Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se resuelve el concurso público de derechos mineros en Córdoba convocado por Resolución de la Dirección General de Minas de 19 de octubre de 2023.
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Visto el expediente instruido por esta Delegación Territorial, referente a la convocatoria de concurso público de derechos mineros, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Minas, se declararon francos los terrenos comprendidos en ciertos registros mineros caducados de la provincia de Córdoba y se convocó concurso público para investigación minera en dichos terrenos. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 247, de 28 de diciembre de 2023 y en el Boletín Oficial del Estado núm. 292, de 7 de diciembre de 2023.
Segundo. Con fecha 19 de febrero de 2024 se publica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 35, corrección de errores del Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se hace pública la resolución expuesta en el punto anterior.
Tercero. Con fecha 22 de febrero de 2024 se publica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38, Resolución de la Dirección General de Minas de 16 de febrero de 2024 que modifica la base tercera del Anexo II de la resolución mencionada en el antecedente primero.
Cuarto. Con fecha 8 de enero de 2024 la entidad Federación de Ecologistas en Acción-Andalucía interpone recurso de alzada contra la resolución mencionada en el antecedente primero. Dicho recurso fue desestimado por Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Minas de fecha 5 de febrero de 2024.
Quinto. Con fecha 28 de enero de 2024 la entidad Federación de Ecologistas en Acción-Córdoba interpone recurso de alzada contra la resolución mencionada en el antecedente primero. Dicho recurso fue desestimado por Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Minas de fecha 19 de febrero de 2024.
Sexto. Con fecha 24 de marzo de 2024 la entidad Federación de Ecologistas en Acción-Andalucía interpone recurso de alzada contra la resolución mencionada en el antecedente tercero. Dicho recurso fue desestimado por Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Minas de fecha 27 de mayo de 2024.
Séptimo. En el plazo reglamentario y conforme a las bases del concurso establecidas en el Anexo II de la resolución de la convocatoria, según consta en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación SIREC – Portal de licitación electrónica, tuvieron entrada las siguientes solicitudes de Permisos de Investigación:
1. De la empresa Escayescos, S.L.:
1.1. Solicitud sobre el derecho denominado Cerro de San Antón (número de registro 12.947).
2. De la empresa Lain Technologies, S.L.:
2.1. Solicitud Nuevo Angelita, sobre el derecho denominado Angelita (núm. 10.430).
2.2. Solicitud Nuevo El Soldado, sobre los derechos denominados El Soldado (núm. 9.185) y Espartales (núm. 3.534).
2.3. Solicitud Nuevo Guillermito, sobre los derechos denominados Guillermito (núm. 3.653), Colón (núm. 3.579), Campillos (núm. 8.935) y Demasía a Colón (núm. 3.997).
2.4. Solicitud Nuevo San Juan, sobre el derecho denominado San Juan (núm. 10.504).
3. De la empresa Minas de Estaño de España, S.L.:
3.1. Solicitud sobre los derechos denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3).
3.2. Solicitud sobre el derecho denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050 Fr.2).
3.3. Solicitud sobre el derecho denominado San José (núm. 12.841).
4. De la empresa Minera Águila, S.L.:
4.1. Solicitud Águilas X, sobre los derechos denominados Guadalmez (núm. 4.245) y Segundo Guadalmez (núm. 6.992).
4.2. Solicitud Águilas XI, sobre los derechos denominados Angelita (núm. 10.430) y San Juan (núm. 10.504).
4.3. Solicitud Águilas XII, sobre el derecho denominado San Antonio (núm. 8.718).
Para el resto de los derechos mineros incluidos en el concurso no se recibió solicitud alguna.
Octavo. Constituida la Mesa el día 30 de abril de 2024 conforme a las bases tercera y cuarta del Anexo II de la convocatoria, presidida por el Secretario General Provincial de Industria, Energía y Minas en Córdoba, se procedió a la apertura de los sobres núm. 1 de todas las solicitudes y a la evaluación de la documentación contenida en ellos. En algunas de las solicitudes se detectaron incidencias y se acordó el envío de requerimientos de subsanación de las mismas.
Noveno. Se volvió a constituir la Mesa el 16 de mayo de 2024 la cual, previa comprobación de la correcta subsanación de todos los requerimientos efectuados sobre la documentación de los sobres núm. 1, procedió a la apertura de los sobres núm. 2.
