Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2024

5. Anuncios

5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca concurso encaminado al aprovechamiento de aguas minerales en la provincia de Málaga. (PD. 9259/2024).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, que desarrolla la Ley, regulan en su Título IV el aprovechamiento de los recursos de la Sección B). Tras la modificación dada al Reglamento de Minas por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, las Aguas Minerales, de la Ley de Minas, se clasifican en:

1. Minero-medicinales, las cuales según su uso se clasifican en: Con fines terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.

2. Minero-industriales.

Segundo. Tanto la Ley de Minas como su Reglamento de desarrollo prevén respectivamente en sus artículos 27 y 42 la posibilidad de convocar Concurso Público para aprovechamientos de recursos de la Sección B), para aquellos casos en los que la solicitud preferente de aprovechamiento no se produjera, fuera denegada o caducada, realizándose según lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Minas y su correlativo 72 del Reglamento de desarrollo.

Es destacable la singularidad de los concursos públicos de recursos de la Sección B), ya que el Título IV de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, remite a seguir, con sus singularidades, el procedimiento establecido para concursos públicos de recursos de la Sección C).

Tercero. Con fecha 27 de enero de 2009, la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa resuelve declarar la caducidad del aprovechamiento del recurso de la sección B), aguas minerales, denominado «Cortijo de la Yedra», número 2, por no comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su otorgamiento o antes de finalizar las prórrogas que se hayan concedido para ello, aguas minerales que fueron declaradas por resolución de 2 de octubre de 1989 de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto. Con fecha 30 de septiembre de 2013, la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga resuelve terminar el expediente de solicitud de autorización de aprovechamiento del recurso de la sección B), agua mineral natural, denominado «Agua Mineral Sierra Agua», número 36, localizado en el término municipal de Casarabonela (Málaga); aguas minerales que fueron declaradas por Resolución de 14 de noviembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Quinto. Con fecha 5 de junio de 2015, la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga resuelve terminar el expediente de solicitud de autorización de aprovechamiento del recurso de la sección B), agua mineral natural, denominado «Cortijo de Leiva», número 6, localizado en el término municipal de Mollina (Málaga); aguas minerales que fueron declaradas por Resolución de 17 de mayo de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexto. Con fecha 5 de junio de 2015, la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga resuelve terminar el expediente de solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), en concreto las aguas minerales provenientes del manantial «La Yedra», número 54, sita en el término municipal de Antequera (Málaga), procediendo a la cancelación de la inscripción hecha en el Libro Registro, por no acreditar el derecho preferente a la explotación o el aprovechamiento de estos recursos, ya que estas aguas minerales son las mismas que las expuestas en el antecedente de hecho tercero.

Séptimo. Con fecha 8 de abril de 2016, la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas convoca concurso público de sendos aprovechamientos de recursos de la sección B), aguas minero-medicinales y minero-industriales, comprendidos en la provincia de Málaga. Dicha Resolución se hizo pública por la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga con fecha 17 de junio de 2016 y posteriormente rectificada, mediante Resolución de fecha 5 de agosto de 2016, de la mencionada Dirección General, haciéndose pública con fecha 23 de agosto de 2016.

