Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 8 de mayo de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 9 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
ESTATUTOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Esgrima, en adelante FAE, es una entidad deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son el desarrollo, la promoción, organización y en la práctica del deporte de la esgrima, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con sus estatutos, y normas reglamentarias, así como con el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Esgrima está integrada en la Real Federación Española de Esgrima, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, y gozando por tanto de los beneficios establecidos en la normativa autonómica o estatal, otorga los derechos previstos en el artículo 53.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Esgrima está integrada por los Clubes deportivos, Secciones deportivas, Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces, dedicados al fomento y a la práctica de la esgrima en sus diversas manifestaciones y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autonómica de Andalucía, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia federativa, integrándose así a la Federación Andaluza de Esgrima, cumpliendo con los requisitos legales, estatutarios, y reglamentarios para ello, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación Andaluza de Esgrima.
La afiliación a la Federación Andaluza de Esgrima es requisito obligatorio para:
a) Organizar y participar en competiciones oficiales federativas en este deporte de la esgrima.
b) Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva, de conformidad con el procedimiento establecido en estos estatutos y en las normas reglamentarias de la Federación Andaluza de Esgrima. En las competiciones federativas, de carácter de oficial se adquiere por la incorporación y la calificación en el respectivo calendario aprobado por la Federación Andaluza de Esgrima.
c) Intervenir en tareas federativas.
d) Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Esgrima ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Esgrima integrada en la Real Federación Española de Esgrima, ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz.
3. Respecto a las competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional que se pretendan celebrar dentro del territorio andaluz, la Federación Andaluza de Esgrima o las entidades organizadoras actuando a través de la Federación, deberán comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de dos meses al momento de su solicitud, al órgano central competente en materia de entidades deportivas. Si no se comunicara la presentación de la solicitud en el mencionado plazo, la persona que ocupe la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima será responsable de dicho incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Esgrima está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la calle Regocijos, núm. 33, piso 1, Almería 04003. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La Federación Andaluza de Esgrima se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Régimen Andaluz de Entidades Deportivas, y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativas deportivas autonómicas de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos. Y por las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales emanados de aquellas federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la Real Federación Española de Esgrima.
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación Andaluza de Esgrima las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la esgrima, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que sean de menester.
2. Además también son competencias y fines de la Federación:
a) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.
b) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su caso, planteados por la Comunidad Autonómica de Andalucía.
c) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la colaboración de la Real Federación Española de Esgrima.
d) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas, en el supuesto de que estén relacionados con materias objeto de competencias públicas delegadas, se necesitará la previa autorización de la Consejería competente en materia de deportes.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
f) Fomentar la promoción de los deportistas de las categorías infantil y juventud, estimulando su formación al máximo, por cuantos medios sean posibles.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, atribuidas en estos Estatutos, la Federación Andaluza de Esgrima ejerce por delegación, y bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las funciones públicas de carácter administrativo, que se contemplan en el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y son las siguientes que se citan a continuación:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en los presentes estatutos, en los correspondientes reglamentos federativos y en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de Esgrima no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas sin la autorización del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas. La autorización sólo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su naturaleza, sean susceptibles de delegación y atendiendo al interés deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la Federación Andaluza de Esgrima en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Esgrima, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Real Federación Española de Esgrima en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de la modalidad deportiva de la esgrima.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Delegación limitada de funciones públicas de la Federación Andaluza de Esgrima.
La Federación Andaluza de Esgrima, además de lo citado en los artículos anteriores respecto de sus funciones, se ajustará a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 9. Tutela.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, la Federación Andaluza de Esgrima se somete a las siguientes funciones de tutela de la Consejería competente en materia de deporte:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la FAE. Asimismo, y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FAE, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad. Dicha convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una Comisión Gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) Comprobación previa a su ratificación de la adecuación a la legalidad vigente, de los estatutos, código de buen gobierno, y reglamentos federativos, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza de Esgrima tenga atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Esgrima y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La licencia deportiva justificará documentalmente su integración en la Federación Andaluza de Esgrima, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación Andaluza de Esgrima.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas de la Federación Andaluza de Esgrima, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva en vigor, de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos y normas reglamentarias de la Federación Andaluza de Esgrima.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias federativas de la Federación Andaluza de Esgrima tendrá carácter reglado y se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos, entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.
La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.
2. Las personas responsables de la Federación Andaluza de Esgrima que injustificadamente no expidan las licencias federativas, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave conforme a la normativa de aplicación.
3. La denegación de la licencia será acordada por la Junta Directiva y siempre será de forma motivada. Frente a la denegación de licencia, motivada, o fraude en la expedición, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. La denominación de licencia deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima se reserva para el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales.
5. La licencia deportiva, en documento físico o electrónico, tendrá el siguiente contenido mínimo, tal y como establece el artículo 25.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo que se pueda prever en los estatutos y en los reglamentos federativos:
a) Datos identificativos de la persona física que obtiene la licencia.
b) Identificación de la Federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad o especialidad deportiva.
g) Estamento, categoría deportiva, y en su caso, entidad deportiva a la que pertenece el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación Andaluza de Esgrima perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado mediante escrito de renuncia.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de renovación de la licencia en el periodo habilitado a los efectos, o por falta de pago del federado de su licencia federativa del año en curso.
d) Por fallecimiento del federado.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) será automática tras haberse producido un requerimiento a los efectos.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Esgrima los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de la esgrima, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, tal y como establece el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
c) Que estén interesados en la esgrima y demás fines de la Federación Andaluza de Esgrima, y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación Andaluza de Esgrima deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la Federación Andaluza de Esgrima sus deportistas federados, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas en las condiciones estatutarias de dicha Federación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en las disposiciones que la desarrollen.
Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la Federación Andaluza de Esgrima a sus deportistas federados para los programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones de carácter oficial de ámbito federativo andaluz, deben adscribirse previamente a la Federación Andaluza de Esgrima, y se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General, en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o la sección, y baja en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la Federación, así como su asistencia directa, cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La Federación Andaluza de Esgrima evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.
h) A recibir apoyo y asesoramiento de la Federación para sus actividades, competiciones y escuelas de esgrima, conforme a la normativa vigente.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) La práctica de la esgrima y el fomento de su afición.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Andaluza de Esgrima.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.
d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Permitir estar a disposición de la Federación a los deportistas federados de sus equipos al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Permitir estar a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Deportistas
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la Esgrima respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los derechos contemplados en el art. 36 de la Ley del Deporte de Andalucía:
a) Participar en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de la esgrima.
d) A participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) A recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
h) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la Esgrima.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes, sin perjuicio de los deberes contemplados en el art. 37 de la Ley del Deporte de Andalucía:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Prestarse a los controles antidopaje.
Sección 3.ª Los técnicos y entrenadores
Artículo 25. Definición.
Son técnicos y entrenadores las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de la esgrima, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 26. Derechos de los técnicos y entrenadores.
Los técnicos y entrenadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) A recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
f) A que la Federación le proporcione reciclaje y actualización de sus conocimientos y prácticas de forma adecuada.
g) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de la Esgrima.
Artículo 27. Deberes de los técnicos y entrenadores.
Los técnicos y entrenadores tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los árbitros y los jueces
Artículo 28. Definición.
Los árbitros y jueces son los encargados de hacer respetar el reglamento durante la competición, aplicando las normas e imponiendo las medidas correctoras que permitan los reglamentos, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, de conformidad con el art. 48 de la Ley 5/2016, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 29. Derechos de los árbitros y de los jueces.
Los árbitros y jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de la Esgrima.
Artículo 30. Deberes de los árbitros y jueces.
Los árbitros y los jueces tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Aplicar en todo momento los reglamentos técnicos de competición que sean adecuados a la actividad en que ejercen su función.
d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV
Garantias jurisdiccionales
Articulo 31. Régimen de tutela, protección y principios.
Todos los miembros de la Federación Andaluza de Esgrima tienen derecho a recibir la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.
A su vez en la Federación Andaluza de Esgrima todos los afiliados tiene el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y demás normas emanados de su órgano de gobierno o administración que sea competente, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo podrá ejercer los recursos que considere oportuno, primero ante la propia federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo pertinente que agota la vía federativa, ante la administración pública deportiva de la Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo tutela.
TÍULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la Federación Andaluza de Esgrima:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- El Presidente.
- La Junta Directiva.
- Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- La Comisión de la Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
b) De Administración:
- La Secretaria General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité Regional de Árbitros y Jueces
- El Comité Técnico de Entrenadores/Entrenadores y Enseñanza.
- Los Comités específicos
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina Deportiva.
- El Comité de Conciliación.
e) Electorales:
- La Comisión Gestora
- La Comisión Electoral.
- Las Mesas Electorales.
f) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Esgrima y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento de esta Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento Electoral Federativo.
Artículo 36. Electores y elegibles.
Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Esgrima.
b) En los demás estamentos, es decir, en el caso de los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan tenido al menos, en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de la celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial al de la convocatoria de elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Esgrima. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas con tal carácter por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaria General, la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los Comités Federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el apartado b) anterior.
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración de periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará al órgano competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 38. Competencias.
1. Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable, las siguientes competencias:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) La elección de la persona titular de la Presidencia.
c) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
d) Aprobar el calendario deportivo federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y competiciones, así como su memoria deportiva anual.
e) La designación y cese de los miembros de los Órganos de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima.
f) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Aprobar las normas y cuotas de expedición, revocación de las licencias federativas y, en su caso, de los títulos habilitantes.
i) Aprobar las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
l) La designación de los miembros del Comité de Conciliación de la Federación Andaluza de Esgrima.
m) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
n) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
o) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
p) Autorizar previa consignación presupuestaria la contratación del gerente.
q) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
2. La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición, funciones y sistema de renovación que se establezcan en los presentes estatutos, cuyos componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.
Artículo 39. Sesiones.
Las Asambleas Generales de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirán en sesiones ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirá, al menos, una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas de la temporada y ejercicio del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima se reunirá, en pleno y con carácter ordinario al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas de la temporada y ejercicio del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.
Podrán convocarse sesiones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General que no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por el Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima y o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento estatutario o reglamentario que se determine.
La documentación relativa a propuestas que requieran la votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente y mediante comunicación escrita, por correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, o cualquier otro medio, a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar a los que se les acompañará, o se añadirá nota de estar a disposición, los documentos relativos al mismo. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos. En todos los casos, deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios de la Federación Andaluza de Esgrima.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en que podrá ser convocada con un mínimo de 48 horas de antelación, notificándose personalmente a cada miembro vía correo electrónico, fax, telegrama o burofax.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos y siempre que se halle presente el Presidente y el/la Secretario/a.
Artículo 42. La Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no miembros de la Asamblea.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría General.
La persona titular de la Secretaría General de la Federación, lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitido a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días, para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
Sección 2.ª El Presidente
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con voto de calidad.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, dando cuenta a la Asamblea General. Asimismo, designa y cesa a los Delegados Territoriales.
3. El Presidente de la Federación ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva y Asamblea General.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona encargada de la intervención y tesorería de la federación, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen funcionamiento de la Federación, dentro de los límites que le permitan los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
f) Firma de contratos y convenios.
Artículo 48. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima.
2. La persona candidata a la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia de la Federación Andaluza de Esgrima los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una persona candidata, que además del requisito de presentación exigido en el apartado 1 anterior, deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral, y transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá mediante votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral de la Federación Andaluza de Esgrima vigente en cada momento.
Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, se realizará una nueva votación, y en segunda votación bastará con el voto de la mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la mesa.
Para la elección al Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 52. Cese.
1. El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por destitución del cargo.
h) Por resolución judicial.
i) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este estatuto, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en la legislación vigente.
2. La elección de la nueva persona titular se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en sus normas de desarrollo, salvo en el caso de aprobación de una moción de censura que se regulará por lo establecido en el apartado siguiente.
