Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca el proceso selectivo para puestos de Especialistas Operativos incluidos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022.
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I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., en adelante Agencia, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.
Además, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, aprobado por Consejo Rector, en su sesión de 10 de junio de 2011 y publicado en BOJA mediante Resolución de la Presidencia del Consejo, de 30 de junio de 2011, señala en el artículo 44 que las gestión de personas y, en particular para la selección de personal, la Agencia atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección para nuevos ingresos, además de actuar con arreglo al principio de transparencia en la gestión y valoración de los procesos de selección y desarrollo profesional, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
II. El proceso selectivo que constituye objeto de esta convocatoria, resulta de la Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa de reposición de efectivos, así como una oferta de empleo público, adicional a la anterior, para el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA publicada en el BOJA extraordinario núm. 88, de 11 de mayo de 2022. En dicha resolución se incluye el proceso de selección para el personal de estructura, en los distintos puestos definidos en el convenio, que son objeto de esta convocatoria.
Establecidos los criterios generales de la convocatoria, una vez negociada la misma con la representación de los trabajadores, se ofertan las plazas conforme al siguiente detalle:
PUESTO | ESPECIALIDAD | GRUPO (1) | NIVEL (1) | NÚMERO DE PLAZAS |
---|---|---|---|---|
Especialista Operativo | Laboratorio Medioambiental. Calidad del Aire | II | 9 | 3 |
TOTAL | 3 |
(1) Según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
III. Se convoca en turno independiente la siguiente plaza para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
PUESTO | ESPECIALIDAD | GRUPO (1) | NIVEL (1) | NÚMERO DE PLAZAS |
---|---|---|---|---|
Especialista Operativo | Laboratorio Medioambiental. Calidad del Aire | II | 9 | 1 |
TOTAL | 1 |
(1) Según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Si la plaza reservada a personas con discapacidad no se cubriera por falta de persona candidata idónea, se acumulará al cupo de plazas de libre acceso.
IV. En relación con el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la Oferta de Empleo Público no discrimina el acceso a los puestos de trabajo que se ofertan.
V. En esta convocatoria el sistema selectivo será el de concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 21.7 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA núm. 245, de 20 de diciembre de 2018).
Además, son de aplicación los principios contenidos en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en relación con el acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar establecidos legalmente, en los mismos términos que al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía , así como también los artículos y disposiciones de la misma que así lo establezcan específicamente.
Las bases de la convocatoria se recogen en Anexo 2 de esta resolución, con indicación de los puestos que se ofertan, plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación de méritos, Comité de Selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo.
VI. Convocado a través de la presente resolución el proceso selectivo para los puestos de naturaleza estructural indicados en el apartado II de esta resolución, incluidos en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, mediante relación laboral fija, procede que se constituya una Bolsa de Empleo Temporal con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo, y no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la Bolsa de Empleo Temporal.
Dicha Bolsa de Empleo Temporal tiene como objeto la contratación de personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral, y en especial para el sector público.
En su virtud, dentro del plazo legalmente establecido, previa autorización Consejería competente en materia de hacienda y a la Consejería competente en materia de sector público instrumental, se convoca el proceso selectivo para tres puestos de Especialista Operativo correspondiente a las plazas estructurales de esta Agencia no integradas en el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA), al amparo de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022 en esta Agencia, aprobada por Resolución de 5 de mayo de 2022, a cuyo efecto,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y plazas ofertadas.
Convocar, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa de reposición de efectivos, así como una oferta de empleo público, adicional a la anterior, para el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA publicada en el BOJA extraordinario núm. 88, de 11 de mayo de 2022, el proceso selectivo, en régimen de acceso libre, para la contratación laboral fija, a jornada completa, de los puestos de trabajo siguientes:
PUESTO | ESPECIALIDAD | GRUPO (1) | NIVEL (1) | NÚMERO DE PLAZAS |
---|---|---|---|---|
Especialista Operativo | Laboratorio Medioambiental. Calidad del Aire | II | 9 | 3 |
TOTAL | 3 |
(1) Según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
En el Anexo 1 quedan descritas las funciones de los puestos, así como grupo al que pertenecen y nivel al que se accede.
De entre las plazas convocadas se convoca en turno independiente la siguiente plaza para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
PUESTO | ESPECIALIDAD | GRUPO (1) | NIVEL (1) | NÚMERO DE PLAZAS |
---|---|---|---|---|
Especialista Operativo | Laboratorio Medioambiental. Calidad del Aire | II | 9 | 1 |
TOTAL | 1 |
(1) Según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Si la plaza reservada a personas con discapacidad no se cubriera por falta de persona candidata idónea, se acumulará al resto de cupo de plazas de libre acceso.
Segundo. Bases del procedimiento de selección.
El procedimiento de selección, los plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación, Comité de Selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se desarrollarán con arreglo a las bases que se incorporan a esta resolución como Anexo 2. La presentación de la solicitud conlleva el conocimiento y aceptación de los términos y condiciones establecidos en dichas bases.
Las solicitudes de participación podrán presentarse a partir de las 0,00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la forma indicada en las referidas Bases.