Octavo. Con fecha 12 de febrero de 2021, se recibe Resolución de la Secretaría, General Técnica de la entonces Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 21 de septiembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, por la que estima el recurso núm. 443/2018, interpuesto por don Andrés Velasco León contra la Resolución de 18 de diciembre de 2016 de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la Resolución de 8 de abril de 2016, rectificada el 5 de agosto de 2016, de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas, por las que se convocó concurso público de aprovechamiento de recursos de la sección B), aguas minero-medicinales y minero-industriales, en la provincia de Málaga, que dispone lo siguiente: «Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y en su virtud se anula el acto impugnado y los que de él dimanen, por ser contrario a derecho [...]», debiéndose por tanto convocar un nuevo concurso, si procede.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Minas es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en adelante LM), y los artículos 42 y 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en adelante RGRM); ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el dispongo uno del Decreto del Presidente 4/2023 de 11 de abril, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el dispongo dos del Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el artículo 8 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas; con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y, de forma supletoria, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Segundo. Según lo dispuesto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, que establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y regula el régimen de bienes y servicios homologados, en su artículo 5.3, regula la composición de las mesas de contratación y dispone que: «3. Las mesas de contratación tendrán la siguiente composición: a) La Presidencia, que será desempeñada por una persona designada por el órgano de contratación, con nivel al menos de Jefatura de Servicio». De ello se desprende que el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, contempla indubitadamente la profesionalización de la presidencia de las mesas de contratación, circunscribiéndola al personal al servicio de la Administración Pública con un determinado nivel administrativo mínimo de Jefatura de Servicio, lo que excluye a altos cargos, los cuales están, asimismo, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Visto cuanto antecede, con el conforme del Servicio de Minas, esta Dirección General de Minas, como consecuencia de la caducidad, denegación o extinción del derecho preferente de los registros mineros que se citan y a la vista de la información existente,

RESUELVE

Primero. Convocar el concurso público para el aprovechamiento de los recursos de la sección B), agua mineral natural, relacionados en el Anexo I de esta resolución, en aplicación del artículo 27 y 53 de la Ley de Minas y el artículo 42 y 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Segundo. Aprobar las bases que han de regir el concurso público, especificadas en el Anexo II de la presente resolución.

Tercero. Los gastos de publicación de esta resolución y de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía serán prorrateados proporcionalmente entre los adjudicatarios del concurso en función del coste de la inversión proyectada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

DERECHOS MINEROS QUE SALEN A CONCURSO

NÚM.
REGISTRO
TIPO DE DCHO. NOMBRE RECURSO TÉRMINOS
MUNICIPALES
FECHA DE CADUCIDAD o CANCELACIÓN
2 RSB CORTIJO DE LA YEDRA Agua mineral natural Antequera 27/01/2009
36 RSB AGUA MINERAL SIERRA AGUA Agua mineral natural Casarabonela 30/09/2013
6 RSB CORTIJO DE LEIVA Agua mineral natural Mollina 05/06/2015

ANEXO II

BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO

Primera. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de Agosto (Boletín Oficial del Estado número 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre); al artículo 11 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 28, de 21 de noviembre), de modificación de la Ley 22/1973, de Minas; así como al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (Boletín Oficial del Estado número 143, de 13 de junio), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 118, de 17 de mayo); a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y estará formada por la documentación contemplada en el apartado 2 de esta base primera.

2. En la solicitud se hará constar la razón social o el nombre y apellidos de la persona concursante, así como su vecindad y domicilio y denominación y número de registro del derecho minero al que se concursa, o números de registro de los derechos mineros, si son varios, acompañada de dos sobres cerrados debidamente numerados (número 1 y número 2) cuyo contenido es el que se especifica en los apartados 4 y 5 de esta base primera y en los que se indicará la personalidad jurídica de la persona solicitante y el concurso a que se refiere. Toda la documentación que se ha de aportar en el presente concurso se presentará en lengua española.

3. Obran en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, a disposición de las personas interesadas, durante las horas de oficina, los datos relativos a la situación geográfica de los recursos de la Sección B) sometidos a concurso, pudiéndose consultar también en el Portal Andaluz de la Minería, al que se puede acceder a través de la dirección url que prosigue a continuación: https://www.juntadeandalucia.es/portalandaluzdelamineria/

4. En el sobre núm. 1, documentación acreditativa de la capacidad para ser titular de derechos mineros, deberá incluirse:

a) Solicitud donde se hará constar la razón social o el nombre y apellidos de la persona concursante, así como su vecindad y domicilio y denominación y número de registro del derecho minero al que se concursa.