La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la Federación, que se entenderá investida de confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.
3. De prosperar una moción de censura regulada en el artículo 54 de estos Estatutos, el Presidente saliente estará cesado desde el momento de la votación y simultáneamente el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y proclamado automáticamente nuevo presidente.
4. Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente saliente de la FAE está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le sustituye en el cargo.
Artículo 53. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, el 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva designadas por ésta, las dos primeras personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegida por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaria la más joven de las restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que resolverá en otros tres días naturales, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato o candidata alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en otros tres días naturales.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en su federación deportiva, o en los clubes deportivos o secciones deportivas integrados en ella.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que éste designe libremente. Su composición, funciones, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos se establecerán en estos estatutos, sin perjuicio de los establecido en el artículo 50 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
3. Serán competencias de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Proponer la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, y de los reglamentos internos de la Federación, tanto técnicos como de competición y de sus modificaciones.
c) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.
d) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.
Artículo 59. Composición e incompatibilidades:
1. Su número no podrá ser inferior a cuatro, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal.
En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las Federaciones Deportivas Andaluzas.
2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
b) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia o sanción administrativa firme.
c) Ser presidente o directivo de otra federación deportiva.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Las personas integrantes de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más veces sea necesario.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
Sección 4.ª Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 64. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del código de bueno gobierno, debiéndose establecer por Asamblea General el procedimiento interno que le sea de aplicación para dicho control, tal y como establece el artículo 51 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 65. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por:
a) Un titular de la Presidencia elegido por la Asamblea General.
b) El Interventor de la Federación Andaluza de Esgrima, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
c) Dos Delegados Territoriales, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
d) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área de Formación e Infraestructuras, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la normativa o estos estatutos.
e) El Secretario General de la Federación Andaluza de Esgrima con voz, pero sin voto, que levantará acta de sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
Dicho Comité de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por la Asamblea General, por mayoría simple de los mismos, a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima.
Sección 5.ª Comisión de la Mujer y Deporte
Articulo 66. Comisión de la Mujer y Deporte.
De conformidad con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y concretamente su artículo 43.1.i y artículo 54 se constituye la Comisión de la Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva.
Artículo 67. Composición de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La Comisión de la Mujer y Deporte estará compuesta por tres miembros, cuya presidencia recaerá en una mujer que en el momento de la vigencia de su cargo sea miembro de directivo de la Federación Andaluza de Esgrima o deportista federada adscrita a cualquier club de la Federación Andaluza de Esgrima. El resto de miembros podrán ser indistintamente hombres o mujeres.
La designación de la Presidencia y miembros de la Comisión recaerá a cargo de la Asamblea General, mediante mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima.
Artículo 68. Funciones de la Comisión de la Mujer y Deporte.
La principal función de la Comisión de la Mujer y Deporte será la actividad divulgativa y formativa de todas y cada una de las competiciones oficiales, y nuevas propuestas, que programe la Federación Andaluza de Esgrima y cuyo objetivo sea el público conocimiento de las mujeres adscritas a la Federación Andaluza de Esgrima.
También será obligación de dicha Comisión la formación de mujeres para su incorporación a los cargos directivos de la Federación Andaluza de Esgrima intentando la equiparación de miembros, número miembros, hombres y mujeres, en los distintos órganos directivos de la Federación.
El artículo 6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece que la Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la Consejería competente en materia de deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.
Sección 6.ª El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 69. El Comisionado del Menor Deportista.
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, el Comisionado del Menor deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas, y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación de esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Artículo 70. Designación del Comisionado del Menor Deportista.
La designación del Presidente del Comisionado del Menor Deportista será a cargo de la Asamblea General, por mayoría simple de sus miembros, a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección 1.ª La Secretaría General
Artículo 71. El Secretario General. Nombramiento y cese.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en el artículo 72 de estos estatutos, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
La persona titular de la Secretaría General ejercerá funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como custodia de los archivos documentales de la Federación Andaluza de Esgrima.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.
El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación, dependiendo directamente de él y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado, siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de su retribución. Si no tuviese remuneración, el/la Secretario/a General de la Federación Andaluza de Esgrima podrá tener derecho a ser indemnizado por sus desplazamientos y dietas a que debiera de hacer frente por su asistencia a sus labores federativas.
En caso de ausencia, será sustituido por la persona que se designe por la Asamblea.
Artículo 72. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General.
Sección 2.ª El Interventor
Artículo 73. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
La Asamblea General podrá aprobar la remuneración del cargo de Interventor siempre que su labor implique la permanencia en los locales federativos más de dos tardes a la semana. Dicha remuneración no podrá ser superior a la del presidente y secretario general, si estas estuviesen aprobadas.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité Regional de Árbitros y de Jueces
Artículo 74. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Esgrima se constituye el Comité Regional de Árbitros y de Jueces, cuyos Presidente y vocales, de tres a cuatro, respectivamente serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.
2. Corresponde al Comité Regional de Árbitros / Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces/árbitros de conformidad con los fijados por la Federación y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Jueces que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
e) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
f) Cualquier otro que reglamentariamente se determine.
Sección 2.ª El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza
Artículo 75. Composición y funciones.
El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza estará constituido por su Presidente y de tres a cuatro vocales, designados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
d) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.
e) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.
f) Formar a los técnicos, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.
g) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de Titulaciones de Esgrima, siempre que la Federación esté debidamente habilitada por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
Sección 3.ª Los Comités específicos
Artículo 76. 1. Se podrán crear Comités específicos orientados al desarrollo de una modalidad o especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico u organizativo.
2. El Presidente y los Vocales, en un mínimo de tres y un máximo de cuatro, serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO V
Órganos jurisdiccionales
Sección 1ª. El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 77. Naturaleza y funciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Esgrima corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de la esgrima en todas sus especialidades.
2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
3. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
4. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
5. Y todas aquellas funciones, que por su materia y ámbito, pudieran corresponderle.
Artículo 78. Composición.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima estará integrado por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General.