Tercero. Limitación de presentación al proceso selectivo.
No podrán presentarse a estas pruebas selectivas quienes tengan una relación laboral fija en la Agencia a tiempo completo, para aspirar a un puesto del mismo grupo y nivel del ocupado en la actualidad.
Cuarto. Bolsa de Empleo Temporal.
Con el objeto de contratar personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral, y en especial para el sector público, se constituirá una Bolsa de Empleo Temporal con las personas que habiendo participado en este proceso selectivo, y no habiendo obtenido plaza de personal fijo, manifiesten su voluntad de incorporarse a dicha bolsa. Esta Bolsa de Empleo Temporal se regulará por lo previsto en el Anexo 3 de la presente resolución.
Quinto. Publicidad.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua M.P., www.agenciamedioambienteyagua.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la jurisdicción social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 1 de agosto de 2024.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.
ANEXO 1
FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE INCLUYEN EN LA OFERTA DE EMPLEO
Las funciones de los siguientes puestos tienen carácter indicativo y en ningún caso limitativo.
La retribución anual de cada uno de los puestos por todos los conceptos está establecida según I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Especialista operativo.
Realiza de manera autónoma los protocolos de actuación de su especialidad, aplicando su cualificación específica, experiencia y oficio en dichos protocolos, sin perjuicio de ser supervisados los resultados que va obteniendo.
Entre sus funciones se encuentran: ejecutar los trabajos relativos a acciones, proyectos, obras, responsabilidad sobre pequeños centros de trabajo u otras encomiendas de su especialidad, de acuerdo a las instrucciones y prioridades recibidas, especialmente, los plazos y objetivos temporales, de calidad y seguridad y especificaciones sobre unidades de actividad, técnicas, materiales y recursos necesarios aplicando su capacitación técnico-profesional para ello; verificar los resultados de los trabajos realizados, reportarlos y registrarlos según los procedimientos y soportes establecido; cuidar la calidad de la ejecución de los trabajos, atendiendo a las especificaciones recibidas y la normativa vigente, reportando los avances producidos.
En su caso, reportará cualquier incidencia, hecho o circunstancia sobre la disponibilidad y estado de la maquinaria, equipamientos, herramientas y otros medios necesarios para el desarrollo de sus tareas incluida la maquinaria ligera, colaborando en su mantenimiento y óptima conservación y llevará a cabo el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, usando adecuada y oportunamente los EPIs y colaborando con el general cumplimiento de las normas de aplicación vigentes.
Especialidad: Laboratorio Medioambiental y/o Físicoquímico y biológico: actuaciones relacionadas con la organización y aplicación de técnicas de ensayos físicos y análisis fisicoquímicos, orientados a la investigación, al análisis o al control de calidad. Se realizarán actividades especializadas de carácter operativo a través de equipos e instrumental especializado para la aplicación de técnicas de ensayos físicos y análisis fisicoquímicos, orientados a la investigación, análisis o control de calidad.
En estas especialidades se encuentran encuadradas actuaciones graduadas en dos niveles, atendiendo a la mayor complejidad en las técnicas empleadas y mayor cualificación en la capacidad de análisis para efectuar.
ANEXO 2
BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, PARA LA COBERTURA DE TRES VACANTES DE ESPECIALISTAS OPERATIVOS PARA EL LABORATORIO ANDALUZ DE REFERENCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE
Objeto del proceso.
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de personal laboral fijo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para puestos de naturaleza estructural, distintos de los del Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, al amparo de la Oferta de Empleo Público ordinaria correspondiente al ejercicio 2022, aprobada por Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio presupuestario 2022, por la tasa de reposición de efectivos, así como una oferta de empleo público, adicional a la anterior, para el dispositivo operativo del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) (BOJA núm. 88, de 11 de mayo de 2022).
El presente proceso de selección surge de la necesidad de la Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía (de aquí en adelante Agencia) de cubrir tres plazas de Especialista Operativo para el Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire (LARCA), que no han podido ser cubiertos por los efectivos de personal existente.
El sistema de selección respetará los principios de publicidad de la convocatoria y sus bases, además de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo se garantizará la transparencia del proceso y la adecuación entre el contenido de proceso selectivo y las funciones o tareas a desarrollar.
Datos de la convocatoria.
2.1. Puestos.
Los puestos cuya cobertura se realizará a través del presente proceso selectivo son los siguientes:
Denominación del puesto | Especialista Operativo |
Núm. puestos convocados | 3 |
Titulación mínima requerida | Formación Profesional de ciclo superior o equivalente oficialmente reconocida, Bachiller y/o certificado de profesionalidad de nivel 3 |
Sistema selectivo | Concurso de méritos |
Sede de trabajo | Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire (LARCA), con sede en Sevilla |
De entre las plazas convocadas, se convoca en turno independiente, la siguiente plaza para personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
Denominación del puesto | Especialista Operativo |
Núm. puestos convocados | 1 |
Titulación mínima requerida | Formación Profesional de ciclo superior o equivalente oficialmente reconocida, Bachiller y/o certificado de profesionalidad de nivel 3 |
Sistema selectivo | Concurso de méritos |
Sede de trabajo | Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire (LARCA), con sede en Sevilla |
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Si la plaza reservada a personas con discapacidad no se cubriera por falta de persona candidata idónea, se acumulará al resto de cupo de plazas de libre acceso.
