Anuncio de 19 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de suspensión de la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
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Expet: P-27/21.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2.023, de Suspensión de la Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Sector SUBO-PPI-Carretera de la Paz UE-4.
CERTIFICACIÓN
Certificación emitida en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículo 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), en sesión de 27 de diciembre 2023.
Expediente: P-27-21.
Municipio: La Carlota.
Asunto: Sector SUBO-PPI-Carretera de la Paz.UE_4.
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota, aprobado definitivamente de modo parcial con suspensiones, por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2008, y el Cumplimiento de resolución y documento técnico refundido, aprobado a reserva de la simple subsanación de deficiencias, el 16 de junio de 2014 (en adelante TR PGOU 14), con toma de conocimiento por la Delegación Territorial de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el 2 de noviembre de 2023, publicada en BOJA núm. 221, de 17 de noviembre de 2023.
A su vez, el sector afectado por la innovación, ha sido reconocido en el planeamiento general vigente, como un suelo urbanizable ordenado con planeamiento aprobado. Tiene aprobado y vigente, un plan parcial de ordenación, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 30 de mayo de 2008.
Segundo. El presente expediente promovido por el Ayuntamiento de La Carlota tiene por objeto la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística en lo relativo a la ampliación del sector SUBO-PPI Crta de la Paz y la reordenación detallada de los suelos incluidos en la unidad de ejecución 4 del Plan Parcial del citado sector.
Adicionalmente se incluye como objeto de la innovación el cambio de posición de la rotonda de acceso al sector SUS-I8, la cual se ubicaría ahora en el SUO-RT-PPI Crta de la Paz, exigiendo el ajuste de la ordenación detallada de la UE3.
Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2021, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, expediente administrativo de tramitación y documento técnico de la innovación del PGOU de La Carlota remitido por ese Ayuntamiento en solicitud de aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU).
Analizada la documentación remitida por el Servicio de Urbanismo de la citada Delegación Territorial, se realizan sucesivos requerimientos para completar la documentación remitida el 21 de diciembre de 2021, el 28 de marzo y 13 de junio de 2022, completándose el expediente con la documentación requerida el 28 de julio de 2023, fecha en la que se entiende completo el expediente y comienza el plazo de cinco meses para la resolución del procedimiento que establece el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Posteriormente se incorpora al expediente la documentación aportada por el Ayuntamiento el 29 de septiembre y 19 de octubre de 2023.
Con fecha 25 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecico en el artículo 10 del Decreto 36/2014, del Decreto 36/2014 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Seguidamente, el 3 de noviembre de 2023, se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se recabe, con efectos suspensivos, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, al encontrarse la innovación en el supuesto del artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA, teniendo entrada la solicitud de dictamen de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el Registro del Consejo Consultivo el 14 de noviembre de 2023, quedando suspendido el plazo máximo para resolver y notificar. Dicha circunstancia se comunica al Ayuntamiento de La Carola a los efectos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 27 de noviembre de 2023.
Finalmente el 21 de diciembre de 2023, se emite informe desfavorable por el Consejo Consultivo, reanudándose el cómputo del plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar.
Cuarto. Con fecha de 29 de agosto de 2018, se emite informe favorable por el arquitecto municipal en relación a la innovación del PGOU de La Carlota, para la ampliación del Sector SUO-RT-PPI y la reordenación de la UE4 del propio Sector, señalándose en el mismo que, la innovación se encuentra sometida a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.
Consecuentemente, el 3 de octubre de 2018, el ayuntamiento de La Carlota solicita a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la innovación del PGOU, emitiéndose resolución de admisión a trámite por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 19 de octubre de 2018, y el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico el 5 de abril de 2019.
