Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se actualizan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia.
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La Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, y además se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros, recoge la eliminación de la actualización automática de los costes máximos de las plazas.
Por otra parte, la disposición adicional única de la Orden de 10 de marzo de 2016, por la que se modifican los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo contenido en dicha orden.
Así, en aplicación de la habilitación citada en el párrafo anterior y en aras a contribuir a la sostenibilidad del sector, se ha acordado la actualización de los costes máximos establecidos, contemplando un incremento de los costes correspondientes a las tipologías de plazas establecidas para el sector de personas mayores y sector de personas con discapacidad, con efecto retroactivo desde 1 de mayo de 2024, con carácter general.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Actualizar los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia vigentes.
Segundo. Establecer los siguientes costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores en situación de dependencia:
1. En centros residenciales:
a) Plazas para mayores en situación de dependencia: 60,92 euros/día.
Este coste máximo de plaza será de aplicación tanto en los centros residenciales acreditados al amparo de lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, como en los acreditados conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.
b) Plazas para personas mayores en situación de dependencia con trastornos graves y continuados de conducta: 79,58 euros/día.
c) Plazas para personas mayores en situación de dependencia con enfermedad mental grave: 112,81 euros/día.
2. En centros de día:
a) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en régimen de media pensión: 26,41 euros/día.
b) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en régimen de media pensión y transporte: 35,49 euros/día.
3. En centros de noche:
a) Plazas sin transporte para personas mayores en situación de dependencia: 32,75 euros/día.
b) Plazas con transporte para personas mayores en situación de dependencia: 41,65 euros/día.
Tercero. Establecer los siguientes costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas con discapacidad en situación de dependencia:
1. En centros residenciales:
a) Plazas para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: 102,02 euros/día.
b) Plazas para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 106,86 euros/día.
c) Plazas para personas con discapacidad intelectual o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta: 136,90 euros/día.
d) Plazas para personas adultas en residencias y en viviendas tuteladas, sin terapia ocupacional en centro de día: 61,93 euros/día.
e) Plazas para personas adultas en residencias y en viviendas tuteladas, con terapia ocupacional en centro de día: 73,63 euros/día.
f) Plazas para personas con enfermedad mental en casas hogares o viviendas supervisadas: 83,31 euros/día.
g) Plazas para personas con sordoceguera: 155,36 euros/día.
h) Plazas para personas gravemente afectadas por daño cerebral sobrevenido: 136,90 euros/día.
2. En centros de día:
a) Plazas para personas con discapacidad intelectual:
1.º De 8 a 19 personas usuarias: 935,57 euros/mes.
2.º A partir de 20 personas usuarias: 1.175,94 euros/mes.
b) Plazas para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 1.293,60 euros/mes.
c) Plazas para personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos de conducta o personas con trastornos del espectro autista: 1.348,28 euros/mes.
d) Plazas para personas con daño cerebral sobrevenido: 1.775,66 euros/mes.
e) Plazas para personas con sordoceguera: 3.019,36 euros/mes.
3. En centros de día con terapia ocupacional:
a) Plazas en régimen de media pensión sin transporte: 630,64 euros/mes.
b) Plazas en régimen de media pensión y transporte: 799,35 euros/mes.
c) Plazas con terapia ocupacional para personas adultas, que están en régimen de internado en residencias o viviendas tuteladas: 478,76 euros/mes.
d) Plazas sin comedor ni transporte: 534,35 euros/mes.
4. En centros sociales para personas con enfermedad mental:
a) Plazas sin servicio de transporte: 806,59 euros/mes.
b) Plazas con servicio de transporte: 1.084,27 euros/mes.
Cuarto. Aplicar los costes máximos fijados en la presente resolución con carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de mayo de 2024, a excepción de las tipologías de plazas de centro residencial y de centro de día para personas con sordoceguera, cuyos efectos serán desde el 1 de enero de 2024, incorporándolos a los conciertos y contratos vigentes de conformidad con la normativa de aplicación al contrato o convenio, sin que en ningún caso puedan verse afectadas las personas beneficiarias de estos servicios por los incrementos de costes contenidos en la presente resolución en lo que a la retroactividad se refiere.
Quinto. La eficacia de la presente resolución quedará demorada a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio de 2024.- El Director Gerente, José Luis Prieto Rivera.
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