b) En el caso de personas físicas, acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente. La mesa del concurso podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

c) En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad. Deben presentar las escrituras de constitución de la empresa, con su objeto social, en el que debe figurar el de actividades mineras, así como los estatutos de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, y poderes de la persona representante debidamente bastanteados y fotocopia compulsada de su DNI, o bien autorización para su comprobación de oficio.

d) Capacidad de obrar de concursantes no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

e) Capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, que se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.

f) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

g) Certificación expresa de hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Seguridad Social impuestas por las obligaciones vigentes, por la persona empresaria a cuyo favor se vaya a efectuar la solicitud, o bien autorización para su comprobación de oficio.

h) Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extrajera admite a su vez la participación de empresas españolas en concursos, contratos y actividades para la exploración, investigación y explotación de recursos minerales.

i) El resguardo acreditativo de una fianza provisional, mediante copia del modelo 801, 802, 803, 804 y T00, según la modalidad elegida, consistente en el 10% de la tasa para la tramitación de la autorización establecida en el epígrafe 5.2.8 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta fianza será devuelta a las personas participantes cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas en el momento de constituir el 100% de la tasa correspondiente a la tramitación de la autorización de aprovechamiento. Igualmente, serán devueltas las fianzas provisionales a las personas solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido seleccionadas después de la finalización de este procedimiento.

j) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna prohibición de contratar con la Administración, tal como determina el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

k) En el caso de unión temporal de empresas, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por las personas representantes respectivas y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

l) En caso de empresas extranjeras, toda la documentación que presenten deberá estar traducida de forma oficial al español.

5. En el sobre núm. 2, Documentación técnica y económica justificativa, deberá incluirse la siguiente documentación, teniendo presente que las cantidades a valorar en la base sexta deberán reflejarse, al menos, en letra:

a) Situación geográfica del punto o puntos de surgencia y designación o ratificación de la superficie de terreno que se propone como perímetro de protección de los derechos mineros citados, expresada en la forma establecida en el artículo 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. En todas las referencias cartográficas, conforme a lo regulado por Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, se adoptará el sistema ETRS89.

b) Teniendo presente que el recurso minero que se pretenda será de la misma tipología que la que correspondía al derecho caducado, denegado o extinguido su derecho preferente a la solicitud de autorización de aprovechamiento, ésta deberá contener los documentos señalados en el artículo 41 del mismo Reglamento en formato digital PDF, según lo previsto en la disposición adicional octava del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que de manera general para aguas minero-medicinales, minero-industriales y termales constará de:

• Proyecto general de aprovechamiento suscrito por técnicos competentes que justifique las inversiones propuestas según lo dispuesto en el artículo 117 de la vigente Ley 22/1973, de Minas.

• Inversiones totales a realizar y estudio económico de su financiación, con las garantías que ofrezcan, en su caso, sobre su viabilidad.

c) Si se prevé que algún medio y/o equipo técnico a emplear será contratado de forma externa al participante, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito entre las partes. Los trabajos contratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.

d) Ratificación, modificación o nueva designación del perímetro de protección, según corresponda, mediante estudio hidrogeológico, elaborado por técnicos competentes según lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

e) Una copia digital en formato PDF del Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143, de 13 de junio de 2009), modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo (BOE núm. 118, de 17 de mayo).

f) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera con medios propios o externos, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 mediante uno o varios de los medios siguientes:

1. Declaración de entidad o entidades financieras. La declaración deberá manifestar la capacidad financiera de la persona licitadora para acometer la inversión prevista en su solicitud.

2. Declaración de una persona auditora inscrita en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), donde se deberá manifestar que, conforme a las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil para el último ejercicio, se dispone de fondos propios libres para la inversión prevista.

g) Documentación acreditativa de estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia técnica o profesional, con medios propios o externos, según lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contando entre su plantilla, o mediante contrato de colaboración para el desarrollo del proyecto, con personal técnico cualificado con experiencia demostrada en la realización de trabajos y el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto, así como los equipos necesarios para llevarla a cabo.

h) A los efectos de acreditar la solvencia técnica, la persona o entidad solicitante aportará declaración responsable de tener en plantilla o contratada, o intención de hacerlo, al menos a una persona con habilitación profesional para el ejercicio de las profesiones de titulados de Minas, en relación a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Minas.