Cumplimentado todo lo anterior, el 30 de septiembre de 2019, el pleno del ayuntamiento de La Carlota procede a la aprobación inicial de la citada innovación del PGOU, procediendo a la apertura del trámite de información pública por espacio de 30 días, mediante anuncio previo publicado en el BOP núm. 210, de 5 de noviembre de 2019, en el Diario Córdoba de 12 de noviembre de 2019, en el tablón municipal electrónico de edictos desde el 17 de octubre a 16 de noviembre de 2019, en el tablón de edictos desde 17 de octubre a 28 de noviembre de 2019, a la notificación individual a los interesados y a los titulares de bienes y derechos, así como a la comunicación a los municipios colindantes: Córdoba; Écija; Fuente Palmera; La Guijarrosa; La Rambla; La Victoria; Guadalcázar. Asimismo, se publica anuncio en el BOJA núm. 139, de fecha 21 de julio de 2020, en cumplimiento del artículo 38.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por un plazo de 45 días hábiles, para su general conocimiento. El trámite de información pública sin alegaciones, según certificado de la secretaría municipal de 22 de septiembre de 2023.
Tras la aprobación inicial se solicitan los siguientes informes sectoriales:
Autonómicos: Incidencia Territorial emitido el 4 de febrero de 2020, en sentido favorable con consideraciones; Informe en materia de comercio emitido el 22 de enero de 2020, señalando que en virtud del objeto de la innovación no procede la emisión de informe en materia de comercio; Informe en materia de Vías Pecuarias emitido el 27 de enero de 2020, en el que se manifiesta que la ampliación de la UE-4 no afecta al dominio público pecuario; Informe en materia de Salud, emitido el 7 de febrero de 2020, en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Servicios Ferroviarios de Andalucía emitido el 19 de febrero de 2020, en el que se pone de manifiesto que no discurre ninguna infraestructura ferroviaria de la Junta de Andalucía por el término municipal; Informe en materia de Aguas de la Junta de Andalucía, emitido el 24 de febrero de 2020, en sentido favorable condicionado; Informe de Carreteras emitido el 20 de febrero de 2020, en sentido favorable condicionado.
Siguiendo con el procedimiento, el pleno del Ayuntamiento de la Carlota el 22 de diciembre de 2020, procede a la a aprobación provisional de la innovación, solicitando la ratificación de los siguientes informes Autonómicos vinculantes: Incidencia Territorial en el que señala que no procede la emisión del informe; Aguas emitido el 8 de marzo de 2021, señalando la incompetencia de la Junta de Andalucía para emitir informe; Carreteras de 4 de marzo de 2021 Favorable condicionado; Vías Pecuarias de 2 de marzo de 2021, que reitera el anterior informe, Infraestructuras Ferroviarias de 25 de febrero de 2021, en el que se señala que no discurre vía de titularidad autonómica; Salud emitido el 25 de febrero de 2021, en sentido favorable.
Simultáneamente, se solicita la emisión de la declaración ambiental estratégica, siento emitida el 27 de septiembre de 2021 y publicada en BOJA el 19 de octubre de 2021, considerando viable la innovación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el documento de planeamiento, en el Estudio Ambiental Estratégico y en el Anexo III de la DAE. Posteriormente, el 24 de mayo de 2023, el Ayuntamiento solicita la prórroga de la DAE, siendo concedida, mediante Resolución del Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de 7 de junio de 2023, por un plazo de dos años.
Por otra parte, a requerimiento de la Delegación Territorial de 21 de diciembre de 2021, se incorpora al expediente informe en materia de Aguas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 17 de julio de 2023, en sentido favorable condicionado, estableciendo entre otras que, el ayuntamiento de La Carlota no podrá otorgar licencia de ocupación ni de utilización en el ámbito de la innovación, sin que esté finalizada y en funcionamiento la estación depuradora de Aguas Residuales, debiendo solicitar autorización de vertido ante el área de calidad de Aguas de CHG, no permitiéndose hasta entonces ningún vertido.
Consta en el expediente informe del técnico municipal de 10 de octubre de 2023, en el que se pone de manifiesto que, en el ámbito de la innovación no existen bienes cuya titularidad corresponda al Estado o a otra Administración publica.
