Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2024-2025.
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La Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027, establece en sus artículos 4 y 5 los objetivos generales vinculados con las líneas y objetivos estratégicos que determinan y articulan las actuaciones y acciones a desarrollar en los tres ejes de trabajo: Supervisión y control, evaluación y asesoramiento e información.
El propio carácter general del Plan de Actuación para el cuatrienio 2023-2027 requiere de su concreción y adecuada planificación como exigencia profesional y técnica, implicando la definición de las tareas a desarrollar desde los principios esenciales de coherencia, eficacia y eficiencia en todas las actuaciones inspectoras contextualizada a un curso escolar concreto.
La finalidad de la Inspección Educativa de Andalucía es asegurar el cumplimiento de las leyes, mediante la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje dirigiendo su actuación hacia la mejora, a través de los principios de equidad y calidad, con el fin último de contribuir a la consecución de la excelencia del sistema educativo.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, esta Viceconsejería en el uso de sus competencias
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional para el curso académico 2024-2025, que se incluyen como Anexo I.
Segundo. Disponer la publicación de las mismas, para el conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, y demás sectores de la comunidad educativa sobre los que tendrá incidencia su aplicación, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Sevilla, 8 de agosto de 2024.- El Viceconsejero, Pablo Quesada Ruiz.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL PLAN ANUAL DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2024-2025
Primera. Objeto.
El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar, realizar el seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección Educativa de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades que conforman el Sistema Educativo Andaluz en el curso académico 2024-2025.
Segunda. Objetivos generales y líneas estratégicas.
Los objetivos generales y líneas estratégicas del Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía son los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027.
Tercera. Modelo de actuación.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, el modelo de actuación pretende establecer un marco común de trabajo mediante criterios que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes, potenciando la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, dotando de la necesaria autonomía para la contextualización de las intervenciones.
Este modelo de intervención se sustenta en la planificación estratégica, la coordinación, el trabajo en equipo, la especialización, el seguimiento y la evaluación y ajustes necesarios, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos, mejorar la equidad y calidad, y contribuir a la excelencia del sistema educativo de Andalucía.
2. Las actuaciones de la Inspección Educativa se planificarán, desarrollarán y evaluarán teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento.
3. Los principios que sustentan el Plan de Actuación para el curso 2024-2025 son los siguientes:
a) La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa deben posibilitar su seguimiento y medición, así como facilitar la obtención de datos y evidencias que permitan la elaboración de informes y dictámenes.
b) Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se llevará a cabo por la Inspección General o, en su caso, por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, y a los procesos con los que se vinculen.
c) La integración de actuaciones desde una perspectiva global y sistémica, generándose a partir de las que presentan carácter prioritario.
d) Los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo estructural confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de octubre de 2024, incluyendo entre sus acciones la participación en la elaboración de los procedimientos e informes que se precisen dentro del marco de trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía.
e) Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo estructural, así como otros que puedan constituirse, participarán en la planificación de las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos homologados necesarios, para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2007 y en las Instrucciones de 7 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios para la aplicación de la organización especializada de la Inspección Educativa. Los distintos procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación común, que garantice la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán de obligado cumplimiento por los miembros de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Cuarta. Actuaciones.
ACTUACIONES PRIORITARIAS (PRIO)
Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares (PRIO 1)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
---|---|---|
MUESTRA | ||
OB.1 / OB.2 / OB.5 | LE.1 / L.E. 2 / L.E. 3 | OE1.1./OE1.2./OE2.1./OE2.2./OE2.4./ OE3.1./OE3.2./OE3.3. |
• Centros públicos que imparten la Educación Básica. • Centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Básica. • Centros privados que imparten Formación Profesional. • Centros y Secciones de Educación Permanente. • Institutos Provinciales de Educación Permanente. • Escuelas-Hogar. • Centros de Educación Infantil y Escuelas Infantiles. • Conservatorios Profesionales y Elementales de Música. • Conservatorios Profesionales de Danza. • Conservatorios Superiores de Música y Danza. • Escuelas Superiores de Arte Dramático. • Escuelas Oficiales de Idiomas. • Centro Públicos Integrados de Formación Profesional. • Centro Específico de Educación Especial. • Centros Docentes Privados de Educación Especial. • Centros de Convenio. • Equipos de Orientación Educativa. |
1. En el curso 2024-2025, la Actuación Prioritaria 1 tendrá una doble vertiente censal-muestral, determinada tanto por la tipología de centro como por los procesos y aspectos a supervisar.
2. La planificación general de la actuación se establece en el cuadro que acompaña a la misma, concretándose en la guía de supervisión y asesoramiento correspondiente elaborada por la Inspección General, además de especificarse el oportuno seguimiento. Dicha planificación será realizada por los Equipos de Inspección de Zona, que la adaptarán a las características y peculiaridades de su contexto y de los centros docentes de la misma, teniendo en consideración para ello, los criterios que puedan fijarse a nivel provincial, en todo caso, incluirán acciones de supervisión documental, visitas a los centros y aula, así como reuniones y entrevistas con los distintos órganos de gobierno y coordinación docente.
3. La planificación deberá contemplar el seguimiento de las propuestas y, en su caso, requerimientos formulados en el curso 2023-2024.
4. De manera previa al comienzo de la actuación, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de 2024, los Equipos de Inspección de Zona celebrarán reuniones con todos los centros y servicios educativos de la zona de inspección para la presentación del nuevo Equipo de Zona y sus inspectores e inspectoras de referencia, así como para la concreción del Plan General de Actuación para el presente curso escolar.
El Equipo de Coordinación Provincial podrá incluir, además, otros asuntos con el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de las diferentes zonas de inspección. Esta reunión podrá realizarse de manera general o de manera diferenciada por tipo de centros y/o enseñanzas.
5. A lo largo del curso, en función de la planificación que el Equipo de Coordinación Provincial establezca, se podrán desarrollar otras reuniones a nivel de zona de inspección con el fin de trasladar cuestiones generales o aquellas otras que puedan considerarse de interés tras los procesos de supervisión y asesoramiento desarrollados en el marco de la actuación.
6. Durante el desarrollo de la actuación, a lo largo del curso, se podrán mantener reuniones con los órganos directivos o de coordinación docentes de los centros, con el fin de devolver información sobre los datos recabados en el análisis previo a las mismas, continuar con el proceso de recogida de información relevante sobre los aspectos supervisados, así como asesorar, realizar propuestas y, en su caso, formular requerimientos.
7. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, el proceso de supervisión de las titulaciones y atribuciones docentes del profesorado se realizará en los módulos incluidos en el Sistema de Información Séneca, teniendo en cuenta la documentación que el área de trabajo estructural correspondiente elabore y los criterios homologados que se adopten en la misma.
8. Cada Servicio Provincial, de acuerdo con los criterios que fije su Equipo de Coordinación, podrá organizar la muestra de centros para permitir una carga de trabajo equilibrada entre los inspectores e inspectoras de un mismo Equipo de Zona.
9. De acuerdo con el principio de integración de las actuaciones, en el desarrollo del resto de actuaciones que forman parte del Plan General de Actuación para el curso 2024-2025 se procederá a recabar datos y evidencias para los procesos de supervisión y asesoramiento que forman parte de la Actuación Prioritaria 1, lo que podrá incluir la planificación de visitas a las aulas.
10. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones que, en su caso, se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación continua y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».
