Orden de 17 de enero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de ayudas a la apicultura incluidas en la Intervención Sectorial Apícola 2024-2027, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019.
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Con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa de la concesión de ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta oportuno que determinadas entidades puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen las que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.
Así, mediante la Orden de 21 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 210, de fecha 30 de octubre de 2019, se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería con competencias en materia de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural en su ámbito competencial.
Por todo ello, considerando oportuno llevar a cabo la convocatoria del procedimiento de habilitación al objeto de que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas relacionadas con la línea de ayuda a la apicultura próxima a ser convocada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca procedimiento de habilitación a entidades para el procedimiento de concesión de ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola 2024-2027 en Andalucía.
2. La información asociada al procedimiento de habilitación de entidades, está disponible con el código de procedimiento 18340, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340.html.
Segundo. Alcance de la habilitación.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades quedarán habilitadas para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda y para el resto de actuaciones complementarias:
a) Presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentación de la solicitud de pago.
c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de audiencia de la solicitud de ayuda.
d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las solicitudes de pago.
e) Presentación de recursos potestativos de reposición.
Tercero. Requisitos de las entidades habilitadas.
1. Las entidades representativas del sector apícola solicitantes para ser habilitadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 2019, las entidades deberán disponer de al menos una sede en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería, conforme al Anexo I, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340.html
4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de habilitación, será, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019, de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Procedimiento de habilitación.
1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería procederá a seleccionar a las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
3. La resolución de habilitación corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de 21 de octubre de 2019. La resolución será susceptible de recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las entidades que obtengan una resolución favorable, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad conforme al Anexo II adjunto a esta orden.
Sexto. Obligaciones de las entidades habilitadas.
1. La entidad habilitada se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden de 21 de octubre de 2019, y se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, de acuerdo con el artículo 9.3 de la citada orden.
2. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá, previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA nº 17 de 24/01/2024