Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan para el año 2024 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 66.1 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 69.4 determina que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.
Así, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas Bachillerato, en su disposición adicional tercera, referido a la Educación de Personas Adultas, establece que les corresponde a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
Por otro lado, la disposición transitoria primera de este Real Decreto (modificada por disposición final primera del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) establece que las pruebas que hasta el final del curso 2023/2024 realicen las Administraciones educativas para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada por lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
En Andalucía, el Decreto 110/2016, de 14 de junio, modificado por Decreto 183/2020 de 10 de noviembre, estableció la ordenación y el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con el citado Real Decreto 1105/2014 y en desarrollo de los citados decretos se aprobó la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
Por consiguiente, los contenidos de las pruebas que se convocan con la presente resolución, tendrán como referente curricular el currículo establecido en el citada la Orden de 15 de enero de 2021 y la organización de estas pruebas se regulará en todos sus aspectos de convocatoria y organización, por la Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de veinte años.
La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. Se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz y, en definitiva, de toda la ciudadanía andaluza, alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
Así pues en aplicación de la citada Orden de 16 de septiembre de 2019, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,
RESUELVE
Primero. Convocatoria y fechas de realización de las pruebas.
La presente resolución convoca las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años correspondientes al año 2024, que tendrán lugar los días 6 de abril (1.ª jornada) y 27 de abril (2.ª jornada).
Segundo. Modalidades, materias y centros sedes de las pruebas.
En desarrollo del artículo 4.3 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las modalidades y materias correspondientes a las pruebas convocadas en el año 2024 son las establecidas en el Anexo I de la presente resolución.
Los centros inicialmente designados como sedes en esta convocatoria, así como las distintas modalidades de Bachillerato autorizadas a realizarse en cada uno de ellos, son los que figuran en el Anexo II de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, en función de las solicitudes recibidas y atendiendo a la casuística organizativa resultante, se determinarán los centros que definitivamente serán sedes de las pruebas en la presente convocatoria, con las modalidades de Bachillerato finalmente autorizadas en cada uno, con anterioridad a la celebración de la primera jornada de las pruebas.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Procesos de inscripción.
En aplicación del artículo 7 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, la presentación de solicitudes de inscripción se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo III de la citada orden (Hojas 1 y 2.A, 2.B o 2.C, según la modalidad de Bachillerato por la que se opte), que estará disponible a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos y en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.
La presentación de la solicitud de inscripción se realizará preferentemente por vía telemática, a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante certificado digital reconocido en vigor o mediante sistema de identificación y de firma desarrollado por la Consejería competente en materia de educación.
En caso de no disponer de certificado digital u otro sistema de firma electrónica, la solicitud de inscripción podrá ser presentada, con copia para la persona interesada, en el centro elegido como primera opción o en cualquiera de los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas marcarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres centros de la misma provincia de entre los autorizados para realizar la modalidad de Bachillerato elegida y relacionados en el Anexo II. Las personas solicitantes admitidas quedarán finalmente inscritas en aquel centro sede que les sea adjudicado en la publicación de las listas definitivas.
En virtud del artículo 9 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, podrán quedar exentas de la realización de una o varias partes de las pruebas las personas inscritas que hayan obtenido con anterioridad calificación positiva en materias de Bachillerato o que hayan superado pruebas en convocatorias pasadas. El reconocimiento de estas materias se hará de conformidad con la normativa vigente.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las personas interesadas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller, superando las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que elijan y las personas que estén en posesión, del título de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza podrán obtener el título de Bachiller, superando las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato de Artes.
Quinto. Listas de solicitantes.
El 11 de marzo, los centros sedes publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión, y, en su caso, los reconocimientos de materias que cada solicitante tiene concedidas, con las calificaciones de las mismas, o que tiene denegadas. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En aplicación del artículo 8.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas solicitantes tendrán como plazo para presentar instancia de reclamación y subsanación ante la persona titular de la dirección del centro sede los días 12, 13, 14 de marzo.
La persona titular de la dirección del centro sede resolverá las reclamaciones presentadas y publicará el 21 de marzo, en la forma indicada en el apartado 1, la relación definitiva de personas solicitantes excluidas y admitidas con indicación del centro designado en el que quedan inscritas para la realización de las pruebas. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
Sexto. Comisiones evaluadoras.
En aplicación del artículo 11 de la citada Orden de 16 de septiembre de 2019, con antelación a la celebración de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa hará público el nombramiento y la composición de las comisiones evaluadoras y los centros que definitivamente actuarán como sedes de realización de las mismas.
Séptimo. Horario de realización de las pruebas.
La prueba se celebrará de acuerdo con la organización horaria establecida en el Anexo III de la presente resolución. Los ejercicios de agrupación de materias de 1.º y 2.º, o que incluyan dos materias individualizadas, tendrán una duración máxima de dos horas y quince minutos. Los ejercicios relativos a una materia se realizarán de forma paralela, comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y quince minutos.
Octavo. Estructura, puntuación y calificación, criterios de corrección, recursos y estructura de las pruebas.
El sistema de puntuación y calificación, los criterios generales de corrección, los recursos que las personas presentadas pueden utilizar durante las mismas y la estructura de cada ejercicio de las pruebas son los estipulados en el Anexo IV de la presente resolución.
Noveno. Realización de las pruebas.
Las comisiones evaluadoras, de acuerdo con las actuaciones definidas por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, arbitrarán las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas a las personas que presenten algún tipo de discapacidad y que lo hayan solicitado en la fase de inscripción.
Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras actuarán de acuerdo con el protocolo establecido en el Anexo V de la presente resolución y resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente.
Décimo. Publicación de las actas de calificación y resolución de reclamaciones.
Las comisiones evaluadoras harán públicas las actas de calificación provisionales el día 6 de mayo en los tablones de anuncios de los centros sedes de realización de las pruebas. Se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
En virtud del artículo 16 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre la calificación obtenida mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la comisión evaluadora los días 7 y 8 de mayo, siguiendo el modelo proporcionado por los centros sedes de la comisiones evaluadoras, habilitado para estos en el Sistema de Información Séneca.
La comisión evaluadora procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas, siguiendo el modelo habilitado a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, debiendo quedar recogidas, en su caso, en el acta de calificación resultante.
Las actas de calificación definitivas se harán públicas, siguiendo el mismo procedimiento especificado en el apartado 1, el día 13 de mayo.
Undécimo. Titulación.
Las comisiones evaluadoras propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 2019.
Las personas que se encuentren en la situación referida en el apartado anterior solicitarán la expedición del título de Bachiller, a través del centro en el que realizaron las pruebas, conforme a la normativa vigente que regula la expedición de títulos.
Duodécimo. Obtención de la clave iANDE.
Las personas solicitantes en las pruebas correspondientes a la convocatoria del año para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, de convocatoria anual, podrán obtener la clave iANDE necesaria para el proceso de inscripción descrito en el resuelve cuarto, apartado 2 de la presente resolución, y otras consultas telemáticas de estas pruebas que requieran esta identificación, solicitándola en Institutos de Educación Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Institutos y Secciones Provinciales de Educación Permanente y Centros y Secciones de Educación Permanente.
Decimotercero. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación designarán y comunicarán a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y para la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas.
Todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente Resolución, así como la información a las personas interesadas sobre los distintos hitos derivados de las mismas, serán coordinadas por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, a través de las personas responsables de dichas pruebas en cada Delegación Territorial competente en materia de educación.
Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de enero de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
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BOJA nº 16 de 23/01/2024