PLANIFICACIÓN | ||
---|---|---|
TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABILIDAD |
TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABILIDAD |
Septiembre 2024 | Planificación de la actuación a nivel provincial. | Equipos de Coordinación Equipos de Zona |
Reuniones con Equipos Directivos. | ||
Octubre 2024/Noviembre 2024 | Supervisión de los horarios del profesorado en centros públicos que imparten enseñanzas básicas y en Centros de Educación Permanente. | Inspección de referencia |
Octubre 2024/Marzo 2025 | Supervisión de la integración de los planes de actuación digital en una muestra de centros y servicios educativos. | Inspección de referencia |
A lo largo de todo el curso | Supervisión de licencias, permisos y absentismo del personal docente y no docente en centros públicos. | Inspección de referencia |
Supervisión de la oferta educativa, asistencia del alumnado y organización horaria en una muestra de Centros y Secciones de Educación Permanente. | ||
Supervisión del desarrollo del currículum en una muestra de Centros de Educación Infantil y Escuelas de Educación Infantil. | ||
Supervisión del desarrollo de la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada en una muestra de Centros de Educación Infantil. | ||
Supervisión de autorizaciones administrativas, matriculación y horarios de los módulos profesionales en una muestra de centros privados que imparten Formación Profesional. | ||
Supervisión del desarrollo de la evaluación y titulación de enseñanzas presenciales y a distancia en centros públicos y privados de Formación Profesional. | ||
A lo largo de todo el curso | Asesoramiento técnico y normativo a centros educativos. | |
Supervisión de titulaciones y atribuciones del profesorado en centros privados sostenidos con fondos públicos. | ||
Supervisión de una muestra de Escuelas-Hogar. | Inspector de referencia | |
Hasta el 31 de mayo de 2025 | Cierre de la grabación de datos y evidencias de las acciones desarrolladas en la actuación. | Inspector de referencia |
Remisión de informes de supervisión de Escuelas-Hogar. | Inspector de referencia Jefatura de Servicio |
|
Hasta el 15 de junio de 2025 | Elaboración del informe de zona con datos para las memorias provinciales y de la Inspección General. | Coordinador/a de Zona Jefatura de Servicio |
Hasta el 30 de junio de 2025 | Elaboración del informe provincial con datos para las memorias provinciales y de la Inspección General. | Jefatura de Servicio |
Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
---|---|---|
MUESTRA | ||
OB. 1 / OB.4 / OB.5 | LE.1 / LE.2 / LE.4 | OE 1.1 / OE 1.2 / OE 2.3 / OE 2.4 / OE 4.1 / OE 4.2 / OE 4.4 |
20% de centros de enseñanzas básicas con direcciones escolares que finalizan mandato como criterio preferente. |
1. La actuación permitirá la evaluación de determinados procesos de los ámbitos definidos en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2023-2027. En concreto:
• Ámbito 2: Proceso de enseñanza- aprendizaje.
- Aspecto 2.1.1. Diseño y desarrollo del currículo.
El desarrollo de la competencia en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y el de la competencia en comunicación lingüística tendrá una especial relevancia en esta actuación.
• Ámbito 3: Resultados del alumnado.
- Aspecto 3.1.2. Evaluación continua y final.
- Aspecto 3.1.3. Análisis de resultados del alumnado.
Se evaluará específicamente el proceso relativo a la evaluación de desempeños del alumnado, a través de aspectos centrados en la evaluación continua y final del alumnado.
• Ámbito 5: Prevención de dificultades.
- Aspecto 5.3.1. Convivencia.
Se evaluará la convivencia a través de cuestiones como son la comisión de convivencia, el plan de convivencia, el aula de convivencia, así como la planificación y el desarrollo de protocolos de acoso, ciberacoso y prevención de conductas autolesivas. Serán objeto de evaluación, además, las medidas educativas para prevenir el absentismo escolar. Este ámbito sólo será evaluado en los institutos de educación secundaria de la muestra.
Dentro del margen de autonomía de los Servicios Provinciales y los Equipos de Inspección de Zona reconocida en el artículo 9.4 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027, las inspecciones de referencia con los criterios establecidos en los Equipos de Inspección de Zona y Equipo de Coordinación Provincial podrán ampliar su intervención en otros procesos y aspectos, en función de los resultados obtenidos en las actuaciones del plan general de actuación durante el curso 2023/24.
2. La actuación se planificará en el seno de los Equipos de Inspección de Zona siguiendo los criterios que se establezcan en el Equipo de Coordinación Provincial, que atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 26 de julio de 2023. Para ello, se establece la temporalización detallada en esta instrucción. Los Equipos de Inspección de Zona adaptarán y contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.
3. La actuación se desarrollará en una muestra de centros docentes públicos que impartan enseñanza básica, con carácter general en aquellos donde sus direcciones finalicen mandato, pudiéndose incluir debidamente motivada la incorporación a la misma de otros centros con direcciones en primer, segundo o tercer año de mandato. Todo ello sin perjuicio de que la fase de seguimiento, se realice en los centros que fueron objeto de la actuación en el curso 2023-2024 tal y como se dispone en el apartado 12.
4. El total de centros objeto de la intervención se determinará por el Consejo de Inspección de Andalucía, pero en ningún caso podrá ser inferior al 20% de aquellos cuyas direcciones finalicen mandato.
5. La intervención se realizará en el mayor número posible de grupos, cursos, niveles o enseñanzas que se impartan en los centros docentes de la muestra, estableciéndose un mínimo de ocho visitas a aulas en cada uno de ellos, evaluándose al menos las programaciones correspondientes a dichas aulas/grupos visitadas. Se girarán al menos tres visitas a aulas de grupos donde se impartan áreas o materias del ámbito socio lingüístico y tres visitas a aulas de grupos donde se impartan áreas o materias del ámbito científico tecnológico, incluidos los ámbitos de diversificación curricular en ambos casos, siempre que éste se desarrolle en el centro. En todas las visitas se realizará la evaluación de la implementación de las Instrucciones de 21 de junio de 2023, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el tratamiento de la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística en educación primaria y educación secundaria obligatoria, y de las Instrucciones de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre medidas para el fomento del razonamiento matemático a través del planteamiento y la resolución de retos y problemas en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como el cumplimiento del tiempo mínimo diario dedicado a la lectura planificada y el tiempo mínimo semanal al trabajo en el aula de retos y problemas matemáticos.
6. En caso de que las inspecciones de referencia aumenten los aspectos a evaluar de la actuación, siguiendo los criterios establecidos para ello en el seno de los Equipos de Zona y Equipo Provincial de Coordinación, se utilizarán los mismos instrumentos y estructura de ámbitos y procesos establecida en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023.
7. La actuación contará con documentación de apoyo e instrumentos para desarrollar y homologar el trabajo de los Equipos de Inspección de Zona, utilizándose para su implementación el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
8. Estos instrumentos tendrán una serie de aspectos, cuestiones y elementos a evaluar mediante rúbricas por parte de la inspección educativa, debiéndose motivar la valoración en todo caso, tras el análisis de las fuentes utilizadas y las evidencias recabadas. Como resultado de la evaluación de los elementos, cada cuestión se valorará con un nivel de desempeño, que oscilará entre el nivel 1 y el nivel 4 siendo este último el nivel óptimo de desarrollo.
9. Los órganos directivos de los centros docentes de la muestra cumplimentarán el mismo instrumento dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca, con el objetivo de servir de análisis e información al Equipo de Inspección de Zona.
10. Los Equipos de Inspección de Zona vincularán el resultado de esta actuación al proceso de autoevaluación de los centros, las propuestas de mejora que surjan de esta evaluación externa, se vincularán a la Memoria de autoevaluación y al Plan de Mejora de los centros evaluados, de manera que las cuestiones con niveles insuficientes (nivel 1 y nivel 2) deberán ser objeto de acciones de mejoras incluidas en los procesos de autoevaluación de los centros docentes.
11. La actuación concluirá en el centro con la elaboración del correspondiente informe que se presentará, al menos, al equipo directivo del centro de la muestra, siendo posible efectuarlo ante otros órganos de coordinación docentes o miembros de la comunidad educativa. Las propuestas de mejora realizadas por la inspección deberán concretarse en un plan de trabajo por parte del centro educativo que se incluirá en su plan de mejora para el siguiente curso.
12. La planificación de la actuación deberá contemplar el seguimiento y asesoramiento a los centros evaluados con respecto a las propuestas de mejora realizadas como consecuencia de la actuación en el curso anterior. El seguimiento será realizado por la inspección de referencia del centro.