Décimo. La Mesa se reunió nuevamente los días 21 de mayo, y 4 y 7 de junio de 2024, procediendo en estas reuniones a la evaluación de la documentación contenida en los sobres núm. 2. En algunas de las solicitudes se detectaron incidencias y se acordó el envío de requerimientos de subsanación de las mismas.
Undécimo. El día 24 de junio de 2024 se celebró una última reunión de la Mesa, en la cual se comprobaron las subsanaciones recibidas sobre la documentación de los sobre núm. 2 y, a la vista de la información recibida en los dos sobres de todas las solicitudes y de todas las subsanaciones recibidas, se acordó.
a) La inadmisión de las siguientes solicitudes:
- De la empresa Escayescos, S.L., solicitud sobre el derecho denominado Cerro de San Antón por no acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de los dos medios especificados en la base primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.
- De la empresa Lain Technologies, S.L., solicitud Nuevo Guillermito por incluir una cuadrícula minera no registrable conforme al Capítulo I del Título V de la Ley de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería y por no acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de los dos medios especificados en la base primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.
- De la empresa Lain Technologies, S.L., solicitud Nuevo El Soldado por no acreditar debidamente la solvencia económica y financiera conforme a ninguno de los dos medios especificados en la base primera, epígrafe 5, apartado e) de la convocatoria.
b) Excluir de la evaluación, las solicitudes de la empresa Lain Technologies, S.L., correspondientes a los derechos denominados Nuevo Angelita y Nuevo San Juan por haber presentado la solicitante, en fecha 13 de junio de 2024, su renuncia a la tramitación de los permisos de investigación incluidos en dichas solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 22/1973, de Minas.
c) La admisión de las siguientes solicitudes, no estableciéndose orden de prelación entre las ofertas por no haber solicitudes admitidas sobre derechos coincidentes.
1. De la empresa Minas de Estaño de España, S.L.:
1.1. Solicitud sobre los derechos denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3).
1.2. Solicitud sobre el derecho denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050 Fr.2).
1.3. Solicitud sobre el derecho denominado San José (núm. 12.841).
2. De la empresa Minera Águila, S.L.:
2.1. Solicitud Águilas X, sobre los derechos denominados Guadalmez (núm. 4.245) y Segundo Guadalmez (núm. 6.992).
2.2. Solicitud Águilas XI, sobre los derechos denominados Angelita (núm. 10.430) y San Juan (núm. 10.504).
2.3. Solicitud Águilas XII, sobre el derecho denominado San Antonio (núm. 8.718).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según la base octava del concurso convocado por Resolución de 19 de octubre de 2023 de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes, y el orden de prelación de las restantes, en relación con lo previsto en el art. 53 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería que regulan el procedimiento de concurso público.
Segundo. Según lo previsto en el art. 54 de la Ley de Minas y art. 73 de su Reglamento, si el concurso quedase desierto, la Delegación Territorial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los boletines oficiales correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero. Según lo establecido en el art. 101.2 del R.D. 2857/1978, la tramitación del expediente de Permiso de Investigación devenga tasas de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el presente expediente se han cumplido todos los trámites preceptivos, vistas la Ley de Minas 22/1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978 y demás legislación aplicable.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por Minas de Estaño de España, S.L., en los terrenos de los derechos mineros caducados denominados Montuenga (núm. 13.077) y Oropesa Fr. 3 (núm. 13.050 Fr.3) sobre 33 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.201 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:
Vértice | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1–PP | 5° 27’ 40’’ W | 38° 19’ 40’’ N |
2 | 5° 27’ 00'' W | 38° 19’ 40’’ N |
3 | 5° 27’ 00’’ W | 38° 19’ 20’’ N |
4 | 5° 26’ 00’’ W | 38° 19’ 20’’ N |
