Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 14/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 15 de enero de 2024 por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.

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El Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos, ha introducido en el ordenamiento jurídico una regulación normativa sistemática y completa del sistema retributivo de los miembros del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados, garantizando la mejor fiscalización y control e incrementando la seguridad jurídica exigible a una correcta aplicación del Derecho Administrativo.

En este sentido, el Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, introduce en la Ley 3/2005, de 8 de abril, un nuevo Capítulo II bis, relativo a las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía. Entre las nuevas disposiciones introducidas se recoge el artículo 10 bis, regulador de las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial, que dispone que «la cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, excluidos los trienios o complementos de antigüedad, será equivalente a la establecida para retribuciones e indemnizaciones por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios, minorada en un 5%, sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente».

Asimismo, se dispone que la cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido en este artículo, sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de Junta de Andalucía en determinados porcentajes en función del rango de que se trate.

Determina, por último, el mencionado Decreto-ley que la aplicación específica de dichas disposiciones a los diferentes conceptos retributivos se efectuará mediante resolución de la Consejería competente en Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 20 de enero de cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de equivalencia indicadas en el apartado 2, con las actualizaciones que procedan.

A este respecto, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé que si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la Ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento con efectos de 1 de enero de 2023. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 34, de 8 de febrero de 2024, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Señala este acuerdo que el Instituto Nacional de Estadística, con fecha 31 de enero de 2024, ha certificado que el crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6% y que, por su parte, la previsión del Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que acompañó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogía un PIB nominal del 6 por ciento. En consecuencia, dispone el citado Acuerdo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y dado que se dan los condicionantes recogidos en la norma, procede aplicar el aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

Asimismo, mediante Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se ha aprobado un incremento de carácter fijo del 2 por ciento, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.

Estas disposiciones son de aplicación a las retribuciones de los portavoces de grupos parlamentarios, que se han visto incrementadas en los porcentajes referidos mediante Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueban las retribuciones y otras percepciones económicas con cargo al presupuesto del Parlamento de Andalucía, año 2024, publicado en BOPA núm. 486, de 30 de julio de 2024. A este respecto es necesario indicar que el componente de indemnizaciones de las retribuciones de los portavoces de grupo parlamentario no ha sido objeto de actualización en dicho Acuerdo de la Mesa del Parlamento, lo que determina que el crecimiento medio ha alcanzado el 1,79%.

Así, dado que se ha producido la actualización de las retribuciones de equivalencia a que se refieren las disposiciones referidas anteriormente es preciso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 bis, apartado 6, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, que la Secretaría General para la Administración Pública dicte una nueva resolución por la que se determine la aplicación específica de lo establecido en la citada normativa a los diferentes conceptos retributivos.

Por otra parte, mediante Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, publicada en BOJA extraordinario número 13, de 31 de julio de 2024, se ha producido la modificación del artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, en lo que se refiere a las Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en lo que se refiere a las retribuciones de equivalencia de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, que habrá de trasladar a la presente resolución.

En su virtud, por todo lo anterior, previo informe de la Consejería competente en materia de presupuestos y en el ejercicio de las competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuidas por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. La presente resolución es de aplicación a las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, así como a las de las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados a cualquiera de los anteriores, ya sean de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial.

Segundo. Las retribuciones de equivalencia a utilizar para determinar las retribuciones de las personas titulares de los cargos a que se refiere el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, se corresponden con las retribuciones e indemnizaciones establecidas por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios andaluces.

Tercero. Teniendo en cuenta las retribuciones de equivalencia mencionadas en el apartado 2 de la presente resolución, con la actualización correspondiente al 0,5 por ciento derivada de la evolución del PIB y al 2 por ciento de carácter fijo correspondiente al ejercicio 2024, una vez aplicado el porcentaje de minoración del 5 por ciento previsto en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía serán de 89.275,32 €, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. La cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de Junta de Andalucía en el apartado anterior en los porcentajes previstos en el apartado 3 del mencionado artículo, de conformidad con la siguiente distribución:

Rango Titular Porcentaje de
minoración
Retribución
Anual
Vicepresidencia 3% 86.597,00 €
Consejería 4,5% 85.257,90 €
Viceconsejería y asimilados 9,5% 80.794,14 €
Dirección General y asimilados 13% 77.669,48 €
Delegación Territorial/Provincial y asimilados 27% 65.170,98 €

Quinto. Las retribuciones de las personas titulares de la Vicepresidencia, de las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales y asimilados, se referirán a doce mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre.

Sexto. Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados se referirán a doce mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre, por los siguientes conceptos: sueldo, complemento de destino y complemento específico.

Séptimo. Las retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en aplicación de la correspondencia establecida en el artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, serán las siguientes:

Personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Correspondencia con rango titular establecida en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005 Retribución
Anual
Persona titular de la Presidencia del Consejo
Consultivo de Andalucía.
Presidencia de la Junta de Andalucía 89.275,32 €
Consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía. Personas titulares de las Consejerías 85.257,90 €
Persona titular de la Presidencia del Consejo
Audiovisual de Andalucía.
Personas titulares de las Consejerías 85.257,90 €
Persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, de las consejeras y consejeros y de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Personas titulares de las Viceconsejerías 80.794,14 €

La percepción de las citadas retribuciones se realizará en los mismos términos establecidos para los altos cargos de referencia en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Octavo. La distribución por conceptos retributivos será la que aparece en la tabla anexa a esta resolución.

Noveno. Las retribuciones previstas en la presente resolución se harán efectivas, con efectos del día 1 de enero de 2024, en la primera nómina que sea posible a partir del mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de equivalencia indicadas en el apartado 2 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, con las actualizaciones que procedan.

Sevilla, 9 de agosto de 2024.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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