PLANIFICACIÓN | ||
---|---|---|
TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABILIDAD |
Noviembre 2024 | Establecimiento de criterios de selección de la muestra. | Inspección General Equipos de Coordinación Equipos de Zona Inspección de referencia |
Selección y concreción de la muestra. | ||
Comunicación de los centros y reunión con Inspección General. | ||
Diciembre 2024 | Reunión de Equipos de Zona con las direcciones de los centros objetos de la muestra. | Equipos de Zona Inspección de referencia |
Octubre 2024/Marzo 2025 | Supervisión de la integración de los planes de actuación digital en una muestra de centros y servicios educativos. | Inspección de referencia |
A lo largo del primer trimestre | Seguimiento de la actuación prioritaria 2 del curso anterior, 2023-2024. | Inspección de referencia |
Hasta el 17 de enero de 2025 | Cumplimentación del instrumento de recogida de información por parte del centro objeto de la muestra. | Centro docente |
Hasta el 28 de marzo de 2025 | Recogida de información y evidencias. Evaluación externa de los centros objetos de la muestra. | Equipo de Zona |
Cumplimentación del instrumento de recogida de información por parte de la inspección. | Equipo de Zona | |
Hasta el 15 de abril de 2025 | Elaboración del informe del centro. | Equipo de Zona |
Hasta el 30 de abril de 2025 | Presentación del informe al centro. | Equipo de Zona |
Hasta el 31 de mayo de 2025 | Elaboración del informe provincial sobre la actuación con datos para las memorias provinciales y de la Inspección General. | Jefatura de Servicio |
ACTUACIONES HOMOLOGADAS (HO)
Actuación homologada 1. Participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente (HO.1)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
---|---|---|
MUESTRA | ||
OB. 1 / OB. 3 / OB. 5 | LE. 1 / LE. 4 | O.E. 1.5 / O.E. 4.4 |
La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que por diversas circunstancias deba ser evaluado durante el curso 2024-2025, entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas por haber superado el proceso selectivo convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
1. El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios docentes se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para los distintos cuerpos docentes y en las resoluciones que emita la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. La actuación será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el Grupo de Trabajo de Evaluación de la Práctica Docente, del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.
3. La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que supere la fase de concurso-oposición de la convocatoria publicada por la Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Asimismo, esta actuación se desarrollará además con el profesorado que, por diversas circunstancias, deba ser evaluado durante el curso 2024-2025; entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionarios en fase de prácticas por resolución judicial, por aplazamiento o por no haber superado la fase de prácticas en la convocatoria anterior.
Durante el curso 2024-2025, dadas las circunstancias de realización de la fase de prácticas regulada por diferentes convocatorias, es necesario una planificación de cada una de ellas.
Por una parte, se procederá a la realización de la fase de prácticas por parte del personal que haya participado en el proceso establecido por Orden de 12 de diciembre de 2022, arriba citada. En este caso, la fase de prácticas se desarrollará íntegramente durante el primer trimestre del curso 2024-2025.
Así mismo, se procederá a la realización de la fase de prácticas de aquellos funcionarios y funcionarias que, por diversas circunstancias, arriba mencionadas, se encuentren en esta circunstancia; en cuyo caso, la fase de prácticas se implementará siguiendo lo establecido en la resolución que le sea de aplicación.
4. Desde una visión holística y global del Plan de Actuación y en aplicación del principio de integración de las actuaciones, los datos e informaciones recabadas durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la Actuación prioritaria 1 «Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares», y en la Actuación prioritaria 2 «Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del Sistema Educativo», así como la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la dirección escolar».
5. En las visitas a las aulas que se realicen durante la actuación se realizará la supervisión y evaluación de la implementación de las Instrucciones de 21 de junio de 2023, de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre el tratamiento de la lectura para el despliegue de la competencia en comunicación lingüística en educación primaria y educación secundaria obligatoria, y de las Instrucciones de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sobre medidas para el fomento del razonamiento matemático a través del planteamiento y la resolución de retos y problemas en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
PLANIFICACIÓN Fase de prácticas para el funcionariado participante en el proceso convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022 |
||
---|---|---|
TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
Septiembre 2024 | Reunión del Grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente con la Inspección General para la coordinación de la actuación. | Inspección General Responsables provinciales |
Constitución comisiones de evaluación de centros. | Presidencia de la comisión | |
Sesión de trabajo con las comisiones de evaluación de centros. | Presidencia de la comisión | |
Desde octubre 2024 a diciembre de 2024 |
Análisis de documentación. | Presidencia de la comisión |
Visitas a centros para recogida de información y reuniones con docentes en fase de prácticas, tutores y directores. |
Presidencia de la comisión | |
Visita a aulas para la supervisión y evaluación de la aptitud para la docencia de los funcionarios en prácticas. |
Presidencia de la comisión | |
Elaboración de informes en la aplicación informática SÉNECA. | Comisión de centro | |
Diciembre 2024 | Reunión comisión de evaluación para la evaluación de la fase de prácticas del funcionario docente. |
Comisión de centro |
Remisión de las actas a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas. |
Comisión de centro | |
Reunión de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas. |
Comisión provincial |
PLANIFICACIÓN Fase de prácticas para el funcionariado procedente de convocatorias distintas a la de la Orden de 12 de diciembre de 2022 |
||
---|---|---|
TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
Septiembre 2024 | Reunión del Grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente con la Inspección General para la coordinación de la actuación. |
Inspección General Responsables provinciales |
Octubre y noviembre 2024 | Constitución de las comisiones de evaluación de centros. | |
Sesión de trabajo con las comisiones de evaluación de centros. | ||
Desde enero a abril de 2025 | Análisis de documentación. | |
Visitas a centros para recogida de información y reuniones con docentes en fase de prácticas, tutores y directores. |
||
Visita a aulas para la supervisión y evaluación de la aptitud para la docencia de los funcionarios en prácticas. |
||
Elaboración de informes en la aplicación informática SÉNECA. | ||
Mayo 2025 | Reunión comisión de evaluación para la evaluación de la fase de prácticas del funcionario docente. |
|
Remisión de las actas a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas. |
||
Hasta el 15 de junio de 2025 | Remisión de las actas a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas. |
|
Hasta el 30 de junio de 2025 | Reunión de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas. |
Actuación homologada 2. Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar (HO.2)
1. La Actuación homologada 2, «Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar», será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, a su vez, también se coordinará con las Direcciones Generales con competencia en la materia.
2. Consta de dos actuaciones:
- Actuación homologada 2.1: Evaluación de la dirección escolar (HO. 2.1).
- Actuación homologada 2.2: Participación en la selección de las direcciones escolares (HO. 2.2).
Actuación homologada 2.1. Evaluación de la dirección escolar (HO.2.1)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
---|---|---|
MUESTRA | ||
OB.2 | LE.1 | OE. 1.4 |
Todas las direcciones escolares en su año 1, 2, 3 o 4 de mandato |
1. La evaluación continua del ejercicio de la dirección se realizará mediante actuaciones sistemáticas y planificadas en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, en las que se contemplarán la recogida de información y evidencias que resulten de otras actuaciones, en aplicación del principio de integración de las actuaciones recogido en el Plan General de Actuación, y en especial de las actuaciones prioritarias.
2. Durante la primera quincena del mes de junio de 2025, la Inspección de referencia del centro cumplimentará un cuestionario de evaluación en el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca, en el que se recogerán las valoraciones relativas a las dimensiones básicas del ejercicio de la función directiva, así como las propuestas de mejora que la Inspección de referencia traslade para su inclusión en la memoria de autoevaluación del centro.
3. Para la cumplimentación del cuestionario, la Inspección de referencia recabará las valoraciones de la comunidad educativa. A tal efecto, las direcciones de los centros cumplimentarán también su cuestionario para llevar a cabo el contraste en las valoraciones de ambos cuestionarios a través de una reunión entre la Inspección de referencia y las direcciones de los centros.
4. A la finalización del periodo de mandato del ejercicio de la dirección de aquellas que fueron nombradas a propuesta de la Comisión de Selección, como resultado de su participación en el concurso de méritos, así como aquellas que fueron nombradas con carácter extraordinario en centros de nueva creación, la Inspección de referencia realizará una valoración final con la finalidad de obtener el reconocimiento personal y profesional correspondiente, que se recogerá en el pertinente informe en el Sistema de Información Séneca.
5. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación, que será la establecida en el cuadro que acompaña y cuya concreción se realizará en la guía correspondiente.
6. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los Equipos de Inspección de Zona procurarán en su planificación la integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes a realizar con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.
