Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 13/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 15 de mayo de 2023, se aprueba técnicamente el «Proyecto de agrupación de vertidos y depuración de Cumbres Mayores (Huelva)» Clave: A4.321.1033/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Según certificado de cumplimiento de la información pública de fecha 18 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, consta la publicación del anuncio para sometimiento a información pública del Proyecto referido, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA), de 30 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (en adelante BOP), de 7 de junio de 2023, en el Portal de Transparencia de esta Consejería, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cumbres Mayores (Huelva) y en el diario «Huelva Información» en su edición de 30 de junio de 2023.

Durante el plazo establecido para el trámite de información pública, se han presentado dos alegaciones en la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, las cuales se detallan a continuación:

Alegación N.º 1: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Alega:

«1. Que los terrenos afectados pertenecen a la línea ferroviaria convencional en servicio 512-Zafra-Huelva-Mercancías y puesto que tienen la naturaleza jurídica de bienes de dominio público adscritos al ferrocarril, no debe imponerse sobre ellos la expropiación de derechos de servidumbre u otros que puedan afectar a los bienes de dominio público.

2. Todos aquellos servicios u obras que, en general, incidan sobre las zonas de dominio público y protección del ferrocarril deberán obtener autorización de obras de ADIF.

Solicita:

Que se excluya a ADIF de la relación de bienes y derechos afectados del proyecto, debiendo solicitarse autorización a ADIF para la ocupación de suelos de la traza ferroviaria convencional en servicio».

Respuesta.

La Delegación Territorial de Huelva, emite informe con fecha 22 de agosto de 2023, indicando que será la empresa que ejecute las obras, la que previamente al inicio de las mismas, solicite la autorización administrativa exigida.

Además, no se incluirá en la relación definitiva de bienes y derechos afectados los terrenos de dominio público adscritos al ferrocarril.

Concluye que procede admitir las observaciones de ADIF que no imposibilita continuar con la tramitación del proyecto.

Alegación N.º 2: Gestión Integral del Agua de Huelva (GIAHSA). Alega:

1. Aumento de la capacidad de tratamiento biológico.

Entienden como error de diseño el considerar que los habitantes equivalentes son inferiores a los habitantes reales de la aglomeración en la actualidad.

Conforme a la determinación de los habitantes equivalentes establecido en el RD509/96 con datos de explotación 2022, ha resultado un valor para dicha anualidad de 1.948 habitantes equivalentes.

Consideran que de partida se debe, al menos, diseñar manteniendo como mínimo la población equivalente de 3.208 hab. eq. considerados en el proyecto de la actual EDAR.

Para ello, solicitan que dupliquen la capacidad del tratamiento biológico previsto y como consecuencia de ello modificaciones en cuanto a la ubicación de reactores biológicos y soplantes, así como la protección de éstos últimos en una caseta de obra.

2. Aumento de la capacidad de reducción de fósforo total.

El valor límite del parámetro de contaminación fósforo total considerado en el diseño de las nuevas instalaciones de la EDAR es de 6 mg/l.

El organismo de Cuenca, C. H. Guadiana, indica que los valores límites de emisión para el parámetro fósforo total son; 6mg/l en todo momento, 4mg/l en promedio sobre muestras tomadas en 24 horas, y 2mg/l en media anual sobre muestras 24 h.

Solicitan que en el diseño se considere un efluente de fósforo total de 2 mg/l y un depósito de sal férrica de 15 m³ de capacidad.

3. Aumento de la capacidad de almacenamiento de lodos deshidratados (tolva proyectada de 10 m3).

Dado que para reducirse el valor de fósforo total al exigido por C.H.G. requiere de mayor aportación de sal férrica, y consecuentemente mayor producción de lodos, se solicita la ampliación de la tolva por una de un volumen no inferior a 24 m³.

Además, la comarca de la Sierra no dispone de plantas de tratamientos de lodos (compostaje, etc.), lo que ocasiona unos altos desplazamientos en el transporte de lodos, generando importante afección medioambiental (incremento de gases de efecto invernadero) y económica. Esta afección se reduce aumentando el volumen transportado de lodos, con camiones tipo bañeras de 24 tn, para lo cual se requiere del volumen de almacenamiento en tolva indicado.

Respuesta.

La Delegación Territorial de Huelva, emite informe con fecha 22 de agosto de 2023, indicando básicamente:

En cuanto al punto 1 de la alegación que se analizaron diversas fuentes de información para establecer el tamaño necesario para las instalaciones de depuración de aguas residuales en Cumbres Mayores, entre ellas Instituto Nacional de Estadística (INE), que da una población en el año de redacción del proyecto 2021 de 1.734 habitantes y del análisis de los últimos 20 años hasta la fecha anterior se concluye que la población presenta una clara tendencia decreciente, otra el PGOU existente, constatando que tampoco cabe esperar un aumento significativo de la población.

A pesar de estas claras indicaciones de decrecimiento gradual de la población, y con el objetivo de otorgar un margen suficiente de diseño para la futura EDAR, se decidió considerar un crecimiento anual de la misma del orden del 0,5%, suponiendo éste un total de crecimiento a 25 años vista en el entorno del 15%.

Si comparamos la última cifra del censo del INE a fecha de la redacción del presente proyecto (1.734 habitantes, año 2021), y la comparamos con la población de diseño considerada (2.007 habitantes equivalentes), se aprecia claramente el margen de seguridad adoptado, más si cabe, teniendo en cuenta que todas las fuentes de información consultadas indican un decrecimiento gradual de la población a servir en Cumbres Mayores.

