Corrección de errores de Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA número 210, de 2 de noviembre de 2023).
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Advertido error en el texto de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 210, de 2 de noviembre de 2023, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página de BOJA 16698/9, en el apartado 7 del artículo 5, donde dice:
«7. En la línea de ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas será subvencionable como coste indirecto un 5% de los costes directos elegibles de dicha operación, conforme a lo establecido en la letra a) del 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.»
Debe decir:
«7. En la línea de ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas será subvencionable como coste indirecto un 7% de los costes directos elegibles de dicha operación, conforme a lo establecido en la letra a) del 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.»
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