Tras la aprobación inicial se solicitan los siguientes informes sectoriales:
Autonómicos: Incidencia Territorial emitido el 4 de febrero de 2020 en sentido favorable con consideraciones; Informe en materia de comercio emitido el 22 de enero de 2020, señalando que en virtud del objeto de la innovación no procede la emisión de informe en materia de comercio; Informe en materia de Vías Pecuarias emitido el 27 de enero de 2020, en el que se manifiesta que la ampliación de la UE-4 no afecta al dominio público pecuario; Informe en materia de Salud, emitido el 7 de febrero de 2020, en sentido favorable condicionado; Informe en materia de Servicios Ferroviarios de Andalucía emitido el 19 de febrero de 2020, en el que se pone de manifiesto que no discurre ninguna infraestructura ferroviaria de la Junta de Andalucía por el término municipal; Informe en materia de Aguas de la Junta de Andalucía, emitido el 24 de febrero de 2020 en sentido favorable condicionado; Informe de Carreteras emitido el 20 de febrero de 2020 en sentido favorable condicionado.
Siguiendo con el procedimiento, el pleno del Ayuntamiento de la Carlota el 22 de diciembre de 2020 procede a la a aprobación provisional de la innovación, solicitando la ratificación de los siguientes informes Autonómicos vinculantes: Incidencia Territorial en el que señala que no procede la emisión del informe; Aguas emitido el 8 de marzo de 2021 señalando la incompetencia de la Junta de Andalucía para emitir informe; Carreteras de 4 de marzo de 2021, Favorable condicionado; Vías Pecuarias de 2 de marzo de 2021 que reitera el anterior informe, Infraestructuras Ferroviarias de 25 de febrero de 2021 en el que se señala que no discurre vía de titularidad autonómica; Salud emitido el 25 de febrero de 2021, en sentido favorable.
Simultáneamente, se solicita la emisión de la declaración ambiental estratégica, siendo emitida el 27 de septiembre de 2021 y publicada en BOJA el 19 de octubre de 2021, considerando viable la innovación, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el documento de planeamiento, en el Estudio Ambiental Estratégico y en el Anexo III de la DAE. Posteriormente, el 24 de mayo de 2023, el Ayuntamiento solicita la prórroga de la DAE, siendo concedida, mediante Resolución del Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de 7 de junio de 2023, por un plazo de dos años.
Por otra parte, a requerimiento de la Delegación Territorial de 21 de diciembre de 2021, se incorpora al expediente informe en materia de Aguas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el 17 de julio de 2023, en sentido favorable condicionado, estableciendo entre otras que, el ayuntamiento de La Carlota no podrá otorgar licencia de ocupación ni de utilización en el ámbito de la innovación, sin que esté finalizada y en funcionamiento la estación depuradora de Aguas Residuales, debiendo solicitar autorización de vertido ante el área de calidad de Aguas de CHG, no permitiéndose hasta entonces ningún vertido.
Consta en el expediente informe del técnico municipal de 10 de octubre de 2023, en el que se pone de manifiesto que, en el ámbito de la innovación no existen bienes cuya titularidad corresponda al Estado o a otra Administración publica.
Quinto. El 22 de diciembre de 2023, se emite informe del Servicio de Urbanismo, tras la emisión del informe desfavorable del Consejo Consultivo de 21 de diciembre de 2023, previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que la presente innovación fue iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de inicial la misma. Por tanto, la tramitación para su aprobación, como su determinaciones deben ajustarse a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El Ayuntamiento de La Carlota es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 2.4.j) y la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que establece: «Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
Tercero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Cuarto. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 3.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 17 de septiembre de 2021, publicada den BOJA de 19 de octubre de 2021, y prorrogada mediante resolución del Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba de 7 de junio de 2023, por un plazo de dos años, de acuerdo con la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo constan en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de la tramitación.
Quinto. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA en relación a las modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres, dotaciones, o equipamientos, se recabó informe del Consejo Consultivo siendo emitido en sentido desfavorable el 21 de diciembre de 2023.