El presidente será designado de entre sus miembros por el mismo órgano y será preferentemente licenciado en Derecho, asistido por un secretario designado de entre sus miembros por el mismo órgano, preferentemente licenciado en Derecho.
El secretario contará con voz, pero no voto.
Sección 2.ª El Comité de Conciliación
Artículo 79. Composición.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Artículo 80. Funciones.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
CAPÍTULO VI
Órganos electorales federativos
Artículo 81. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación Andaluza de Esgrima durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Esgrima.
2. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
3. El Secretario General de la Federación Andaluza de Esgrima lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.
Artículo 82. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Esgrima.
La integran, como mínimo, tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea General de la FAE, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Una de las personas miembros de la Comisión y su suplente serán necesariamente licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días naturales.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días naturales siguientes a su convocatoria. El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por la normativa vigente, es decir, al margen de los cometidos que se le atribuyen en la Orden de 11 de marzo de 2016, en los presentes Estatutos, y el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima, y en el artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases.
Artículo 83. Mesas Electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos que se voten en dicha Mesa o circunscripción.
2. La Mesa Electoral para la votación del Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara, entre los miembros presentes de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
De la organizacion territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 84. Estructura y funcionamiento.
Tal y como establece el artículo 58 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las Federaciones deportivas se organizarán en Delegaciones Territoriales, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.
Artículo 85. Delegados.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.
Artículo 86. Funciones y obligaciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la Federación en su provincia y en especial las siguientes:
a) La promoción del deporte de la Esgrima en el ámbito de su territorio.
b) Las relaciones con las Administraciones Autonómicas y Locales de su territorio.
c) La gestión de recursos económicos y materiales para el desarrollo de las actividades en su ámbito.
d) La Dirección y Gestión de la Delegación y sus dependencias administrativas, llevando el archivo documental, organizando las competiciones y eventos propios o delegados por la Federación y operar con las cuentas bancarias correspondientes por delegación del Presidente.
e) Asistir a cuantas reuniones y actos le requiera su cargo o a convocatoria del Presidente de la Federación.
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la Federación.
Durante su mandato de forma anual o periódica, y al final de éste, tienen la obligación de rendir cuentas económicas y resultados deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro de la contabilidad general de la Federación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 87.
1. Ejercicio de los cargos en funciones:
a) Tal y como establece el artículo 56 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuaran en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.
b) A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral, y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación deportiva.
2. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral serán incompatibles con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas de la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos, o el código de buen gobierno.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 88. La Federación Andaluza de Esgrima, ejercerá por delegación la calificación y organización de las actividades y competiciones oficiales federadas conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Sólo las competiciones que, conforme a las determinaciones previstas en la citada ley, puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. Ninguna otra actividad puede presentarse públicamente como oficial.
En toda competición oficial, la persona promotora de la misma deberá garantizar:
a) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos y espectadores.
b) El control y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley 5/2016, de 19 de julio, y el aseguramiento de la responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 45 de la misma.
c) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos los deportistas con licencia tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objeto.
d) El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas.
Artículo 89. Competiciones oficiales federadas.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada de ámbito andaluz corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial de ámbito andaluz será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo especificará dentro del calendario.
Artículo 90. Solicitud y criterios de calificación.
1. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial federada de ámbito andaluz, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
2. Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en escenarios deportivos reconocidos e inventariados por la Consejería competente en materia de deporte, o la Federación Andaluza de Esgrima.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
Respecto a las competiciones deportivas federadas oficiales de carácter estatal o internacional que se celebren dentro del territorio andaluz, la Federación Andaluza de Esgrima deberá comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de dos meses al momento de su solicitud, al órgano central competente en materia de entidades deportivas. Si no se comunicara la presentación de la solicitud en el mencionado plazo, el Presidente de la Federación Andaluza de Esgrima será el responsable de dicho incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, tal y como establece el artículo 28.3. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
TÍtULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 91. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Esgrima en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso a sus representantes.
Obligatoriamente se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, y el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa, será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Artículo 92. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Esgrima en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍtULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 93. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Esgrima ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación. Todos los afiliados a la Federación Andaluza de Esgrima deben reconocer sus normas de disciplina deportiva y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competentes, con arreglo a estos estatutos y reglamentos que lo desarrollen.
Artículo 94. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Esgrima a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 95. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será regulado mediante un Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, que será redactado de conformidad con la normativa Autonómica, y aprobado por la Asamblea General, conforme a lo establecido en los artículos que se indican a continuación.
2. Dicho Reglamento disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones federativas tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida ley se justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de la Federación Andaluza de Esgrima.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará a lo prescrito en el apartado anterior.
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 96. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, entrenadores, o jueces, árbitros, clubes, secciones deportivas y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 97. Materias excluidas de conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 98. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 99. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 100. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 101. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 102. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 103. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 104. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Esgrima tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituyó.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente en colaboración con la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General.
4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual aprobado, tal y como establece el artículo 60.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
5. La Federación Andaluza de Esgrima deberá someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales, no pudiendo aprobar presupuestos deficitarios, salvo con autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte, a efecto de preservar el interés general deportivo, conforme a las condiciones que se establezcan, tal y como establece el artículo 63.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
La Federación Andaluza de Esgrima, no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la Federación Andaluza de Esgrima deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de tres meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria.
En el caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse estimada por silencia administrativo, tal y como establece el artículo 60.6. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 105. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer para los afiliados.
c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y complementarios.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias, siendo necesarias las firmas del Presidente y/o Interventor para la disposición de dichos fondos. Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y conservación. Por razones de urgencia o ausencia, podrá delegar de forma expresa el presidente su firma para la disposición de fondos en el Vicepresidente o Secretario General, sin que en ningún caso sea delegable la firma del interventor.
Artículo 106. Contabilidad y Competencias Económicas Financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación Andaluza de Esgrima, además de las previstas en los presentes estatutos, ostenta las siguientes competencias económico-financieras, tal y como establece el artículo 60 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de cincuenta por ciento de sus miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo del cincuenta por ciento de sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 107. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles y/o inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 108 Auditorías.
