Anuncio de 9 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 30.7.2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», tras quedar acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de julio de 2024, publicado en el BOJA núm. 142, de fecha 23 de julio de 2024; de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2021, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y el Decreto 2/2024, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.
De acuerdo con la LOUA, este instrumento fue inscrito previamente en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómicos el 31 de julio de 2024, bajo el número 10151. Además, el Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte comunicó su inscripción el 9.8.2024 y se anotó en el Registro Municipal el 9.8.2024 con número de asiento: 2024-001-PGOU.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la LOUA, se hace público el contenido de:
- Resolución de 30.7.2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del Suelo Urbanizable Ordenado SUO-ADP y Zona 9 del Suelo Urbano del Núcleo de Isla Canela del Término Municipal de Ayamonte». Expediente: CP-031/2023 (Anexo I).
- Cumplimiento del Acuerdo de La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de 11 de julio de 2024 (Anexo II).
- Texto Refundido de Las Ordenanzas del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela (Anexo III).
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE HUELVA SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 20 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA RELATIVA AL ÁMBITO DEL SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-ADP Y ZONA 9 DEL SUELO URBANO DEL NÚCLEO DE ISLA CANELA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AYAMONTE
Expediente: CP-031/2023.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Ayamonte, los días 30.10, 2, 3 y 6.11.23 tiene entrada en el registro general de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, sede de la CTOTU, expediente administrativo municipal incoado referente a la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte». Mediante escrito de esta Delegación Territorial de fecha 20.11.23 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 29.12.23, 18 y 26.3.24. Una vez examinada la documentación recibida y, considerándose ésta no completa ni adecuada, se vuelve a emitir requerimiento el día 2.5.24, aportándose por el Ayuntamiento documentación al respecto el día 20.5.24. Todo ello a los efectos del pronunciamiento de la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. La «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», de conformidad con el artículo 33.2. b) de la LOUA. fue objeto de aprobación definitiva por la CTOTU de Huelva en sesión celebrada el 11.7.24, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias reflejadas en el apartado D.2 del informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva de fecha 9.7/.24 quedando supeditado su registro y publicación a dicha subsanación.
Las deficiencias referidas son las siguientes:
«- Según su artículo 6.3.1, la Modificación sustituye plenamente al planeamiento de desarrollo vigente con anterioridad en el área de Isla Canela, por los que se considera necesario incorporar como Anexo un texto refundido de las Ordenanzas de edificación del sector.
- Por otro lado, el artículo 6.3.5 Cautelas en materia de patrimonio arqueológico, debe incorporar de forma específica en su redacción los condicionantes en forma de medidas cautelares establecidos en el informe de la ponencia técnica de Patrimonio Histórico de fecha de 15.05.2024 para una mejor protección de este tipo de patrimonio.
- El orden de los artículos de las Normas Urbanísticas en la Modificación no se corresponde con el natural, por lo que se deben ordenar de forma lógica poniendo los artículos 6.3.9 y 7.2.2 a continuación del 6.3.8.»
Dicho acuerdo fue publicado el 23.7.24 en el BOJA núm. 142.
Tercero. Los días 26 y 29.7.24 el Ayuntamiento de Ayamonte presenta en el Registro General de esta Delegación Territorial documento técnico para el cumplimiento del acuerdo de la CTOTU del 11.7.24 junto al Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela, para que se proceda a verificar la subsanación de las deficiencias recogidas en el informe del Servicio de Urbanismo y en el acuerdo de la Comisión, con carácter previo al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en BOJA.
La documentación presentada está compuesta por expediente administrativo y documentación técnica diligenciada conforme a acuerdo plenario de fecha 25.7.24.
Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Ayamonte en cumplimiento del acuerdo adoptado por la CTOTU de fecha 11.7.24, se emite informe técnico favorable de fecha 30.7.24, que a continuación se transcribe:
INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO DE LA D.T. EN HUELVA DE LA CFATV SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA CTOTU SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 20 DEL PGOU DE AYAMONTE RESPECTO EL ÁMBITO DE ISLA CANELA
CP-031/2023 Cumplimiento de Acuerdo.
0. Objeto del informe.
Se emite el siguiente informe a efectos de verificar si la documentación remitida por el ayuntamiento de Ayamonte con fecha 26.7.24, se adecúa a lo establecido por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en adelante CTOTU, en el acuerdo de aprobación definitiva de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-APD y zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte» en su sesión celebrada el 11 de julio de 2024.
La documentación fue aprobada en el Pleno Municipal celebrado el 25 de julio de 2024.