Sexto. El 22 de diciembre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite informe sobre la aprobación definitiva de la Innovación del PGOU La Carlota concluyendo:
«En relación a los objetivos y contenidos sustantivos de la presente innovación que, en general, se valora adecuada la propuesta realizada conforme al modelo del vigente PGOU, en tanto que asegura un adecuada integración de los mismos en el municipio y en su sistema de asentamientos, atendiendo a su conservación, cualificación y regularización, mejorando y completando su ordenación estructural. No obstante se aprecian las siguientes deficiencias a subsanar:
Respecto al dictamen del Consejo consultivo:
• El informe del Consejo Consultivo establece: “En la UE-4 de nueva configuración, y centrándonos en las reservas de dotaciones públicas ordenadas en los cuadros de superficies y sus correspondientes planos del documento técnico, la superficie destinada a dotaciones públicas (incluyendo espacios libres y equipamientos) es de 12.174,40 m², de los cuales 8.114,56 m² corresponde a espacios libres y 3.989,84 m² son para equipamientos. Entre ambas dotaciones se alcanza el mínimo del 14% del sector que requiere el artículo 17.1.2ª.b) de la LOUA para suelo con uso industrial. No obstante, no se respeta el estándar del 10% para uso de espacio libre requerido por tal precepto, debiendo por tanto ser corregida la superficie de este uso dotacional.
Finalmente, en lo concerniente a los usos permitidos en los espacios libres, se ha de traer a colación lo que al respecto se indica en el informe de la Consejería competente en materia de Urbanismo, cuando llama la atención sobre la edificabilidad permitida en estos suelos (0,10 m²t/m²s), lo que en la parcela reservada en el expediente, de 8.114,56 m², supondría una edificabilidad de 811 m², lo cual resulta excesivo para el ámbito de la modificación, máxime cuando la eventual edificación debe estar al servicio de las áreas libres según el artículo 12.4 de la ordenanza reguladora y existiendo ya en esta parcela de espacios libres una vivienda según se puede constatar, no pudiendo acogerse a este mecanismo para su eventual regularización.
Por tanto, se ha de dictaminar desfavorablemente sin perjuicio de la corrección de los reparos formulados y su nueva remisión a este Órgano para la elaboración de un nuevo dictamen.»
Respecto a la ordenación pormenorizada y detallada:
• Resulta contradictoria la definición del «uso complementario» del art. 3.2.e e las NN UU de la innovación, por cuanto se establece que se aplica a las «dotaciones públicas, o no lucrativas», y luego se determina para las parcelas lucrativas en el art. 17.1, regulador de la ordenanza IND-XL.
Igualmente se aprecia contradicción en la regulación de usos compatibles y complementarios, entre lo previsto en el art. 16.1, y el 17.1, para la zona de ordenanza IND-XL. En todo caso, la proporción del uso compatible o complementario terciario debe justificar que permite mantener la ponderación relativa (1) de los nuevos usos introducidos en la innovación en el área de reparto en la que se integran, en comparación con los ya existentes.
• El contenido del artículo 13.1 relativo a «determinaciones para los estudios de detalle», resulta contradictorio con las condiciones de edificación de la ordenanza IND-XL del artículo 17 de la innovación, por cuanto habita condiciones diferentes y contradictorias de uso, edificabilidad, ocupación, etc, resultando además, inadecuadas para el desarrollo de la gran industria pretendida (permite el 100% de ocupación de la parcela). Asimismo deberá completarse la ordenanza IND-XL, con con la obligación de disponer aparcamiento en el interior de la parcela lucrativa, hasta alcanzar el estándar de 1 plaza por cada 100 m² de techo en el sector conforme a lo previsto en el art. 17.1.2.ª.b y 3 de la LOUA.