La Federación Andaluza de Esgrima se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
La Federación Andaluza de Esgrima, remitirá los informes de dichas auditorías al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías a petición del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de éstas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación Andaluza de Esgrima.
Si la Federación Andaluza de Esgrima se niega a ser auditada y obstruye en la realización de la auditoría, así como las personas físicas responsables, quedarán sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, tal y como establece el artículo 61.2. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
La Federación Andaluza de Esgrima deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 61 del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 109. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación Andaluza de Esgrima, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX
Régimen documental de la Federación
Artículo 110. Libros.
La Federación Andaluza de Esgrima, su régimen documental, comprenderá necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de actas de los órganos federativos, un libro de contabilidad, y un sistema de archivo y registro, tal y como establece al artículo 38.2.n). del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
1. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Federación Andaluza de Esgrima llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Provincial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de miembros. En cuanto a clubes y secciones deportivas pertenecientes a la Federación Andaluza de Esgrima, se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Andaluza de Esgrima con expresión de la procedencia y destino.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados posteriormente sus hojas sueltas, deberán ser diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, o fedatario público, siempre con anterioridad a las anotaciones.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los Asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 111. Causas de disolución.
1. La Federación Andaluza de Esgrima se disolverá por las siguientes causas establecidas estatutariamente:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Resolución judicial firme.
e) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
f) Por otras causas previstas en la normativa vigente que le resulte de aplicación.
Artículo 112. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de la federación deportiva según lo dispuesto en estos estatutos, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 113. Aprobación, modificación y publicación, de los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos.
Tal y como establece el artículo 40 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la Federación Andaluza de Esgrima desarrollará sus estatutos mediante la aprobación de las correspondientes normas reglamentarias; al menos deberá existir un reglamento electoral, un reglamento de competiciones, y un reglamento que, con sujeción a lo dispuesto con carácter básico en los estatutos federativos, regulen el régimen disciplinario.
Todos los reglamentos federativos de la Federación Andaluza de Esgrima se publicarán de forma íntegra en la página web de la Federación deportiva desde su aprobación, y surtirán efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3. del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Asimismo, se establece lo siguiente:
1. Los estatutos, reglamentos y código de buen gobierno de la Federación Andaluza de Esgrima, así como sus modificaciones, serán aprobados por Asamblea General de la federación, de conformidad con las normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, sin perjuicio con lo establecido en los artículos siguientes de los presentes estatutos.
2. En el ámbito del procedimiento de ratificación e inscripción de reglamentos federativos, aquellos que versen en materia disciplinaria, electoral y de organización de competiciones oficiales, una vez aprobados por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Esgrima, tendrán la consideración de proyectos, pendientes de ratificación, que se han de someter a los preceptivos informes del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 90.1.b)4º y 90.1.c)4º del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; todo ello en concordancia con lo preceptuado en el artículo 41 del mencionado Decreto 41/2022.
Artículo 114. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos, serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 115. Procedimiento de modificación.
El procedimiento de modificación de los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos, se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Artículo 116. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Los estatutos, códigos de buen gobierno, y reglamentos electorales y disciplinarios, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción. Los demás reglamentos federativos surtirán efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación, conforme la normativa de aplicación.
Disposicion final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos, surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
A N E X O
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la normativa disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Esgrima, de acuerdo con el artículo 83 de sus Estatutos y en concordancia con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A los efectos de este Reglamento, el ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo, y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza de Esgrima.
Lo dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación para todo tipo de actividades deportivas o competiciones de Esgrima federada desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, o afecte a personas que participen en ellas, incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que figuren en el calendario de la FAE, las competiciones sociales de los clubes federados.
2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte todas las personas o entidades que formen parte de la organización deportiva federada o participen en las actividades deportivas organizadas por la misma.
Artículo 3. Clases de infracciones.
1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que, estando tipificadas como infracciones disciplinarias, sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas, siempre que su contenido tenga un evidente carácter deportivo, y no social.
Artículo 4. Compatibilidad de la disciplina deportiva.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la legislación y reglamentación sobre espectáculos públicos o prevención de la violencia en espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la legislación aplicable, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
CAPÍTULO SEGUNDO
La organización disciplinaria
Artículo 5. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar y corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva dentro de la Federación Andaluza de Esgrima, para las competiciones y actividades deportivas o normas generales deportivas de las entidades de ámbito de actuación andaluz, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, corresponde a:
a) A los clubes deportivos andaluces sobres sus socios, deportistas, técnicos, administradores y directivos, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las personas integradas en su estructura orgánica. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los órganos disciplinarios de las Federación Andaluza de Esgrima.
b) A la Federación Andaluza de Esgrima sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos a clubes deportivos andaluces y sus deportistas, personal técnico, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen su la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Todos los titulares de la potestad disciplinaria deportiva descritos en los apartados a) y b), la ejercen de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio, o a solicitud del interesado.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
Artículo 6. Conflictos de competencias.
Los conflictos que sobre la tramitación o resolución de asuntos se susciten entre clubes, técnicos, jueces, árbitros, o deportistas afiliados a la organización deportiva de la Federación serán resueltos por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAE.
CAPÍTULO TERCERO
Principios disciplinarios
Artículo 7. Condiciones de las disposiciones disciplinarias.
1. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias que regulen la disciplina y justicia deportiva en el ámbito de la Federación Andaluza de Esgrima y sus clubes afiliados, se basarán inexcusablemente en los siguientes principios:
a) El establecimiento de un sistema tipificado de infracciones basado en las reglas aplicables a la correspondiente especialidad deportiva.
b) Los principios y criterios aplicables para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones que sean aplicables a cada una de las infracciones y que aseguren como mínimo los siguientes efectos:
1. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
2. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. No se considerará doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal.
3. La aplicación de los efectos retroactivos favorables, y la irretroactividad de los desfavorables.
4. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de la comisión.
a) El sistema de sanciones aplicables en función de la calificación de las infracciones y las circunstancias atenuantes o agravantes que se establezcan.
b) Procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
5. En todo caso, es obligatorio la aplicación de la clasificación de infracciones y sanciones contenida en la Ley del Deporte, y en las disposiciones aplicables, y de acuerdo con la graduación en ella consignada.
