Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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BDNS 734858.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el periodo 2023-2025 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la prevención de los daños a la avifauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Segundo. Beneficiarios.
Tal como se establece en el artículo 5 de las bases reguladoras, podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de las zonas de protección indicadas en el artículo 2 de las bases reguladoras, las cuales generan daños a la avifauna a causa de la colisión o electrocución, conforme a lo regulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y tengan la obligación legal de proceder a su corrección.
Tercero. Objeto.
Las bases reguladoras tienen como objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la prevención de los daños a la avifauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
Quinto. Importe.
El importe total disponible para la presente convocatoria es de hasta 11.187.264 euros. La partida presupuestaria y la distribución de anualidades a la que corresponde el periodo 2023-2025 es la siguiente:
Aplicación | Importe |
---|---|
1900180000 G/44E/77000/00 2021001103 MR02040201 (2023) | 3.104.689,00 € |
1900180000 G/44E/77000/00 2021001103 MR02040201 (2024) | 6.000.000,00 € |
1900180000 G/44E/77000/00 2021001103 MR02040201 (2025) | 2.082.575,00 € |
La cuantía de las subvenciones por apoyo o tramo de vano, en concepto de importe cierto, en régimen de módulos es la siguiente: 1.586,87 euros por cada apoyo y 6,6343 euros por cada metro lineal de vano. Este importe excluye el IVA y el beneficio industrial, pero incluye los costes indirectos. Estos valores unitarios representativos del coste de las correcciones de las infraestructuras tienen su soporte en un estudio de mercado previo y se establecen con el carácter de módulos.
La subvención otorgada para cada línea eléctrica beneficiaria de la subvención en ningún caso será superior al respectivo módulo multiplicado por el número de apoyos y los metros lineales de vano a corregir.
Ninguna persona, en cómputo global, podrá obtener por la totalidad de las subvenciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de las que es titular más de 9.000.000 de euros.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 30 de septiembre de 2024.
Las solicitudes deberán presentarse, ajustándose al modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden, en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: «Subevenciones a la corrección de tendidos eléctricos para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión».
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25210.html
Sevilla, a 12 de enero de 2024.- El Viceconsejero, P.D. de firma del Consejero (Orden de 15.11.2022), Sergio Arjona Jiménez.
Descargar PDFBOJA nº 16 de 23/01/2024