• No queda justificada la necesidad de la habilitación de un techo edificable de 818 m², y una edificabilidad de 0,10 m²t/m²s en el espacio libre público de la nueva UE4 (art. 18.3, en relación al 12.4); ni el techo máximo de 300 m² para la vivienda de guarda (art. 12.1 en relación al 17.1, y 13.2), y ambos por resultar excesivos para la finalidad prevista. Igualmente, en la regulación de usos en las zona de equipamiento público contenidas en los art. 10.b, c y d, y 18.1, 2 y 3, se hace mención reiterada y sistemática, a la capacidad de destino de estas parcelas a usos privativos mediante «concesión para explotación privada», pudiendo destinarse las parcelas a cualquier uso dotacional, incluyendo en ellos, el comercial y servicios, no siendo ésta, una modalidad alternativa del régimen del dominio público al que están sometidas estas parcelas en orden a su calificación.
Respecto a la documentación:
• En relación a la memoria de ordenación: las alteraciones introducidas por la modificación respecto a la superficie del sector, techo edificable, nuevas superficies dotacionales, superficie del área de reparto A6, y aprovechamiento objetivo, e incremento consecuente de las infraestructuras de servicios urbanas necesarias no han sido incluidas en la innovación, como memoria de información, y como memoria sustitutiva parcial del TR PGOU 2014.
• En relación a los planos de información: la denominación de los planos «1 Situación-Sobre EGOT», «I2a clasificación del suelo», «I2b Sectorización. Planeamiento a ejecutar. Determinaciones del suelo urbano. Alturas» no se corresponde con la del TR PGOU 14 que se modifica. Por otra parte, el ámbito del sector afectado por la innovación, se representa también en los planos 2 y 3 del TR PGOU 14, y no han sido incluidos en la documentación de la innovación (información y ordenación).
• En relación a los planos de ordenación: la denominación de los planos «1 Estructura general. Clasificación», «N11 Núcleo principal Sur-La Paz. Sectorización. Planeamiento a ejecutar. Determinaciones del suelo urbano. Alturas», no se corresponde con la del TR PGOU 14 que se modifica. El grafismo utilizado para la identificación de la nueva ordenanza IND-XL en los planos N7 y N9, relativos a «Núcleo principal 6 y 8. Ordenación Completa. Zonificación y usos pormenorizados», es incoherente.
• En relación a los planos del anexo de ordenación detallada para la UE4: el plano «O2 Ordenación Completa. Zonificación y Ordenación pormenorizada» carece de sentido, por cuanto contiene la misma representación que el plano de ordenación N7 y N9 de la innovación.
• En relación a la normativa: las nuevas determinaciones resultantes de la innovación pretendida no han sido integradas en los artículos correspondientes del TR PGOU 14 reguladores de la ordenación del sector SUBO PPI, a saber: art. 266 y 267, y ficha de planeamiento del sector SUBO PPI.
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminstración de la Junta de Andalucia, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por unanimidad de los presentes
ACUERDA
Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Innovación del PGOU de La Carlota en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en base a lo establecido en el informe desfavorable emitido por el Consultivo de Andalucía de 21 de diciembre de 2023, y a las deficiencias señaladas en el fundamento jurídico sexto.
Segundo. El documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la suspensión de la modificación del instrumento de planeamiento que nos ocupa, el Ayuntamiento elaborará un documento de cumplimiento, que deberá ser aprobado por el pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, debiéndose solicitar previamente, por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Tercero. Notificar la presente resolución Ayuntamiento y al Consejo Consultivo.
Cuarto. Publicar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Para que conste y surta efectos, se expide el presente certificado, con el visto Bueno del Presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Córdoba, a la fecha de la firma digital.
La presente certificación, se emite con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente, por lo que su contenido queda a reserva de los términos que resulten de tal aprobación (artículo 96.2 de la Ley de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 18 de la Ley de 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público).
Contra el contenido del presente acuerdo, que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el titular de la Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, así como los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
En Córdoba a la fecha de la firma electrónica
V.º B. Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo don Adolfo Molina Rascón.
La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. doña María Isabel Cabezas Sánchez.
Córdoba, 19 de enero de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.
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