La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; también se encontrará a disposición de las personas interesadas en el apartado «trabaja con nosotros» de la página web de la Agencia, www.agenciamendioambienteyagua.es, que será el lugar de referencia y de información para las sucesivas comunicaciones en relación al proceso selectivo.
2.2. Proceso selectivo.
El método de selección será el de concurso de méritos.
De los resultados de la presente convocatoria podrá dar lugar a la creación de una bolsa de temporales, sólo para aquellos/as solicitantes que habiendo superado las pruebas del proceso selectivo, en la solicitud hayan indicado expresamente su disponibilidad a ser incluidos/as en una bolsa de trabajo para cubrir posibles interinidades temporales. Dicha bolsa tendrá vigencia hasta el agotamiento del listado o hasta la publicación de nueva oferta de empleo.
Requisitos.
Para participar en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
b) Ser de nacionalidad española o de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, ostentar el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras conforme al tratado de la Comunidad Europea, o concesión de la residencia legal en España para personas extranjeras; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para los aspirantes.
c) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o parcial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni en su caso, para la correspondiente profesión. En caso de personas extranjeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de la titulación requerida en la presente convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
f) Estar en posesión del carné de conducir de clase C.
g) Haber satisfecho la tasa de inscripción en las convocatorias para la selección del personal, en la forma y cuantía establecidas en los artículos 252 a 255 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o acreditar estar en alguno de los supuestos de exención de su pago establecidos en el artículo 256 de dicha ley. Deberá abonarse una tasa de 30,08 €.
La forma de efectuar el pago de la tasa puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tributos/modelos/instrucciones/inst046.htm
Podrá realizarse bien de forma electrónica (descargándose el justificante y adjuntándolo a la solicitud del proceso selectivo) en la siguiente dirección:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
También podrá efectura el pago en cualquier banco o entidad colaboradora de la siguiente relación:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/marcos/entidades_credito_y_ahorro.htm
debiendo para ello cumplimentar el modelo 046, imprimirlo en papel y presentarlo en la ventanilla de la entidad colaboradora, adjuntando a la solicitud del proceso selectivo el «Ejemplar para la Administración» que dicha Entidad le devolverá sellado.
h) Requisito aplicable para la admisión de personas candidatas a las plazas reservadas a personas con discapacidad: las personas que opten a la plaza reservada a personas con discapacidad deberán acreditar tener una discapacidad psíquica o física igual o superior al 33%, mediante certificación oficial.
Todos los requisitos, salvo el correspondiente al carnet de conducir de clase C, deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
El requisito correspondiente al carnet de conducir de clase C podrá acreditarse a lo largo del proceso selectivo y como máximo en los 10 días siguientes a la publicación del listado provisional con la valoración de las candidaturas, coincidiendo dicho plazo con el correspondiente a las alegaciones en relación con dicha publicación. La inclusión en listados de admitidos o de valoración provisional de méritos aparecerá expresamente como condicionada a la obtención del carnet de conducir clase C.
COMITÉ DE SELECCIÓN
Se constituirá un Comité de Selección, cuya función será la realización del proceso de selección en todas sus fases. Su composición atenderá a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros y a la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a realizar. El Comité de Selección tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
El Comité de Selección estará formado por las siguientes personas de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía:
- Presidente: persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos.
- Secretario/a: Un trabajador/a de la Agencia, cuyas funciones serán de asesoramiento legal al Comité.
- 4 Vocales:
◦ Persona responsable de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental.
◦ Persona responsable de la Jefatura de Desarrollo Profesional.
◦ Persona responsable de la Jefatura de Administración de Personal.
◦ Persona responsable de la Jefatura de Control Ambiental.
El Comité podrá contar con la colaboración de personas asesoras expertas en la materia, a los efectos de realización y valoración de pruebas que se planteen en el proceso. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Comité.
Podrán asistir a las reuniones del Comité de Selección, con voz pero sin voto, un representante de cada sección sindical presente en el Comité Intercentros.
El Comité queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases.
Presentación de solicitudes de admisión y documentación.
El plazo para presentar la documentación será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presentación de las solicitudes para esta Oferta se realizará de manera telemática.
Para participar en el proceso de selección de la Oferta de Empleo Público las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con el autobaremo del puesto en cuyo proceso de selección participa, así como registrarla dentro del plazo de presentación habilitado para tal fin, acompañada de la documentación necesaria para la admisión y para la revisión de los méritos aportados en el autobaremo.
Registro de solicitud de admisión.
En la web de la Agencia www.agenciamendioambienteyagua.es está disponible una aplicación web para rellenar por vía telemática la solicitud y el autobaremo, siendo éste el medio exclusivo a emplear para la presentación. No se admitirán solicitudes en papel. En el Anexo de estas Bases se incluyen unas instrucciones para cumplimentarla.