6. Adicionalmente, será preceptivo aportar la siguiente documentación, la cual resultará necesaria para la aplicación de los criterios de valoración:

• Para acreditar la capacidad operativa, prevista en la base sexta.1.1, la persona o entidad solicitante deberá aportar para cada uno de los aprovechamientos que opere o haya operado, un certificado emitido por la autoridad minera correspondiente en el que se especifique expresamente, al menos, nombre del aprovechamiento, clasificación de las aguas, provincia, situación administrativa y tiempo que ha estado operativa hasta un máximo de 20 años, sin contar el tiempo que haya podido estar paralizada.

• Para acreditar la capacidad técnica y profesional de las personas redactoras del proyecto, previsto en la base sexta.1.2, la persona o entidad solicitante deberá aportar una copia de la portada y hoja de firma del proyecto y de la resolución de autorización del mismo.

• Para acreditar el conocimiento del medio en el que se encuentra el recurso minero, previsto en la base sexta.1.3, la persona o entidad solicitante deberá presentar copia de los estudios y/o publicaciones de la unidad hidrogeológica en la que se encuentra el recurso, dónde conste la autoría del mismo.

• Para acreditar el cumplimiento de códigos de buenas prácticas en gestión medioambiental, de la calidad y/o de la seguridad y salud, previsto en la base sexta 1.5, la persona o entidad interesada deberá aportar certificados expedidos por entidades de certificación acreditadas que atestigüen que el solicitante cumple dichas normas de gestión medioambiental, de la calidad y/o de la seguridad y salud en el ámbito del sector minero.

Segunda. Presentación de solicitudes y plazo para efectuarla.

1. Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Málaga, sobre los recursos de la Sección B) que figuran en el Anexo I.

2. Las personas y entidades que deseen participar en este concurso deberán presentar la solicitud a través del Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica, en adelante SiREC

(https://www.juntadeandalucia.es/licitacion-electronica/) firmada por la persona interesada o por su representante legalmente facultado para ello, mediante alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Junta de Andalucía, acompañada de la documentación electrónica en un único archivo comprimido tipo zip que contenga tantos archivos zip como derechos de la provincia a los que se desea concursar. Cada uno de estos últimos, para cada derecho, dispondrá de los PDF relacionados en las Bases Primera y Segunda. No deben firmarse los ficheros zip.

Para ello deberán registrarse en el SiREC, según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/licitacion-electronica/

El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Algo que se realizará de oficio. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones «Expediente de contratación Junta de Andalucía» de la entidad de emisora «Contratación de la Junta de Andalucía».

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Por parte de los participantes en el concurso se deberán tener en cuenta, a la hora de presentar las correspondientes solicitudes, las posibles limitaciones medioambientales, urbanísticas y de ordenación del territorio que pudieran condicionar la investigación y explotación minera. La admisión de las solicitudes de participación en el concurso no supone la exención de cualquier tramitación necesaria en la instrucción de los procedimientos derivados de las mismas, la cual tendrá lugar tras la resolución del presente concurso.

Tercera. Composición de la Mesa.

1. La Mesa del concurso estará constituida por:

a) La persona titular de la Secretaría General Provincial competente en materia de Minas en la provincia de Málaga que ocupará la Presidencia.

b) El letrado o letrada jefe del Servicio Jurídico Provincial de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga.

c) La persona titular de la Intervención de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga.

d) Una persona representante de la Consejería competente en materia de Hacienda en la provincia de Málaga.

e) La persona titular del Departamento de Minas de la Delegación Territorial competente en materia de Minas en la provincia de Málaga que ocupará la Secretaría de la Mesa y, en su defecto, una persona Técnica Titulada de Minas, de la mencionada Delegación Territorial.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será sustituida, conforme al artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, por la persona que designe la persona titular de la Consejería competente en materia de minas.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el letrado o letrada jefe del Servicio Jurídico Provincial en la provincia designará quien haya de ejercer como suplente.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Intervención en la provincia será sustituida conforme al artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona designada por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Minas en la provincia de Málaga entre las personas técnicas tituladas en Minas de grado superior.

