Resolución de 4 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 30/2024).
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Expediente: AT-14274/20.
Visto el expediente AT-14274/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: Lyra Environment, S.L. (B02817468).
Domicilio: C/ Aviación, núm. 14, Bajo M-1.
Emplazamiento de la instalación: Polígono 6, parcelas 17 y 24 (planta fotovoltaica) hasta el punto de acceso de conexión (línea e infraestructuras de interconexión).
Términos municipales afectados: Puerto Santa María (Cádiz).
Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de junio de 2020, don Pedro Jesús Lahoz López, en representación de la sociedad Solarbay Renewable Energy, S.L., presentó en la Delegación del Gobierno en Cádiz solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «PSFV Bizarrona», de 19,98 MW de potencia pico, en el término municipal de El Puerto de Santa María.
Segundo. Con fecha 12 de agosto de 2020, se remitió a la Delegación de Desarrollo Sostenible en Cádiz la documentación presentada por Solarbay Renewable Energy, S.L., para la autorización ambiental unificada de la planta solar fotovoltaica «PSFV Bizarrona», de conformidad con el artículo 32, del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 209, de fecha 3 de noviembre de 2021.
• BOJA número 207, de fecha 27 de octubre de 2021.
Además de ser publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos a las distintas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo en su caso que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Cuarto. Con fecha 14 de octubre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul resuelve el archivo de las actuaciones correspondientes a la solicitud de obtención de autorización ambiental unificada conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la «Planta Solar Fotovoltaica Bizarrona de 19,98 Mwp y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de El Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz.
Quinto. Con fecha 11 de enero de 2023, esta Delegación Territorial resuelve denegar la autorización administrativa previa como consecuencia del Informe emitido por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el que se resuelve el archivo de la autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «PSFV Bizarrona» expuesto en el antecedente de hecho cuarto.
Sexto. Con fecha 17 de febrero de 2023, dentro del plazo establecido al efecto, Solarbay Renewable Energy SL., presenta recurso de alzada contra la resolución en la que se deniega la autorización administrativa previa citada en el antecedente de hecho quinto, que fue estimada parcialmente por el órgano competente mediante Resolución dictada en fecha 20 de junio de 2023 ordenando la retroacción del procedimiento al momento en que se aportó la documentación denominada «Adenda II al Estudio de Impacto Ambiental» a efectos de que sea remitida al órgano medioambiental para su examen y consideración.
Séptimo. Con fecha 28 de junio de 2023, esta Delegación Territorial remite a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul la resolución del recurso citada en el antecedente de hecho sexto, así como la mencionada «Adenda II al Estudio de Impacto Ambiental», para dar cumplimiento a dicha resolución y proseguir con los trámites reglamentarios a los efectos de emitir la autorización administrativa previa.
Octavo. Con fecha 12 de julio de 2023, Solarbay Renewable Energy, S.L solicita ante esta Delegación Territorial autorización administrativa de construcción para el proyecto PSFV Bizarrona, modificando el proyecto.
Noveno. Con fecha 18 agosto de 2023 esta Delegación Territorial resuelve aceptar la solicitud de Solarbay Renewable Energy, S.L. de cambio de titularidad del expediente AT-14274/20 correspondiente a la tramitación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la PSFV Bizarrona a Lyra Environment S.L quedando obligada esta última a todos los derechos y obligaciones de la tramitación administrativa del expediente mencionado.
Décimo. Con fecha 29 de agosto de 2023 la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite informe de compatibilidad ambiental del proyecto modificado indicando que a efectos ambientales no es necesaria la publicación de la modificación del proyecto PSFV Bizarrona e Infraestructura de Evacuación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Undécimo. Con fecha 7 de septiembre de 2023 la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul Relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Lyra Environment S.L, con CIF B02817468, para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Bizarrona de 19,98 Mwp y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Expediente: Aau/Ca/034/20.
Duodécimo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 192, de fecha 9 de octubre de 2023.
Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:
Nombre/Razón Social | DNI/NIF | Alegaciones de carácter sectorial energético (*) |
---|---|---|
Renovalia Guadiana, S.L. | ****1598* | 1 |
Jorge Navarro Careaga | ***3194** | 3 |
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.
Las alegaciones presentadas por Jorge Navarro Careaga se refieren a:
1. La compatibilidad urbanística del proyecto conforme a la regulación municipal, habiéndose consultado en el procedimiento al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, no constando en esta Delegación Territorial oposición al proyecto.
2. La publicación de la modificación del proyecto no incluye trámite ambiental, según el informe citado en el antecedente de hecho décimo. El Estudio de Impacto Ambiental fue publicado mediante Anuncio en BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2021, abriéndose período de información pública de treinta días, contados a partir de la publicación de dicho anuncio.
3. El informe citado en el antecedente de hecho undécimo correspondiente a la autorización ambiental unificada del Proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Bizarrona de 19,98 Mwp y su infraestructura de evacuación» incluye la modificación presentada, según consta en su antecedente de hecho ordinal 31.
