Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 22/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 11 de julio de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 14 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES PARA SORDOS

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Deportes para Sordos, en adelante FADS, constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en la actualidad regulada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como sus modificaciones, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo del deporte para sordos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contiene las siguientes modalidades:

Ajedrez.

Atletismo.

Bádminton.

Baloncesto.

Balonmano.

Billar.

Boxeo.

Ciclismo.

Fútbol.

Judo.

Karate.

Natación.

Orientación.

Padel.

Pesca Deportiva.

Petanca.

Piragüismo.

Surf.

Taekwondo.

Tenis.

Tenis de Mesa.

Tiro con Arco.

Tiro Olímpico.

Triatlón.

Voleibol.

Waterpolo.

Y las siguientes especialidades:

Bicicleta de Montaña (BTT).

Bowling.

Curling.

Esquí Alpino.

Esquí de Fondo.

Fútbol 7.

Fútbol Sala.

Hockey sobre Hielo.

Lucha Greco Romana.

Lucha Libre.

Pentatlón.

Senderismo.

Snowboard.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración.

3. La FADS es una entidad de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la FADS se integrará en la correspondiente Federación Española de Deportes para Sordos (FEDS) de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable.

Artículo 2. Composición.

La FADS está integrada por los Clubes deportivos, Secciones deportivas, Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Árbitros, y, en su caso, otros colectivos que practiquen contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se filien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. Representatividad.

1. La FADS ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la FADS representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La FADS está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, calle Párroco Antonio Gómez Villalobos, núm. 3, bajo, 41006 Sevilla. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La FADS se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos, y los reglamentos federativos.

Artículo 6. Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del Deporte para Sordos, en todo el territoriode la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como todas aquellas funciones propias de carácter privado de la FADS.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

Además de sus funciones propias, la FADS ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales Federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público y que se asignen a los federados, en las condiciones que se establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo. De acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía.

Artículo 8. Otras funciones.

La FADS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la FEDS en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del Deporte para Sordos.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Deporte de Andalucía, la FADS se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación, cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley del Deporte de Andalucía.

e) La resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, delegada en la administración, a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos.

g) La avocación y la revocación del ejercicio de las funciones públicas de la FADS, de conformidad con lo dispuesto en «la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía», ello conforme al art. 31.g) del Decreto.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

La Licencia Federativa

Artículo 10. La Licencia Federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial vinculación entre la FADS y la persona o entidad de que se trate de forma voluntaria, libre y por un tiempo determinado. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

La duración de la licencia será por temporadas deportivas. Se establecerán reglamentariamente los casos excepcionales en que la duración será mayor.

A los efectos electorales y en la práctica de actividades y competiciones la licencia guardará relación con una demarcación o delegación territorial.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de ésta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse ante Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

4. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.

b) Identificación de la federación deportiva que la expide.

c) Número de licencia.

d) Clase y ámbito de la licencia.

e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.

f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.

g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece el titular.

h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria a la sección deportiva.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas. La pérdida de afiliación por esta causa requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPÍTULO II

Los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FADS deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentarios federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito al presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club o sección deportiva.

b) Por pérdida de la licencia deportiva.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades de los miembros:

a) La práctica del Deporte para Sordos y el fomento de su afición.

b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.

f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

g) Coordinar y compatibilizar sus actividades y competiciones con las actividades y competiciones oficiales o especialmente reconocidas de la FADS, comunicadas con suficiente antelación, en los términos que establezcan los reglamentos federativos.

h) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el Deporte para Sordos respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley de Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la FADS, conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

c) Estar representados en la Asamblea General de la Federación con derecho a voz y voto.

d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.

f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les han realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 25. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos-entrenadores

Artículo 26. Definición.

Se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, exigida conforme a lo dispuesto en la Ley de Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación con una modalidad o especialidad:

a) La instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.

Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Deporte para Sordos.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 28. Deberes de los técnicos-entrenadores.