Cuarta. Constitución de la mesa y apertura de los sobres núm. 1 y núm. 2.

1. La Mesa del Concurso, para la apertura de las solicitudes presentadas, se constituirá a las 10:00 horas de la mañana del séptimo día hábil siguiente a la expiración del plazo citado en la base segunda de este Anexo II, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, sita en sita en Avda. Juan XXIII, 82, 29006 Málaga, procediéndose a la apertura del «Sobre núm.1» para analizar la documentación presentada.

2. Si la solicitud y documentación contenida no reúne alguno de los requisitos exigidos, la Mesa podrá requerir a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

3. Podrán asistir a la apertura de los sobres quienes hubiesen presentado peticiones o sus representantes debidamente acreditados.

4. Al finalizar cada reunión de la Mesa se fijará la fecha, hora y lugar de la siguiente reunión.

Quinta. Interpretación de las bases.

Sobre las cuestiones que pudieran surgir sin estar contempladas en estas bases, la Mesa constituida adoptará las decisiones que estime pertinentes; dichas decisiones deberán ser reflejadas en el acta con indicación de su justificación.

Sexta. Criterios de valoración.

Los criterios para seleccionar entre las ofertas admitidas, aquella que contenga las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la autorización de aprovechamiento solicitada, serán los siguientes:

1 . Garantías y condiciones técnicas del proyecto. Hasta un máximo de 40 puntos con el siguiente desglose:

1.1. Capacidad operativa del solicitante en el aprovechamiento del recurso en cuestión: Hasta veinte (20) puntos:

Se puntuará hasta un máximo de veinte (20) puntos, otorgándose un (1) punto por cada año completo que el solicitante demuestre que dispone en explotación un aprovechamiento de aguas minerales, y cero (0) puntos a la oferta que no demuestre que el solicitante dispone de algún aprovechamiento para el recurso en cuestión. No será valorado en caso de no poder demostrar la puesta en marcha y explotación del recurso y no se computará el plazo en el que la explotación haya estado paralizada por causas imputables al explotador.

Si faltase cualquiera de los datos indicados en los certificados emitidos (conforme a lo indicado en el punto 6 de la base primera), se considerará que no queda suficientemente acreditada la capacidad operativa del solicitante en el aprovechamiento del recurso en cuestión.

1.2. Capacidad técnica y profesional de los redactores del proyecto: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Se puntuará hasta un máximo de cinco (5) puntos, otorgándose un (1) punto por cada proyecto de aprovechamiento de aguas minerales autorizados firmado por la persona redactora del proyecto presentado. La falta de presentación será valorada con cero (0) puntos.

1.3. Conocimiento del medio en el que se encuentra el recurso minero: hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Se puntuará hasta un máximo de cinco (5) puntos la presentación de algún estudio o publicación sobre la unidad hidrogeológica en la que se encuentre el recurso, otorgándose un (1) punto por cada estudio o publicación.

1.4. Programa de trabajos: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Se puntuará hasta un máximo de cinco (5) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple el menor tiempo (medido en años completos) de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones necesarias que comprenda el proyecto general de aprovechamiento, excluyendo tiempo estimado en obtener la disponibilidad del terreno.

El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente según la siguiente fórmula:

Puntuación = (Tiempo mayor – Tiempo ofertado) x 5 / (Tiempo mayor – Tiempo menor)

Siendo, «Tiempo mayor» el número mayor de años completos de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones entre los proyectos valorados, «Tiempo ofertado» el número de años completos del proyecto en valoración y «Tiempo menor» el número menor de años completos de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones entre los proyectos valorados.

