Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se habilita un mecanismo de comunicación para la participación de las entidades interesadas en la elaboración de la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplada en la Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con Horizonte 2030.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con Horizonte 2030, estableciendo un plazo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024 para que los sujetos del sistema eléctrico, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y los promotores de nuevos proyectos de generación y consumo eléctrico, remitan sus propuestas al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica. De acuerdo al Anexo I de dicha orden, la Comunidad Autónoma debe justificar las solicitudes relativas a la nueva generación o nueva demanda.

Segundo. Con el objeto de fomentar la participación de las entidades interesadas en la elaboración de la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de los demás mecanismos previstos en la normativa de aplicación, desde la Secretaría General de Energía se considera necesario habilitar un mecanismo de comunicación que posibilite trasladar a esta Administración sus aportaciones, de forma que la propuesta que debe emitir la comunidad autónoma se formule de una manera más completa y motivada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, tras la aprobación del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye en su artículo 6 a la Secretaría General de Energía las competencias en materia de energía.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y el fundamento de derecho expuestos, esta Secretaría General de Energía

RESUELVE

Primero. Establecer que el mecanismo para que las entidades que quieran comunicar sus aportaciones de desarrollo de la red de transporte a esta Administración, a efectos de elaborar la propuesta que debe emitir la Comunidad Autónoma de conformidad con la Orden TED/1375/2023, sea a través de la «Presentación Electrónica General», cuya url de acceso es la siguiente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

Segundo. Los datos identificativos que habrán de ser incluidos en la comunicación son los siguientes:

Datos del promotor/a o propietario/a:

- Apellidos y nombre/razón social.

- NIF/NIE/Pasaporte/otros.

- Domicilio.

- Teléfono.

Apellidos y nombre del/de la representante legal.

- NIF/NIE/Pasaporte/otros.

- Domicilio a efectos de la notificación.

- Correo electrónico.

Datos de la instalación:

- Nombre instalación.

- Tipo de tecnología.

- Potencia instalación (MW).

- Conexión en transporte o distribución.

Nudo de red de transporte solicitado o afectado (nombre y tensión).

- Municipio.

- Provincia.

- Paraje/ubicación.

- Coordenadas UTM.

Tercero. La comunicación deberá dirigirse a la Secretaria General de Energía y deberá acompañarse de la acreditación de la capacidad de la representación y de la documentación relativa a la madurez de la tramitación administrativa, en particular a la tramitación de los derechos relativos al punto de acceso y conexión. Igualmente, deberá aportarse la información requerida en el Anexo I de la Orden TED/1375/2023, de 25 de febrero, y, en particular, para los promotores de nuevas instalaciones de generación o consumo eléctrico, la justificación del cumplimiento de aquellos principios rectores definidos en la orden que justifiquen su inclusión en la planificación.

Cuarto. Las aportaciones podrán presentarse hasta el día 9 de febrero, incluido.

Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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