Los técnicos-entrenadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces y árbitros

Artículo 29. Definición.

Los jueces/árbitros son las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces y árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del Deporte para Sordos.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces y árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Órganos federativos

Artículo 32. Órganos federativos.

Son órganos de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- El presidente/a.

b) De administración:

- La Secretaría General

- El interventor.

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Árbitros o jueces.

- El Comité Técnico de Técnicos-Entrenadores.

- Los Comités Técnico-específicos.

d) Los Comités Disciplinarios.

e) La Comisión Electoral.

f) Las Delegaciones Territoriales.

g) La Comisión de Mujer y Deporte.

h) El Comisionado del Menor Deportista.

i) El Comité de Conciliación.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Sección 1.ª La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo y representación, está integrada por clubes, deportistas, entrenadores, secciones deportivas, técnicos y jueces y árbitros.

Artículo 34. Composición.

Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad en la normativa electoral de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio el cual es personal,libre,directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

Artículo 36. Electorales y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior, La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos, es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de la convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, salvo lo dispuesto en el punto 1.b) anterior.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) El cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de la Consejería competente en materia de deportes, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso con la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General siempre que se incluyan en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día:

a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de Buen Gobierno así como sus modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección del presidente/a.

d) La designación y cese de los miembros de los órganos de Disciplina Deportiva.

e) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.

f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del presidente/a.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competencias deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

m) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.

n) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.

o) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuestos anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia al menos 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior para el caso de Asambleas Extraordinarias a petición de los Asambleístas.

3. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos de dichas entidades recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Artículo 42. Presidencia.

1. El presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El presidente/a resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General, cuando sea necesario para informar sobre asuntos de su competencia, y con la autorización del presidente/a o a solicitud de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos y jueces-árbitro es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del presidente/a, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría.

El secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario, el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de 30 días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.

Sección 2.ª El Presidente/a

Artículo 47. El Presidente/a.

1. El presidente/a de la federación es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación de la FADS, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, así como a los delegados territoriales de la misma.

Artículo 48. Mandato.

El presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

1. Los candidatos a presidente/a de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.

2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

Artículo 50. Elección.

La elección del presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.

En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la mesa.

Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

El presidente/a cesará por:

a) Por el transcurro del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legar sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

h) Por resolución judicial.

Artículo 53. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquiera causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante, procederá a elegir nuevo presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Los requisitos y el procedimiento de elección se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el presidente/a de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos de los promotores que serán como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como presidente/a, siendo secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será proclamado automáticamente presidente/a de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días naturales, y, en su caso, proclamará definitivamente presidente/a al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio presidente/a.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del presidente de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que la resolverá en tres días naturales.

Artículo 56. Remuneración.

1. El cargo de la Presidencia de la federación deportiva podrá ser remunerado si así lo prevén los estatutos. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

2. El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en su federación deportivas, o en los clubes deportivos o secciones deportivas integrados en ella.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

Sección 3.ª La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el presidente/a.

2. La Junta Directiva asiste al presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.

Artículo 59. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a y dos vocales.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre uno de ellos sea el presidente o el vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

La Junta Directiva de las entidades deportivas andaluzas se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable o los estatutos y reglamentos de dichas entidades recojan expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el presidente/a voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO III

Órganos de administración

Sección 1.ª La Secretaría General

Artículo 64. El Secretario/a General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el secretario general, que lo será también de la Asamblea General,el Secretario General no podrá ejercer a su vez el cargo de secretario de la Junta Directiva, al existir incompatibilidad por razón de nombramiento.

Artículo 65. Nombramiento y cese.

El secretario general será nombrado y cesado por la asamblea general, ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la asamblea general.

Artículo 66. Funciones.

Son funciones propias del secretario general:

a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) La Asamblea General podrá atribuirle otras funciones federativas en el marco de lo dispuesto en los estatutos.

Sección 2.ª El Interventor/a

Artículo 67. El Interventor/a.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.

Artículo 68. Nombramiento y cese.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del presidente/a.

