Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 23/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, para el ejercicio 2024.

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Mediante Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 19 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, (BOJA núm. 246, de 27 de diciembre de 2022).

De acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de la autorización recogida en la disposición adicional primera de la citada orden, a la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, inscrita con el número SE/526 en la Sección Registral Novena del Registro de Fundaciones de Andalucía y adscrita a la Consejería con competencias en materia de Salud, le corresponde convocar y conceder las subvenciones objeto de esas bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el Título IV, artículo 27 de los Estatutos de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental FAISEM, el patronato podrá nombrar una persona Gerente, que será el superior órgano unipersonal de gestión de la fundación. Sobre la Gerencia recaerá el apoderamiento general en los términos señalados en las leyes.

La persona que ostenta el cargo de gerente de FAISEM es doña Silvia Maraver Ayala, estando facultada en virtud de los poderes otorgados por el patronato ante el notario don Victoriano Valpuesta Contreras con el núm. 1.153 de su protocolo de fecha 3 de junio de 2019.

RESUELVO

Artículo primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, para el ejercicio 2024.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejería de Orden de 19 de diciembre de 2022, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM, destinadas al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato (BOJA núm. 24, de 27 de diciembre de 2022), y demás normativa de general aplicación recogida en el artículo 3 de régimen jurídico de dichas bases reguladoras.

Artículo segundo. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de estas subvenciones el mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM forma parte de su patronato, mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, en su labor de gestión de apoyos a las personas atendidas por estas entidades.

2. Serán subvencionables los gastos detallados en el artículo quinto en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 24, de 27 de diciembre de 2022), comprendidos en los conceptos que a continuación se indican:

a) El mantenimiento de las entidades dedicadas a la atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica que presenten un problema de salud mental grave, entendiendo por mantenimiento el necesario para el sostenimiento de la actividad ordinaria de la entidad.

b) Los gastos derivados del personal para la gestión de apoyo y atención a personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

c) Los gastos derivados del personal para el asesoramiento jurídico.

d) Los gastos derivados del personal para la gestión administrativa.

3. Los gastos subvencionables deberán hacerse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo tercero. Financiación.

La cuantía máxima destinada a la convocatoria de la subvención es de 120.785,87 € (ciento veinte mil setecientos ochenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos). La cuantía máxima de la subvención por anualidad y entidad solicitante será de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros).

Artículo cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las fundaciones que prestan medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM forme parte como miembro de su patronato, de carácter provincial, que estén en funcionamiento y que se ajusten a los siguientes requisitos:

a) Participación de FAISEM como miembro del patronato de la fundación solicitante.

b) Tener ámbito de actuación en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Estar legalmente constituida, para lo que deberá tener los estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartados 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

d) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro de conformidad con la normativa vigente en materia de servicios sociales.

e) Disponer de personal para la atención directa y seguimiento de las personas perceptoras de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la debida justificación de la subvención concedida.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el párrafo a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

h) No haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.

4. En atención a la naturaleza de la subvención y al sector de personas a las que se atienden, se establecen las siguientes excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo quinto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Solo se admitirá una solicitud por fundación.

2. Las solicitudes se presentarán a través del formulario recogido en el Anexo I en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

3. La solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25191.html

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo y aquellas que no cumplan con los requisitos recogidos en el artículo tercero de la presente convocatoria. La resolución de inadmisión será notificada a las entidades interesadas.

6. La documentación que habrá de presentarse junto con el formulario Anexo I será la siguiente:

a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la Fundación solicitante en el que se haga constar la persona que ostenta la representación legal de la Fundación de Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que participa FAISEM, y de que esta persona está facultada para solicitar la subvención.

b) Estatutos de la Fundación inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la fundación solicitante.

d) Documento que acredite que la fundación se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.

e) Certificado bancario acreditativo de la cuenta cuya titularidad corresponda a la fundación solicitante.

f) Para el supuesto de convocatoria de subvenciones cuyos gastos correspondan al año de la convocatoria, documento debidamente suscrito por la persona que ostente la representación de la fundación, que contenga el presupuesto de gastos en el que conste el personal que presta servicios en la fundación, categoría profesional, salario bruto anual y cuota de la seguridad social. Igualmente, deberá hacerse constar los gastos generales de funcionamiento desglosados conforme al párrafo b) del apartado 6 del artículo 5 y la fecha efectiva en la que se efectuaron los pagos de los mismos.

Artículo sexto. Subsanación de la solicitud.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el punto 1 del artículo octavo de las bases reguladoras, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor, cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación se presentará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Artículo séptimo. Instrucción y tramitación

1. En relación con las solicitudes presentadas, y sin perjuicio de las funciones reservadas a los órganos de la Consejería competente en materia de salud, FAISEM será la encargada de realizar las siguientes funciones:

a) Análisis de las solicitudes, así como, en los casos que proceda su subsanación.

b) Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

c) Propuestas provisional y definitiva de concesión.

2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Analizada la solicitud, FAISEM emitirá la correspondiente propuesta provisional de concesión.

4. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a través de la siguiente dirección electrónica: www.faisem.es.

Artículo octavo. Audiencia y reformulación.

Tras dictar la propuesta provisional de resolución, FAISEM concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta de concesión provisional sea inferior al que figura en su solicitud.

Artículo noveno. Propuesta definitiva de concesión.

FAISEM, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, formulará la propuesta definitiva de resolución, que se remitirá al órgano directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios, para que emita la autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado  1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 31 de julio de 2024.- La Gerente, Silvia Maraver Ayala.

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