Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 19/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se informa de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER recibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía (BOJA núm. 237, de 11 de diciembre de 2019), y Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2020).

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Publicada la Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se modifican las Resoluciones de concesión de 26 de marzo y 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria, y recibidos los documentos de pago de la parte cofinanciada por parte de las entidades locales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2019 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 237, página 11) la Orden de 3 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, actualmente Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía.

Segundo. Con fecha de 7 de febrero de 2020 se publica la Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación (BOJA núm. 26, página 30) de convocatoria realizándose la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 3 de diciembre de 2019.

Tercero. El 5 de abril de 2021, se publica la Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación (BOJA núm. 62, página 143) con la relación de las entidades que resultaban beneficiarias definitivas y beneficiarias suplentes al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019.

Cuarto. El 28 de abril de 2021 se publica (BOJA núm. 79, página 72) la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, complementaria a la Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, en la que se resuelve aprobar la relación de entidades solicitantes que tras resultar consideradas suplentes conforme a la Resolución de concesión de 26 de marzo de 2021, obtienen la consideración de beneficiarias definitivas, incluyéndose en su Anexo I, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

Quinto. El 11 de diciembre de 2023 se dicta Resolución de la Dirección General de Fomento de la Innovación por la que se modifican las Resoluciones de 26 de marzo y de 16 de abril de 2021, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la citada orden de 3 de diciembre de 2019, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria, con el objetivo de adaptarlas a las circunstancias actuales y asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y ante la disponibilidad e incorporación de fondos procedentes del Programa Operativo Andalucía FEDER 2021-2027, ampliándose el periodo de ejecución de la misma hasta el 31 de diciembre de 2029, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

El fundamento de derecho quinto de la citada Resolución de 11 de diciembre de 2023, señala lo siguiente:

«A partir del 1 de enero de 2024 la financiación será a cargo del Marco del Programa Operativo establecido para el periodo 2021-2027, encajando la operación dentro de: objetivo político 1, Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica, innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional; objetivo específico 1.2, el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las Administraciones Públicas; acción A, transformación digital para una mayor eficacia de los servicios públicos; ámbito de intervención 016, soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones.»

Sexto. Expuesto cuanto antecede y en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, resulta necesaria la notificación de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER a la totalidad de entidades beneficiarias de las ayudas en especie concedidas.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 18 de las bases reguladoras, la resolución del procedimiento tendrá la consideración de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Así mismo, lo señala el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Segundo. Conforme se establece en el artículo 7, puntos 5 y 6, de las bases reguladoras, la cuantía máxima a subvencionar por parte de la Consejería será de un máximo del 80% del presupuesto del proyecto, correspondiendo por tanto un mínimo del 20% de financiación propia por parte de las entidades beneficiarias. Las entidades locales indicarán en el formulario de solicitud el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometen a financiar cada proyecto. La Consejería solicitará la certificación de gasto de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020 y FEDER 2021-2027.

Tercero. La cuantía máxima a subvencionar por parte de la Consejería se financia por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Marco del Programa Operativo establecido para el periodo 2014-2020 y del Marco del Programa establecido para el periodo 2021-2027.

Cuarto. El artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, señala en cuanto a la selección de las operaciones que:

«La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.»

Quinto. Según lo establecido por el artículo 14.1.b) y la disposición adicional primera de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. En la actualidad, asume sus competencias la Dirección General de Fomento de la Innovación, de conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, modificado mediante Decreto 574/2022, de 27 de diciembre.

Vista la normativa anteriormente citada, y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Informar a las entidades beneficiarias que deberán asumir las obligaciones relacionadas a continuación por las que se establecen las condiciones de la ayuda FEDER, en cumplimiento del artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:

1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

2. Que la aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma. Incluirá el importe objeto de ayuda y la aportación pública concedida.

3. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del FEDER.

4. Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

5. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión del FEDER, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

6. Cumplir con los requisitos de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente del FEDER, según lo establecido en los Reglamentos 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

7. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en los Reglamentos 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

8. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, así como inclusión en la BDNS.

9. Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada, la aplicación de los fondos recibidos y los indicadores, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Presentar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la solicitud de financiación conforme al Programa Operativo, antes de la conclusión material de la operación. En caso de que la misma haya comenzado antes de presentarse la solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable.

11. Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, con el Organismo Intermedio, en la elaboración de los informes de seguimiento correspondientes.

12. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio principal y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.

13. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas».

Segundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias derivadas del artículo 22 de la orden de las bases reguladoras:

Asimismo, se notifican las obligaciones recogidas en el artículo 22.3 de la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras, incluidas también en el resuelve decimotercero de la Resolución de 26 de marzo de 2021 y en el resuelve noveno de la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por las que se conceden ayudas en especie al amparo de la citada orden, que conforme al Marco del Programa establecido para el periodo FEDER 2021-2027, resultan como sigue:

Las entidades beneficiarias deberán asumir las obligaciones reguladas en el artículo 22 de la orden reguladora, siendo entre otras las siguientes:

a) Aportar la financiación prevista en la resolución de concesión.

b) Estar en disposición de comenzar los trabajos relativos a la iniciativa en el momento en que se proceda al inicio de la ejecución de las actuaciones necesarias.

c) Colaborar en todas las fases de desarrollo y ejecución de las actuaciones que incluyan la ayuda en especie concedida.

d) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

e) Comunicar a la Consejería cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el artículo 21.

f) Participar y colaborar de forma activa en las tareas de supervisión y desarrollo de las actuaciones que integran el proyecto.

g) Mantener un sistema de control de los activos (infraestructuras técnicas y dispositivos), con los datos que se especifiquen en la convocatoria. Cualquier cambio o alteración en relación con los equipos o licencias subvencionadas al amparo de las bases deberá ser comunicada a la Consejería enviando los datos que se le requieran, en los dos meses siguientes a las circunstancias que hayan originado dichos cambios.

h) Mantener la inversión, y por tanto asegurar el correcto funcionamiento del proyecto, durante los cinco años siguientes al pago por parte de la Comisión de los gastos certificados, según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Cualquier gasto derivado del incumplimiento de esta obligación correrá a cargo de la entidad o entidades locales que correspondan.

i) Comunicar al órgano competente para resolver el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control en el plazo referido en el apartado anterior.

j) Incorporar al proyecto los elementos de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, los relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la iniciativa AndaluciaSmart en los términos que indique el órgano competente para resolver la subvención.

k) Suscribir el Acta de Recepción del proyecto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de agosto de 2024.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.

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