Sección 3.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 69. Funciones y organización.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen Gobierno, que estará formado por un mínimo de tres personas que serán designadas por la Asamblea general por un período de cuatro años, eligiendo de entre ellos a la Presidencia y Secretario, quien levantará acta de las sesiones.

La Asamblea General establecerá el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.

CAPITULO IV

Órganos Técnicos

Sección 1.ª El Comité Técnico de Árbitros o Jueces

Artículo 70. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.

En el seno de la Federación Andaluza de Deporte para Sordos se constituye el Comité Técnico de árbitros o jueces, cuyo presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el presidente/a de la Federación.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate.

Artículo 71. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o jueces, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de y jueces-árbitros de conformidad con los fijados por la FEDS.

b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros o jueces y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

Sección 2.ª El Comité de Técnico-Entrenadores

Artículo 72. El Comité de Técnicos-Entrenadores.

El Comité de Técnicos-Entrenadores estará constituido por su presidente y cuatro vocales, designados por el presidente de la Federación.

Artículo 73. Funciones.

El Comité de Técnicos-Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

Sección 3.ª Comités Específicos

Artículo 74. Comités Específicos.

1. Se podrán constituir comités específicos orientados al desarrollo de una modalidad o especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico u organizativo.

2. El presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.

CAPÍTULO V

Los Comités Disciplinarios

Artículo 75. Comités Disciplinarios.

1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.

2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su presidente/a y a su secretario.

3. La condición de miembro de uno de estos comités será incompatible con la pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la federación.

Artículo 76. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.

2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones por la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

CAPÍTULO VI

La Comisión Electoral

Artículo 77. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su presidente y secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con otro cargo directivo en la federación durante los tres últimos años, excepto en Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.

Artículo 78. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO VII

De la organización territorial

Artículo 79. La estructura territorial.

La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.

Artículo 80. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación.

Artículo 81. Régimen Jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Artículo 82. El Delegado Territorial.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.

Artículo 83. Designación y cese.

Su designación y cese corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la federación deportiva. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.

Artículo 84. Funciones.

Son funciones propias de los delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el presidente.

CAPÍTULO VIII

Comisiones Federativas

Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte.

1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la federación deportiva.

2. Estará compuesta por un número que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco miembros, debiendo existir un Presidente/a, Vocal y Secretario/a.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones. Corresponderá a la persona que ostente su Presidencia la facultad ordinaria de convocarla, de formar el Orden del Día de sus reuniones y de dirigir los debates. La convocatoria incluirá siempre el Orden del Día de la sesión. Asimismo, será válida la constitución de la Comisión sin previa convocatoria si se hallan presentes todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.

CAPÍTULO IX

El Comisionado del Menor Deportista

Artículo 86. El Comisionado del Menor Deportista.

El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones generales

Artículo 87. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de presidente, miembros de la Junta Directiva, miembros de la Comisión Electoral, Delegado Territorial, Secretario/a General, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:

a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.

b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

c) La realización las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.

Artículo 88. Código de Buen Gobierno.

1. Sin perjuicio de la adopción por la Asamblea General de un Código de Buen Gobierno en los términos de lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, la Federación Andaluza de Deportes para Sordos en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

2. En el Código de Buen Gobierno se regulará el órgano encargado del control del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de buen gobierno que en él se recojan.

TÍTULO IV

LAS COMPETENCIAS OFICIALES

Artículo 89. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual que lo especificará dentro del calendario aprobado por la Federación.

Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición oficial federada, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición federada, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin prejuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 91. Calificación de competencias oficiales.

Para calificar una actividad o competición oficial federada como de carácter oficial, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TÍTULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS

Artículo 92. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Deportes para Sordos en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados, los cuales en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.

Artículo 93. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Deportes para Sordos en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo con susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Deportes para Sordos ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 95. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Deportes para Sordos a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Artículo 96. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será el previsto en los presentes estatutos en su Anexo I.