Las comprobaciones para la población de diseño durante la redacción del proyecto no quedaron ahí. Se procedió a solicitar a GIAHSA los datos de analíticas de entrada en la actual EDAR a fin de comprobar la carga contaminante real que llega a las instalaciones desde la población, es decir, la población equivalente real. Se utilizaron los registros históricos de los dos (2) últimos años hasta la fecha de redacción del presente proyecto (años 2020 y 2021).

El valor máximo absoluto detectado (1.460 habitantes equivalentes) se encuentra bien por debajo de la población final de diseño considerada en el presente proyecto (2.007 habitantes equivalentes).

La validez de los criterios de diseño adoptados se demuestra al cubrir igualmente los últimos datos de explotación facilitados por GIAHSA en sus alegaciones (1.948 habitantes equivalentes, año 2022).

Todos los datos analizados indican que realizar un diseño para un tamaño superior al considerado incurriría en un sobredimensionamiento de las instalaciones, suponiendo un gasto adicional de dinero público que podría ser utilizado en otros servicios más urgentes y necesitados.

El incremento en la capacidad de tratamiento sugerido por GIAHSA, población de diseño de 3.208 habitantes equivalentes, supone aceptar que la población a servir en Cumbres Mayores aumentará en cerca de un 65%, y eso considerando la última cifra de población equivalente actual facilitada por GIAHSA en sus alegaciones (1.948 habitantes equivalentes). Se trata de un incremento de población desmesurado en un municipio que en los últimos 20 años muestra una clara tendencia de decrecimiento o, al menos, estancamiento de la población.

Con respecto al punto 2, aunque en la memoria del proyecto el valor de referencia para el límite de vertido de fósforo total que aparece toma la cifra correspondiente a las condiciones «en todo momento» (6 mg/l) de la tabla de calidad facilitada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, los cálculos de dimensionado realizados así como el tamaño de las instalaciones de almacenamiento y dosificación de cloruro férrico propuestas, consideran un límite de vertido de 1,20 mg/l, por lo que el límite de vertido considerado está por debajo del más restrictivo de los valores recogidos por las directrices de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (2 mg/l como media anual medias 24 h), no siendo necesario ampliar la capacidad de tratamiento de la instalación de eliminación por vía química de fósforo propuesta. Del mismo modo el diseño ya considera la cantidad adicional de lodos químicos que puedan generarse, por lo que no es necesario ampliación de capacidad.

Sobre el punto 3, los cálculos de dimensionamiento de equipos y recintos de la línea de tratamiento de lodos (incluida la tolva de almacenamiento de lodos deshidratados) recogidos en el proyecto propuesto ya consideran la cantidad de lodos adicional generada por la eliminación química de fósforo, a niveles más exigentes incluso que los propuestos por la Confederación Hidráulica del Guadiana, por lo que no es necesario una ampliación de la capacidad de almacenamiento de lodos deshidratados.

Por otro lado, en la redacción del proyecto, para facilitar las labores de operación de la planta y teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, se consideró extender la autonomía de almacenamiento a un rango de 3 a 5 semanas, el valor guía normalmente utilizado se encuentra en el entorno de 1 semana, por lo que la frecuencia de retirada de lodos pasa a ser muy inferior a la correspondiente a un proyecto convencional, con lo que se contribuye, no sólo a facilitar las futuras labores de explotación de la planta sino también, a reducir su impacto ambiental. Tampoco procede, desde este punto de vista, una ampliación de capacidad Concluye, por todo lo anterior, que no procede tomar en consideración las alegaciones.

Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2023, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprueba definitivamente el «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos y depuración de Cumbres Mayores (Huelva)» (Clave: A4.321.1033/2111), con un presupuesto base de licitación de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (4.465.784,40 €) y un plazo de ejecución de veintidós meses.

En dicha resolución se estima la alegación presentada por ADIF, se desestima la alegación presentada por GIAHSA y se ordena a la Delegación Territorial de Huelva que comunique a los interesados las respuestas a sus alegaciones.

Cuarto. La Dirección General de Infraestructuras del Agua, remite mediante comunicación interior de fecha 18 de julio de 2024, solicitud de levantamiento de actas previas.

Quinto. Así mismo, con fecha de 24 de julio de 2024, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva presenta Propuesta solicitud de convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de las fincas de necesaria expropiación para la ejecución de la actuación de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma Ley, se dicta «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre otras, las obras de depuración de las aguas «EDAR y colectores en Cumbre Mayores, Cumbres de Enmedio y Cumbres de San Bartolomé» (Huelva).

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:

«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cumbres Mayores (Huelva), se publicará en el BOJA, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Huelva.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, domiciliada en Calle Mozárabes 8, 21002 Huelva, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos, de la documentación que figura en el expediente, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva y del Servicio de Asentamientos Agrarios de esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de agrupación de vertidos y depuración de Cumbres Mayores (Huelva)» Clave: A4.321.1033/2111, que se desarrollará en el término municipal de Cumbres Mayores, Huelva, según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Cumbres Mayores (Huelva).

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Cumbres Mayores (Huelva), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 5 de agosto de 2024.-El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, Rafaela Artacho Gant.

ANEJO a la resolución por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del «Proyecto de agrupación de vertidos y depuración de Cumbres Mayores (Huelva)» Clave: A4.321.1033/2111.

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