PLANIFICACIÓN Evaluación continua de la dirección escolar |
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TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
A lo largo de todo el curso | Recogida de información | Inspección de referencia |
Abril y mayo de 2025 | Reunión con Equipo Directivo | Inspección de referencia |
Hasta el 15 de mayo de 2025 | Cumplimentación de los cuestionarios de evaluación continua (años 1, 2 y 3) | Direcciones escolares |
Hasta el 31 de mayo de 2025 | Cumplimentación de los cuestionarios de evaluación continua (años 1, 2 y 3) | Inspección de referencia |
Hasta el 15 de junio de 2025 | Elaboración del informe de evaluación continua de la dirección | Inspector de referencia |
Hasta el 30 de junio de 2025 | Traslado del informe de evaluación continua al equipo directivo | Inspector de referencia |
PLANIFICACIÓN Valoración final de la dirección escolar |
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TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
A lo largo de todo el curso | Recogida de información | Inspección de referencia |
Abril y mayo de 2025 | Reunión con Equipo Directivo | Inspección de referencia |
Hasta el 15 de mayo de 2025 | Cumplimentación de los cuestionarios de evaluación final (año 4) | Direcciones escolares |
Elaboración de la memoria de autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva. Remisión al inspector/a de referencia y a la aplicación informática SÉNECA | ||
Del 15 al 31 de mayo de 2025 | Exposición de la memora de autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva al Consejo Escolar. Remisión del acta a la aplicación informática SÉNECA | Direcciones escolares |
Hasta el 31 de mayo de 2025 | Cumplimentación de los cuestionarios de evaluación continua (año 4) | Inspección de referencia |
Hasta el 15 de junio de 2025 | Elaboración del informe de valoración final del mandato de la dirección | Inspector de referencia |
Hasta el 15 de junio de 2025 | Notificación de la valoración final | Inspector de referencia |
5 días hábiles desde la notificación | Reclamación a la valoración obtenida | Director/a evaluado |
5 días hábiles para resolver y comunicar |
En su caso, resolución de reclamación y comunicación a la persona interesada | Inspección de referencia |
Hasta el 30 de junio de 2025 | Propuesta de los nombres de las personas con valoración positiva y negativa a la persona titular de la Delegación Territorial | Inspección de referencia Servicio Provincial |
Actuación homologada 2.2. Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
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MUESTRA | ||
OB.2 | LE.1 | OE.1.4 |
Todos los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía para los que convoquen el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras y cuenten con candidaturas admitidas. |
1. Corresponde a la Inspección Educativa el ejercicio de la presidencia de las distintas Comisiones de Selección que se constituyan en los centros y servicios educativos, desarrollando las funciones y tareas que a estas comisiones reconoce la normativa que regula el procedimiento, así como la presidencia de la Comisión Técnica de Baremación que se constituya en cada una de las Delegaciones Territoriales, que actuará por delegación de las Comisiones de Selección, correspondiéndole las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de la baremación de los méritos académicos y profesionales de las candidaturas.
2. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación. Asimismo, en la planificación de esta actuación por parte de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación se tendrá en cuenta el número de centros en los que haya que realizar la selección, con el objetivo de realizar un reparto equitativo de las cargas de trabajo en el seno de los Equipos de Inspección de Zona.
PLANIFICACIÓN | ||
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TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
Los plazos estarán determinados por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (DGPyRRHH) |
Presentación de solicitudes | Candidato/a |
Publicación de la relación provisional de candidaturas admitidas | DGPyRRHH | |
Publicación de la relación definitiva de candidaturas admitidas | DGPyRRHH | |
Constitución de las comisiones técnicas de baremación | Presidencia de la Comisión Técnica de Baremación | |
Los plazos estarán determinados por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (DGPyRRHH) |
Elección de los miembros de las comisiones de selección (representantes de claustros de profesorado y de consejos escolares) | Centro |
Designación de los representantes de la Administración educativa | Titular Delegación Territorial | |
Publicación de la composición de las comisiones de selección | Titular Delegación Territorial | |
Constitución de las comisiones de selección | Presidencia de la Comisión de Selección | |
Publicación de la valoración provisional de méritos académicos y profesionales | Presidencia de la Comisión Técnica de Baremación | |
3 días hábiles a partir del día siguiente de publicación | Reclamación a la valoración provisional de méritos académicos y profesionales | Candidato/a |
Recibidas las reclamaciones | Estudio de las reclamaciones y estimación o desestimación de las mismas | Presidencia Comisión Técnica de Reclamación |
Los plazos estarán determinados por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (DGPyRRHH) |
Publicación de la valoración definitiva de méritos académicos y profesionales | Presidencia Comisión Técnica de Reclamación |
Exposiciones de proyectos de dirección ante las comisiones de selección | Presidencia Comisión de Selección |
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Valoración de proyectos de dirección | Presidencia Comisión de Selección |
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Publicación de relaciones provisionales de puntuaciones obtenidas (si no se presentan reclamaciones se elevan a definitivas) | Presidencia Comisión de Selección |
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10 días hábiles desde publicación | Reclamación a la relación provisional de puntuaciones obtenidas | Candidato/a |
Recibidas las reclamaciones | Estudio y resolución de reclamaciones | Presidencia Comisión de Selección |
Los plazos estarán determinados por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (DGPyRRHH) |
Publicación de relaciones definitivas de puntuaciones obtenidas | Presidencia Comisión de Selección |
Propuesta de nombramiento o comunicación de ausencia de candidatura seleccionada | Presidencia Comisión de Selección |
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Nombramiento de directores/as | Titular Delegación Territorial | |
Una vez finalizado el procedimiento | Propuestas de nombramientos de direcciones con carácter extraordinario por ausencia de candidaturas seleccionadas | Inspector de referencia |
Actuación homologada 3. Demandas, incidencias y reclamaciones (HO.3)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
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MUESTRA | ||
OB.3 / OB. 5 / OB. 6 | LE.1 / LE.4 | OE.2.1 /OE. 4.3 |
Todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación Inspección General de Educación |
1. Los procesos de coordinación, información y colaboración con la Administración Educativa estarán dirigidos a proporcionar información relevante a la misma para la toma de decisiones en diversos asuntos, así como promover el trabajo coordinado con otros servicios educativos, incluida la participación en comisiones, juntas y tribunales para la evaluación de centros, selección de directores y directoras y evaluación de la función directiva, acceso a la función pública docente, evaluación de la práctica docente y otros casos y supuestos conforme a la normativa vigente.
2. El asesoramiento en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa, o entre esta y la Administración, se realizará de oficio o instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello, evacuando informe, si se considerara necesario en función de la naturaleza y posibles efectos del asunto, realizándose estos dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
3. Cada uno de los procesos recogidos en esta actuación se desarrollarán teniendo en cuenta, en su caso, los distintos procedimientos y modelos de informe homologados que se establezcan para ello.
Entre dichos procedimientos y modelos se incluye la participación de la Inspección Educativa en las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado respecto de las calificaciones y decisiones de promoción/titulación del alumnado, conforme a la normativa vigente y de aplicación, así como la supervisión del proceso de aplicación de la Evaluación de diagnóstico.
PLANIFICACIÓN | ||
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TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
A lo largo del curso escolar | Inspección General de Educación Servicios Provinciales de Inspección |
Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa. |
Asesoramiento a instituciones. | ||
Atención a distintos sectores de la comunidad educativa. | ||
Asesoramiento y mediación en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa. |
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Elaboración y emisión de informes ante denuncias y/o situaciones de disparidad y/o conflicto. |
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Elaboración y emisión de informes ante denuncias y/o situaciones de disparidad y/o conflicto. |
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Realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración educativa. |
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Instrucción de procedimientos disciplinarios. | ||
Elaboración y emisión de informes homologados. | ||
Participación en consejos, comisiones, juntas y tribunales. | ||
Participación y colaboración con Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades. | ||
Participación en consejos escolares municipales. | ||
Asistencia a juicios como testigos de parte. | ||
Informes de respuestas a preguntas parlamentarias. | ||
Informes al Defensor del Pueblo. | ||
Informes a la Fiscalía de Menores. | ||
Participación en congresos, encuentros, jornadas y actos protocolarios. | ||
Participación en Comisiones de Absentismo. | ||
Actuación Homologada 4. Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.4)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
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MUESTRA | ||
OB. 5 | LE.4 / LE. 5 | OE. 4.1 / OE 4.2 / OE. 4.3 / OE.4.4 / OE.5.2 |
Todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación Inspección General de Educación |
1. La Inspección Educativa de Andalucía realizará de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrolla. Así mismo, se establece para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los planes de actuación la elaboración de la Memoria Anual de la Inspección Educativa y las Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4.d) de la Orden de 13 de julio de 2007 los planes provinciales de actuación contemplarán el procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación durante y al final de su desarrollo, incluyéndose las acciones, responsables, temporalización e indicadores de proceso.
3. El procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación finalizará con las Memoria Anual de funcionamiento del servicio provincial, informada por el Consejo Provincial de Inspección y posteriormente elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de 2025, debiendo incluir entre otros aspectos: Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores; buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.
4. La Memoria Anual de la Inspección Educativa incluirá la valoración de los procesos y resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales, a tal efecto desde la Inspección General se elaborará una Guía con el fin de establecer el grado de desarrollo de los objetivos estratégicos y la contribución de los resultados de las distintas actuaciones a los objetivos generales, orientados a identificar buenas prácticas y valorar los efectos de las actuaciones en la mejora de los procesos que desarrollan los centros y servicios educativos.