Las personas aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito. Durante el trámite de registro, la aplicación le asignará un código de acceso provisional para que pueda cumplimentar en varias sesiones de trabajo, si así lo requiere, la solicitud con sus datos, y el autobaremo con el detalle de todos los méritos. La vía telemática permite la subida de la documentación necesaria para el proceso en archivos digitales. Se deben seguir las instrucciones para realizar de modo correcto la incorporación de los documentos escaneados, tanto de los requisitos de admisión como de los méritos a puntuar. Sólo se permite un archivo por cada tipo de bloque de méritos y no debe incluir en el nombre del archivo ni caracteres ni acentos. La vía telemática le permitirá registrar los méritos una única vez aunque opte a varios puestos. Una vez cumplimentados todos los datos necesarios en la solicitud de admisión y autobaremo, el aspirante podrá finalizar el proceso de registro pulsando en el botón de envío de la solicitud. Sólo entonces la aplicación le asignará un código definitivo de participación por cada puesto en cuyo proceso de selección participa, en señal de confirmación de que ha finalizado su inscripción al proceso de selección correctamente. A partir de este momento ya no se permitirá que el solicitante realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo.
Como requisito previo para la inscripción telemática es necesario poseer un certificado de firma digital o un sistema de autenticación digital, concretamente entre los admitidos vía Cl@ve. En el anexo de estas bases se detalla la forma de conseguirlo.
La persona candidata habrá de especificar en su solicitud su disponibilidad para ser incluido/a en la bolsa de temporales.
Es condición esencial para la participación la cumplimentación correcta del Autobaremo, indicando de forma individualizada los méritos y los puntos que corresponden a cada uno de los mismos conforme a estas bases. No se calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada y puntuada en algún apartado del autobaremo.
Así mismo deberá cumplimentarse la declaración responsable referida en el apartado 3.C de estas bases y la autorización para el tratamiento de sus datos personales.
Serán excluidas del proceso de selección las personas candidatas que hayan presentado un Autobaremo con una puntuación inferior a los 30 puntos.
La presentación de la solicitud de admisión para la participación en el proceso de selección, conlleva el conocimiento y aceptación de la resolución y las bases de la presente convocatoria así como la responsabilidad sobre la veracidad de la documentación aportada para el proceso.
Documentación a acompañar.
La solicitud de admisión y el autobaremo, debidamente cumplimentados, deberán ir acompañados obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Fotocopia legible del DNI. En caso de extranjeros/as, fotocopia del Pasaporte y Permiso de Trabajo y de Residencia.
b) Fotocopia legible de los títulos oficiales (máximo nivel de formación obtenido) para el acceso al puesto que opta.
c) Fotocopia legible del permiso de conducir C (este requisito podrá acreditarse más tarde, a lo largo del proceso selectivo y como máximo en los 10 días siguientes a la publicación del listado provisional con la valoración de las candidaturas, coincidiendo dicho plazo con el correspondiente a las alegaciones en relación con dicha publicación).
Respecto a la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento:
d) Fotocopia legible de los títulos y certificados que puntúan en el Autobaremo. Esta documentación será imprescindible para acreditar la puntuación de los méritos correspondientes.
Respecto a la acreditación de la experiencia laboral se deberá realizar presentando:
e) Fotocopia legible de los contratos de trabajo, donde se detallen los puestos desempeñados por el/la solicitante y el tiempo de duración de los mismos, junto con la vida laboral. En caso de que en los contratos de trabajo no figuren las funciones desempeñadas, se adjuntará un certificado de la empresa o entidad empleadora, firmado por persona responsable, en el que se indique qué funciones ha desempeñado la persona candidata de entre las que aparecen en el apartado 8-Valoración de méritos como «Valoración de la experiencia aportada».
f) En el caso de puestos desempeñados en la Administración Pública, certificados de servicios prestados en dicha Administración.
Respecto a la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se opta:
g) Certificado médico que indique la ausencia de enfermedad o patología que impida el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, recogidas en la convocatoria (Anexo 1 de la convocatoria), debiendo aparecer expresamente la asusencia de limitaciones relacionadas con el trabajo en altura y la carga de peso menor de 10 kg. Dicho certificado solo sería útil para el proceso de admisión y será sin perjuicio del reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia tras la incorporación de la persona seleccionada.
En cuanto a la acreditación de los derechos de examen, deberá presentarse:
h) El ejemplar para la Administración del documento 046 o justificación de la presentación de la correspondiente autoliquidación y pago de su importe por medios electrónicos, salvo que se esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
i) Para las personas que opten al turno independiente para personas con discapacidad, deberán presentar un certificado oficial en el que se acredite tener un grado de discapacidad reconocido de, al menos un 33%, de conformidad con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Las titulaciones extranjeras que pudieran presentar los/as candidatos/as, sólo contarán si están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de España.
Si se aporta algún documento en idioma distinto del castellano, tendrá que estar traducido por intérprete oficial. Excepcionalmente, se admite el idioma inglés para los cursos impartidos por fabricantes o distribuidores de instrumentación analítica, debido a su relevancia en el sector.