Artículo 8. Sobre las circunstancias modificativas.
1. Para la determinación de la sanción a imponer, por el correspondiente órgano disciplinario deportivo de la FAE, al resolver, deberá procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Para su concreción deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Serán causas atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:
1. La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron su incoación.
2. El arrepentimiento espontáneo.
b) Son causas agravantes de la responsabilidad disciplinaria:
1. La existencia de intencionalidad.
2. La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3. La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
4. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5. El perjuicio económico ocasionado.
6. El que haya habido previa advertencia de la Administración.
c) Son mixtas:
1. Circunstancias concurrentes.
2. El lucro o beneficio obtenido de la infracción.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los órganos disciplinarios deportivos de la FAE, al valorar las circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución.
Artículo 9. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
Las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva vienen tasadas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 137, y son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) Muerte de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Prescripción de la infracción.
e) Prescripción de la sanción.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones generales de los procedimientos
Artículo 10. Ordenamiento disciplinario aplicable.
Será de aplicación al procedimiento aplicable en la materia disciplinaria regulada en este Reglamento, y lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las disposiciones que en la materia sean aplicables.
Artículo 11. Necesidad de expediente disciplinario.
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título.
Artículo 12. Registro de sanciones.
En la Federación Andaluza de Esgrima deberá existir un libro de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas y extintivas de la responsabilidad, y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro de ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 13. Condiciones de los procedimientos.
Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:
1. Las actas suscritas por los árbitros y jueces de la competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas, gozando a los efectos de presunción de veracidad. Iguales naturalezas tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
2. Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.
3. Las declaraciones del árbitro, juez y del Jurado de competición, se presumen ciertas, salvo error material manifiesto que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho.
4. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces, la consideración de parte interesada.
Artículo 14. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.
1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
2. En tal caso los órganos disciplinarios deportivos podrán acordar la suspensión del procedimiento sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
La adopción de medidas cautelares, si se adoptaran en su caso, deberá notificarse a todas las partes interesadas.
Artículo 15. Concurrencia de responsabilidades deportivas y administrativas.
Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
El procedimiento simplificado
Artículo 16. El procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición se inicia mediante la correspondiente acta de la competición firmada por jueces o árbitros, o denuncia motivada que pueda alterar la clasificación final de la misma, y sin perjuicio de la aplicación de las reglas de competición por ellos durante la misma, asegurando su normal desarrollo.
Iniciado el proceso, los interesados tienen como derecho fundamental el trámite de audiencia y alegaciones ante el Comité de Disciplina de la FAE, así como a presentar los recursos que sean pertinentes contra las decisiones que este adopte.
2. Dicho procedimiento garantizará en todo caso los siguientes derechos:
a) El derecho a conocer los hechos, su calificación y sanción y a disponer de un reglamento disciplinario y otro de competición.
b) El trámite de audiencia del interesado.
c) El derecho de proposición y práctica de pruebas.
d) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento.
e) El derecho al recurso.
3. Las alegaciones de los expedientados, y partes interesadas afectadas por la decisión del juez o árbitro de competición consignada en el acta, y propuestas de pruebas, se harán constar por escrito antes de las 18 horas del segundo día hábil posterior al final de la prueba ante cualquier Delegación de la FAE. y dirigidas al Comité de Disciplina de la FAE.
4. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAE, practicará, si así lo estima, las pruebas propuestas o que el mismo acuerde si lo considera necesario, y resolverá, por escrito antes del 5.º día hábil, desde la celebración de la prueba objeto de recurso, por escrito, y de forma inmediata al término de la recepción de alegaciones y en su caso de la tramitación de pruebas, confirmando o negando la misma, reestructurando en su caso la clasificación.
La denegación de pruebas solicitadas deberá hacerse razonadamente.
5. Contra las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAE, cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) en el plazo de 10 días.
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento ordinario
Artículo 17. Principios informadores.
El procedimiento ordinario del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, que se tramitará para las infracciones a las normas deportivas generales y disciplinarias que sean de su competencia y entre las que estarán las relativas al dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a lo contenido en este reglamento.
Artículo 18. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará por providencia del Comité de Disciplina Deportiva de la FAE, de oficio por propia iniciativa o a requerimiento no vinculante de los órganos de representación y directivos de la Federación o en virtud de denuncia motivada.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
La providencia de incoación contendrá obligatoriamente lo siguiente. Contenido del acto de iniciación:
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su caso, la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 19. El Instructor. Registro de la providencia de incoación.
La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de Instructor que no tendrá porqué pertenecer al Comité de Disciplina ni a la estructura federativa y que preferentemente deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo. Su labor podrá ser retribuida y en todo caso recibirá indemnizaciones por los gastos sufridos como consecuencia de su labor instructora.
Artículo 20. Abstención y recusación.
1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FAE, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el Procedimiento Administrativo Común. Cuando el cargo de Instructor o secretario recaiga sobre un miembro del Comité de Disciplina, deberá abstenerse de participar en las deliberaciones y votación para la resolución de dicho órgano con relación a los expedientes por ellos instruidos.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el Comité de Disciplina Deportiva, que deberá resolver en el término de otros tres días hábiles desde que reciba la recusación.
Si el propio recusado reconociese por propia iniciativa o por solicitud de recusación la existencia de causa de recusación, se abstendrá de participar en el conocimiento del asunto, su deliberación y fallo.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 21. Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
Artículo 22. Prueba.
1. Los hechos relevantes para procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el propio Comité, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 23. Acumulación de expedientes.
Podrá acordarse por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAE, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejables la tramitación y resolución únicas.
La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 24. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta de resolución, comprendiendo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causa justificada, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución, será notificada por el instructor a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses, presentando a los efectos los documentos que considere oportunos.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
4. Contenidos indispensables de la propuesta de resolución:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
Artículo 25. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones comunes a los procedimientos simplificado y general
Artículo 26. Medidas cautelares.