5 | 5° 26’ 00’’ W | 38° 19’ 00’’ N |
6 | 5° 25’ 20’’ W | 38° 19’ 00’’ N |
7 | 5° 25’ 20’’ W | 38° 18’ 40’’ N |
8 | 5° 24’ 40’’ W | 38° 18’ 40’’ N |
9 | 5° 24’ 40’’ W | 38° 17’ 40’’ N |
10 | 5° 27’ 00’’ W | 38° 17’ 40’’ N |
11 | 5° 27’ 00’’ W | 38° 19’ 00’’ N |
12 | 5° 27’ 40’’ W | 38° 19’ 00’’ N |
Segundo. Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por Minas de Estaño de España, S.L., en los terrenos del derecho minero caducado denominado Oropesa Fracción 2 (núm. 13.050 Fr.2) sobre 14 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.202 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:
Vértice | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1–PP | 5° 31’ 00’’ W | 38° 19’ 40’’ N |
2 | 5° 30’ 20’’ W | 38° 19’ 40’’ N |
3 | 5° 30’ 20’’ W | 38° 18’ 00’’ N |
4 | 5° 31’ 20’’ W | 38° 18’ 00’’ N |
5 | 5° 31’ 20’’ W | 38° 19’ 20’’ N |
6 | 5° 31’ 00’’ W | 38° 19’ 20’’ N |
Tercero. Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por Minas de Estaño de España, S.L., en los terrenos del derecho minero caducado denominado San José (núm. 12.841) sobre 70 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.203 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:
Vértice | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1–PP | 5° 23’ 20’’ W | 38° 14’ 00’’ N |
2 | 5° 20’ 00’’ W | 38° 14’ 00’’ N |
3 | 5° 20’ 00’’ W | 38° 11’ 40’’ N |
4 | 5° 23’ 20’’ W | 38° 11’ 40’’ N |
Cuarto. Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por Minera Águila, S.L., en los terrenos de los derechos mineros caducados denominados Guadalmez (núm. 4.245) y Segundo Guadalmez (núm. 6.992) sobre 8 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.204 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, al que el solicitante identifica como Águilas X, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:
Vértice | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1–PP | 4° 25’ 40’’ W | 38° 23’ 40’’ N |
2 | 4° 25’ 00’’ W | 38° 23’ 40’’ N |
3 | 4° 25’ 00’’ W | 38° 23’ 00’’ N |
4 | 4° 25’ 20’’ W | 38° 23’ 00’’ N |
5 | 4° 25’ 20’’ W | 38° 22’ 40’’ N |
6 | 4° 25’ 40’’ W | 38° 22’ 40’’ N |
7 | 4° 25’ 40’’ W | 38° 22’ 20’’ N |
8 | 4° 26’ 00’’ W | 38° 22’ 20’’ N |
9 | 4° 26’ 00’’ W | 38° 23’ 20’’ N |
10 | 4° 25’ 40’’ W | 38° 23’ 20’’ N |
Quinto. Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por Minera Águila, S.L., en los terrenos de los derechos mineros caducados denominados Angelita (núm. 10.430) y San Juan (núm. 10.504) sobre 14 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.205 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, al que el solicitante identifica como Águilas XI siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:
Vértice | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1–PP | 4° 27’ 40’’ W | 38° 20’ 00’’ N |
2 | 4° 27’ 40’’ W | 38° 19’ 20’’ N |
3 | 4° 27’ 20’’ W | 38° 19’ 20’’ N |
4 | 4° 27’ 20’’ W | 38° 19’ 00’’ N |
5 | 4° 26’ 40’’ W | 38° 19’ 00’’ N |
6 | 4° 26’ 40’’ W | 38° 18’ 20’’ N |
7 | 4° 27’ 20’’ W | 38° 18’ 20’’ N |
8 | 4° 27’ 20’’ W | 38° 18’ 40’’ N |
9 | 4° 28’ 00’’ W | 38° 18’ 40’’ N |
10 | 4° 28’ 00’’ W | 38° 19’ 20’’ N |
11 | 4° 28’ 40’’ W | 38° 19’ 20’’ N |
12 | 4° 28’ 40’’ W | 38° 20’ 00’’ N |
Sexto. Admitir a trámite la solicitud de Permiso de Investigación formulada por Minera Águila, S.L., en los terrenos del derecho minero caducado denominado San Antonio (núm. 8.718) sobre 8 cuadrículas mineras, con orden primero de prelación al ser la única solicitud admitida a trámite, correspondiéndole el número 13.206 en el Libro Registro de derechos mineros de Córdoba, al que el solicitante identifica como Águilas XII, siendo su demarcación en coordenadas geográficas ETRS 89, huso 30:
Vértice | Longitud | Latitud |
---|---|---|
1–PP | 4° 22’ 00’’ W | 38° 16’ 00’’ N |
2 | 4° 21’ 00’’ W | 38° 16’ 00’’ N |
3 | 4° 21’ 00’’ W | 38° 15’ 40’’ N |
4 | 4° 20’ 40’’ W | 38° 15’ 40’’ N |
5 | 4° 20’ 40’’ W | 38° 15’ 00’’ N |
6 | 4° 21’ 20’’ W | 38° 15’ 00’’ N |
7 | 4° 21’ 20’’ W | 38° 15’ 20’’ N |
8 | 4° 21’ 40’’ W | 38° 15’ 20’’ N |
9 | 4° 21’ 40’’ W | 38° 15’ 40’’ N |
10 | 4° 22’ 00’’ W | 38° 15’ 40’’ N |
Séptimo. Declarar francos y en su caso registrables tal y como se indica en la base novena de la convocatoria, los terrenos de los derechos no adjudicados en esta resolución en el resuelve primero y segundo.
