Resolución de 23 de agosto de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2024 en la gestión, seguimiento y control de la PAC.
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La Unión Europea aprobó en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se publicaron una serie de reales decretos.
El Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, en su disposición final primera, modifica el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, incorporando una nueva disposición transitoria segunda, sobre adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.
En efecto, para el año 2024 el plazo de presentación de la solicitud ha finalizado el 31 de mayo de 2024, inclusive, y el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, ha finalizado el 15 de junio, inclusive.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se publicó en el BOJA número 23, de 1 de febrero de 2024, la Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2024 las ayudas que se incluyen en la solicitud única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la campaña 2024.
A mayor abundamiento, algunos de los plazos y condiciones establecidos se han reducido en la campaña 2024 por causas derivadas de la interrupción de la aplicación SGA durante los días 19 al 22 de agosto, debido a tareas de mantenimiento de la base de datos y mejoras, lo que afectará a los diferentes módulos de SGA. Estas tareas se enmarcan en la planificación de mantenimiento de la aplicación establecida por el servicio de informática de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Las Organizaciones Profesionales Agrarias han puesto de manifiesto que mediante esta aplicación SGA, entre otras muchas gestiones, se presentan las alegaciones a los controles por monitorización y a controles preliminares o administrativos, cuyo plazo finaliza el 31 de agosto, por lo que si están casi una semana sin la herramienta activa, no van a poder realizar con normalidad dichos trámites en los plazos requeridos, y por ello, solicitan una ampliación de los plazos establedidos en la normativa aplicable.
Por todo lo anterior, procede ampliar el plazo inicialmente previsto para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares o controles administrativos, que estará abierto en la campaña 2024 hasta el 10 de septiembre.
Asimismo, con respecto al sistema de monitorización de superficies, los beneficiarios a los que se haya comunicado en la campaña 2024 la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 10 de septiembre las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales.
Por último, por los motivos expuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 113.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía entiende oportuno ampliar igualmente la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores hasta el 10 de septiembre.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al Organismo de Certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. En la campaña 2024, el plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares o controles administrativos, estará abierto hasta el 10 de septiembre.
Segundo. En la campaña 2024, los beneficiarios a los que tras la realización de los controles por monitorización se les haya comunicado la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 10 de septiembre las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales.
Tercero. En la campaña 2024, se establece el 10 de septiembre como fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Quinto. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de agosto de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
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