La Agencia podrá solicitar en cualquier momento, y siempre antes de que se produzca la contratación, las acreditaciones originales de los méritos que puntúan en el autobaremo y de los demás documentos aportados en copias. La falta de aportación de dichos documentos o modificaciones del original, será causa de exclusión y conlleva la pérdida de todos los derechos adquiridos en el proceso.
En el caso del DNI, deberá presentarse vigente, o en su defecto, deberá aportar el resguardo que acredite que se ha solicitado la renovación, y encontrarse en vigor en el momento de la incorporación.
Listado de admitidos.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se publicará por el Comité de Selección en la página web de la Agencia la lista provisional de admitidos y excluidos, con la indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos.
Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del listado provisional, para presentar alegaciones mediante correo electrónico a la dirección convocatoriaestructura.amaya@juntadeandalucia.es.
Una vez transcurrido el plazo se publicará el listado definitivo de los admitidos al proceso de selección y su publicación se realizará teniendo en cuenta las alegaciones realizadas por los/las interesados. La publicación del listado definitivo servirá de resolución a las alegaciones realizadas.
En el caso de que no se presenten alegaciones, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas quedará elevada a definitiva. Si se presentaran alegaciones, una vez transcurrido el plazo se publicará por el Comité de Selección el listado definitivo de los admitidos al proceso de selección teniendo en cuenta las alegaciones realizadas por las personas interesadas. La publicación del listado definitivo servirá de resolución a las alegaciones realizadas.
Contra la resolución del comité de selección por la que se excluya a un candidato, se podrá formular recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en el plazo de 1 mes desde su publicación.
Consideraciones generales.
La persona solicitante deberá cumplimentar la plantilla disponible de autobaremo, en base a sus méritos acreditados. La relación de méritos alegados en el autobaremo puntuará en la forma indicada en el apartado 8 de estas bases, debiendo adjuntar obligatoriamente los certificados y justificantes acreditativos de los mismos y contratos de trabajo para su valoración. En caso de que en los contratos de trabajo no figuren las funciones desempeñadas, se adjuntará un certificado de la empresa o entidad empleadora, firmado por persona responsable, en el que se indique qué funciones ha desempeñado la persona candidata de entre las que aparecen en el apartado 8-Valoracion de méritos como «Valoración de la experiencia aportada».
El contenido de todos los datos cumplimentados en el autobaremo es realizado bajo declaración responsable de la persona candidata, por lo que la falsedad de los mismos dará lugar a la exclusión automática del proceso selectivo sin perjuicio de las posibles acciones que dicho acto se deriven.
Valoración de méritos.
La valoración por parte del Comité se realizará en la fase de concurso de méritos. Consistirá en valorar determinados méritos de formación y niveles de experiencia, adecuados y pertinentes con la actividad y conforme al baremo que se publica al efecto. El resultado de la valoración de méritos establecerá el orden final de la asignación de las plazas.
Será imprescindible para obtener un puesto mediante relación laboral fija de esta convocatoria y acceder a la Bolsa de Empleo Temporal, que la puntuación obtenida por la persona aspirante sea igual o superior a 30 puntos.
Formación.
La asistencia y aprovechamiento de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta el máximo que aparece asignado a cada apartado.
Se valorarán aquellas jornadas y cursos impartidos por Instituciones Públicas, las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, los impartidos por los sindicatos en programas de formación continua y los cursos impartidos por fabricantes o distribuidores de instrumentación analítica, debiendo estar finalizados de forma previa a la fecha de publicación en BOJA de la Convocatoria, y a juicio del Comité de Selección, relacionados directamente con los conocimientos necesarios para el desempeño de puesto ofertado.
Para asignar al baremo los puntos de la formación realizada deberá aparecer reflejado con claridad el número de horas en el documento justificativo. De no estar concretadas las horas y en su lugar aparecen las fechas de realización de la formación, se establecerá la equivalencia de 4 horas/día.
Experiencia.
Los méritos aportados para la experiencia deben venir justificados mediante la vida laboral. En caso de que en los contratos de trabajo no figuren las funciones desempeñadas, se adjuntará un certificado de la empresa o entidad empleadora, firmado por persona responsable, en el que se indique qué funciones ha desempeñado la persona candidata de entre las que aparecen en el Apartado 8-Valoración de méritos como «Valoración de la experiencia aportada».
COMPROBACIÓN DE APTITUD
Los aspirantes deberán presentar junto con su solicitud un certificado médico que indique la ausencia de enfermedad o patología que impida el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, recogidas en la convocatoria (Anexo 1 de la convocatoria), debiendo aparecer expresamente la asusencia de limitaciones relacionadas con el trabajo en altura y la carga de peso menor de 10 kg. Dicho certificado solo sería útil para el proceso de admisión y será sin perjuicio del reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia tras la incorporación de la persona seleccionada.
La no superación de alguno de los requisitos excluyentes anulará toda opción a obtener uno de los puestos de la convocatoria y por tanto, orden de puntuación en el concurso de méritos, resultando una valoración de ausencia de requisitos mínimos.
El Comité de Selección, antes de dar por concluido el proceso selectivo y previo a la confección del listado por orden de mayor a menor puntuación, discrecionalmente podrá citar a los/las aspirantes que ocupen los primeros puestos de orden a una entrevista para la defensa curricular y contraste del autobaremo.