1. Antecedentes.
Como ya se ha indicado, la CTOTU acordó la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la modificación núm. 20 del PGOU de Ayamonte en virtud del apartado b) del artículo 33 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando su registro y publicación al cumplimiento del mismo. El tenor literal del acuerdo de la comisión era el siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», a reserva de la simple subsanación de deficiencias reflejadas en el apartado D.2 del informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva de fecha 9.7.24, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.
Segundo. Supeditar el registro y publicación de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte» a la subsanación de las deficiencias citadas en el punto anterior.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada Ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
Las deficiencias a subsanar fueron señaladas en el informe expuesto ante la comisión y se reproducen a continuación:
Se considera que el documento tiene algunos aspectos que debe mejorar:
• Según su artículo 6.3.1, la Modificación sustituye plenamente al planeamiento de desarrollo vigente con anterioridad en el área de Isla Canela, por los que se considera necesario incorporar como anexo un texto refundido de las Ordenanzas de edificación del sector.
• Por otro lado, el artículo 6.3.5 Cautelas en materia de patrimonio arqueológico, debe incorporar de forma específica en su redacción los condicionantes en forma de medidas cautelares establecidos en el informe de la ponencia técnica de Patrimonio Histórico de fecha de 15.05.2024 para una mejor protección de este tipo de patrimonio.
• El orden de los artículos de las Normas Urbanísticas en la Modificación no se corresponde con el natural, por lo que se deben ordenar de forma lógica poniendo los artículos 6.3.9 y 7.2.2 a continuación del 6.3.8.
2. Documentación presentada.
El ayuntamiento de Ayamonte, con fechas 26.7.24 y 29.7.24, presenta a través del registro electrónico de esta Delegación Territorial, la documentación relativa al cumplimiento del acuerdo de aprobación de la CTOTU, con el objeto de proceder a su publicación en diario oficial e inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, una vez subsanadas las deficiencias señaladas.
La documentación remitida consta de:
• Informe jurídico.
• Certificado de la secretaria municipal del Acuerdo Plenario, de 26.7.24, de aprobación del documento «Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de 11 de julio de 2024».
• Cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de 11 de julio de 2024 diligenciado.
• Anexo 7 Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela diligenciado.
3. Adecuación de la documentación presentada a la resolución de la CTOTU.
Analizada la documentación presentada, se verifica que en el documento «Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de 11 de julio de 2024» se subsanan las deficiencias manifestadas en el apartado D.2. de las conclusiones del informe expuesto ante la comisión, que se reproducen en el acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de 11.7.24. Se ha procedido a la correcta ordenación de los artículos según su numeración y se han incorporado al artículo 6.3.5. Cautelas en materia de patrimonio arqueológico las condiciones específicas a la ejecución para la mejor protección del patrimonio arqueológico que se expusieron en el informe sectorial en materia de patrimonio. También, se ha realizado un Anexo que se incorpora al documento técnico con el texto refundido de las ordenanzas originales y las modificadas por este instrumento de planeamiento.
En consecuencia, no se aprecian inconvenientes técnicos que impidan la publicación y registro del instrumento de planeamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la disposición adicional décima del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto), y en el art. art. 13.3.j) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el ejercicio en la provincia de Huelva de las competencias en materia de urbanismo.
Tercero. Según dispone el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, salvo en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a) de este Decreto, corresponde la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de la LOUA.
Cuarto. El artículo 13.1 del Decreto 36/2014, estable que corresponde a las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda preparar, impulsar, informar y ejecutar, en su caso, los acuerdos de la correspondiente Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Quinto. El art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento, en los Ayuntamientos y en la Consejería competente en materia de urbanismo, existirá un registro administrativo de los instrumentos de planeamiento aprobados por los mismos y, que el depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para la publicación requerida en el art. 41 de la misma disposición normativa.
Sexto. En aplicación del art. 8.2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, la Unidad Registral Provincial de Huelva es gestionada y custodiada por la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva.
Vistos los antecedentes expuestos, los preceptos legales citados y demás de general aplicación y, una vez acreditadas y subsanadas las defieciencias existentes, de acuerdo con el informe de carácter favorable emitido por el Servicio de Urbanismo el 30.7.24,
RESUELVO
Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la «Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y Zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte», conforme al acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU celebrada el 11.7.24.
Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de instrumentos de planeamiento, comunicándose esta última a esta Delegación.
Tercero. Notificar a los interesados y publicar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 40 y 41 de la LOUA y en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Contra el contenido de esta resolución que haya sido objeto de aprobación y que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y a los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 9 de agosto de 2024.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.
Descargar PDFBOJA nº 159 de 16/08/2024