Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 23/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Almería Tierra Abierta.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Almería Tierra Abierta, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Almería Tierra Abierta fue constituida en escritura pública otorgada el 28.7.2023 ante doña Marta Arrieta Navarro, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.196 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Mejorar la realidad socioeconómica de Almería, de la situación de las inmigraciones y de los procesos asociados en los que se desenvuelve, apostando por el compromiso de atención a las condiciones de vida de los inmigrantes y de otras personas en riesgo de exclusión social a partir del reconocimiento de la dignidad de las personas y como garantía para la convivencia y paz social.

Configurar un espacio de encuentro y actuación para garantizar el desarrollo y la cohesión social en la provincia, en especial mejorando las condiciones de vida de los inmigrantes a partir del reconocimiento de su dignidad come personas y su participación en el modelo productivo almeriense, facilitando su integración económica y la convivencia ciudadana.

Generar la acción pública y privada a partir del reconocimiento de la diversidad cultural, étnica, religiosa y de otra índole derivada de las inmigraciones, la promoción de la dignidad de las personas y de sus necesidades, así como de su papel en el modelo productivo y social de Almería, en orden a posibilitar las condiciones necesarias para su desarrollo personal, así como su integración económica y de armonización con la sociedad de acogida.

Facilitar el entendimiento y la comprensión del fenómeno migratorio en la sociedad de acogida, promoviendo la convivencia y la multiculturalidad, y evitando situaciones de marginalidad de los trabajadores inmigrantes que afecten a su dignidad como personas.

Promover la acción pública y privada en orden a la aportación de recursos económicos, en especial de naturaleza privada y solidaria, que acompañen la transformación social y palíen situaciones de injusticia y necesidad en la que se pueden encontrar las personas inmigrantes por medio de la colaboración en sus amplios términos.

Promover actuaciones concretas de sensibilización social utilizando los medios de comunicación y demás recursos para transmitir mensajes positivos y evitar la desinformación.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Carretera de Ronda, 11, 04004 Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación está valorada en treinta y cuatro mil quinientos euros (34.500,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Andrés García Lorca.

Vicepresidente: Don Juan Gabriel Callejón Baena.

Secretaria: Doña Trinidad Cabeo Rodríguez.

Vocales: Don Antonio Fernández Compán, don Alfredo Sánchez Fernández, don Juan Antonio Miralles Ortega, doña Ana Belén Gea Segura, doña Beatriz González Martín, doña Almudena Mateo-Sagasta Dávila Ponce de León, doña María López Fernández, don Antonio Gómez Cantero, la mercantil «Cosentino Global, S.L.U.» y la entidad «Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería (Coexphal)».

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Almería Tierra Abierta, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1660.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 15 de enero de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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