Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 02/09/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2024 por el Secretario General del Sindicato UGT-FICA Campo de Gibraltar, se comunica la convocatoria de huelga de la empresa Urbaser, S.A., que tiene encomendado el servicio público del tratamiento de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de envases ligeros urbanos en el Complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz), que se llevará a efecto comenzando con carácter indefinido a partir de las 7:00 horas del día 2 de septiembre 2024.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público del tratamiento de residuos sólidos urbanos y tratamiento de envases ligeros prestado por la empresa Urbaser, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que destacar que el adecuado mantenimiento y tratamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos que se llevan a la planta del Complejo Medioambiental Sur de Europa en el que se ha convocado la huelga, incide directamente en la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias que se producen tras la recogida de los residuos sólidos urbanos.

En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 45 de la constitución indica el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en fecha 23 de agosto de 2024 ha solicitado las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y sindicato convocante, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Con fecha 26 de agosto de 2024, se recibieron las propuestas de todas las partes afectadas.

Por parte del Sindicato UGT FICA Campo de Gibraltar se indica que en la Planta Urbaser Complejo Medioambiental Sur de Europa no se trabaja los fines de semana ni los festivos, por lo que no se propone ningún servicio mínimo para los mismos. Se hace propuesta únicamente de un maquinista de vertedero, en turno de mañana para la retirada de residuos.

Con respecto a la Bolsa de Almacenaje de Lixiviados, la encargada es una empresa externa que solo presta servicio los días entre semana, cuando se está trabajando en la planta. El Sindicato considera que no hay que fijar servicios mínimos y que en el caso que se considere necesario debido a la contaminación ambiental, sería suficiente con 1 trabajador en turno de mañana.

La empresa hace la siguiente propuesta:

Urbaser, S.A. presenta una propuesta detallada de los trabajadores que necesita para prestar dicho servicio y concreta que precisan un total de 60 trabajadores para realizarlo, lo que representa una solicitud de servicios mínimos del 81,50% de la plantilla.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 28 de agosto de 2024, que se considera adecuada siguiendo los criterios de regulación en las últimas huelgas convocadas en otras localidades de Andalucía para los mismos servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos y de envases ligeros urbanos. Se establecen los servicios mínimos que constan en el anexo de esta resolución en base a los siguientes criterios:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de envases ligeros urbanos del Complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz) que incluyen las localidades de Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Jimena, Castellar, Tarifa y San Martín del Tesorillo, procesándose además los residuos generados en la ciudad autónoma de Ceuta y en Gibraltar. En dicho centro de trabajo se gestionan los residuos industriales peligrosos y no peligrosos producidos por diversas empresas de la comarca, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Segundo. La huelga es de carácter indefinido por lo que puede generar una acumulación de residuos, y materia orgánica susceptible de descomposición, suponiendo riesgo para la salud de los ciudadanos en general.

Tercero. La empresa presta servicios a más de 270.000 habitantes de los mencionados municipios, sin incluir Ceuta y Gibraltar.

Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, son los servicios mínimos establecidos en las siguientes resoluciones de esta Dirección General: Resolución de 19 de junio de 2018 (BOJA número 123, 27 de junio de 2018), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en el vertedero de Miramundo, Resolución de 6 de abril de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de Los Barrios (Cádiz), y la Resolución de 3 de julio de 2022 (BOJA número 129, de 7 de julio de 2022), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A., adjudicataria del servicio de recepción y reciclaje en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de envases ligeros urbanos en el término municipal del Campo de Gibraltar (Cádiz). La huelga se llevará a efecto a partir de las 7:00 horas del día 2 de septiembre de 2024, con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la mencionada empresa en el centro de trabajo en el Complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz).

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 50/2024 DGTSSL)

Se establecen servicios mínimos para la huelga indefinida convocada durante la jornada completa a partir de las 7:00 horas del día 2 de septiembre de 2024:

El 25% del personal de cada turno adscrito al servicio que presta la empresa.

En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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