5. Para el «diseño del procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación durante y al final de su desarrollo», y en su integración en el módulo correspondiente en el sistema de información Séneca se constituirá un Grupo de Trabajo formado por las Jefaturas Adjuntas y coordinado por la Inspección General.
6. El seguimiento del desarrollo del Plan General de Actuación le corresponde a la Inspección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 13 de julio de 2007.
PLANIFICACIÓN | ||
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TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
Septiembre 2024 | Diseño del Procedimiento | Grupo de trabajo Jefaturas Adjuntas |
De octubre de 2024 a diciembre de 2024 |
Elaboración del módulo de memoria de evaluación en la aplicación informática Séneca |
Inspección General |
Al finalizar cada trimestre | Seguimiento trimestral del Plan de Actuación Provincial | Servicios Provinciales |
Hasta el 20 de julio de 2025 | Elaboración de la Memoria Provincial de cada servicio provincial | Jefaturas de Servicios |
Septiembre 2025 | Elaboración de la Memoria de la Inspección | Inspección General |
Actuación homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la Inspección Educativa de Andalucía (HO.5)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
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MUESTRA | ||
OB. 4 / OB. 6 | LE . 2 / LE.5 | OE. 2.4 / OE 5.2 |
Todos los inspectores e inspectoras de educación de Andalucía Inspectores e inspectoras en fase de prácticas |
1. La actuación se desarrollará a través del Plan para el perfeccionamiento y actualización de la inspección educativa que se recoge en la instrucción ocho del presente documento.
2. Con esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las necesidades de formación y actualización de los Inspectores e Inspectoras de Educación que se precisen para el desarrollo del Plan General de Actuación durante el curso 2024/2025, siendo responsables de la misma la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, constituyéndose un grupo de trabajo para su desarrollo, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2023.
3. El Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía estará integrado por las acciones formativas y de desarrollo de ámbito regional y por los Planes de Formación Provinciales.
4. La coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización profesional, se realizará a través del grupo de trabajo de formación de la inspección, tal y como se establece en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2023, que estará compuesto por los inspectores e inspectoras responsables de la formación en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación y coordinado por la persona designada por la Inspección General de Educación.
5. Durante el curso 2024/2025, la formación contemplada en el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, irá dirigida a los distintos perfiles del Cuerpo de Inspección de Educación, en función de las necesidades detectadas, las responsabilidades y situaciones profesionales.
6. En ese sentido, el presente Plan Anual para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección de Educación consta de dos vertientes complementarias: por una parte, la formación destinada a la totalidad de las personas que configuran el Cuerpo de Inspección de Andalucía, así como en función de su responsabilidad y cargo (Jefatura de Servicio, área, responsable de actuación, etc.); y por otra, las acciones formativas dirigidas expresamente a quienes se encuentran en fase de prácticas, así como a aquellos inspectores e inspectoras de reciente incorporación al Cuerpo de Inspección de Educación. En este caso, se estará a lo dispuesto en la resolución que regule dicha fase de prácticas.
7. La evaluación del Plan se realizará mediante la medición de indicadores que ofrezcan información del grado de desarrollo del Plan, su eficacia por la repercusión en el desarrollo profesional, y de satisfacción de sus destinatarios, así como de la información recabada en las sesiones de seguimiento del Plan. El resultado de esta evaluación se incluirá en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.
PLANIFICACIÓN | ||
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TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
A lo largo del curso | Detección de necesidades formativas | Inspección General Servicios Provinciales de Inspección Grupo de trabajo de formación |
Desarrollo de las acciones formativas a nivel provincial y regional | ||
Seguimiento y evaluación de las acciones formativas |
Actuación homologada 6. Participación en la evaluación y formación de los inspectores e inspectoras en fase de prácticas
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
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MUESTRA | ||
OB. 6 | LE.5 | OE. 5.2 |
Personal funcionario que haya superado la fase de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación, convocado por la Orden 20 de febrero de 2023, y personal seleccionado en el concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación, convocado por Orden de 29 de noviembre de 2023. |
1. La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en el ingreso a la función pública docente existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo. Esta misma disposición, en su punto 4, sobre el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, expresa que «Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para su adecuada preparación un periodo de prácticas de carácter selectivo, al finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación».
2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en su artículo 48.3, sobre la fase de prácticas dentro del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, establece que «La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación». Asimismo, el punto 2 de este mismo artículo determina que «Esta fase tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación».
3. Tanto en la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como la Orden de 29 de noviembre de 2023, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece como parte del procedimiento selectivo, la fase de prácticas, que «valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación».
De acuerdo con lo expuesto en las bases 8.4 de la Orden de 20 de febrero de 2023 y 7.3 de la Orden de 29 de noviembre de 2023, el personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año, y permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando.
4. Como concreción del desarrollo de esta fase de prácticas en el ámbito de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, y de conformidad con las Órdenes citadas de 20 de febrero de 2023, y de 29 de noviembre de 2023, en cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.
b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para desempeñar la función de tutoría, preferentemente del Equipo de Inspección de zona correspondiente.
c) La asignación de centros docentes, con criterio internivelar, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.
d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de trabajo curricular.
e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.
Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión integrada por cinco miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la Inspección General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos para la fase de prácticas en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos, ya citadas y en la Resolución que emita la Dirección General competente en materia de personal y gestión de los recursos humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como las instrucciones, que en el ámbito de sus competencias dicte el titular de la Inspección General de Educación.
5. La presente actuación se llevará a cabo con el personal funcionario que haya superado la fase de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación, convocado por la Orden de 20 de febrero de 2023, y por el personal seleccionado en el concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación, convocado por Orden de 29 de noviembre de 2023.
6. La actuación incluirá la elaboración para cada Inspector/a en fase de prácticas, de sendos informes, por parte de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación y de la tutoría correspondiente, que se ajustarán al modelo homologado.
7. El desarrollo de esta actuación podría sufrir modificaciones, facultándose a la Inspección General de Educación para adaptar esta actuación a lo que establezca la Dirección General competente en materia de profesorado y gestión de los recursos humanos. En tal caso, se realizarán los ajustes necesarios para garantizar su implementación. Si fuese preciso, se podrán utilizar medios electrónicos, entre otros, para el desarrollo de las reuniones y entrevistas que procedan.
ACTUACIONES HABITUALES (HA)
Actuación habitual 1. Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función inspectora (HA.1)
OBJETIVOS GENERALES | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | OBJETIVOS ESTRATÉGICOS |
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MUESTRA | ||
OB. 6 | LE.5 | OE 5.2 |
Todos los inspectores e inspectoras de educación de Andalucía Inspectores e inspectoras en fase de prácticas |
1. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, a partir de las directrices homologadas por la Inspección General, elaborará un plan de acogida para el seguimiento y tutorización, que será de aplicación en el caso que cuenten con inspectoras e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año. Su objetivo será facilitar su incorporación, contribuir al buen desempeño de la función inspectora y responder ajustadamente a las necesidades que presenten y demanden.
2. El plan de acogida, seguimiento y tutorización incluirá, al menos, los siguientes elementos: acogida inicial, elementos de la organización (adscripción e integración en los equipos de zona y áreas específicas de trabajo, nombramiento de tutor o tutora y asignación de centros), proceso de tutorización y actividades formativas previstas en el ámbito provincial. Todo ello, sin menoscabo de la formación planificada a nivel regional, que corresponde a la totalidad de inspectoras e inspectores de educación de Andalucía.
3. La Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación realizará el seguimiento y designará a un inspector o inspectora para realizar las funciones de tutorización.
4. La persona responsable de la tutorización realizará el seguimiento y orientación al inspector o inspectora en el ejercicio provisional de la Inspección, perteneciendo ambos, preferentemente, al mismo Equipo de Inspección de zona. En el supuesto que se produzca un cambio de zona de Inspección de la inspectora o inspector responsable de la orientación y asesoramiento, la Jefatura del Servicio podrá designar motivadamente a otro inspector o inspectora, respetándose el criterio de pertenecer al mismo Equipo de Inspección de zona.
5. La coordinación y seguimiento de esta actuación se encomendará a un inspector o inspectora central que coordinará las acciones regionales con las provinciales, evitando la reiteración de las mismas. Con el objetivo de dotar de eficacia y eficiencia a esta actuación, cada Servicio Provincial de Inspección de Educación que active su correspondiente plan de acogida, seguimiento y tutorización lo enviará a la Inspección General de Educación en el plazo de un mes desde la incorporación de las inspectoras e inspectores de educación cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año.