Las aspirantes que no pudieran completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá de ser valorado por el Comité de Selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Desarrollo del proceso de selección.
En el proceso de selección solo existirá una fase de valoración de méritos.
Valoración de méritos.
- Valoración de cursos de formación y perfeccionamiento en la actividad propia: máximo 45 puntos, atendiendo a los criterios siguientes.
Formación | Equivalencia | Puntos máximos |
---|---|---|
Formación relacionada con manejo de equipos de laboratorio, equipos electrónicos o toma de muestras ambientales | 1 hora = 0,25 puntos | 28 |
Acciones formativas relacionadas con ofimática | 1 hora = 0,25 puntos | 17 |
- Valoración de la experiencia aportada, con un máximo de 55 puntos, atendiendo a los criterios siguientes.
Apartado | Equivalencia | Puntos máximos |
---|---|---|
Análisis de muestras medioambientales en laboratorio | 1 día = 0,017 puntos | 25 |
Toma de muestras medioambientales en campo | 1 día = 0,017 puntos | 20 |
Manejo, calibración y mantenimiento de equipos electrónicos relacionados con la calidad ambiental | 1 día = 0,017 puntos | 10 |
Un mismo periodo temporal no puede dar lugar a puntuación por diferentes apartados de experiencia, restringiéndose al más favorable a la persona candidata.
Publicación de los resultados finales del proceso.
Concluido el proceso de valoración de las candidaturas, se confeccionará un listado de las personas admitidas por orden de mayor a menor puntuación que será publicado, por el Comité de Selección, en la web corporativa de la Agencia.
Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del listado provisional, para presentar alegaciones mediante correo electrónico a la dirección convocatoriaestructura.amaya@juntadeandalucia.es
En el caso de que no se presenten alegaciones, la lista provisional de resultados quedará elevada a definitiva y así se resolverá por la Dirección Gerencia.
Si se presentaran alegaciones, una vez transcurrido el plazo, se publicará por la Dirección Gerencia la resolución del proceso selectivo con el listado definitivo teniendo en cuenta las alegaciones realizadas por las personas candidatas. La publicación del listado definitivo servirá de resolución a las alegaciones realizadas.
Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la jurisdicción social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que dos candidatos/as tengan la misma puntuación en el listado, la oferta del puesto se realizará a la candidatura con el género menos representado. Si persistiera el empate, quien haya acreditado en la fase de Baremación de méritos más puntuación por experiencia y de persistir, se optará por la persona candidata que haya obtenido más puntos en el mérito de experiencia de mayor puntuación máxima, y a continuación en el segundo de mayor puntuación máxima.
Por último, en caso de persistir el empate se resolverá por sorteo en presencia de los Representantes Sindicales.
En primer lugar se resolverá la convocatoria de la plaza reservada a personas con discapacidad. Si no hubiese candidato, las plaza no asignada se acumulará a las de acceso libre.
Renuncia al puesto.
Aquellas personas candidatas que avisados en tiempo y forma para la realización del reconocimiento médico, o para su incorporación a un puesto de trabajo, no acudieran en la fecha señalada, perderán todo derecho adquirido en este proceso de Selección, salvo que acreditaren que por razones de fuerza mayor no pudieran realizarlo.
Protección de datos personales.
Los datos personales de los/as candidatos/as del proceso de selección recabados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal.
Los listados de las personas participantes en el Proceso de Selección serán publicados en la página web de la Agencia y podrán incluir los datos personales: nombre, apellidos y DNI. La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación, mediante la autorización dada al cumplimentar la solicitud.
Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a utilizar los mismos para los fines propios del Proceso de Selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y el envío de mensajes SMS dirigidos a los teléfonos móviles aportados por los/as candidatos/as del proceso.
Consideración final.
La presentación de el/la candidato/a al presente proceso, conlleva el conocimiento y aceptación de la resolución, las bases y toda la documentación (solicitud y autobaremo) aportada a la presente convocatoria.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA EL PROCESO SELECTIVO PARA PUESTOS DE ESPECIALISTAS OPERATIVOS, INCLUIDOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022
Para acceder a la aplicación telemática, recomendamos a las posibles personas interesadas que vayan asegurándose disponer, de algún medio de autenticación digital, concretamente entre los medios admitidos vía Cl@ave.
En la web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html está disponible una aplicación web para rellenar por vía telemática la solicitud y el autobaremo, siendo éste el medio preferente para la presentación. Las personas aspirantes seguirán las instrucciones de la aplicación web, rellenando los campos necesarios hasta completar el proceso de registro con éxito. Durante el trámite de registro, la aplicación le asignará un código de acceso provisional para que pueda cumplimentar en varias sesiones de trabajo, si así lo requiere, la solicitud con sus datos y elecciones personales, y el autobaremo con el detalle de todos los méritos.
Es condición esencial para la participación, la cumplimentación correcta del Autobaremo indicando de forma individualizada todos los méritos que aporta conforme al baremo publicado en estas bases. La Agencia no modificará el autobaremo presentado por la persona aspirantes ni calificará documentación alguna adjunta a la solicitud que no esté reflejada en algún apartado del autobaremo.