1.5. Acreditación del cumplimiento códigos de buenas prácticas en gestión medioambiental, de la calidad y/o de la seguridad y salud en el ámbito del sector minero: Hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Se otorgará un (1) punto por cada certificación que confirme el cumplimiento de las buenas citadas prácticas hasta un máximo de cinco (5) puntos.

2. Garantías y condiciones económico-financieras del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

En función de la Inversión total del proyecto, se puntuará hasta un máximo de quince (15) puntos, otorgándose dicha puntuación a la oferta que contemple una mayor inversión, entendiendo como tal la que figure en el presupuesto del proyecto general de aprovechamiento y en el estudio económico de viabilidad. A las ofertas que contemplen una inversión igual o inferior a un (1) millón de euros se les asignarán cero (0) puntos.

El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente, en aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación = (Inversión x 15) / Inversión mayor.

Siendo, «Inversión» el importe en euros de la inversión que corresponda a cada uno de los proyectos valorados, e «Inversión mayor» el importe de mayor cuantía entre todos los proyectos valorados.

3. Compromisos sociales: Hasta un máximo de 5 puntos.

Se entenderá por compromiso social el desarrollo de actividades que tengan una influencia directa sobre la población del entorno como, por ejemplo, el apoyo social a personas con discapacidad o en situación de dependencia o de exclusión social, así como el fomento de actividades socio-culturales. Estas actuaciones se realizarán a través de asociaciones o entidades cuyas actuaciones tengan una repercusión directa en el ámbito territorial concernido y que se encuentren inscritas en algún registro oficial de ámbito nacional o autonómico.

3.1 Inversión en compromisos sociales en el primer año de la autorización (máximo 2 puntos):

(Presupuesto de la oferta para este concepto/Presupuesto para este concepto mayor de entre las ofertas) x 2.

3.2 Inversión en compromisos sociales restantes años de la autorización (máximo 3 puntos):

(Presupuesto de la oferta para este concepto/Presupuesto para este concepto mayor de entre las ofertas) x3.

Séptima. Establecimiento del orden de prelación entre ofertas.

1. En la valoración de todos los apartados y subapartados de la base sexta de este Anexo II «Criterios de valoración», la puntuación se redondeará a dos decimales.

2. En caso de igualdad de puntuación de distintas ofertas para el aprovechamiento de las aguas declaradas como minero medicinales y termales, el orden de prelación será el siguiente:

1º. Las solicitudes que acrediten un mayor presupuesto de inversión.

2º. Las solicitudes que acrediten una mayor capacidad operativa en el aprovechamiento del recurso en cuestión.

3º. Las solicitudes que dispongan del menor tiempo de ejecución y puesta en servicio de todas las infraestructuras e instalaciones.

3. De existir discrepancias entre cantidades expresadas en letra y en número, se entenderá prevalente la expresada en letra.

Octava. Selección de oferta.

1. La Mesa del Concurso levantará acta de cada reunión. De la última indicará, al menos, para cada uno de los derechos que salen a concurso, la solicitud ganadora y el orden de prelación de las distintas ofertas que se hayan presentado, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada una de ellas.

2. De la decisión que adopte la Mesa, se dará traslado a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, a esa Delegación Territorial.

3. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la solicitud ganadora con el perímetro correspondiente, y el orden de prelación de las restantes. A la vista del citado orden de prelación, se tramitará la solicitud ganadora, quedando las restantes solictudes a resultas del sentido de la resolución de la solicitud ganadora.

Complementariamente, se procederá a la inscripción de las solicitudes ganadoras y de las que quedan a resultas en el libro registro de derechos mineros.

Este orden de prelación será válido hasta que se produzca el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento a la solicitud en tramitación, careciendo de valor una vez se haya efectuado el referido otorgamiento.