6. En cada Servicio Provincial de Inspección de Educación se celebrará una reunión cuando se produzca la incorporación de un inspector o inspectora cuya experiencia en el ejercicio provisional de la Inspección sea inferior a un año. En dicha reunión se abordará el plan de acogida, seguimiento y tutorización, quedando a criterio de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación celebrar otras reuniones para proporcionar asesoramiento y orientación. Se levantará acta de todas las reuniones que se celebren.
PLANIFICACIÓN | ||
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TEMPORALIZACIÓN | ACCIONES | RESPONSABLES |
En función del momento de incorporación al Servicio de Inspección |
Elaboración de un plan de acogida en el ámbito del Servicio Provincial de Inspección de Educación. Nombramiento de tutor/a para el inspector/a de nueva incorporación al Servicio Provincial de Inspección de Educación. |
Inspección General Servicios Provinciales de Inspección |
Desarrollo de acciones formativas en el Servicio Provincial de Inspección de Educación. Asesoramiento y tutorización de inspectores/as de nueva incorporación al Servicio Provincial de Inspección de Educación. |
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Seguimiento y evaluación del desempeño de la función inspectora en inspectores/as de reciente incorporación a los Servicios Provinciales de Inspección de Educación. Elaboración, en su caso, de informe de cada inspector/a de nuevo ingreso en el ejercicio provincial de la función inspectora. |
Quinta. Planes provinciales.
1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros, desarrollándose y concretando en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación. Los planes provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13 de julio de 2007.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 26 de julio de 2023, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales o específicas, siempre que se garantice el adecuado desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas.
Sexta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará en el marco de la Actuación homologada 4 «Elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa de Andalucía».
2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 2023, se establecen los indicadores para llevar a cabo la evaluación de los objetivos generales a través de los indicadores para cada objetivo estratégico vinculados a las líneas y objetivos estratégicos.
LE.1. Contribución mediante la supervisión y evaluación al éxito educativo del alumnado, implementando líneas de asesoramiento sobre el desarrollo de las competencias clave en el alumnado, y con carácter más específico, de la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemáticas y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM) en las etapas que componen la educación básica (0B.1, OB.4, OB.5).
OE1.1. Asesorar al 100% de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato sobre las modificaciones o ajustes que tienen que realizar con la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los documentos planificadores, proyecto educativo y programaciones didácticas, a través de guías homologadas de asesoramiento, sirviendo éstas, como elementos de apoyo a la intervención de la Inspección educativa en los centros y en las aulas.
Indicador 1. Número de visitas y reuniones de la inspección educativa en la que se ha realizado el asesoramiento a los centros.
Indicador 2. Porcentaje de centros asesorados por etapas del total objeto de la intervención: Por equipo de zona, servicio provincial, Andalucía.
Indicador 3. Nivel de satisfacción de los centros educativos con el asesoramiento proporcionado. Cuestionario.
OE1.2. Supervisar y evaluar el tratamiento de la competencia en comunicación lingüística a través de sus descriptores operativos de la enseñanza básica mediante los documentos planificadores del centro.
Indicador 4. Número de centros evaluados por inspector, por etapa, zona, provincia, Andalucía.
Indicador 5. Grado de satisfacción del profesorado sobre el asesoramiento de la inspección.
Indicador 6. Número de propuestas asumidas por el centro e integradas en el proceso 2.1: Diseño y desarrollo del currículo.
OE1.4. Evaluar el desempeño profesional de la función directiva con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.
Indicador 7. Número de centros en los que se han evaluado directores/as escolares por curso. Número de centros que se han evaluado directores/as distribuidos por tipo de evaluación (1.er año, 2.º año, 3.er año y final) tipología de centros, por provincias y zonas.
Indicador 8. Mejora del proceso de evaluación, determinando el «GAP», la diferencia entre la evaluación del inspector y la autoevaluación de la dirección escolar para ir eliminando sesgos.
Indicador 9. Evolución de las cohortes de las direcciones escolares para identificar elementos de mejora durante el proceso de evaluación continua de la dirección y hacer el asesoramiento más ajustado y/o la derivación a una formación más específica.
Indicador 10. Resultados de la evaluación final: número de reclamaciones y número de recursos. Resultados y efectos de los mismos.
Indicador 11. Asesoramiento. Propuestas asumidas por el centro e integradas en el proceso o procesos que correspondan.
OE1.5. Evaluar el desempeño profesional docente de los funcionarios que se incorporan al sistema educativo.
Indicador 12. Datos numéricos. Número de funcionarios en prácticas evaluados por zonas, provincias y Andalucía. Distribución por especialidades. Número de funcionarios con calificación de aptos, no aptos y aplazados al curso siguiente. Porcentajes sobre el total de los evaluados.
Indicador 13. Calidad del desempeño de la competencia profesional docente a través del análisis de los informes de inspección.
LE.2. Focalización de las actuaciones de la inspección en los centros educativos sobre medidas de promoción de la convivencia y bienestar emocional, así como para la reducción de las tasas de absentismo, fracaso y abandono escolar (OB.1, OB.2, OB.3, OB.4, OB.5).
OE2.1. Realizar el seguimiento y monitorización del alumnado en situación de riesgo de no garantizar su derecho a la educación, por absentismo escolar, analizando su evolución y los efectos de las medidas que se aplican a través de la asistencia a las comisiones municipales de absentismo y/o del conocimiento de las medidas y acuerdos adoptados en las mismas.
Indicador 14. Porcentaje de asistencia mensual. Valorar variaciones.
Indicador 15. Tasa de reincidencia de absentismo.
Indicador 16. Tasa de éxito.
OE2.2. Supervisar los procedimientos de control de asistencia del alumnado y evaluar las medidas preventivas del absentismo que desarrollen los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la educación básica, realizándose el asesoramiento oportuno a lo largo de la vigencia del Plan, en al menos un 80% de centros.
Indicador 17. Tasa de absentismo por zona de inspector/a de referencia, zona de inspección, provincia, Andalucía del curso: 2022-2023 y cada trimestre del curso 2023-2024. Evolución trimestral.
Indicador 18. Tasa de asistencia de centros que imparten la educación básica: zona del inspector/a de referencia, zona de inspección, provincia, Andalucía, durante el curso 2023-2024 con una periodicidad trimestral.
Indicador 19. Alumnado con una tasa de asistencia por debajo del promedio de la provincia en cada zona del inspector/a de referencia por centros en los que se imparta educación básica y trimestre. resultados escolares. número y tipo de medidas adoptadas en cada centro.
Indicador 20. Evolución de las tasas. Efectos de la intervención de la inspección.
OE2.3. Supervisar y evaluar los planes de convivencia y las medidas de promoción de la convivencia y bienestar emocional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la enseñanza básica, en al menos un 80% de centros.
Indicador 21. Número de centros supervisados por inspector, por etapa, zona, provincia, Andalucía.
OE2.4. Establecer líneas comunes de asesoramiento para la mejora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, incidiendo en la planificación y desarrollo de las mismas, en al menos un 80% de centros.
Indicador 22. Número de centros zona de referencia, zona de inspección, provincia y Andalucía se ha actuado.
Indicador 23. Número de reuniones, zonas de referencia, zonas de inspección, provincia se ha asesorado a los centros.
Indicador 24. Propuestas de la inspección asumidas por el centro e integradas en el proceso 5.3 convivencia.
LE.3. Contribución al desarrollo de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma andaluza, adecuándola al nuevo marco normativo, potenciando sus niveles de calidad y contribuyendo a la reducción del abandono escolar (OB.1, OB.5),
OE3.1. Establecer líneas de asesoramiento comunes para la implementación del nuevo marco normativo de desarrollo de la Formación Profesional.
Indicador 25. Número de visitas realizadas a centros que imparten Formación Profesional.
OE3.2. Mantener reuniones de asesoramiento con los centros que imparten Formación Profesional, con una periodicidad al menos de dos reuniones a lo largo del curso durante la vigencia del Plan.
Indicador 26. Número de reuniones con equipos directivos de centros de Formación Profesional.
OE3.3. Supervisar aspectos vinculados con la organización, condiciones de cualificación y formación del profesorado y autorización de los centros privados que imparten Formación Profesional, en al menos un 80% de centros durante el período de vigencia del Plan.