Por lo anterior, no se aceptan las alegaciones.
La alegación de carácter sectorial energético presentada por Renovalia Guadiana, S.L., se refiere a interferencias del proyecto objeto de esta resolución con otros proyectos en tramitación por ésta u otra Administración Pública. Dado que el alegante no acredita que el proyecto con el que interfiere el proyecto objeto de esta resolución disponga de las autorizaciones necesarias para su implantación, no se acepta la alegación.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos a las distintas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo en su caso que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado undécimo de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en particular los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los hechos descritos en los antecedentes, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrtaiva de construcción, a Lyra Environment S.L., de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales.
Planta Solar «Bizarrona» de 19,98 Mwp de potencia y 16 MW con permiso de acceso y conexión (AT-14274/20).
Generador fotovoltaico.
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.
• 29.176 módulos fotovoltaicos de 685 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de 28 módulos dirigidos hacia 3 centros de potencia: uno de 6.800KVA, uno de 6.250KVA y uno de 3.125 KVA.
Centros de potencia.
• 1 centros de potencia de 6.800 kVA formado por dos inversores de 3.400KVA, formado por 1 transformador de 6.800KVA y sus protecciones.
• 1 centros de potencia de 6.250 kVA formado por dos inversores de 3.125KVA, formado por 1 transformador de 6.250KVA y sus protecciones.
• 1 centros de potencia de 3.125 kVA formado por un inversor de 3.125KVA, formado por 1 transformador de 3.125KVA y sus protecciones.
• Estos inversores irán alimentados por distinto número de strings. Estará limitada la generación a 16 MW.
Red de media tensión.
• Circuitos subterráneos de Media Tensión que unen los centros de potencia desde el CT-1 al CT-2, del CT-2 al CT-3 y desde el CT-3 hasta la subestación SET Bizarrona de conductores 30 kV de entre 95 y 400 mm2 que unen los centros de potencia.
Red de media tensión desde centros de potencia hasta SET Bizarrona de 30/66 kV.
• LMT1.
◦ Origen: CT-1.
◦ Final: CT-2.
◦ Subterráneo de 350 metros de longitud.
◦ Tipo de cable: HEPRZ1 18/30kV 3x1x95mm² Al.
• LMT2.
◦ Origen: CT2.
◦ Final: CT3.
◦ Subterráneo de 530 metros de longitud.
◦ Tipo de cable: HEPRZ1 18/30kV 3x1x150mm² Al.
• LMT3.
◦ Origen: CT3.
◦ Final: SE.
◦ Subterráneo de 2.325 metros de longitud.
◦ Tipo de cable: HEPRZ1 18/30kV 3x1x400mm² Al.
Infraestructura de evacuación.
Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada «Bizarrona».
• Parque de 66 kV: Intemperie, simple barra, 1 posición de línea, 1 posición de transformador.
• Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 1 posición de transformador, 1 posiciones de línea, 1 posiciones de medida y 1 posición de transformador de servicios auxiliares, 1 posición de batería de condensadores.
• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.
• Sistema de medida y comunicaciones.
Infraestructura de Interconexión.
Subestación de Seccionamiento «Bizarrona-Enel».
• Conductor desnudo LA-380 de pórtico de SET a pórtico de Seccionamiento.
• Intemperie, simple barra, 3 posiciones de línea.
• Sistema de control y protección, y puesta a tierra.
• Sistema de medida y comunicaciones.
Línea aérea de E/S de 66 kV hasta Apoyo 60066 de la línea de 66kV «Santo Domingo Valenciana».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
• Tensión: 66 KV.
• Longitud: 256 metros.
• Tipo Conductor:147-AL1/34-ST1A.
• Número de circuitos: 2.
• Número de cables por fase: 1.
• Núm. de apoyos: 3.
Conforme a los proyectos técnicos.
• Proyecto refundido PFV Bizarrona de 16MWn y Declaración responsable de 5 de septiembre de 2023.
• Proyecto modificativo de la Linea de Evacuacion Subterránea de 30kV de la PFV Bizarrona y Declaración responsable de 4 de septiembre de 2023.
• Proyecto modificativo SET Bizarrona 30/66kV y Declaración responsable de 4 de septiembre de 2023.
• Proyecto modificativo de la Subestación de Seccionamiento 66kV «Bizarrona» y Declaración responsable de 4 de septiembre de 2023.
• Proyecto modificativo LAAT de Interconexion E/S Seccionamiento Bizarrona A Linea STO.Domingo-Valenciana y Declaración responsable de 4 de septiembre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Pedro Lahoz López colegiado núm. 3441 del Colegio Oficial de Ingenieros Tecnicos y Graduados de Aragón.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será el que resulte de aplicación conforme a lo indicado en el articulo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Lyra Environment S.L. con CIF b02817468 para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Bizarrona de 19,98 Mwp y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Expediente: AAU/CA/034/20 de fecha 7.9.2023, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 4 de enero de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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