La resolución de prelación, se notificará a todas las personas interesadas en la convocatoria, se ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente, y se dará traslado de la misma a la Dirección General de Minas.

Novena. Resolución de autorización del aprovechamiento.

Una vez resuelto el concurso e instruidos los expedientes de autorización de aprovechamiento, de recursos de la Sección B), aguas minerales (teniendo que sustanciarse con la correspondiente tramitación sustantiva y ambiental del proyecto presentado en el concurso), de aquellas ofertas seleccionadas, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Política Industrial y Energía en Málaga elevará propuesta a la Dirección General de Minas, en el sentido que proceda, para la resolución de autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), aguas minerales, que pondrá fin al procedimiento.

Décima. Ausencia de presentación solicitudes o inexistencia de solicitud válida.

En el supuesto de que no se hubieran presentado solicitudes al procedimiento, o en el caso de que no quedara ninguna solicitud válida tras los procesos de subsanación y admisión de solicitudes, el órgano competente declarará desierto el concurso de derechos mineros, publicándose la pertinente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando los terrenos objeto de concurso expeditos para solicitudes de cualquier derecho minero según la normativa vigente.

Undécima. Condiciones especiales y resolutorias.

1. La presentación de solicitudes supone que la persona participante acepta incondicionalmente el contenido de la convocatoria y la totalidad de las bases, sin salvedad o reserva alguna, así como el compromiso de llevar a cabo los trabajos con la intensidad, ritmo e inversiones programadas en las ofertas.

2. Una vez notificada la resolución por la que se autoriza el aprovechamiento del artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el inicio de las obras y de la actividad será el indicado en la documentación técnica, así como en la propia resolución de autorización del aprovechamiento, no admitiéndose prórroga alguna. Los plazos de inicio serán suspendidos cuando sea necesaria obtener alguna licencia o autorización proveniente de órganos distintos al sustantivo, así como el tiempo necesario para tener la disponibilidad de los terrenos en los que se vaya a implantar la instalación de aprovechamiento del recurso minero. El incumplimiento en los plazos de inicio de obras conllevará el inicio del expediente de caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B) en relación con lo previsto en el Art. 83 de la Ley 22/1973 de Minas.

3. En referencia a situaciones de inexactitud, omisión o falsedad de la documentación o información aportada se indica que durante la fase de resolución de este concurso la mesa podrá requerir una subsanación al respecto, pudiendo conllevar la inadmisibilidad de la oferta. Si esta situación se diese durante la tramitación de la autorización de aprovechamiento de la solicitud ganadora del concurso, tras la resolución de este concurso, conllevará el inicio de expediente de archivo y cancelación de la citada solicitud ganadora. Si esta situación se diese después del otorgamiento de la autorización de aprovechamiento, conllevará el inicio de expediente de revisión de oficio por acto nulo. En estos dos últimos casos, una vez resuelto el expediente de revisión de oficio, se seguirá el orden de prelación establecido en la resolución del concurso.

4. La autorización del aprovechamiento como consecuencia de la tramitación de las ofertas adjudicatarias de este concurso, se realiza a riesgo y ventura de las personas y empresas solicitantes, de tal modo, que no presupone la existencia de recursos, ni garantía alguna en cuanto a la viabilidad de la tramitación de la solicitud.

5. La autorización del aprovechamiento como consecuencia de la tramitación de las ofertas adjudicatarias de este concurso, no exime de la necesidad de obtener las autorizaciones que correspondan a otros entes u organismos oficiales con competencias concurrentes.

6. Será obligatorio, como explotadores de recursos de la Sección B), remitir anualmente a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Política Industrial y Energía en Málaga, en la fecha que ésta señale, los datos estadísticos que se indiquen en los estados que al efecto se les entreguen, y de no hacerlo incurrirán en las sanciones que se indican en el artículo 147 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, dado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Sevilla, 13 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Portillo García-Pintos.

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