Indicador 27. Número de visitas realizadas a centros privados que imparten Formación Profesional.
Indicador 28. Número de aspectos supervisados que se cumplen a lo largo de la actuación Prioritaria 1.
Indicador 29. Número de requerimientos realizados a los centros privados que imparten Formación Profesional.
LE.4. Simplificación administrativa como principio rector de la inspección educativa en el desarrollo de sus funciones y en su relación con los centros, contribuyéndose a la reducción de la burocratización (OB.2, OB.6).
OE4.1. Integrar las actuaciones de la Inspección, dotándolas de un carácter sistémico a través del Sistema de Información Séneca.
Indicador 30. Grado de satisfacción de los miembros de la inspección educativa para medir su satisfacción por la simplificación administrativa y el uso eficiente del Sistema de Información Séneca.
OE4.2. Vincular la Información, datos y evidencias extraídas de las actuaciones de la Inspección con la memoria de autoevaluación de los centros, permitiendo establecer correlación entre la evaluación externa e interna.
Indicador 31. Porcentaje de propuestas de la inspección educativa que son incorporadas en el plan de mejora del centro. Efectos de las actuaciones de la inspección educativa.
Indicador 32. Grado de percepción de los centros educativos y de la inspección educativa sobre la eficacia del proceso de comunicación y vinculación de datos.
OE4.3. Adaptar la memoria de autoevaluación de los centros a los procesos que desarrollan, dentro de los ámbitos que establece la normativa, haciendo la misma más integral, operativa y eficiente.
Indicador 33. Nivel de satisfacción de los centros sobre la utilidad y efectividad de la integración de las actuaciones de la inspección con el proceso de autoevaluación de los centros.
OE4.4. Potenciar la operatividad del Sistema de Información Séneca para el acceso a Información, documentos y reportes vinculados a las diferentes actuaciones, con el fin de facilitar el desarrollo de las mismas.
Indicador 34. Número de actuaciones integradas, agilizadas y mejoradas dentro del Sistema de Información Séneca. Evolución anual.
OE5.2. Promover la evaluación de la Inspección Educativa de Andalucía a través de los mecanismos que la normativa establece, incorporando procesos participativos, dirigido todo hacia la mejora en sus actuaciones.
Indicador 35. Medición de los indicadores de resultados. Grado de desarrollo de los objetivos estratégicos. Evolución anual.
Indicador 36. Identificación de logros y dificultades para su incorporación a la Memoria de Inspección.
OE5.4. Colaborar con otras instituciones, estableciendo alianzas e impulsando procesos de innovación en la Inspección de Educación.
Indicador 37. Número de instituciones y misión de las mismas con las que se han establecido vínculos y alianzas.
Indicador 38. Efectos de los vínculos y alianzas con instituciones en los procesos de innovación de la inspección educativa.
Séptimo. Plan anual de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa.
1. El Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa pretende responder a la necesidad formativa derivada del nuevo Plan General de Actuación de la Inspección de Educación 2023-2027, permitiendo el ajuste a las posibles demandas profesionales que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional pueda requerir de la Inspección de Educación, y como respuesta a las necesidades sociales en materia de educación.
2. El artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, establece que el Plan anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, contemplado en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación, se desarrollará y concretará cada año académico en el ámbito provincial.
Se partirá de la priorización de los objetivos y de las líneas de actuación establecidos en las presentes instrucciones, y se concretará en el ámbito provincial de acuerdo con las necesidades detectadas a través del procedimiento definido por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
3. Las fases de dicho proceso son:
- Fase 0. Tiene como objetivo la detección de las necesidades de formación regionales y provinciales. A nivel regional se han consultado dos fuentes de información para su elaboración: las propuestas de mejora que se han incluido en la Memoria de Inspección del curso 2023-2024 y el asesoramiento del Consejo de Inspección de Andalucía. Finalizará con las propuestas provinciales de los Planes de Formación recogidas en los Planes Provinciales de Actuación.
- Fase 1. Corresponde a la integración de los Planes de Perfeccionamiento y Actualización de ámbito provincial en el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa de Andalucía, al objeto de tener un marco único para la formación de la Inspección Educativa. En dicho marco la planificación de ámbito regional va dirigida a la totalidad de los inspectores e inspectoras de educación de Andalucía y la planificación de ámbito provincial irá dirigida a los miembros de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación. Además, se abrirá la oferta al resto de las provincias por el procedimiento que a tal efecto se establezca.
- Fase 2. Corresponde a la planificación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2023-2024 y los planes provinciales de perfeccionamiento y actualización profesional de la Inspección Educativa. Dichos Planes contarán en su planificación con todos los elementos de planificación.
- Fases 3 y 4. Corresponde a la aplicación y seguimiento del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2023-2024 y los correspondientes Planes Provinciales. Se irá determinando el grado de aplicación del mismo y realizando los ajustes necesarios en función del seguimiento que en el ámbito provincial y regional se vaya realizando del mismo.
- Fase 5. Corresponderá a la evaluación del Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización profesional, en las que se utilizarán las evidencias obtenidas en el seguimiento para determinar el grado de desarrollo de las acciones formativas haciendo una medición de los indicadores de proceso y de resultados, así como una valoración del grado de satisfacción y efectos de las mismas en el desarrollo de las Actuaciones y en su desarrollo profesional. El resultado se incluirá en la Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales y en la Memoria Anual de la Inspección Educativa de Andalucía, que servirá de punto de partida para iniciar el proceso el siguiente curso escolar.
4. Siguiendo lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 26 de julio de 2023, el Plan de Perfeccionamiento y Actualización de la Inspección Educativa para el curso 2024-2025 comprende las líneas formativas para el curso escolar con sus respectivos itinerarios.
LÍNEA FORMATIVA 1 | OBJETIVOS | ||||
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CONTENIDOS | |||||
ACCIONES FORMATIVAS | |||||
1.er Trimestre | 2.º Trimestre | 3.er Trimestre | |||
Procedimiento administrativo, régimen jurídico y expedientes disciplinarios | 1. Fomentar la actualización normativa en los distintos ámbitos de actuación vinculados a la labor inspectora, contando para ello con la participación de las áreas específicas implicadas en los temas a tratar. 2. Profundizar en aquellos contenidos y procedimientos que permitan optimizar las competencias profesionales y el desempeño de la labor inspectora. |
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1. Expediente disciplinario: Personal funcionario, personal laboral. 2. Expediente contradictorio. 3. Expediente de averiguación de causa. 4. Revocación nombramiento dirección. 5. Responsabilidad de la dirección del centro: casuística variada (protocolos de padres separados, convivencia, etc.). 6. Otros casos trabajados en el área de Régimen Jurídico. 7. Contenidos solicitados o propuestos por los Servicios de Inspección y que se consideren de interés para la totalidad de la Inspección de Educación de Andalucía. |
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Grupo de Trabajo | 1 Sesión presencial biprovincial | 1 Sesión presencial biprovincial |
LÍNEA FORMATIVA 2 | OBJETIVOS | ||||
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CONTENIDOS | |||||
ACCIONES FORMATIVAS | |||||
1.er Trimestre | 2.º Trimestre | 3.er Trimestre | |||
Competencia Digital | 1. Favorecer la actualización de la Inspección de Educación de Andalucía en aspectos tecnológicos vinculados a la función inspectora. 2. Adquirir la necesaria destreza en la utilización de los recursos tecnológicos al servicio de la Inspección de Educación. 3. Obtener la certificación en B1 o B2 en el marco de referencia europeo. |
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1. Contenidos Digitales. 2. Uso autónomo de tecnologías digitales proporcionadas por la Inspección General para el desarrollo del Plan General de Actuación. 3. Evaluación para la mejora a través del uso de tecnología digital proporcionada por la Inspección General y análisis de datos que permitan la retroalimentación. 4. Prevención de las dificultades, a través de herramientas de monitorización y análisis de datos, aplicando la normativa de protección de datos. 5. Uso autónomo de herramientas digitales proporcionada por la Inspección General para realizar análisis de datos que permitan tomar decisiones informadas. |
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1 sesión presencial provincial | 1 sesión presencial provincial | 1 sesión presencial provincial |
LÍNEA FORMATIVA 3 | Formación Profesional | ||
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OBJETIVOS | |||
CONTENIDOS | |||
ACCIONES FORMATIVAS | |||
1.er Trimestre | 2.º Trimestre | 3.er Trimestre | |
1. Conocimiento de la nueva normativa con el fin de dar respuesta tanto a las necesidades sociales en materia de educación, como a las demandas profesionales que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional pueda requerir de la Inspección de Educación. 2. Responder a la necesidad formativa derivada del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para los cursos 2023/2027 y su concreción anual para el curso 2024-2025. |
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1. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. 2. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 3. Marco normativo andaluz. 4. Actuación Prioritaria 1 en el marco de la Formación Profesional. |
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1 sesión presencial regional | Grupo de Trabajo | Grupo de Trabajo |
LÍNEA FORMATIVA 4 | OBJETIVOS | ||||
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CONTENIDOS | |||||
ACCIONES FORMATIVAS | |||||
1.er Trimestre | 2.º Trimestre | 3.er Trimestre | |||
Líneas metodológicas de desarrollo de aprendizaje competencial. | 1. Conocer distintas metodologías para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y en especial el desarrollo de la lectura como medio de aprendizaje, acceso a la información, comunicación y como fin en sí misma. 2. Conocer distintas metodologías para el desarrollo de la competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería. |
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1. Competencia en comunicación lingüística: contenidos, vinculaciones y desarrollo. 2. Competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería: contenidos, vinculaciones y desarrollo. 3. Metodologías para el desarrollo del currículum por competencias. |
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1 sesión presencial regional | Grupo de Trabajo | Grupo de Trabajo |
LÍNEA FORMATIVA 5 | OBJETIVOS | |
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CONTENIDOS | ||
ACCIONES FORMATIVAS | ||
Plan de Internacionalización | 1. Favorecer la actualización de la Inspección de Educación de Andalucía en aspectos técnicos, científicos y pedagógicos vinculados con la función inspectora y la labor docente, mediante el conocimiento e intercambio de experiencias innovadoras, destacadas y de éxito, ya sea en el ámbito regional, nacional o extranjero. | |
