Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de La Palma del Condado (Huelva). (PP. 9240/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 25 de julio de 2024, al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
Cuantía.
La cuantía resultará de la aplicación de la siguiente tarifa, a la que se le añadirá el IVA en vigor.
A) Uso doméstico (sin IVA).
Cuota de servicio:
Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | €/mes (Sin IVA) |
---|---|---|
Menor de 15 mm y sumin sin cont. | 3,3502 | |
15 mm | 2,5 | 4,4604 |
20 mm | Hasta 4 | 7,9296 |
25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 12,3900 |
30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 17,8416 |
40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 31,7183 |
50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 49,5599 |
65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 83,7562 |
80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 126,8734 |
100 mm | Mayor 63 | 198,2396 |
Cuota variable:
Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por vivienda, o que no supere los 3 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,7590 €/m³.
Bloque 2: Se facturará el consumo que supere 3 m³ por habitante y mes y sea inferior o igual a 6 m³ por habitante y mes si se ha acreditado el núm. de habitantes por vivienda, o el consumo que supere 3 m³ por vivienda y mes y sea inferior o igual a 6 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 1, 0894 €/m³.
Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 6 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por vivienda, o que supere los 6 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato a 1,5558 €/m³.
El número de habitantes por vivienda deberá acreditarse mediante inscripción del titular del suministro en el censo de la prestación patrimonial municipal del Ayuntamiento. Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes por vivienda deberán ser notificadas a Aqualia Gestión Integral del Agua (Empresa Concesionaria) por el cliente, en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el censo de la prestación patrimonial municipal y en la concesionaria.
Cualquier excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores de producirse, deberá acreditarse documentalmente en el Ayuntamiento por el usuario del servicio para su valoración.
B) Usos no domésticos (comerciales, industriales y organismos oficiales).
Cuota de servicio:
No Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | €/mes (Sin IVA) |
---|---|---|
Menor de 15 mm y sumin sin cont. | 6,3637 | |
15 mm | 2,5 | 8,4723 |
20 mm | Hasta 4 | 15,0619 |
25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 23,5343 |
30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 33,8894 |
40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 60,2478 |
50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 94,1371 |
65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 159,0918 |
80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 240,9911 |
100 mm | Mayor 63 | 376,5485 |
B.1. Usos no domésticos (comerciales e industriales).
Cuota variable:
Se facturará a un solo bloque dependiendo del consumo realizado en el mes, siendo de 1,0826 €/m³ si el consumo ha sido inferior o igual a 18 m³/mes y de 1,3777 €/m³ si el consumo ha sido superior a 18 m³/mes.
B.2. Uso organismos oficiales.
Se consideran organismos oficiales todo suministro que depende de una Administración Pública que no sea el Ilmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado, para los que en la presente ordenanza son referenciados como usos municipales.
Cuota variable:
Bloque único: 1,3225 €/m³.
C) Otros usos.
C.1. Usos públicos municipales:
Cuota de servicio:
Usos Municipales | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | €/mes (Sin IVA) |
---|---|---|
Menor de 15 mm y sumin sin cont. | 3,3502 | |
15 mm | 2,5 | 4,4604 |
20 mm | Hasta 4 | 7,9296 |
25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 12,3900 |
30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 17,8416 |
40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 31,7183 |
50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 49,5599 |
65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 83,7562 |
80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 126,8734 |
100 mm | Mayor 63 | 198,2396 |
Cuota variable:
Bloque único: 0,2558 €/m³.
D) Bocas de incendio.
Cuota de servicio, por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm.
E) Derechos de acometidas y extensión.
En los términos del artículo 31 del vigente Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de julio, los derechos de acometidas son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:
C = A*d + B*q
En la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, lugar o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
«AyB»: Son parámetros cuyos valores se determinarán anualmente por las Entidades suministradoras, sometiéndose a la aprobación de los Organismos competentes de la Junta de Andalucía, conforme se determina en el artículo 102 de este reglamento.
El término «A», expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la Entidad suministradora.
El término «B», deberá contener el coste medio por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
En las urbanizaciones y polígonos, situados dentro del área de cobertura, y en los que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la Entidad suministradora y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstos hayan sido ejecutados con cargo a su promotor o propietario, las Entidades suministradoras no podrán recibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que en este artículo se regulan. Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc. para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.
Término A: 23,1408 €/mm. diámetro.
Término B: 288.5731 €/litro/seg. instalado.
F) Derechos de contratación.
Las cuotas de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las Entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
Los importes a satisfacer por cuota de contratación son los siguientes:
Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | € (Sin IVA) |
---|---|---|
Hasta 15 mm y suministro sin contad. | 2,5 | 82,5615 |
20 mm | Hasta 4 | 100,5920 |
25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 118,6225 |
30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 136,6530 |
40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 172,7140 |
50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 208,7750 |
65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 262,8665 |
80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 316,9580 |
100 mm | Mayor 63 | 389,0800 |
No Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | € (Sin IVA) |
---|---|---|
Hasta 15 mm y suministro sin contad | 2,5 | 74,2651 |
20 mm | Hasta 4 | 92,2956 |
25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 110,3261 |
30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 128,3566 |
40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 164,4176 |
50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 200,4786 |
65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 254,5701 |
80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 308,6616 |
100 mm | Mayor 63 | 380,7836 |
Usos Municipales | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | € (Sin IVA) |
---|---|---|
Hasta 15 mm y suministro sin contad | 2,5 | 114,0858 |
20 mm | Hasta 4 | 132,1163 |
25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 150,1468 |
30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 168,1773 |
40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 204,2383 |
50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 240,2993 |
65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 294,3908 |
80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 348,4823 |
100 mm | Mayor 63 | 420,6043 |
G) Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza.
Para su cálculo, se ha tenido en cuenta el cumplimiento de la expresión prevista en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Se abonará al contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso que se le dé al suministro:
Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | € (Sin IVA) |
---|---|---|
Hasta 15 mm y suministro sin contad. | Hasta 2,5 | 26,7623 |
20 mm | Mayor 2,5 hasta 4 | 63,4367 |
25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 123,8998 |
30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 214,0988 |
40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 507,4934 |
50 mm y en adelante | Mayor 16 hasta 63 | 991,1981 |
No Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | € (Sin IVA) |
---|---|---|
Hasta 15 mm y suministro sin contad. | Hasta 2,5 | 50,8341 |
20 mm | Mayor 2,5 hasta 4 | 120,4955 |
25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 235,3428 |
30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 406,6724 |
40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 963,9643 |
50 mm y en adelante | Mayor 16 hasta 63 | 1.882,7427 |
Suministros contraincendios: Correspondiente a un calibre de 25 mm no doméstico.
En el caso de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de las cuantías anteriormente reseñadas.
H) Verificación de contador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del RSDA por verificación de contador en laboratorio, se deberá abonar el importe de verificación aprobado por el laboratorio contratante. Este importe se incrementará por el costo de la mano de obra de sustitución del contador y el transporte al laboratorio en los siguientes importes:
Calibre de contador hasta 20 mm: 40,72 €.
Calibre de contador de 25 a 40 mm: 69,81 €.
Calibres superiores a 40 mm: 116,35 €.
I) Derechos de reconexión de suministro tras corte.
Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
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