En cualquier momento del procedimiento, siendo el Comité de Disciplina Deportiva órgano competente de la FAE para iniciarlo, podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
Tal y como establece el artículo 135 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
No se podrán dictar medidas cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.
Las medidas cautelares serán recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).
Artículo 27. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento de disciplina regulado en el presente reglamento será notificado a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.
Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. Preferentemente se utilizará la notificación o comunicación personal cuando fuere posible, el correo con acuse de recibo con sello tampón superpuesto y compartido entre el sobre y el escrito resguardo que quede en poder del notificado, fax, email, burofax, mensajero, o telegrama.
Se admitirá como vía de notificación el correo electrónico y fax con comprobante de recepción y aceptación del interesado, cuando el propio interesado solicite esta vía.
Artículo 28. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
Se entenderá comunicación publica la efectuada en los tablones de la Federación Andaluza de Esgrima y sus delegaciones territoriales o su página de Internet durante un mínimo de 10 días, o bien en su revista oficial o en algún medio de difusión escrita que se publique en el domicilio del interesado durante los tres días siguientes a su adopción siempre que esta se produzca durante el mes siguiente a la competición de donde deriva la infracción. Para la eficacia de dicha comunicación pública de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es requisito indispensable que la comunicación se refiera a un expediente derivado de una competición, y así esté previsto en las normas de la misma, considerándose organizador en todo caso a la Federación Andaluza de Esgrima.
No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el presente reglamento.
Artículo 29. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 1 anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
Artículo 30. Motivación de providencias y resoluciones.
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas, en todo caso. En ellas se hará referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en el que se basan. En las providencias se admitirán motivaciones genéricas o sucintas siempre que su carácter procesal no sea el de una medida extraordinaria.
Artículo 31. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima podrán ser recurridas en el plazo máximo de 10 días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).
Artículo 32. Ampliación de plazos para resolver y notificar los expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 1 anterior, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
Artículo 33. Obligación de resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el simplificado, que se recoge en el artículo 43 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
Artículo 34. Prescripción de Infracciones y Sanciones.
1. Las Infracciones previstas en este reglamento prescriben:
a) En el plazo de dos años las muy graves.
b) En el plazo de un año las graves.
c) En el plazo de seis meses las leves.
El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años las correspondientes a sanciones muy graves.
b) En el plazo de un año las correspondientes a sanciones graves.
c) En el plazo de seis meses las correspondientes a sanciones leves.
El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y reanudándose si estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE ESGRIMA
CAPÍTULO PRIMERO
El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 35. Naturaleza.
El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima es el órgano que, adscrito orgánicamente a la propia Federación, actuando con independencia de ésta decide y resuelve los expedientes que se tramiten en materia de Disciplina Deportiva descrita en este reglamento, que sean de su competencia.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA).
Artículo 36. Competencias.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima extenderá sus competencias y jurisdicción a las infracciones de Disciplina Deportiva aplicables según la legislación y reglamentación aplicables en el ámbito de las Competiciones Andaluzas, Estatutos y Reglamentos de la FAE, así como a Clubes y demás entidades deportivas en sus competiciones integradas, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen, según la distribución de competencias establecida en el presente Reglamento.
2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima, conocerá y resolverá, acerca de la siguiente cuestión:
Los expedientes que, en primera instancia, se instruyan por vulneración de la normativa sobre disciplina deportiva, descrita en este reglamento y en el ordenamiento jurídico aplicable, en especial aquellos comportamientos constitutivos de infracciones que supongan conductas antideportivas, antisociales, o contra las normas generales deportivas.
Artículo 37. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Esgrima estará integrado por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General. El presidente será designado de entre sus miembros por el mismo órgano y será preferentemente licenciado en Derecho, asistido por un secretario designado de entre sus miembros por el mismo órgano, preferentemente licenciado en Derecho. El secretario contará con voz, pero sin voto.
2. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva vienen obligados en el ejercicio de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia de la custodia de los expedientes que les sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.
3. Los vocales serán los encargados y responsables junto con el presidente, del estudio de las denuncias, recursos e iniciativas presentadas para la iniciación de los expedientes, así como del estudio de los mismos y sus resúmenes, y decidirán mediante votación sobre el contenido de las propuestas de resoluciones que presente el instructor, y conformarán con sus decisiones las resoluciones que el Comité deba acordar sobre los citados expedientes.
Artículo 38. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
1. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, previa aceptación y juramento de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años.
2. Los miembros del Comité, devengarán, cuando corresponda, dietas y gastos de desplazamiento a las reuniones o trámites a los que asistan. Igualmente podrán ser indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.
3. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común con el régimen ya descrito en este reglamento.
Artículo 39. Funciones del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.
Serán funciones del Presidente del Comité, las siguientes:
a) Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia velando por su más estricta observancia, así como vigilar el buen orden y funcionamiento del Comité, el normal despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus componentes.
b) Convocar y presidir las sesiones dirigiendo sus deliberaciones.
c) Ostentar la representación ante cualquier organismo, entidad o persona, en actos.
d) Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos del Comité en los que fueren precisos.
Artículo 40. El Secretario del Comité.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia necesaria el Presidente y Vocales del Comité, en todos aquellos asuntos que le estén atribuidos, coordinando los trabajos que en su seno se realicen.
b) Cursar las convocatorias de sesiones que efectúe el Presidente del Comité con la antelación suficiente, señalando día y hora para ello, acompañando el Orden del Día fijado por el Presidente.
c) Preparar de manera concisa y completa los resúmenes de los expedientes, junto con los informes y actuaciones imprescindibles, para el debido conocimiento de los miembros del Comité.
d) Cuidar el cumplimiento y observancia de todos los trámites, advirtiendo de los defectos de forma de que pudieran adolecer y poniendo los medios para su subsanación.
e) Llevar la custodia de los Libros de Entrada y de Salida de Documentos, y los que ordenara abrir el Presidente, así como la correspondencia oficial del Comité.
f) Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones, documentos y sello del Comité, puestos a su cargo, guardando el debido secreto y discreción. Por el Secretario se adoptarán las medidas oportunas para que esto no sea vulnerado por personas ajenas al Comité, y que por cualquier circunstancia pudieran intervenir en los asuntos.
g) Expedir, con el V°B° del Presidente, las Certificaciones que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten por la parte interesada, con respecto a las actuaciones y resoluciones que se adopten.
h) Atender y tramitar los asuntos de carácter general o indeterminados, en particular el Servicio de Información, Archivo y Biblioteca con que cuente el Comité.