TÍTULO VII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 97. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 98. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán un presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 99. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 100. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 101. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 102. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 100, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este acto, cuyos debates serán moderados por el presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 103. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 104. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 105. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Deportes para Sordos tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 106. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Deportes para Sordos», siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 107. Contabilidad y competencias económico-financieras.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el período de mandato del presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 108. Gravamen y enajenación de bienes.

El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 109. Auditorías.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

Artículo 110. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 111. Libros.

1. La Federación Andaluza de Deportes para Sordos llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de estas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los delegados territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Provincial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de registro de sus miembros. En cuanto a los clubes y secciones deportivas se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 112. Causas de disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del día.

Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.

e) Resolución judicial firme.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 113. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XI

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 114. Acuerdo.

Los estatutos, reglamentos federativos y el Código de Buen Gobierno serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 115. Procedimiento de modificación.

a) El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

b) La modificación de los reglamentos y el Código de Buen Gobierno seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 116. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General de la Consejería competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO I

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FADS

TÍTULO I

POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación y desarrollo del régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos, en adelante «FADS», de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la legislación vigente.

Este Reglamento, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, forma parte, como anexo, de los Estatutos de la FADS, conforme a lo que dispone en el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, de Deporte de Andalucía.

Artículo 2. Potestad disciplinaria.

Corresponde a FADS ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus miembros, lo que le atribuye la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, a sus miembros y a todas aquellas personas o entidades que intervengan en las actividades deportivas organizadas por ésta.

Artículo 3. Órgano federativo disciplinario.

En el ámbito de la FADS, la potestad disciplinaria será ejercida por el Comité de Competición y Comité de Apelación de la FADS según los artículos 75 y siguientes de sus Estatutos.

Corresponde al Comité de Competición de la FADS la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 4. Clasificación de las infracciones.

Constituyen infracciones disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales por el presente reglamento.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves o leves.

Artículo 5. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.

f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.

h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

n) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General de la FADS, así como de sus disposiciones estatutarias o reglamentarias.

ñ) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

Artículo 6. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

b) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

c) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.

d) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

e) El quebrantamiento de sanciones leves.

f) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos de los órganos de la FADS.

g) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.

k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley a los organizadores de competiciones no oficiales.

l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el Código de Buen Gobierno.

Artículo 7. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta ley que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de las federaciones deportivas andaluzas, en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.

Artículo 8. Sanciones por infracciones muy graves.

A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.

f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.

g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

Artículo 9. Sanciones por infracciones graves.

A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.

d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

e) Pérdida de encuentro o competición.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 10. Sanciones por infracciones leves.

A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

Artículo 11. Multas.

La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.

El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.

Artículo 12. Registro de sanciones.

En la Secretaría General de la FADS se mantendrá un libro-registro de sanciones y se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO II

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 13. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.

Todo acuerdo o resolución por los órganos disciplinarios de la FADS que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente Reglamento será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la adopción del acuerdo o resolución.

En el caso de potestades públicas ejercidas por delegación por parte de la FADS, las notificaciones se practicarán en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca la persona interesada siempre que la afiliación a la federación deba realizarse a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.

Artículo 14. Contenido de las notificaciones.

Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.

Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Artículo 15. Comunicación pública.

Cuando no sea posible la notificación personal, la FADS podrá realizarla mediante comunicación pública en el tablón de anuncio de la FADS. Esta comunicación pública sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 16. Motivación de acuerdos y resoluciones.

Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos deberán ser motivados con referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que se basen, según lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Personas interesadas.

En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte.

Artículo 18. Ampliación de plazos para resolver y notificar.

1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.

Artículo 19. Procedimientos disciplinarios.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de los procedimientos previstos en el presente reglamento, el procedimiento ordinario o el procedimiento simplificado.

Artículo 20. El procedimiento ordinario.

Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas se seguirá el procedimiento ordinario.

Artículo 21. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del Comité de Competición, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la FADS, o bien por denuncia motivada.

