Orden de 3 de agosto de 2024, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería.
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Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 20 de febrero de 2024, don Jesús Lara Crespo-Díaz, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería, solicita la modificación de la denominación del referido colegio a fin de que pase a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería.
Segundo. A la citada solicitud se acompaña el certificado del secretario, con el visto bueno del Presidente, en la que se acredita que la Junta General Ordinaria de esta corporación profesional de 21 de diciembre de 2023 aprobó el cambio de denominación acompañando su memoria justificativa. Asimismo, se remite el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos al cambio de denominación instado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería.
Tercero. Con fecha 24 de abril de 2024, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se remite copia del expediente a las corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, en la cual se manifiesta que no se opone al cambio de denominación propuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, regula en su artículo 12 la denominación de estas corporaciones profesionales. La denominación de los Colegios Profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros Colegios Profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran.
Prosigue el apartado 2 del citado artículo indicando que «el cambio de denominación de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, a la que acompañará informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se solicitará informe de los colegios afectados».
Cuarto. Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía dispone que «el cambio de denominación de los Colegios Profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o Colegios Profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».
Quinto. Tal y como se ha indicado anteriormente, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería ha solicitado el cambio de su denominación para pasar a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería, habiéndose aprobado en su Junta General Ordinaria de 21 de diciembre de 2023, y siendo informado favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
La nueva denominación propuesta de «Arquitectura Técnica» responde a la profesión que ejercen las personas integrantes de este colegio, así como a una de las titulaciones universitarias requeridas para su ejercicio. Debe destacarse, asimismo, que con esta nueva denominación se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 bis.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que Colegios Profesionales de Andalucía deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje. La utilización del término genérico de la profesión «Arquitectura Técnica» evita un término no inclusivo, como podría ser el de «Arquitecto Técnico».
Y, por otra parte, se elimina el término «Aparejadores», que hacía referencia a la antigua denominación de la profesión y que ha quedado obsoleta. Esta denominación fue superada por la de «Arquitecto Técnico» ya hace mucho tiempo, como se puede observar de la fecha en la que se regulaban las facultades y competencias de la profesión de los Arquitectos Técnicos, el Decreto 265/1971, de 19 de febrero.
En cumplimiento de lo dispuesto en referido artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, se ha remitido el expediente para su informe a las corporaciones profesionales afectadas, en concreto, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales. Finalizado el plazo concedido, se ha obtenido respuesta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, en la cual se manifiesta que no se opone al cambio de denominación propuesto.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Cambio de denominación.
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Arquitectura Técnica de Almería.
Segundo. Inscripción registral.
Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la nueva denominación de la corporación profesional.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de agosto de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
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BOJA nº 155 de 09/08/2024