1. Participación en programa Erasmus+ del Servicio Español de Programas Internacionales de Educación (SEPIE). | ||
1. Según las establecidas en el programa. |
5. Planes de formación provinciales.
Servicio Provincial de Inspección de ALMERÍA | |
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1.er Trimestre | Actualización normativa de la función inspectora: - Planificación y desarrollo de la actuación prioritaria 1 (una sesión en septiembre). - Planificación y desarrollo de la actuación homologada 1 (una sesión en septiembre). - Planificación y desarrollo de la actuación prioritaria 2 (una sesión a final del primer trimestre). - Planificación y desarrollo de la actuación homologada 2.1 (una sesión en noviembre). |
2.º Trimestre | Actualización normativa de la función inspectora: - Planificación y desarrollo de la actuación prioritaria 1. - Planificación y desarrollo de la actuación homologada 2.2. |
3.er Trimestre | Actualización normativa de la función inspectora. - Planificación y desarrollo de las garantías procedimentales de la evaluación. |
Servicio Provincial de Inspección de CÁDIZ | |
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1.er Trimestre | Actualización normativa en los distintos ámbitos y actuaciones recogidos en el Plan General de Actuación: Prioritaria 1, Prioritaria 2, Homologada 2 y aquellas que se consideren necesarias dentro de este campo: - Concreción para la supervisión y asesoramiento del plan digital de los centros. - Análisis normativo y aplicación práctica de la Formación Profesional. - Concreción sobre los procesos de evaluación en Formación Profesional. - Actualización normativa en Formación Profesional. - Estudio de casos surgidos de las necesidades del propio servicio. |
2.º Trimestre | Actualización normativa en los distintos ámbitos y actuaciones recogidos en el Plan General de Actuación: Actuación prioritaria 1, Actuación prioritaria 2, Actuación homologada 2 y aquellas que se consideren necesarias dentro de este campo. Acciones formativas derivadas del desarrollo del propio plan de actuación y de las necesidades concretas del servicio. Régimen Jurídico: - Ley y aplicación de normativa sobre protección de datos. - Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, y su aplicación práctica. - Ley y normativa sobre menores y sus efectos en los centros. |
3.er Trimestre | - Actualización normativa en los distintos ámbitos y actuaciones recogidos en el Plan General de Actuación. - Aquellas demandas surgidas del desarrollo del propio plan de actuación y de las necesidades concretas del servicio. - Competencias profesionales de la inspección: Procesos de comunicación. |
Servicio Provincial de Inspección de CÓRDOBA | |
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1.er Trimestre | Enseñanzas de Formación Profesional: - Conocimiento de la nueva normativa de las enseñanzas de Formación Profesional. - Detección de buenas prácticas educativas en el ámbito de la Formación Profesional. Integración con la actuación HA1. |
2.º Trimestre | Acciones formativas centradas en Protocolos de convivencia. |
3.er Trimestre | Curso de profundización en Teams e inteligencia artificial «Copilot». Funcionalidades de distintas aplicaciones de «Teams» y conocimiento práctico de la I.A. COPILOT. |
Servicio Provincial de Inspección de GRANADA | |
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1.er Trimestre | Marco normativo de la nueva Formación Profesional. |
2.º Trimestre | Aspectos de organización y funcionamiento de los nuevos currículos. |
Servicio Provincial de Inspección de HUELVA | |
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1.er Trimestre | Procedimientos de observación y evaluación de los funcionarios en prácticas. Evaluación de la dirección escolar en el marco de los funcionarios en prácticas y la actuación prioritaria 1. Marco teórico de la observación en el aula. |
2.º Trimestre | Bienestar escolar y prevención de conductas suicidas: profundizando en sus causas y en las estrategias de trabajo. Ley de Infancia 4/21. Procesos de selección de direcciones escolares y evaluación de centros en el marco de la Actuación prioritaria 2. La formación profesional en el marco de la LOMLOE. |
3.er Trimestre | Acercamiento multidisciplinar a la protección de datos en el ámbito educativo. |
Servicio Provincial de Inspección de JAÉN | |
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1.er Trimestre | Nueva legislación en el marco de la FP. La Formación Profesional DUAL: cuestiones centrales y prácticas. Competencia digital en la IE: cuestiones básicas. |
2.º Trimestre | Cuestiones específicas sobre el desarrollo de la actuación prioritaria 2 para el curso 2024/2025. Normativa actualizada sobre convivencia escolar. Desarrollo y aplicación normativa de los protocolos de convivencia: ejemplificación a nivel de la Inspección de Educación y los centros educativos. |
3.er Trimestre | Procedimiento aplicable a las situaciones escolares derivadas de diferentes situaciones familiares: recopilación normativa. Actuación y asesoramiento a las direcciones escolares. Competencia digital en la Inspección de Educación: conceptos e instrumentos avanzados. |
Servicio Provincial de Inspección de MÁLAGA | |
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2.º Trimestre | Líneas metodológicas de desarrollo de aprendizaje competencial. - Aprendizaje cooperativo. - Clase invertida. - ABP. - Gamificación. |
3.er Trimestre | Asesoramiento para valoración de situaciones de aprendizaje en el marco de la programación didáctica: - Marco normativo de las SIAP. - Modelo experiencial basado en el ciclo de Kolb. - El modelo de SIAP de la Consejería de DEFP: el proyecto REA/DUA. - Aspectos nucleares de una SIAP de calidad. - Ejemplos de unidades didácticas con SIAP como parte fundamental de la programación didáctica. |
Servicio Provincial de Inspección de SEVILLA | |
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1.er Trimestre | Evaluación de la función directiva. |
2º Trimestre | Evaluación de la función directiva. |
3.er Trimestre | Formación profesional: desarrollo normativo andaluz. |
6. Los indicadores de evaluación del Plan son:
Indicador 1. Se han identificado las necesidades formativas de los Inspectores/as de Andalucía, atendiendo a los objetivos y líneas estratégicas del Plan General de Actuación.
Indicador 2. Se ha elaborado un Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa para el curso 2023/2024, recogiendo las actividades formativas provinciales y regionales, coherentes con los objetivos y líneas estratégicas del Plan General de Actuación.
Indicador 3. Se han desarrollado la totalidad de las acciones e itinerarios formativos previstos en la planificación.
Indicador 4. Las acciones formativas diseñadas e implementadas han dado respuesta a necesidades vinculadas al Plan de Actuación.
Indicador 5. Grado de satisfacción individual y global de las acciones formativas desarrolladas en los servicios provinciales y en el ámbito regional.
Indicador 6. Porcentaje de los inspectores e inspectoras de educación que han participado en cada una de las acciones/itinerarios formativos desarrollados, tanto en el ámbito regional como provincial.
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