La vía telemática permite la subida de la documentación necesaria para el proceso en archivos digitales. Debe seguir las instrucciones para realizar de modo correcto la incorporación de los documentos escaneados, tanto de los requisitos de admisión como de los méritos a puntuar. Sólo se permite un archivo por cada tipo de bloque de méritos y no debe incluir en el nombre del archivo, ni caracteres ni acentos.
Una vez cumplimentados todos los datos necesarios en la solicitud de admisión y autobaremo, podrá finalizar el proceso de registro pulsando en el botón de envío de la solicitud. Sólo entonces, la aplicación le asignará un código definitivo de participación por cada puesto al que concursa, en señal de confirmación de que ha finalizado su inscripción al proceso de selección correctamente. A partir de este momento ya no se permitirá que realice ninguna modificación sobre su solicitud ni autobaremo.
Como requisito previo para la inscripción telemática es necesario poseer un certificado de firma digital o un sistema de autenticación digital, concretamente entre los admitidos vía Cl@ve.
Se trata de una plataforma de verificación de identidades electrónicas que permite al ciudadano/a relacionarse con las diferentes Administraciones Públicas, con plenas garantías de seguridad. La dirección web de Cl@ave,
https://clave.gob.es/clave_Home/registro/Como-puedo-registrarme.html contiene toda la información relativa a los distintos medios de obtener tu autenticación digital y la forma de realizarlos.
Tienes varias posibilidades:
1. Emplear tu certificado de firma digital o DNI electrónico si ya dispones del mismo.
2. Si no tienes certificado digital, desde internet, copiando el enlace facilitado en tu navegador, podrás registrarte en el sistema Cl@ve y una vez dado de alta, elegir entre las diferentes modalidades que ofrece de autenticación digital. Tanto la Cl@ve Pin como la Cl@ve Permanente te permitirán el acceso a la vía telemática para participar en el proceso de selección de la Bolsa de empleo.
3. De igual modo podrás obtener tu autenticación digital, personandote en una oficina de registro para darte de alta en Cl@ve y obtener tu código. Funcionan como oficinas de registro, la red de oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Considera que los plazos de obtención de las diferentes modalidades son distintos.
La obtención del certificado de firma digital y la autenticación digital solicitada personalmente en una oficina de registro son trámites de obtención inmediatos. La solicitud vía internet mediante el sistema Cl@ve tarda entre 2 y 10 días.
ANEXO 3
BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA PUESTOS DE ESPECIALISTAS OPERATIVOS PARA EL LABORATORIO ANDALUZ DE REFERENCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE (LARCA) DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA
A) Constitución y vigencia de la Bolsa de Empleo Temporal para puestos de Especialistas Operativos para el Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire (LARCA) de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
La Bolsa de Empleo Temporal para puestos de Especialistas Operativos para el Laboratorio Andaluz de Referencia de la Calidad del Aire (LARCA) de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se constituirá con carácter regional.
Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que habiendo manifestado en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la Resolución del concurso de méritos de la Dirección Gerencia en el Listado definitivo de personas admitidas.
El orden de prelación para cada puesto en la Bolsa de Empleo Temporal viene determinado por la puntuación de méritos revisada por la Agencia. En el caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en la el apartado 9 de las Bases de la convocatoria.
La vigencia de la Bolsa de Empleo creada al amparo de las presentes bases se mantendrá indefinidamente, sin perjuicio de su actualización como consecuencia de nuevos procesos de ofertas públicas de empleo, siempre que en las mismas los méritos valorados sean idénticos. La modificación en una Oferta de Empleo Público de los méritos por titulación, formación y experiencia conllevará la necesidad de constituir una nueva Bolsa de Empleo Temporal.
B) Objeto de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo servirá para la contratación de personal en los casos y condiciones establecidos en la legislación laboral, y en especial para el sector público.
C) Convocatoria y aportación de certificado médico.
Las personas se incluirán en la bolsa de empleo de manera condicionada a que aporte certificado médico que indique la ausencia de enfermedad o patología que impida el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo debiendo aparecer expresamente la ausencia de limitaciones relacionadas con el trabajo en altura y la carga de peso menor de 10 kg.
La no presentación del certificado médico, o en su caso, la no obtención de la calificación de Apto en el reconocimiento médico, produciría la exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal. En el caso que la persona no acuda a la convocatoria realizada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará excluido de todas las bolsas en las que participe.
D) Publicación de la bolsa de empleo.
Los listados de las personas incluidas en la Bolsa de Empleo Temporal serán publicados con el orden actualizado en la web de la Agencia.
E) Contratación de las personas seleccionadas.
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al ofrecimiento de la contratación temporal para la cobertura de las vacantes que se produzcan.
De realizarse la contratación temporal, las personas candidatas de la bolsa tendrán que superar, para la primera vez en su ocupación, el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratado, la no superación del periodo de prueba supondrá la extinción del contrato y la salida definitiva de la bolsa para el puesto para el que haya sido contratado.
Si durante la prestación del servicio fuera sancionado/a por falta muy grave, o se produjera la extinción de la relación laboral por despido objetivo por ineptitud sobrevenida, se producirá la salida de la bolsa.