Octavo. Para todos los demás derechos mineros caducados que se citan en el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Minas, de fecha 19 de octubre de 2023, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de registros mineros, el concurso se declara desierto, y de acuerdo a la cláusula novena de las bases de la convocatoria los terrenos quedan francos y en su caso registrables.
NÚM. REGISTRO | FRACC. | TIPO DE DCHO. | NOMBRE | CUADRÍCULAS MINERAS | TÉRMINOS MUNICIPALES |
---|---|---|---|---|---|
12962 | 0 | PI | Los Pilotos II | 20 | Adamuz |
12935 | 0 | PI | Manuel | 74 | Almodóvar del Río |
12947 | 0 | PI | Cerro de San Antón | 11 | Luque |
13030 | 0 | PI | Las Dos Torres * | 41 | Dos Torres, Santa Eufemia |
13086 | 0 | PI | Las Palomas | 2 | Villaviciosa de Córdoba |
13089 | 0 | PI | Clara I | 9 | Lucena |
13092 | 0 | PI | El Endrinal | 23 | Cardeña |
13148 | 0 | PI | Mina Sofia | 12 | Luque, Priego de Córdoba, Alcaudete |
13116 | 1 | PI | Águilas V | 3 | Villanueva de Córdoba |
13116 | 2 | PI | Águilas V | 2 | Villanueva de Córdoba |
13116 | 3 | PI | Águilas V | 7 | Villanueva de Córdoba |
13116 | 4 | PI | Águilas V | 1 | Cardeña, Villanueva de Córdoba |
13111 | 2 | PI | Águilas III | 1 | Conquista |
13111 | 3 | PI | Águilas III | 2 | Cardeña |
13111 | 4 | PI | Águilas III | 3 | Cardeña |
13132 | 1 | PI | Águilas IX | 4 | Conquista, Villanueva de Córdoba |
13132 | 2 | PI | Águilas IX | 3 | Conquista, Villanueva de Córdoba |
13132 | 3 | PI | Águilas IX | 2 | Conquista |
13132 | 4 | PI | Águilas IX | 1 | Conquista |
2535 | 0 | CDI | Rica Andaluza 2.ª | 6 Ha | Fuente Obejuna |
2533 | 0 | CDI | Rica Andaluza 3.ª | 6 Ha | Fuente Obejuna |
2907 | 0 | CDI | Claudio | 5,99 Ha | Alcaracejos |
3534 | 0 | CDI | Espartales | 6,01 Ha | Villanueva del Duque |
325 | 0 | CDI | Saturnal | 12,77 Ha | Fuente Obejuna |
753 | 0 | CDI | San Agustín | 30,03 Ha | Espiel |
889 | 0 | CDI | La Cruz de Heredia | 12,51 Ha | Villanueva del Duque |
890 | 0 | CDI | La Reservada | 12,61 Ha | Alcaracejos, Villanueva del Duque |
1130 | 0 | CDI | Rica Andaluza | 24,03 Ha | Fuente Obejuna |
1146 | 0 | CDI | La Abundancia | 12,02 Ha | Fuente Obejuna |
1847 | 0 | CDI | Nueva Saturnal | 15,03 Ha | Fuente Obejuna |
2701 | 0 | CDI | San José 2.º | 9,02 Ha | Fuente Obejuna |
2980 | 0 | CDI | Fuente del Charco | 16,07 Ha | Hinojosa del Duque |
3215 | 0 | CDI | Fuente del Charco Sur | 8,02 Ha | Hinojosa del Duque |
3579 | 0 | CDI | Colon | 11 Ha | Villanueva del Duque |
3653 | 0 | CDI | Guillermito | 64,12 Ha | Villanueva del Duque |
4186 | 0 | CDI | San Alberto | 8,01 Ha | Villanueva del Duque |
5500 | 0 | CDI | Mina Número 9 | 30 Ha | Cardeña |
6353 | 0 | CDI | Cañada | 4 Ha | Villanueva del Duque |
8935 | 0 | CDI | Campillos | 11,01 Ha | Villanueva del Duque |
9185 | 0 | CDI | El Soldado | 18,03 Ha | Villanueva del Duque |
9690 | 0 | CDI | 4.ª Cruz de Heredia | 14,02 Ha | Villanueva del Duque |
6693 | 0 | CDI | Las Torcas | 4 Ha | Torrecampo |
6943 | 0 | CDI | Los Pobos | 20,02 Ha | Adamuz |
7889 | 0 | CDI | Fuente del Charco Norte | 4 Ha | Hinojosa del Duque |
9186 | 0 | CDI | Guadiato | 33,02 Ha | Córdoba, Villaviciosa de Córdoba |