2. Antes de la incoación del procedimiento, el Comité de Competición para iniciarlo podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción. Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el mismo plazo anterior.

Artículo 22. Contenido del acto de iniciación.

1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su caso, la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.

d) La Competencia para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.

Artículo 23. Impulso de oficio.

La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 24. Prueba.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento.

Contra la denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas podrán plantear una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.

3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que específicamente no las requieran.

Artículo 25. Propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:

a) Descripción Relación de los hechos imputados que se consideren probados.

b) La persona, personas o entidades responsables.

c) Las circunstancias concurrentes.

d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las supuestas infracciones.

f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.

La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al Comité de Competición de la FADS, para resolver.

2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el Comité de Competición de la FADS.

En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al Comité de Competición de la FADS, para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Artículo 26. Plazos para resolver.

1. La resolución del Comité de Competición de la FADS, que pondrá fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el simplificado lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Artículo 27. El procedimiento simplificado.

1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.

2. Dicho procedimiento garantizará como mínimo los siguientes derechos:

a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su posible calificación y sanción.

b) El trámite de audiencia de la persona interesada.

c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.

d) El derecho a recurso.

e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 28. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.

1. Contra las resoluciones adoptadas en primera instancia por el Comité de Competición cabrá recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de 5 días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación. No tendrá validez ninguna reclamación hecha fuera de plazo. Las reclamaciones deberán realizarlas los clubes deportivos.

2. La sanción que se haya impuesto a un equipo o deportista, se puede recurrir mediante escrito dirigido a FADS, firmado y sellado por el presidente del Club al que pertenezca el equipo o deportista sancionado.

Se estimará el recurso siempre y cuando el motivo de la comisión de la infracción sancionada haya sido de fuerza mayor justificada mediante documentación que lo acredite.

3. No se podrá reclamar hasta después de finalizar el encuentro, por incidencias detectadas durante el mismo.

4. En relación con los plazos para la interposición de un recurso en vía federativa o deportiva se tendrá en cuenta lo siguiente:

Contra las resoluciones del Comité de Apelación cabrá recurso ante el Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de la notificación. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante dicho Comité.

Artículo 29. Plazos para resolver los recursos.

1. Los recursos que puedan plantearse ante el Comité de Apelación y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes desde la fecha de su presentación en la federación sin que se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.

2. Para resolver acerca de la reclamación formulada, el Comité de Apelación tendrá en cuenta las Actas de los partidos y las anotaciones de incidencias firmadas por los delegados correspondientes, además de, en su caso, el informe de las inspecciones realizadas por los Comités y/o la Junta Directiva de FADS.

El Comité de Apelación de FADS no atenderá ninguna solicitud de reunión, sólo admitirá las reclamaciones entregadas de forma presencial, carta certificada o correo electrónico, realizadas conforme disponen los artículos anteriores. En caso de solicitar reunión para aclarar la sanción, puede solicitarse a FADS mediante escrito oficial, con sello y firma del presidente del club correspondiente.

3. Las resoluciones que se dicten por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en vía de revisión, el plazo máximo será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente. El sentido del silencio en estos casos será desestimatorio.

Artículo 30. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo en caso de modificación derivarse perjuicio para la persona sancionada.

2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo.

TÍTULO III

PRINCIPIOS COMUNES

Artículo 31. Principios generales y régimen jurídico.

1. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario deportivo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen jurídico aplicable en el procedimiento disciplinario en materia deportiva estará integrado por la Ley 5/2016, de 19 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 32. Concurrencia de responsabilidades.

1. La imposición de sanciones en materia de deporte por las infracciones tipificadas en el Capítulo II del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, será compatible con las posibles responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo en atención a sus distintos fundamentos.

En el supuesto que un mismo hecho pudiera dar lugar además de a responsabilidad disciplinaria deportiva a responsabilidad sancionadora, se comunicará a la autoridad correspondiente los antecedentes que se dispusieran, con independencia de la continuidad en la tramitación del procedimiento disciplinario.

