Edicto de 5 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al tercer trimestre de 2024.
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En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, Ley 5/2021), una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales, para la realización de alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de julio de 2024 (Edicto de 1 de julio de 2024, de la dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se anuncia la publicación del censo de máquinas autorizadas a 1 de julio de 2024), y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la cuota de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024.
Así, a través del presente edicto se pone en conocimiento de las empresas operadoras que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones mencionadas y que, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 5/2021, ha expedido los documentos correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de los contribuyentes a través de medios electrónicos en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la que se integran los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, dentro del catálogo de procedimientos y servicios, a través del servicio «Tasa fiscal sobre el juego. Liquidaciones censales trimestrales de máquinas» al que se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12034.html
Para la descarga de los documentos, se accederá mediante certificado digital que acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como representante de la persona jurídica titular de la misma.
Las liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2024.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 5/2021, según el cual la cuota fija trimestral se determinará en función de la clasificación de las máquinas, realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril, y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.
Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (artículos 226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se dirigirá a la persona titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse.
Sevilla, 5 de agosto de 2024.- El Director, José Francisco Parra Soler.
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