F) Llamamientos.
1. A efectos de localización para cubrir una vacante, las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en la solicitud. El domicilio, así como las direcciones de correo electrónico y los teléfonos que figuran en la solicitud, se considerarán los únicos válidos para efectuar las notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona incluida en la bolsa, tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o teléfonos.
Los miembros de la bolsa que deseen modificar alguno de los datos personales de contacto por inexactitud, carácter incompleto o actualización de los mismos, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
convocatoriaestructura.amaya@juntadeandalucia.es solicitando el cambio.
2. Una vez generada la necesidad de contratación temporal de personal, se ofertará la vacante a las personas incluidas en la bolsa, por estricto orden de puntuación. En los supuestos en que así se requiera, se indicará el título oficial que sea preciso tener para optar a la vacante concreta a ocupar. No procederá el llamamiento de personas mientras se encuentren en activo en la Agencia, como consecuencia de ofertas anteriores.
3. No localizaciones. El llamamiento a la persona incluida en la Bolsa de Empleo Temporal para el ofrecimiento de una vacante será mediante llamada telefónica y envío de correo electrónico. No contestada la llamada se realizarán otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de 24 horas. De no recibirse contestación al correo electrónico, ni ser posible establecer contacto telefónico en estos intentos, se registrará la primera «No Localización». Durante la tentativa de localización, no atendida la primera llamada se iniciarán los trámites para establecer contacto con la siguiente persona candidata, por su orden de puntuación, al objeto de ofrecerle la vacante disponible, si bien no se contratará con ella hasta que no se registre la «No localización» de la primera persona seleccionada.
Se dejará constancia en la base de datos de gestión de la bolsa de los intentos fallidos de establecer contacto y se comunicará a la persona la «No Localización» con el envío de una notificación en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud. La persona no localizada se mantendrá en el mismo orden de prelación hasta una segunda tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad. Cuando referido a la misma persona se intente sin éxito un nuevo llamamiento en una segunda ocasión y no siendo posible localizarla, se le registre la segunda «No localización», pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa. El cambio de orden, le será comunicado por escrito por el medio indicado con anterioridad (correo electrónico y en los listados que puedan publicarse en la web de la Agencia referidos a la actualización de la bolsa).
Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible localizar nuevamente a una persona incluida en la bolsa (tercera No Localización), ello supondrá la salida definitiva de la bolsa.
4. Una vez aceptado un puesto ofertado, no procederá un nuevo llamamiento a la misma persona trabajadora hasta que haya causado baja (no voluntaria) en dicho puesto.
G) Penalizaciones y exclusiones de la Bolsa de Empleo Temporal
1. Será requisito para mantenerse en la bolsa, la participación en las convocatorias que se lleven a cabo en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en relación con su puesto.
2. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada expresamente en el llamamiento o no presentándose a la incorporación al puesto en la fecha acordada, supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la bolsa, salvo causa justificada, que será valorada por el Comité de Selección. La circunstancia de estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un llamamiento.
Dada la primera vuelta a la bolsa, si en una nueva ronda de llamamientos se produce una segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.
3. La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de suspensión en la bolsa, aplicándose el apartado I) a efectos de notificación.
4. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que ha sido llamado.
Así mismo será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal la renuncia al puesto ofertado tras la realización del correspondiente Reconocimiento Médico previo a la incorporación.
5. Las sanciones por falta muy grave, derivadas de la aplicación del régimen disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el Convenio Colectivo de aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de Empleo Temporal.
6. Salvo para los casos previstos en el apartado anterior, el Comité de Selección, por causas justificadas, podrá acordar la restitución a la Bolsa de Empleo de todas las personas excluidas, cualquiera que sea la causa, acuerdo que será publicado y comunicado a todas las personas afectadas.
H) Reconocimiento médico.
Constatada la disponibilidad de la persona candidata se procederá a la realización del reconocimiento médico correspondiente del puesto a ocupar.
Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional.
Las pruebas se realizarán en las dependencias del Servicio de Prevención Ajeno encargado de los reconocimientos médicos el día y hora marcada para cada persona candidata no pudiéndose realizar fuera del periodo asignado para ello.
En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, será excluida del proceso de selección. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible, se procederá a la reincorporación del candidato no apto médicamente a la bolsa, en el último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la bolsa, salvo que la imposibilidad de desempeño venga referida al puesto concreto que se oferta, pero no alcance a todos los que pudieran ofertarse en un futuro.
I) Suspensión.
1. Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada por el Comité de Selección.
2. Notificación y plazos. Es responsabilidad de la persona candidata, la acreditación documental en tiempo, de la causa de suspensión, así como la notificación de la remisión de la misma.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento; deberán notificarlo a la Agencia por escrito, mediante el correo electrónico convocatoriaestructura.amaya@juntadeandalucia.es de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes, de cambio de orden o expulsión, según el número de renuncias en dicha bolsa.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo de quince días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la persona quedará excluida de la bolsa.
3. Un miembro de la bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del Comité de Selección.
Descargar PDFBOJA nº 155 de 09/08/2024