Igualmente, cuando en la tramitación de un procedimiento disciplinario los órganos competentes tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar exclusivamente a responsabilidad sancionadora, darán traslado sin más de los antecedentes que dispusieran a la autoridad competente.

Asimismo, las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador o disciplinario serán compatibles con las consecuencias contempladas en el artículo 134.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. Cuando en la tramitación de un procedimiento disciplinario, los órganos competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pasarán inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, y se abstendrán de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

3. De igual manera se abstendrán cuando tuvieren conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento.

4. En estos casos de suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante acuerdo motivado del órgano correspondiente, que será notificado a todas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 114.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

5. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el supuesto de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, los órganos disciplinarios de la FADS correspondiente continuará el procedimiento sancionador según los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

6. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de la sanción disciplinaria, siempre que exista identidad en el hecho, sujeto y fundamento.

Artículo 33. Graduación de las sanciones.

1. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano disciplinario correspondiente de la FADS, al resolver, procurará la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar.

Para su concreción deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente:

a) Agravantes:

1.º La existencia de intencionalidad.

2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.

3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.

4.º La trascendencia social o deportiva de infracción.

5.º El perjuicio económico ocasionado.

6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.

b) Atenuantes:

1.º La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron su incoación.

2.º El arrepentimiento espontáneo.

c) Mixtas.

1.º Circunstancias concurrentes.

2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción.

2. El Comité de Disciplina Deportiva tendrá en cuenta específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.

3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves. En tales supuestos, deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución.

Artículo 34. Abstención y recusación.

1. A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si la hubiera, y a las personas miembros del Comité de Competición, de la FADS les serán aplicables las causas de abstención y recusación generales previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas o entidades interesadas. El plazo para su ejercicio será de tres días a contar desde el siguiente al de la notificación del acto de incoación ante el Comité de Competición, de la FADS, que deberá resolver en el término de tres días previa audiencia a la persona recusada.

No obstante lo anterior, el órgano que dictó el acto de incoación podrá acordar la sustitución inmediata de la persona recusada si ésta manifestara que se da en ella la causa de recusación alegada, previa apreciación de la concurrencia de dicha causa.

3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 35. Medidas provisionales.

1. En cualquier momento del procedimiento, el Comité de Competición podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales de suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones; cierre temporal de instalaciones deportivas; y prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas, para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda dictarse en dicho procedimiento, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad, menor perjuicio deportivo y onerosidad.

En todo caso estas medidas no tendrán naturaleza de sanción. No obstante, el tiempo de permanencia de las medidas provisionales de suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones; cierre temporal de instalaciones deportivas; y prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas; así como aquellas otras que por su naturaleza sean susceptibles de ello, acordadas en un determinado procedimiento, será computado en su totalidad para el cumplimiento de las sanciones firmes de esa misma naturaleza impuestas en dicho procedimiento.

2. Las medidas provisionales estarán en vigor hasta que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

No obstante, podrán ser alzadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

3. Antes de la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo, el Comité de Competición de la FADS para iniciarlo o instruirlo, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

4. Las medidas provisionales deberán ser notificadas a las personas interesadas.

Artículo 36. Acumulación.

El Comité de Competición para iniciar o tramitar el procedimiento podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de un procedimiento a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los procedimientos. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Artículo 37. Ejecución de las sanciones.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.

No obstante lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

Artículo 38. Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

a) Fallecimiento de la persona infractora.

b) Cumplimiento de la sanción.

c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Prescripción de la infracción.

e) Prescripción de la sanción.

Artículo 39. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones prescribirán:

a) A los dos años, las muy graves.

b) Al año, las graves.

c) A los seis meses, las leves.

El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

2. Las sanciones prescribirán:

a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.

c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Disposición adicional única.

En las cuestiones no previstas en este reglamento, será de aplicación la Ley 5/2016, de 19 de julio, de Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la resolución de los litigios deportivos.

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BOJA nº 163 de 22/08/2024

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