establecer un sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de 200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Las subvenciones concedidas a las personas o entidades beneficiarias podrán determinar los costes subvencionables por cualquiera de las modalidades simplificadas a que se refiere el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021, y siempre que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate o el reglamento de aplicación. A estos efectos, el documento que establece las condiciones de la ayuda de la operación deberá indicar, entre otros elementos:
a) La modalidad o modalidades de costes simplificados aplicables a la operación.
b) Las categorías de costes que se justificarán a través de dicha modalidad o modalidades, en su caso.
c) En su caso, el método y manera que debe aplicarse para fijar el gasto elegible de la operación de entre los previstos en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021, incluidos aquellos recogidos en los artículos 54, 55 y 56.
d) Los requisitos de justificación y de pista de auditoría que deberán cumplir los beneficiarios de acuerdo con el Anexo XIII del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
e) Las condiciones para el pago de la subvención.
3. En la aplicación de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 53.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021, para determinar los costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos que puedan establecerse, se respetarán las normas de subvencionabilidad de los gastos incluidos en los Títulos I y II de la referida disposición. Esta previsión no limita la posibilidad de aplicar en cualquier caso los tipos fijos y métodos específicos a los que se refiere el mencionado artículo 53.3.e).
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias sancionadoras.
1. Se delega, en el ámbito de la presente orden, la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones, prevista en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las personas titulares de las delegaciones territoriales competentes en materia de Industria en las correspondientes provincias donde se desarrollen los proyectos objeto de los incentivos, y en caso de no identificarse de manera unívoca su desarrollo, en la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de Industria.
2. Se delega, en el ámbito de la presente orden, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones, prevista en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de Industria, en lo referente a la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2024
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ | |
Consejero de Industria, Energía y Minas |
BOJA nº 154 de 08/08/2024