Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Número de Identificación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones 777556.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito presupuestario consignado en las siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024:
2100.01.00.00 G/81A/76500/00 01 Proyecto de inversión 2006001842.
2100.18.00.00 G/81A/76500/00 S0739 Proyecto de inversión 2024001203.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades locales, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con población inferior a 20.000 habitantes.
Tercero. Objeto.
Con esta línea de ayudas se podrán financiar todas aquellas actuaciones de inversión que, con el fin último de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, tengan por objeto:
1. La adquisición de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos de su competencia.
2. La realización de obras y trabajos de los definidas en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en edificios, edificaciones y otras instalaciones de titularidad pública, así como en cualesquiera otros inmuebles de titularidad pública, incluso en aquellos de carácter patrimonial que sean susceptibles de ser orientados para la realización de actuaciones que contribuyan al fomento económico y social de la entidad local.
3. La contratación de estudios de inversión relacionados con planes a desarrollar en la entidad local, vinculados a la prestación de servicios públicos de su competencia.
4. La realización de actuaciones de inversión que promuevan e incentiven la actividad económica y la generación de empleo en la entidad local o cualesquiera actividades que contribuyan a la consolidación de cualquier sector económico estratégico local para el desarrollo sostenible del territorio correspondiente, aprovechando la potencialidad de sus variables endógenas.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, aprobadas por la Orden de 19 de abril de 2021(BOJA núm. 78, de 27 de abril).
Quinto. Cuantías.
Esta línea de subvenciones está dotada con la cuantía máxima que se indica a continuación para el siguiente crédito presupuestario:
2100.01.00.00 G/81A/76500/00 0 Proyecto de inversión 2006001842 3.000.000,00 €
2100.18.00.00 G/81A/76500/00 S0739 Proyecto de inversión 2024001203 580.153,95 €
Se fija como importe máximo a conceder a cada entidad local la cantidad de 30.000 euros, con los demás requisitos concretos establecidos en las bases reguladoras.
La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención figura distribuida entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 19 de abril de 2021 de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:
El crédito de la partida presupuestaria 2100.01.00.00 G/81A/76500/00 01 2006001842:
PROVINCIAS | CRÉDITO ASIGNADO |
---|---|
ALMERÍA | 395.918,37 |
CÁDIZ | 163.265,31 |
CÓRDOBA | 302.040,82 |
GRANADA | 697.959,18 |
HUELVA | 302.040,82 |
JAÉN | 408.163,26 |
MÁLAGA | 359.183,67 |
SEVILLA | 371.428,57 |
TOTAL | 3.000.000,00 |
El crédito de la partida presupuestaria 2100.18.00.00 G/81A/76500/00 S0739 2024001203:
PROVINCIAS | CRÉDITO ASIGNADO |
---|---|
ALMERÍA | 76.564,53 |
CÁDIZ | 31.573,00 |
CÓRDOBA | 58.410,06 |
GRANADA | 134.974,59 |
HUELVA | 58.410,06 |
JAÉN | 78.932,52 |
MÁLAGA | 69.460,61 |
SEVILLA | 71.828,58 |
TOTAL | 580.153,95 |
Esta cuantía será la cantidad total máxima prevista para esta convocatoria; no obstante, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, podrán posibilitar que se dicte resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios que se utilizarán en la tramitación telemática de la convocatoria estarán disponibles, se cumplimentarán y se presentarán telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=590&conCertificado=1
Sevilla.- La Secretaria General de Administración Local, María Luisa Ceballos Casas.
Descargar PDFBOJA nº 170 de 02/09/2024