140 | 0 | CDI | Casualidad | 16,57 Ha | Fuente Obejuna |
2999 | 0 | CDI | Demasía a San José 2.º | 0,82 Ha | Fuente Obejuna |
3997 | 0 | CDI | Demasía a Colón | 6,41 Ha | Villanueva del Duque |
4955 | 0 | CDI | Demasía a San Alberto | 0,22 Ha | Villanueva del Duque |
6354 | 0 | CDI | Demasía a Cañada | 1,67 Ha | Villanueva del Duque |
1385 | 0 | CDI | Luisa | 24,03 Ha | Espiel |
1386 | 0 | CDI | Carmela | 21,03 Ha | Espiel |
1392 | 0 | CDI | Pilar | 20,01 Ha | Espiel |
1754 | 0 | CDI | La Rita | 14,01 Ha | Espiel |
1876 | 0 | CDI | Nueva Cantalicia | 15,01 Ha | Espiel |
4769 | 0 | CDI | Demasía a Pilar | 6,12 Ha | Espiel |
* Se excluyen los recursos reservados
Noveno. La admisión a trámite de todas las solicitudes relacionadas en los puntos primero a sexto estará supeditada al abono de la parte proporcional correspondiente de los gastos de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la convocatoria, cantidad que le será comunicada por el Servicio de Industria y Minas de esta Delegación Territorial.
Décimo. La admisión a trámite de todas las solicitudes relacionadas en los puntos primero a sexto estará supeditada al abono, en concepto de tasa correspondiente a la tramitación del permiso de investigación según Ley 12/2023, de 26 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. Una vez depositada esta tasa se devolverá la fianza provisional establecida en el apartado h) del punto 4 de la base primera del Anexo II de las bases del concurso.
Décimo primero. El otorgamiento de cualquiera de los permisos de investigación derivados de la admisión a trámite de las solicitudes relacionadas en los puntos primero, segundo y tercero presentadas por Minas de Estaño de España, S.L., se hará, en caso de finalización positiva del trámite, bajo la condición de que el plazo de otorgamiento estará limitado a un máximo de 27 meses desde la fecha de otorgamiento y sin posibilidad de prórroga.
Décimo segundo. El otorgamiento de cualquiera de los permisos de investigación derivados de la admisión a trámite de todas las solicitudes seleccionadas conllevará la obligación de la rehabilitación del espacio afectado por la actividad minera existente con anterioridad al concurso, en el caso de que se concluyese el otorgamiento del derecho de explotación de los recursos minerales que pudieran ponerse de manifiesto.
Décimo tercero. Se devolverá a todos los participantes en el concurso las fianzas provisionales depositadas conforme a la base primera 4.h) de la convocatoria. Las fianzas correspondientes a las solicitudes seleccionadas serán devueltas en el momento de constituir el 100% de la tasa correspondiente a la tramitación del permiso de investigación.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, admitiéndose nuevas solicitudes sobre los terrenos declarados francos y registrables transcurridos ocho días contados a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese esta resolución a los interesados, en la forma prevista en los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la referida ley.
Córdoba, 12 de agosto de 2024.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
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