Artículo 41. Suspensión y cese de los miembros.
1. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
2. La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Junta Directiva. La suspensión deberá producirse mediante la tramitación, por parte de la Junta Directiva, de un expediente contradictorio, y su cese definitivo no tendrá efectos mientras no lo apruebe la Asamblea General.
Artículo 42. Normas de procedimiento.
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en este Reglamento, en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con carácter supletorio se aplicará la legislación y Reglamentación del Estado en la materia, la normativa sobre procedimiento administrativo común, y reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas que regulen las infracciones y sanciones aplicables a cada persona, colectivo o entidad afectada, dentro de su correspondiente modalidad deportiva, normas sobre cuya legalidad siempre podrá pronunciarse y decidir en cada caso.
Artículo 43. Comunicaciones aclaratorias.
El Comité, previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
Artículo 44. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAE son recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) y serán ejecutadas por el Presidente, Junta Directiva, Delegados y comités específicos de la FAE, que correspondan según la naturaleza de la sanción, que serán responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
Artículo 45. Publicidad de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva podrán hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
TÍTULO IV
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
De las infracciones y sanciones
Artículo 46. Cuadro de infracciones.
Son infracciones a la disciplina deportiva, así como a las reglas de competición de la Federación Andaluza de Esgrima, las contenidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las contenidas en este Reglamento.
Artículo 47. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 48. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueves, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
Las agresiones realizadas por deportistas o por asistentes no federados que resulten ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando la competición por invitación de un deportista, de cuya conducta se responsabiliza el deportista federado.
La manifiesta desobediencia de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos y autoridades deportivas en el desempeño de sus funciones, así como la manifiesta desobediencia tanto de deportistas federados como público asistente que les acompañen que resulten ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando competición por invitación de un deportista participante en el evento deportivo de cuya conducta se responsabiliza el deportista federado.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de la competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad o la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un campeonato o concurso, o evento deportivo, una prueba o una competición que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas andaluzas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición, como a cursos de capacitación, reciclaje de árbitros, jueces o entrenadores técnicos.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
n) La simulación de realización de una competición oficial federada programada por la FAE, por un club deportivo adherido a la misma, falseando actas de las pruebas de realización, cuando realmente no se está llevando a efecto el evento deportivo. De dicha infracción serán responsables todos los miembros directivos del club, así como los árbitros que suscriban dichas actas falsas de clasificación, así como todos los deportistas que consten como participantes en dicho evento deportivo simulado.
o) Organizar, celebrar, arbitrar-enjuiciar concursos o campeonato deportivo o cualquier tipo de evento deportivo sin la autorización expresa de la FAE, o sin haber obtenido licencia federativa en vigor, infringiendo las normas emanadas de la FAE, sobre todo por parte de los clubes que no tengan actividad o no cuenten con las licencias federativas en vigor, por lo menos los competentes de la Junta Directiva.
Artículo 49. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos o competición oficial.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.
Artículo 50. Infracciones leves. Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este Reglamento que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de la Federación Andaluza de Esgrima en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.
Artículo 51. Tipos de sanciones.
En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Sanciones por infracciones muy graves.
b) Sanciones por infracciones graves.
c) Sanciones por infracciones leves.
d) Multas.
Artículo 52. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de la licencia federativa deportiva inhabilitación para su obtención por un periodo de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas-concurso o competición y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 53. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) La inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre una y tres pruebas, en su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrados.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 54. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública. Son amonestaciones públicas, cuando en la resolución de un expediente no conlleve sanción y el órgano instructor podrá proponer una amonestación pública que sirva de conocimiento de actos o incumplimientos que no se deben realizar por el bien de la competición o del deporte de la esgrima. La amonestación pública será comunicada al interesado, clubes y estamentos de la FAE.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un periodo inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 55. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Artículo 56. Graduación, proporcionalidad y aplicación de las sanciones. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.
1. Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.
2. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
3. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar.
Artículo 57. Extensión de la sanción.
Cuando la sanción impuesta consista en la privación temporal de licencia federativa, inhabilitación para intervención en competición o lleve aparejada alguna de ellas, afectará al federado sancionado desde el momento del inicio de la comisión de la infracción hasta el total cumplimiento de la sanción.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la prescripción y de la suspensión
Artículo 58. Régimen de suspensión de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativo a las normas de juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de recurso o reclamación que corresponda contra las mismas suspenda su ejecución.
2. Los órganos disciplinarios deportivos que tramiten reclamaciones y recursos, a petición fundada y expresa del interesado o de oficio, previa valoración de los intereses privados y públicos en juego, así como de las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia o el aplazamiento de la ejecución, podrán suspender la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento urgente, sin que paralicen o suspendan la competición.
Disposición transitoria.
Los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento continuarán tramitándose por el procedimiento según el cual se iniciaron.
Sus recursos sin embargo se tramitarán conforme a las reglas del presente. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará al principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadores desfavorables y la retroactividad de las que sean favorables (régimen de legislación vigente en la fecha de la infracción, otorgándoles el beneficio de la legislación nueva).
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones disciplinarias anteriores a este Reglamento, emanadas de la Federación Andaluza de Esgrima.
Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Junta Directiva de la FAE para dictar las normas que fueren necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, y al Comité de Disciplina para dictar normas en desarrollo del presente para su propio funcionamiento.
Entrada en vigor.
El presente Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Esgrima, así como sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea General de la Federación, de conformidad con sus normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas; una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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