Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de El Ejido (Almería). (PP. 8988/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con la Corporaciones Locales, con fecha 27 de junio de 2024 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
TARIFAS RELACIONADAS CON EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
1. Cuota fija o de servicio.
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio de que gozan, independientemente de que hagan uso o no de éste.
La cuota fija, o de servicio, en €/mes se establece en función del calibre según la tabla siguiente.
CUOTA FIJA POR CALIBRES | |
---|---|
Calibre (mm) | Euros/mes |
13 y 15 | 4,50 |
20 | 10,63 |
25 | 16,61 |
30 | 23,90 |
40 | 42,50 |
50 | 66,43 |
>= 65 | 112,24 |
2. Cuota variable o de consumo.
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica en función del consumo realizado. Sigue un sistema de bloques de consumo. Se exponen los valores en euros en la tabla siguiente.
CUOTA VARIABLE POR TRAMOS | |||
---|---|---|---|
Usuario | Bloque | Tramo | Euros/m³ |
Doméstico general | 1 | 0-2 m³/mes | 0,86 |
2 | 02-10 m³/mes | 1,07 | |
3 | 10-18 m³/mes | 1,31 | |
4 | >18 m³/mes | 3,49 | |
Doméstico pensionistas | 1 | 0-2 m³/mes | 0,34 |
2 | 02-10 m³/mes | 0,43 | |
3 | 10-18 m³/mes | 0,52 | |
4 | >18 m³/mes | 1,40 | |
Industrial, Comercial y Obras | 1 | 0-7 m³/mes | 1,05 |
2 | 7-16 m³/mes | 2,27 | |
Hoteles y Hostales | 1 | 0-4 m³/hab.mes | 1,08 |
2 | > 4 m³/hab.mes | 2,70 | |
Colegios | Único | 1,05 | |
Organismos públicos | Único | 2,38 | |
Jardines Privados y Puerto Deportivo | Único | 1,12 | |
Recreativo | Único | 3,39 |
3. Cuota de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliado de Agua, la cuota de contratación, así como los gastos de reconexión, se obtendrían aplicando la siguiente expresión:
Cc = 600 x d - 4.500 (2- p/t).
• «d»: Diámetro del contador.
• «p»: Precio mínimo por m³ de agua facturado que tenga autorizado la entidad suministradora.
• «t»: Precio mínimo por m³ de agua facturado que tenía autorizado la entidad suministradora en la fecha de entrada en vigor del RSDA.
Tipo suministro | Parámetro «P» | Parámetro «t» |
---|---|---|
Doméstico | 0,715928 | 0,156263 |
Comercial/Industrial/Obras/BCI | 0,820334 | 0,156263 |
Uso Hotelero | 0,850164 | 0,156263 |
Usos Recreativos | 2,659925 | 0,156263 |
Colegios concertados | 0,820334 | 0,156263 |
Organismos Públicos | 1,864395 | 0,156263 |
Jardines Privados/Puerto Deportivo | 0,876266 | 0,156263 |
En base a lo anterior, se muestra un cuadro, detallando cada uno de los tipos de suministros y modalidad de suministro según el calibre del contador, que quedaría como sigue:
Diámetro contador (mm) |
Doméstico | Comercial/ Industrial/ Obras/BCI | Uso Hotelero | Usos Recreativos | Colegios concertados | Organismos Públicos | Jardines Privados/ Puerto Deportivo |
---|---|---|---|---|---|---|---|
13 | 71,10 € | 85,05 € | 81,33 € | 81,33 € | 85,05 € | 181,74 € | 81,33 € |
15 | 78,31 € | 92,27 € | 88,54 € | 88,54 € | 92,27 € | 188,95 € | 88,54 € |
20 | 96,34 € | 110,30 € | 106,57 € | 106,57 € | 110,30 € | 206,98 € | 106,57 € |
25 | 114,37 € | 128,33 € | 124,60 € | 124,60 € | 128,33 € | 225,01 € | 124,60 € |
30 | 132,40 € | 146,36 € | 142,63 € | 142,63 € | 146,36 € | 243,04 € | 142,63 € |
40 | 168,46 € | 182,42 € | 178,69 € | 178,69 € | 182,42 € | 279,10 € | 178,69 € |
50 | 204,53 € | 218,48 € | 214,75 € | 214,75 € | 218,48 € | 315,16 € | 214,75 € |
65 | 258,62 € | 272,57 € | 268,84 € | 268,84 € | 272,57 € | 369,25 € | 268,84 € |
80 | 312,71 € | 326,66 € | 322,93 € | 322,93 € | 326,66 € | 423,34 € | 322,93 € |
100 | 384,83 € | 398,79 € | 395,05 € | 395,05 € | 398,79 € | 495,47 € | 395,05 € |
200 | 384,83 € | 398,79 € | 395,05 € | 395,05 € | 398,79 € | 495,47 € | 395,05 € |
250 | 384,83 € | 398,79 € | 395,05 € | 395,05 € | 398,79 € | 495,47 € | 395,05 € |
4. Cuota de reconexión.
La cuota de reconexión para todos los suministros tras las situaciones de suspensión se establece en 61,9834 euros.
5. Fianzas.
Se establecen como garantía de las obligaciones de pago del abonado o usuario. Deberán depositarse con carácter previo a la formalización del contrato. Para todos los contratos de suministro de agua potable, doméstico o no doméstico, tengan o no un tiempo determinado de duración, la cuantía de la fianza se establece en función del calibre del contador, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
En base a lo anterior, se establecen las siguientes fianzas:
CALIBRE | ||
---|---|---|
13mm | 145,32 | Euros |
15mm | 167,66 | Euros |
20mm | 223,56 | Euros |
25mm | 279,44 | Euros |
30mm | 335,35 | Euros |
40mm | 447,11 | Euros |
50mm y Superiores | 558,89 | Euros |
6. Derechos de acometida.
A los efectos del cálculo de la cuota por derecho de acometida según la fórmula establecida en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, se establecen los siguientes parámetros:
Parámetro A: 16,284393.
Parámetro B: 95,606002.
7. Emisión de informes técnicos.
Emisión de certificados de potabilidad y presión | 30,00 euros |
Redacción y expedición de informes técnicos | 50,00 euros |
TARIFAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE AGUA PARA USOS ESPECIALES
1. Cuota fija.
Se establece una cuota mensual fija de servicio que será por cada recibo girado al abonado la misma prevista en el apartado A.1 del anexo de tarifas de la Ordenanza.
2. Cuota variable o de consumo.
Se tomará como base de gravamen la cantidad de agua medida en metros cúbicos por el contador fijándose las siguientes tarifas:
USO | Euros/m3 |
---|---|
Campo de Golf | 0,255775 |
3. Tarifas por contratación y reconexión, fianzas y derechos de acometidas de abastecimiento.
Respecto a las cuotas de contratación y reconexión, fianzas y derechos de acometidas de abastecimiento serán las mismas previstas para el suministro de agua potable recogidas en el epígrafe A del anexo de tarifas de la Ordenanza.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 168 de 29/08/2024